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Aspectos básicos de la Costumbre Internacional: Definición, Formación y Opinio Juris - Pro, Ejercicios de Derecho Internacional Público

La costumbre internacional se define como la práctica seguida por los sujetos internacionales generalmente aceptada como derecho. Se forma a través de la reiteración de prácticas por estados y se solidifica en una norma general con el tiempo. La opinio juris, el elemento subjetivo de la costumbre, refleja la convicción de que hay un contenido jurídico en la reiteración uniforme de una determinada práctica. La formación de la opinio juris es fundamental para la creación de una norma consuetudinaria.

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 20/11/2022

zahena
zahena 🇪🇸

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PRACTICA 3: LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
CUESTIONES:
1.- Con un máximo de 600 palabras determine los aspectos básicos del
elemento material de la costumbre internacional.
El elemento material de la Costumbre Internacional lo conforman los Estados, a
través de sus órganos Legislativos, ejecutivos o Judiciales (actualmente también se debe
tener en cuenta a lo que dictan los Organismos Internacionales) en cuanto a su definición
así lo encontraos en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional; en defecto de
Convenios (bien generales, bien particulares de los estados litigantes), se debe aplicar la
Costumbre Internacional.
Según nos dice el mencionado artículo 38, la costumbre es "la práctica seguida
por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por éstos como Derecho".
Por tanto, es un procedimiento por el que se crea el Derecho Internacional.
Si una práctica no está regulada por el derecho internacional consuetudinario no es lógico
preguntarle un Estado si cree en su práctica como cumplimiento de una ley que no existe todavía.
Esta paradoja puede ser resuelta con la idea de la solidificación del derecho internacional
consuetudinario, en que la obligación legal de la práctica y su desarrollo en forma conjunta, con el
tiempo, madurará en su legislación.
Este proceso ocurriría en tres etapas:
Algunos Estados inician una práctica determinada por diversas razones:
conveniencia política, beneficio económico, turismo, mejora de las condiciones de vida de sus
nacionales en otros Estados.
Se va reforzando la práctica o se reclamaciones basadas en ella, creando lazos de
reciprocidad y confianza basada en la idea de que la práctica continúe y,
Con el tiempo se va ampliando su número y la complejidad. En esta etapa final, a
medida que los Estados tomen conciencia de la conducta y participen de ella activamente, o al
menos la acepten pasivamente, las prácticas se solidifican con el tiempo en una norma general;
con ello se refuerza la idea de que están cumpliendo con una regla consuetudinaria.
Así, como en los ordenamientos internos de los Estados, la costumbre está
relegada a un segundo plano, y cuando no hay norma es cuando se acude a ella, en el
campo del Derecho Internacional tiene una importancia vital. Se trata de la forma primaria
de manifestación de la comunidad, al estar formada por un conjunto de normas
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PRACTICA 3: LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

CUESTIONES:

1.- Con un máximo de 600 palabras determine los aspectos básicos del elemento material de la costumbre internacional. El elemento material de la Costumbre Internacional lo conforman los Estados, a través de sus órganos Legislativos, ejecutivos o Judiciales (actualmente también se debe tener en cuenta a lo que dictan los Organismos Internacionales) en cuanto a su definición así lo encontraos en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional; en defecto de Convenios (bien generales, bien particulares de los estados litigantes), se debe aplicar la Costumbre Internacional. Según nos dice el mencionado artículo 38, la costumbre es "la práctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por éstos como Derecho". Por tanto, es un procedimiento por el que se crea el Derecho Internacional. Si una práctica no está regulada por el derecho internacional consuetudinario no es lógico preguntarle un Estado si cree en su práctica como cumplimiento de una ley que no existe todavía. Esta paradoja puede ser resuelta con la idea de la solidificación del derecho internacional consuetudinario, en que la obligación legal de la práctica y su desarrollo en forma conjunta, con el tiempo, madurará en su legislación. Este proceso ocurriría en tres etapas:  Algunos Estados inician una práctica determinada por diversas razones: conveniencia política, beneficio económico, turismo, mejora de las condiciones de vida de sus nacionales en otros Estados.  Se va reforzando la práctica o se reclamaciones basadas en ella, creando lazos de reciprocidad y confianza basada en la idea de que la práctica continúe y,  Con el tiempo se va ampliando su número y la complejidad. En esta etapa final, a medida que los Estados tomen conciencia de la conducta y participen de ella activamente, o al menos la acepten pasivamente, las prácticas se solidifican con el tiempo en una norma general; con ello se refuerza la idea de que están cumpliendo con una regla consuetudinaria. Así, como en los ordenamientos internos de los Estados, la costumbre está relegada a un segundo plano, y cuando no hay norma es cuando se acude a ella, en el campo del Derecho Internacional tiene una importancia vital. Se trata de la forma primaria de manifestación de la comunidad, al estar formada por un conjunto de normas

observadas de hecho, como una forma por la que un colectivo muestra su voluntad positivadora. En la legislación internacional la mayor parte de tratados y convenciones plasman lo que la costumbre ya había establecido por el uso. Además de todo lo anterior los Estados deben tener conciencia de que lo que hacen es con arreglo a una norma de Derecho. Excepción : Cuando uno de los estados en litigio se ha opuesto, de forma persistente, a esa costumbre durante el periodo en que se considera que se está formando dicha costumbre, este Estado no tendrá que cumplirla como si fuera derecho, esto se podrá dar si se ha negado de forma reiterada la aplicación esa costumbre. Esta excepción será inaplicable si se trata de una norma de derecho imperativo, en este caso priman los intereses generales de la comunidad internacional por encima del interés individual. En otros casos, la objeción es rechazada por cuestiones de contradicciones en el comportamiento del estado objetor o por la presión que se produce en el caso de que tan sólo sea un estado el que se opone a la costumbre. También resulta un factor imortante la costumbre negativa, entendida como abstenciones constantes y uniformes que obligan a una abstención, aunque no en el caso de que sea invocada por un Estado que no ha sido parte en la mencionada abstención. 2.- Con un máximo de 600 palabras explique cómo se conforma la opinio iuris en el surgimiento de una norma internacional consuetudinaria. Opinio juris es el elemento subjetivo de la costumbre como fuente del derecho, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, se refiere al elemento espiritual, a la convicción de que hay un contenido jurídico en la reiteración uniforme en el tiempo de una determinada práctica. Pero ni la frecuencia, ni el carácter habitual son suficientes, debe existir una conciencia de obligación jurídica para que se sienta como de obligado cumplimiento. Las normas consuetudinarias se consideran tales cuando se da una repetición de actos y, además, existe un elemento de fondo, que supone que el colectivo al que afecta está convencido de que se trata de un supuesto al que deben atenerse. También es necesario el precedente, y que esa conducta contemplada sea repetitiva en el tiempo, si esto no se da, no tendrá valor como norma internacional. Para poder demostrar su existencia se puede recurrir a una variedad de fuentes: comunicados de prensa, declaraciones gubernamentales, opiniones de expertos, sentencias judiciales nacionales, resoluciones, declaraciones de Organismos