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Este documento aborda el tema de la culpabilidad en derecho penal, explicando el juicio de valor de la culpabilidad y los elementos constitutivos, como la imputabilidad y la exigibilidad. Además, se discuten las causas de exclusión, como anomalías o alteraciones psíquicas, intoxicación plena, y la minoría de edad. El texto es una guía para comprender los conceptos básicos de la culpabilidad en derecho penal.
Tipo: Apuntes
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El juicio de valor de la culpabilidad. La culpabilidad supone el examen o valoración de la libertad, el conocimiento y la exigibilidad de la conducta adecuada. Esta viene a ser el juicio de reproches que hace el estado al autor de una conducta antijuridica cuando se constata que es imputable y que pudo comportarse de acuerdo con derechos. Se constata la imputabilidad y la exigibilidad de un conducta distinta a la que realizo. Se valora al autor del comportamiento, al culpable. Cuando no concurra ninguna causa de expulsión de esa persona se la culpa Elementos que constituyen la culpabilidad:
Elementos de la imputabilidad: Elemento psicológico: se habla de los aspectos naturalisticos que permiten al juez imputar al autor el hecho delictivo o Factor intelectual-valorativo: hacer referencia a la capacidad de entender, el sujeto sabe lo que esta haciendo y el valor de lo que está haciendo, puede distinguir si es bueno, malo y se presume esta capacidad a menos que se acredite incurría en las causa de exclusión o Factor volitivo: hace referencia a esas capacidad de querer, la facultad del individuo de actuar de acuerdo con el entendimiento, es decir, que presupone que el sujeto es capaz de acuerdo con lo establecido sin susceptible de cambiar su comportamiento ante coacciones u sujeción externas que dicten la espontaneidad en su acto. Elemento normativo: son lo aspectos normativos que permiten o impiden al juez imputar subjetivamente al autor el hecho delictivo. Causas que excluyen la imputabilidad: se utilizan formulas jurídica y no médicas, se valora si existe capacidad de alterarse con la normalidad afectada por la realidad común. Lo que implica es la capacidad para conformar la propia conducta de acuerdo con ese conocimiento potencial y con unas pautas de comportamiento aceptables. Anomalía o alteración psíquica: De acuerdo con el art. 20.1 CP: “El que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.” Si no se comprende que lo que se hace es ilícito no se puede comprender el acto realizado. Lo importante es el efecto que produce en el comportamiento de esa persona mas que el hecho que produce esa anomalía psíquica. Esta anomalía ha de relacionarse directamente con el hecho de ser capaz de obrar y actuar conformes. Efecto que esa anomalía ha de tener en relación con la capacidad de imputabilidad y culpabilidad. Diferencia entre anomalía y alteración: Antiguamente lo que diferenciaba el uno del otro es ese carácter de permanente (anomalía para permanente y alteración con un periodo. Actualmente son anomalías permanentes que se manifiestan a veces. Las anomalías que merman las capacidad intelectuales y volitivas son las siguientes:
a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.” Pertenece al grupo especial de sujeto considerado inimputables por decisión legal. Su responsabilidad será regulada a través de la ley 5/2000 de los menores que tienen un regulación distinta. Miedo insuperable.
Carácter diferente: Como causa de inimputabilidad
Causa de inexigibilidad subjetiva de conducta Causa de justificación o bien de ausencia de acción Naturaleza mixta entre causa de inimputabilidad y de inexigibilidad de conducta Se resuelve si esa persona se le puede exigir que en esas circunstancias que actúe en ese derecho. Elementos configuradores: