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Las obligaciones legales de un vendedor y un comprador en el contexto de una compraventa. Se abordan casos en los que la cosa objeto del contrato no existe o se pierde, las obligaciones de posesión y saneamiento, y la acción de saneamiento por vicios ocultos. Además, se discuten las consecuencias para el comprador en caso de evicción por parte del vendedor. El documento también incluye referencias a la ley civil española (ley 1418/2000, cc).
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
































Hay tres etapas en los contratos:
1 Tratos preliminares o fase precontractual. Todavía no existe acuerdo, pero sí un acercamiento entre las partes. Las partes empiezan a tomar contacto para ver cuál va a ser el contrato a negociar y su contenido. El incumplimiento de estos tratos van a generar una responsabilidad del tipo extracontractual. 2 Art 1261 CC donde concurren los elementos esenciales, que exista el consentimiento, objeto y causa. En este momento se produce la perfección del contrato. 3 Fase de ejecución contractual. Se produce el cumplimiento del contrato como puede ser la entrega de la cosa objeto del contrato.
1 Concepto y características
Dice el artículo 1445 del Código Civil que por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Se caracteriza porque es un contrato consensual , es decir, que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, y productor de obligaciones. Dice al efecto el artículo 1450 que es obligatoria para ambos contratantes si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni una ni otro se hayan entregado. Por tanto, otorga únicamente el derecho a exigirse el cumplimiento de sus recíprocas obligaciones. Para la adquisición del dominio por el comprador se necesita que, además del contrato, concurra la tradición de la cosa vendida.
El consentimiento no necesita de ninguna forma. Ciertamente que el artículo 1280.1 CC determina que el contrato ha de constar en escritura pública, pero en virtud de lo dispuesto en el artículo 1279 es una formalidad a cuyo cumplimiento pueden compelerse las partes una vez perfeccionado.
Es un contrato bilateral o sinalagmático: es un contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes (comprador y vendedor). Hay dos obligaciones distintas la obligación del vendedor de entregar la cosa y la obligación del comprador de entregar el precio. Hay acreedores y deudores distintos según la posición en la que nos encontremos.
Es un contrato oneroso , es decir, se puede evaluar económicamente en dinero ya que existe contraprestación entre las partes.
Es generador de obligaciones para las partes. Ese contrato genera obligaciones para las partes que se reducirá en el momento de perfección del contrato.
No es necesariamente un contrato principal , es decir, puede ser un contrato accesorio. Puede ser principal pero no obligatoriamente tiene que serlo.
incapacitados. En relación a los cónyuges (artículo 1458 CC) podrán venderse recíprocamente los bienes.
El artículo 1459 CC recoge ciertas situaciones en las que se le prohíbe
otra parte del objeto del contrato, a diferencia de las monedas antiguas de colección.
En el caso de que la cosa se pierda una vez perfeccionado el contrato(1452 CC - 1181 CC): quedará
El precio no ha de ser necesariamente justo. Nuestro Código Civil sigue en este punto los principios de la economía liberal, según los cuales las cosas valen lo que por ellas se pagan.
Cuando se paga el precio pagando parte en dinero y parte en cosa, será lo que acuerden las partes.
El vendedor está obligado a:
1. La entrega de la cosa de la cosa y el saneamiento de la cosa (art 1461 CC). EL VENDEDOR NO TIENE POR QUÉ SER DUEÑO DE LA COSA NI TRANSMITIR LA PROPIEDAD.
Obligación principal del vendedor que implica la ejecución o cumplimiento del contrato. En ese momento el comprador adquiere la propiedad de la cosa si el transmitente era dueño.
¿Cuando ha de realizarse la entrega? Cuando las partes lo hayan pactado. Si no lo han pactado:
¿Quién corre con los gastos de la entrega de la cosa?
ENTREGA DE LA COSA – TRADITIO. El art 609 CC distingue entre:
La entrega es el acto de entrega se denomina tradición o modo. El título unido a la traditio (modo) da lugar a la transmisión de la propiedad siempre que sea dueño de la cosa. Existen diferentes formas de entrega:
La cosa puede tener frutos, aquellos elementos que se derivan de alguna cosa
y elementos accesorios, que contribuyen al funcionamiento correcto de la cosa que hemos comprado. Si la cosa produce frutos, también se entregarán los frutos que hubiera producido desde el momento de perfección del contrato además todo aquello que sea accesorio aunque no se hubiera especificado en el contrato. Ej: si yo compro una casa alquilada que todavía no ha terminado su contrato, ese contrato de arrendamiento se entregaría también.
La publicidad en las compraventas de bienes de consumo es vinculante si te dan un objeto de consumo y no cumple con sus características puedes reclamar.
Existen reglas especiales referidas a la venta de bienes inmuebles:
Por ejemplo: finca que en el contrato de compraventa consta de 1000 metros cuadrados a razón de 1.000 euros el metro cuadrado.
· Entre una rebaja del precio (850.000 euros)
· Rescisión del contrato porque la cabida real es inferior a la pactada en más de una décima parte.
Si la finca es de mayor cabida a la pactada, el comprador:
Por ejemplo, finca que en el contrato consta de 1000 metros cuadrados, vendida a razón de 1.000 euros el metro cuadrado:
· Pagar el exceso de precio 1.100.000 euros
· Rescisión del contrato, porque la cabida real es superior a la pactada en una vigésima parte (25%).
El plazo para el ejercicio de estas acciones es de 6 meses contados a partir del día siguiente a la
entrega de la finca.
DISTINGUIR ENTRE RESOLUCIÓN, DESISTIMIENTO Y RESCISIÓN. Aunque tienen la misma consecuencia se rigen por procedimientos diferentes.
OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO (Art 1474 CC)
El art. 1474 del CC establece como obligaciones del vendedor:
Puede ocurrir que en la entrega, el vendedor entregue la cosa sin que sea propietario de ésta por lo que no se ha transmito la propiedad de la cosa al comprador porque el vendedor no era el dueño. Sin embargo, la entrega se ha producido porque el vendedor tenia la posesión material de la cosa.
Ese bien inmueble tiene un propietario que es el arrendador. Cuando el arrendatario (que no tiene el poder de disposición sino únicamente tiene el uso y disfrute) vende a un tercero una cosa mediante un contrato de compraventa, el derecho tiene que proteger al arrendador (dueño de la cosa) mediante la acción reivindicatoria.
La acción reivindicatoria es la acción que se le reconoce al propietario no poseedor frente al poseedor no propietario (que es el comprador). El tribunal se va a pronunciar y va a decir que en realidad la cosa pertenece al arrendador y por sentencia firme priva al comprador del objeto que había comprado.
Salvo que exista mala fe en el vendedor en cuyo caso será nulo el pacto que le exima de responder por evicción (art 1476 CC).