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La competencia, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Asignatura: Derecho Procesal Civil, Profesor: Almudena Valiño Ces, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 18/11/2015

marytorresregueiro
marytorresregueiro 🇪🇸

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DERECHO PROCESAL
CIVIL I
LECCIÓN 2. LA COMPETENCIA
Almudena Valiño Ces
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DERECHO PROCESAL

CIVIL I

L ECCIÓN 2. LA COMPETENCIA

Almudena Valiño Ces [email protected]

L ECCIÓN 2. LA COMPETENCIA

 DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA COMPETENCIA

**1. La potestad jurisdiccional. Contenido y límites

  1. La competencia civil genérica. Su fundamento
  2. La jurisdicción de los tribunales civiles:**
  • Jurisdicción propia
  • Órganos especializados 4. Los criterios de determinación de la competencia en el orden civil:
  • Competencia objetiva
  • Competencia funcional
  • Competencia territorial
 COMPETENCIA FUNCIONAL

**1. Concepto (carácter derivado)

  1. Principales manifestaciones de la competencia funcional:**
    • Recusación
    • Cuestiones de competencia
    • Acumulación de procesos
    • Incidentes
    • Recursos devolutivos
    • Revisión
    • Ejecución 3. El carácter y tratamiento procesal:
    • Control de oficio
    • Denuncia de parte
 COMPETENCIA TERRITORIAL

**1. Concepto

  1. Criterios de atribución. Fueros
  2. El carácter disponible de las normas sobre competencia territorial
  3. Fueros convencionales:**
    • Sumisión tácita (criterio preferente)
    • Sumisión expresa 5. Fueros legales:
    • Fueros especiales
    • Fueros generales. El domicilio 6. Tratamiento procesal de la competencia territorial:
    • Examen de oficio
    • Denuncia de parte 7. Conflicto negativo de competencia

DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA COMPETENCIA

1. LA POTESTAD JURISDICCIONAL. CONTENIDO Y LÍMITES
  • La jurisdicción es una potestad del Estado (art. 117.3 CE); es única e indivisible y tiene carácter exclusivo.
  • Excepciones:

i) Resolución por un tercero. ii) Capacidad del Estado para autolimitarse. iii) Art. 93 CE (organización o institución internacional).

  • Art. 36.1 LEC: Extensión y límites del orden jurisdiccional civil.
  • Art. 21 a 22 nonies LOPJ* (Competencias en el orden civil de los Juzgados y Tribunales españoles).
  • Tratamiento procesal: control de oficio o a instancia de parte (art. 37 a 39 LEC).
2. LA COMPETENCIA CIVIL GENÉRICA. SU FUNDAMENTO
  • Definición de competencia.
  • Diversidad de tribunales.
  • Art. 9 LOPJ: 4 órdenes jurisdiccionales. 3. LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES CIVILES:

a) Jurisdicción propia. Tribunales del orden jurisdiccional civil (art. 9.2 LOPJ). b) Órganos especializados:

  • Juzgados de lo Mercantil (creados por La LO 8/2003 para la reforma procesal).
  • Juzgados de Familia o los Juzgados Hipotecarios.
  • Secciones.

COMPETENCIA OBJETIVA

1. CONCEPTO Y CLASES:
  • Determina, en razón del objeto del proceso, cual es el órgano que debe conocer de la primera instancia con exclusión de cualquier otro.
  • Criterios:

a) Por razón de la persona del demandado. Por hechos de los magistrados del TS o algunos altos cargos conocerán la Salas 1º del TS o de los TSJ (art. 56.2º y 3º y 73.2.a) y b) LOPJ). b) Por razón de la materia (art. 45 LEC). Los juzgados civiles especializados. c) Por razón de la cuantía (criterio subsidiario). Permite distribuir los litigios entre el juicio ordinario y el juicio verbal para materias no contempladas en arts. 249 y 250 LEC.

2. EL CARÁCTER Y TRATAMIENTO PROCESAL
  • Sus normas tienen carácter absoluto, son inderogables.
  • Su control:

a) De oficio (art. 48 LEC) b) Denuncia de parte. Tres impugnaciones:

  • Falta de competencia objetiva.
  • Impugnación de la cuantía de la demanda (3 consecuencias).
  • Inadecuación del procedimiento propuesto por el actor. c) El cambio de competencia en caso de violencia de género (art. 49 bis LEC).

COMPETENCIA FUNCIONAL

1. CONCEPTO
  • Determina cuales son, en concreto, los órganos que han de conocer a lo largo de un proceso civil en curso.
  • Carácter derivado.
2. PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE LA COMPETENCIA
FUNCIONAL

La atribución del conocimiento de los recursos devolutivos (art. 62.1 LEC) y de los incidentes y de la ejecución (art. 61 LEC).

Los principales supuestos:

a) Recusación (art. 108 LEC y art. 224 LOPJ). b) Cuestiones de competencia (art. 73.2 c), 82.1.4º y 85.4 LOPJ). c) Acumulación de procesos (art. 79 y 93.2 LEC). d) Incidentes (art. 61 LEC). e) Recursos devolutivos (apelación, queja, infracción procesal y casación). f) Revisión (art. 56.1 y 73.1b) LOPJ y art. 509 LEC). g) Ejecución (art. 61 y 545.1 y 2 LEC).

3. EL CARÁCTER Y TRATAMIENTO PROCESAL - Control de oficio (art. 62 LEC). - Denuncia de parte (art. 227 LEC y 240.1 LOPJ).

4. FUEROS CONVENCIONALES

La sumisión : criterio para determinar la competencia territorial (art. 54.1 LEC). Formas: A) Tácita (art. 56 LEC) (criterio preferente)

  • una ficción legal: se deduce del actuar de las partes.
  • actividad procesal: alguna de las conductas del art. 56 LEC.
  • concurrente: bilateral en el acuerdo de voluntades. B) Expresa (art. 55 LEC)
  • Pacto.
  • Con anterioridad al proceso y fuera del mismo.
  • Objeto: determinar lo tribunales que conocerán de un asunto (designando un lugar).
  • Referirse a una relación jurídica concreta.
5. FUEROS LEGALES
  • Lugar que establece el legislador donde presentar la demanda.
  • Tipos:
    • Fueros especiales (son preferentes). Art. 52 y 53 LEC.
    • Fueros generales. El domicilio (personas físicas -art. 50- o jurídicas -art. 51-).
  • Ambos pueden ser exclusivos o concurrentes (electivos o sucesivos). 6. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL
  • Examen de oficio (art. 58 LEC).
  • Denuncia de parte (art. 59 LEC). 7. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA (art. 60 LEC)

Diferenciar con audiencia o no de todas las partes.

REPARTO DE ASUNTOS

Cuando existan varios JPI en una misma población, o varias Secciones en una AP o en una Sala, hay que acudir a las normas del reparto y distribución de asuntos para saber el órgano que debe resolver de un proceso concreto.

  • Art. 68: Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal.
  • Art. 69: Plazo en que debe efectuarse el reparto (dentro de los 2 días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones).
  • Art. 70: Medidas urgentes en asuntos no repartidos.

FIN LECCIÓN 2:

LA COMPETENCIA