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La Culpabilidad en Derecho Penal: Elementos y Excepciones - Prof. Fortes, Apuntes de Derecho Penal Avanzado

Este documento aborda el tema de la culpabilidad en derecho penal, explicando el juicio de valor de la culpabilidad y los elementos constitutivos, como la imputabilidad y la exigibilidad. Además, se discuten las causas de exclusión, como anomalías o alteraciones psíquicas, intoxicación plena, y la minoría de edad. El texto es una guía para comprender los conceptos básicos de la culpabilidad en derecho penal.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 06/11/2020

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omaima-abdoun 🇪🇸

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DERECHO PENAL TEMA 8
LA CULPABILIDAD
El juicio de valor de la culpabilidad.
La culpabilidad supone el examen o valoración de la libertad, el conocimiento y la exigibilidad
de la conducta adecuada. Esta viene a ser el juicio de reproches que hace el estado al autor de
una conducta antijuridica cuando se constata que es imputable y que pudo comportarse de
acuerdo con derechos. Se constata la imputabilidad y la exigibilidad de un conducta distinta a
la que realizo. Se valora al autor del comportamiento, al culpable. Cuando no concurra ninguna
causa de expulsión de esa persona se la culpa
Elementos que constituyen la culpabilidad:
- La imputabilidad: el hecho de que la persona que ha realizado ese comportamiento
sea culpable. Que el autor de los hechos tenga el grado de desarrollo suficiente como
para comprender el significado de sus actos y actuar conforme ese sentido.
- Conciencia de la antijuricidad: aquel que es imputable que sepa que lo que ha hecho
esta prohibido por la ley.
- Exigibilidad: que se le pueda exigir a esa persona que es imputable y con conciencia de
la antijuricidad que actúe conforme a derecho.
En el caso de la falta de estos elementos no se puede dar la culpabilidad, es importante la
posibilidad de la producción de los tres elementos.
El culpables es el que, pudiendo, no se ha motivado ni por la norma ni por la amenaza penal
dirigida contra la violación de aquellas. Aquella persona que no se motiva sabiendo lo que por
la norma o la ordenanza penal dirigida contra la norma.
Por lo tanto, en Culpabilidad se encuentra:
Exigibilidad de una conducta distinta, que se pueda exigir que a esa persona.
Que se pueda realizar el Juicio de reproche, no es una crítica moral, sino que una
crítica jurídica.
Función de presupuesto: se presupuesto necesario para que se de el juicio del
reproche.
Función de medición de la pena, según la intensidad del juicio del reproche la pena
será mayor o menor.
La imputabilidad
Concepto: se trata del juicio de valor sobre la existencia de un conjunto de requisitos
psicológicos y normativos en el individuo que permite atribuirle una infracción penal por
concurrir en las condiciones mentales adecuadas y no existir una causa legal que impida
reprocharle la conducta. Es decir, que el sujeto ha comprendido la ilicitud del hecho y además
valora el hecho concreto, si esa persona se le puede considerar imputable.
Se trata de la capacidad de entender el significado del proceso penal, es decir, una persona
que se le juzga que debe saber que esta respondiendo por sus actos ante sus ciudadanos
porque el es precisamente uno de ellos. Si uno se declara inimputable ya no se puede declarar
tampoco culpable. No se podrá considerar culpable ni inimputable esa acción putable. Las
personas que son declaradas imputables según el grado se le da una medida de seguridad
regulada en el art. 95 CP. Y cuando hay la semiimputabilidad lo que hacen es atenuar la pena y
poner las medidas de seguridad.
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LA CULPABILIDAD

El juicio de valor de la culpabilidad. La culpabilidad supone el examen o valoración de la libertad, el conocimiento y la exigibilidad de la conducta adecuada. Esta viene a ser el juicio de reproches que hace el estado al autor de una conducta antijuridica cuando se constata que es imputable y que pudo comportarse de acuerdo con derechos. Se constata la imputabilidad y la exigibilidad de un conducta distinta a la que realizo. Se valora al autor del comportamiento, al culpable. Cuando no concurra ninguna causa de expulsión de esa persona se la culpa Elementos que constituyen la culpabilidad:

  • La imputabilidad: el hecho de que la persona que ha realizado ese comportamiento sea culpable. Que el autor de los hechos tenga el grado de desarrollo suficiente como para comprender el significado de sus actos y actuar conforme ese sentido.
  • Conciencia de la antijuricidad: aquel que es imputable que sepa que lo que ha hecho esta prohibido por la ley.
  • Exigibilidad: que se le pueda exigir a esa persona que es imputable y con conciencia de la antijuricidad que actúe conforme a derecho. En el caso de la falta de estos elementos no se puede dar la culpabilidad, es importante la posibilidad de la producción de los tres elementos. El culpables es el que, pudiendo, no se ha motivado ni por la norma ni por la amenaza penal dirigida contra la violación de aquellas. Aquella persona que no se motiva sabiendo lo que por la norma o la ordenanza penal dirigida contra la norma. Por lo tanto, en Culpabilidad se encuentra:  Exigibilidad de una conducta distinta, que se pueda exigir que a esa persona.  Que se pueda realizar el Juicio de reproche, no es una crítica moral, sino que una crítica jurídica.  Función de presupuesto: se presupuesto necesario para que se de el juicio del reproche.  Función de medición de la pena, según la intensidad del juicio del reproche la pena será mayor o menor. La imputabilidad Concepto: se trata del juicio de valor sobre la existencia de un conjunto de requisitos psicológicos y normativos en el individuo que permite atribuirle una infracción penal por concurrir en las condiciones mentales adecuadas y no existir una causa legal que impida reprocharle la conducta. Es decir, que el sujeto ha comprendido la ilicitud del hecho y además valora el hecho concreto, si esa persona se le puede considerar imputable. Se trata de la capacidad de entender el significado del proceso penal, es decir, una persona que se le juzga que debe saber que esta respondiendo por sus actos ante sus ciudadanos porque el es precisamente uno de ellos. Si uno se declara inimputable ya no se puede declarar tampoco culpable. No se podrá considerar culpable ni inimputable esa acción putable. Las personas que son declaradas imputables según el grado se le da una medida de seguridad regulada en el art. 95 CP. Y cuando hay la semiimputabilidad lo que hacen es atenuar la pena y poner las medidas de seguridad.

Elementos de la imputabilidad:  Elemento psicológico: se habla de los aspectos naturalisticos que permiten al juez imputar al autor el hecho delictivo o Factor intelectual-valorativo: hacer referencia a la capacidad de entender, el sujeto sabe lo que esta haciendo y el valor de lo que está haciendo, puede distinguir si es bueno, malo y se presume esta capacidad a menos que se acredite incurría en las causa de exclusión o Factor volitivo: hace referencia a esas capacidad de querer, la facultad del individuo de actuar de acuerdo con el entendimiento, es decir, que presupone que el sujeto es capaz de acuerdo con lo establecido sin susceptible de cambiar su comportamiento ante coacciones u sujeción externas que dicten la espontaneidad en su acto.  Elemento normativo: son lo aspectos normativos que permiten o impiden al juez imputar subjetivamente al autor el hecho delictivo. Causas que excluyen la imputabilidad: se utilizan formulas jurídica y no médicas, se valora si existe capacidad de alterarse con la normalidad afectada por la realidad común. Lo que implica es la capacidad para conformar la propia conducta de acuerdo con ese conocimiento potencial y con unas pautas de comportamiento aceptables.  Anomalía o alteración psíquica: De acuerdo con el art. 20.1 CP: “El que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.” Si no se comprende que lo que se hace es ilícito no se puede comprender el acto realizado. Lo importante es el efecto que produce en el comportamiento de esa persona mas que el hecho que produce esa anomalía psíquica. Esta anomalía ha de relacionarse directamente con el hecho de ser capaz de obrar y actuar conformes. Efecto que esa anomalía ha de tener en relación con la capacidad de imputabilidad y culpabilidad. Diferencia entre anomalía y alteración: Antiguamente lo que diferenciaba el uno del otro es ese carácter de permanente (anomalía para permanente y alteración con un periodo. Actualmente son anomalías permanentes que se manifiestan a veces. Las anomalías que merman las capacidad intelectuales y volitivas son las siguientes:

  • Neurosis: trastorno videnciales puros. Están originadas por causa psíquicas y generalmente son perturbaciones de menor trascendencia teniendo relevancia penal las más graves
  • Psicopatías: trastornos de personalidad.
  • Psicosis: alteración global de la personalidad como consecuencia del proceso patológico. Se diferencia por las exógenas (aquella que esta originado por un daño orgánico) y la endógenas (no tienen origen en un daño orgánico, pero si la confortan la pérdida del sentido)
  1. La exigencia temporal: que debe concurrir la intoxicación plena en el momento de cometer el delito.
  2. La exigencia psicológica.: que el sujeto se encuentre tal que estado que no actúa conforme a la comprensión Hay diversos tipos de grados: a. Intoxicación plena, art. 20.2 CP: total exención penal. b. Intoxicación semiplena, art. 21.1 CP: no anula por completo nuestra capacidad, pero sí que afecta con gravedad nuestro sistema, pero no su plenitud. c. Circunstancia atenuante, art. 21.2 CP: hacer referencia a la adicción grave a las sustancia estupefacientes. Síndrome de abstinencia: Es esa persona que actúa sobre las dependencia y deja de consumir. Personas con adicción a un sustancia, que llevan tiempo sin consumir y actúan sin controlar su capacidad de hecho.
  • Exigencia médica, temporal y psicológica.
  • Exención total, eximente incompleta o atenuante de adiciona las drogas (art. 21.2 CP)  Alteración en la percepción Están exentos de responsabilidad criminal Art. 20.3 CP:El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.” Alteraciones de la percepción: vista y oído. Se habla de esas alteración que surgen de la atrofia de los órganos humanos y que desempeñan en función de la percepción. Se puede ver:
  • El efecto normativo-valorativo: esta afectación produzca una grave alteración de la conciencia de la realidad.
  • Elemento de carácter netamente biológico: órganos que son afectado des del nacimiento  Minoría de edad

Art. 19 CP: “ Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo

a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.” Pertenece al grupo especial de sujeto considerado inimputables por decisión legal. Su responsabilidad será regulada a través de la ley 5/2000 de los menores que tienen un regulación distinta.  Miedo insuperable.

Art. 20.6 CP: “El que obre impulsado por miedo insuperable.”

Carácter diferente:  Como causa de inimputabilidad

 Causa de inexigibilidad subjetiva de conducta  Causa de justificación o bien de ausencia de acción  Naturaleza mixta entre causa de inimputabilidad y de inexigibilidad de conducta Se resuelve si esa persona se le puede exigir que en esas circunstancias que actúe en ese derecho. Elementos configuradores:

  • Miedo: es un elemento esencial. Se trata de la alteración de la capacidad de decisión provocado por el recelo o la aprensión que un sujeto alberga intelectivamente frente a un factor del que deriva la posibilidad de acaecimiento de un evento negativo.
  • Mal generador del miedo: consiste en la lesión o el peligro en los bienes jurídicos no es necesario el carácter de típico a efectos penales. Debe tratarse de un mal real y si no es real actúa en las reglas del error.
  • Insuperabilidad del miedo: no nos referimos a que el sujeto se encuentra atemorizado y que no sea capaz de actuar. Se habla de la exigibilidad de haber realizado la conducta de un manera distinta, que actúe conforme a derecho