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El Procedimiento de Codecisión en la Unión Europea: Función, Etapas y Participantes, Apuntes de Ciencia de la administración

El procedimiento de codecisión en la unión europea, su origen en el tratado de maastricht y su evolución hasta el tratado de lisboa. Detalla las funciones del parlamento europeo y del consejo, las etapas del proceso legislativo y la participación de comités, rapporteurs y el coreper. Highlighta la importancia de la negociación y la interpretación maximalista del parlamento.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 07/04/2017

annn92
annn92 🇪🇸

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LA CODECISIÓN
MARCO INSTITUCIONAL
Proceso / Toma de decisión:
El método de codecisión se crea por el Tratado de la UE de 1993. La
codecisión lo que
hace es convertir al parlamento en colegislador en igual condición del consejo
europeo. El método de codecisión reconoce la participación del Parlamento
Europeo en la toma de decisiones por su capacidad legislativa, equipándola
con la del Consejo. El procedimiento de codecisión lo introduce el tratado de
Maastricht. En el Tratado de la UE introduce la codecisión a 15 áreas de
políticas. Paralelamente, el Tratado de Ámsterdam de 1999 supone una
ampliación a 38 ámbitos. En el tratado de Niza se amplía a 44 sectores y en el
Tratado de Lisboa se determina que se llama Procedimiento Normativa
Ordinario y prácticamente lo generaliza a 85 áreas temáticas.
En los primeros procedimientos de codecisión, el consejo no tenía demasiadas
expectativas en que el Parlamento pudiera convertirse en colegislador hasta
que un año más tarde rechazó la posición común del Consejo. Hasta ahora el
consejo no tenia porque coger las enmiendas del Parlamento, no estaba
obligado, pero con la codecisión sí. En los primeros años, el consejo no tenía
muy en cuenta los poderes que le habían otorgado al Parlamento, hasta que el
parlamento comenzó a rechazar las propuestas del Consejo.
Desde el inicio, la Comisión presenta una propuesta legislativa al Parlamento
Europeo y al Consejo. El Tratado introduce que ésta sea presentada a los
Parlamentos Nacionales F 0
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éstos tienen un plazo de 15 días para presentar un
dictamen negativo en caso que se incumpla el Principio de Subsidiariedad.
Seguidamente, después de la presentación de la propuesta, se realiza una
primera lectura en el Parlamento Europeo F0
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se estudian los temas específicos
que permiten la elaboración de un posicionamiento respecto a la adopción del
Acta. El Parlamento lo que puede hacer es adoptar, no adoptarla o que
propongan enmiendas (que es lo más habitual). Cuando el Parlamento recibe
esa iniciativa lo que hace es asignarlo a un comité que la va a estudiar (ENVI).
Si entra uno o entran varios comités, siempre hay un comité que lidera. A este
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LA CODECISIÓN

MARCO INSTITUCIONAL

Proceso / Toma de decisión:

El método de codecisión se crea por el Tratado de la UE de 1993. La codecisión lo que hace es convertir al parlamento en colegislador en igual condición del consejo europeo. El método de codecisión reconoce la participación del Parlamento Europeo en la toma de decisiones por su capacidad legislativa, equipándola con la del Consejo. El procedimiento de codecisión lo introduce el tratado de Maastricht. En el Tratado de la UE introduce la codecisión a 15 áreas de políticas. Paralelamente, el Tratado de Ámsterdam de 1999 supone una ampliación a 38 ámbitos. En el tratado de Niza se amplía a 44 sectores y en el Tratado de Lisboa se determina que se llama Procedimiento Normativa Ordinario y prácticamente lo generaliza a 85 áreas temáticas.

En los primeros procedimientos de codecisión, el consejo no tenía demasiadas expectativas en que el Parlamento pudiera convertirse en colegislador hasta que un año más tarde rechazó la posición común del Consejo. Hasta ahora el consejo no tenia porque coger las enmiendas del Parlamento, no estaba obligado, pero con la codecisión sí. En los primeros años, el consejo no tenía muy en cuenta los poderes que le habían otorgado al Parlamento, hasta que el parlamento comenzó a rechazar las propuestas del Consejo.

Desde el inicio, la Comisión presenta una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo. El Tratado introduce que ésta sea presentada a los Parlamentos Nacionales F 0E 0 éstos tienen un plazo de 15 días para presentar un dictamen negativo en caso que se incumpla el Principio de Subsidiariedad.

Seguidamente, después de la presentación de la propuesta, se realiza una primera lectura en el Parlamento Europeo F 0E 0 se estudian los temas específicos que permiten la elaboración de un posicionamiento respecto a la adopción del Acta. El Parlamento lo que puede hacer es adoptar, no adoptarla o que propongan enmiendas (que es lo más habitual). Cuando el Parlamento recibe esa iniciativa lo que hace es asignarlo a un comité que la va a estudiar (ENVI). Si entra uno o entran varios comités, siempre hay un comité que lidera. A este

comité se le va a asignar un dossier. Dentro de este comité se nombra a un Rapporteur que es un miembro del Parlamento europeo, que lleva el dossier y será el encargado de negociar con otros grupos políticos, con el COREPER, con otros comités, etc. El Rapporteur es el ponente de ese texto y el que tiene que elaborar una postura del Parlamento. Después del Tratado de Lisboa, lo que se hace es generalizar el proceso legislativo ordinario (84 áreas políticas) lo que debido a este incremento del trabajo, las negociaciones tendían a ser más eficaces que transparente.

El Rapporteur negociaba con el Cher comité, con el experto de la Comisión, y el representante en el Consejo, etc en una etapa previa. El Rapporteur negocia con todos estos y fruto de esas negociaciones y de sus conocimientos y contactos plantea la propuesta de posición común del Parlamento Europeo al Comité con enmiendas o no. El comité vota la posición y si se adopta esa posición por mayoría simple, luego se vota en el plenario. Si el plenario del Parlamento europeo lo aprueba por mayoría simple, esa sería la posición del Parlamento en la primera lectura. El plenario no tiene porque votar a favor, puede rechazarla y se acaba el proceso legislativo (no pasa mucho) o puede introducir enmiendas, novedades.

La posición del Parlamento en primera lectura se transmite al Consejo. El Consejo puede hacer varias cosas: una de ellas es aceptar la posición del Parlamento Europeo con lo cual el acta se adopta, puede no aceptar la posición del Parlamento por lo que el acto no se adopta y puede proponer, que es lo más habitual, enmiendas. Estas enmiendas tienen que acordar una posición común que se adopta por mayoría cualificada. Esta sería la primera lectura en el Consejo (de ministros).

Luego se lleva a cabo la segunda lectura, donde el Parlamento tiene un plazo de 3 meses. En esos tres meses, con la posición común del Consejo, el Parlamento puede aprobar la posición común del Consejo de tal manera que el acto se adopta y para esto hace falta una mayoría simple; puede rechazar la posición común del Consejo, si sucede esto el acto no se adopta y se acaba el proceso legislativo y se necesita una mayoría absoluta; y lo que sucede habitualmente es que el Parlamento proponga enmiendas a la posición común del Consejo aprobada con mayoría absoluta. Esto se va otra vez a los comités y se aprueba por mayoría simple y se pasa entonces al Plenario donde se tiene que votar. Esas enmiendas se pasan a un informe que es la posición común del Parlamento en segunda lectura. Esta posición común del Parlamento en segunda lectura pasa al Consejo y se llevaría a cabo la segunda lectura del Consejo. (El proceso de 2na lectura durará 3 meses; entre el Parlamento y el Consejo). El Consejo también dispone de tres meses para decidir y puede hacer varias cosas: aprobar todas las enmiendas del Parlamento, por tanto, el acta es adoptada por mayoría cualificada, o no aprobarlo por lo que el acta no se adopta en ese momento. Si no se adoptan las enmiendas se convoca a un Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación, es un Comité que esta integrado por el mismo número de representantes que el Consejo y del Parlamento Europeo, en este momento serian 28 uno por cada estado miembro