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La factura conformada, Apuntes de Gobierno Corporativo

La factura conformada es un tipo de titulo valor dentro del derecho cambiario

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 20/07/2023

jaen-carlos-coello-quispe
jaen-carlos-coello-quispe 🇵🇪

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La Factura conformada
¿Una versión peruana con Prenda cambiaria o
conformada?
Hildebrando Jiménez Saavedra(*)
I.- ANTECEDENTES.
Encontramos regulado este título-valor en
elCódigo de Comercio brasilero
del15.01.36 (art. 219).La denominación que
se da a la Factura Conformada en este cuerpo
normativo es“DUPLICATA”;es
decir,DUPLICADO.Es esto precisamente lo
que la definió en un comienzo, tratarse de
unduplicado de la factura comercial
“ORIGINAL”., logrando fama por la
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constituyendo un título de emisión obligatoria
cuando el plazo de pago convenido en la
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sujeción a una serie de formalidades y
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se señala como principal causa de su fracaso.
EnBolivia y Colombiase le
denominaFactura Cambiaria, por los
efectos similares a la letra de cambio que este
título valor tiene una vez lograda la
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En el Perúse reconoce como antecedente
inmediato y único de la nueva Ley de Títulos
- Valores 27287 alartículo 237 de la
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Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y
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legal que:
“La Factura Conformada es untítulo
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pagados, debidamentesuscritapor el deudor
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La Factura Conformada esemitida por el
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Incluye la descripción de los bienes objeto de
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La Factura conformada

¿Una versión peruana con Prenda cambiaria o

conformada?

Hildebrando Jiménez Saavedra () I.- ANTECEDENTES.* Encontramos regulado este título-valor en el Código de Comercio brasilero del 15.01.36 (art. 219). La denominación que se da a la Factura Conformada en este cuerpo normativo es “DUPLICATA”; es decir, DUPLICADO. Es esto precisamente lo que la definió en un comienzo, tratarse de un duplicado de la factura comercial “ORIGINAL”., logrando fama por la ausencia de excesiva formalidad y por los beneficios otorgados. En Argentina se regula por la ley 6601 del 07.08.1963 , como factura conformada , constituyendo un título de emisión obligatoria cuando el plazo de pago convenido en la transacción fuese mayor de 30 días. La sujeción a una serie de formalidades y su inscripción en libros y registros especiales, se señala como principal causa de su fracaso. En Bolivia y Colombia se le denomina Factura Cambiaria , por los efectos similares a la letra de cambio que este título valor tiene una vez lograda la conformidad del obligado para su pago. En el Perú se reconoce como antecedente inmediato y único de la nueva Ley de Títulos

  • Valores N° 27287 al artículo 237 de la Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros). Se establece en dicho dispositivo legal que: “La Factura Conformada es un título valor que representa bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura. La Factura Conformada es emitida por el acreedor , y puede ser endosada a terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de

la transferencia, que quedan afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artículo 231. La Factura Conformada apareja ejecución en vía directa contra el deudor, quien queda constituido en depositario de los bienes transferidos por la misma, afectos a la referida prenda. La acción en vía de regreso se regirá por los términos del endoso.” Se trata pues de un titulo – valor causal y en consecuencia de naturaleza distinta a la factura comercial que en nuestro país se trata de un documento tributario, contable y comercial. II.- LA FACTURA CONFORMADA EN LA LEY 27287 (19.06.2000) La factura conformada se encuentra regulada en la Sección tercera - título único – del Libro Segundo de la Ley 27287, nueva Ley de Títulos valores, artículos 163 al 171, vigente a partir del 17.10.2000. Veamos los aspectos normativos de mayor relevancia: a) CARACTERISTICAS .- En el artículo 163 se establecen las siguientes:

  • Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio; No obstante que en la exposición de motivos de la novísima Ley de Títulos – Valores se argumenta que “para el caso de la prestación de servicios con pago diferido resulta suficiente el uso de la letra de cambio o pagaré, al no existir bien que afectar en garantía real”; se estima necesario se hagan extensivas las ventajas de este título valor igualmente a los servicios en tanto su valor expresado en documentos cambiarios no colisionarían con su calidad de título valor de la Factura Conformada. Si bien en nuestra versión peruana de este título valor se considera la garantía real de prenda sobre las mercaderías o bienes muebles que contiene la

acuerdo al artículo 1055 del Código Civil la prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física , para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación. No es esté el supuesto jurídico. · No obstante lo anterior se puede argumentar que en la constitución de la prenda la entrega de los bienes no necesariamente es física sino jurídica (art. 1055 C.C.). Al respecto habría que tener en cuenta que según la novísima ley de Títulos – Valores los bienes pueden ser fungibles o no, identificables o no , PERO, igualmente señala, NO SUJETOS A REGISTRO y de acuerdo al artículo 1059 del Código Civil la entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos y en este caso sólo surte efecto desde su inscripción en el registro respectivo. · Veamos, pues, otra posibilidad, en tanto se trata de créditos. El caso de la prenda legal (art. 1065 C.C), ésta “sólo procede respecto de bienes muebles susceptibles de inscripción.” ·Puede argumentarse que se trata de una prenda global y flotante en tanto así lo establece el artículo 237 de la ley 26702 que a su vez se remite al artículo 231 del mismo dispositivo legal (Ley General del Sistema Financiero). No obstante, dicho gravamen opera para garantizar créditos de entidades del Sistema Financiero (Resolución SBS 430- 97 y Resolución 072-98-SUNARP) y recae en bienes fungibles. Requiere, además, de un contrato y de su inscripción en los Registros Públicos. En consecuencia, la referencia a la prenda Global y Flotante de los artículo 237 y 231 de la Ley 26702 resultaría insuficiente en tanto la Factura Conformada puede estar referida a bienes muebles fungibles o no , identificables o no. Además, la Factura Conformada resultaría sujeta a las siguientes formalidades: la Factura Comercial, La Factura Conformada, el contrato de Prenda Global y Flotante y la inscripción en los Registros Públicos. Lo anterior llevaría a la Factura Conformada a los mismos resultados obtenidos en Argentina. ·Las prendas que reconoce nuestro ordenamiento legal son: la civil (con entrega física o jurídica o la prenda legal), prenda

industrial, prenda agrícola, prenda de transportes, prenda minera, prenda pesquera, prenda global y flotante (art. 2 de la ley 26366 de creación de la SUNARP). ·No haciendo mención la novísima Ley de Títulos Valores al tipo de prenda que se constituye por la Factura Conformada y no comprendiéndose en ninguna de las referidas anteriormente, no queda más que suponer que se trata de una nueva modalidad que en todo caso ante el silencio de la misma ley se podría llamar “PRENDA CAMBIARIA O CONFORMADA ” la que por ausencia de inscripción surtiría efectos inter partes. El tema pues queda para su tratamiento. b) CONTENIDO.- El artículo 164 de la ley 27827 establece que la Factura Conformada deberá expresar cuando menos lo siguiente:

  • La denominación de factura conformada;
  • La indicación del lugar y fecha de su emisión;
  • El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transfiriente; a cuya orden se entiende emitida;
  • El nombre, domicilio y el número del documento oficial de identidad del comprador o adquiriente;
  • El lugar de entrega de las mercaderías o bienes descritos en el título. Este requisito se considera como no esencial y a falta de indicación del lugar de entrega de las mercaderías se entenderá que fue hecha en el domicilio del comprador o adquiriente (art. 165.1);
  • La descripción de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar naturaleza género, especie y valor patrimonial; que queda afectado en garantía a favor del tenedor del título;
  • El valor unitario y total de la mercadería;
  • El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquiriente, que es el monto del crédito que este título representa;

vencimiento se señala a cierto plazo o plazos desde su conformidad (art. 166 inc. c). c) VENCIMIENTO. - La Factura Conformada puede contener los siguientes vencimientos (ART. 166):

  • A fecha o fecha fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas. Esto constituye una diferencia y ventaja respecto de la letra de cambio que no admite vencimientos sucesivos ni distintos a los señalados en el artículo 121 de la ley.
  • A la vista ;
  • A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deberá señalarse dicha fecha de conformidad ; y,
  • A cierto plazo o plazos desde su emisión. d) DEL PAGO DE LA FACTURA CONFORMADA .- En caso de haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fecha de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente dicho tenedor. Para este efecto, bastará que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas. La cláusula a que se refiere el artículo 52 (cláusula de liberación del protesto) que se hubiere incorporado a estas Facturas Conformadas, surtirá efecto sólo respecto de la última armada o cuota (166.2). Constancia del pago .- Deberá dejarse constancia en la Factura Conformada de los pagos de las cuotas o armadas, bajo responsabilidad del obligado principal o de la Empresa del Sistema Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin perjuicio de su obligación de expedir la respectiva constancia

o recibo de tales pagos(166.3). Plazo del pago.- El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada no debe ser mayor de 1 (un) año, desde la fecha de su conformidad (art. 169). Pacto de Intereses. - En la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de interés compensatorio que devengará su importe desde su emisión hasta su vencimiento, así como las tasas de interés compensatorio y moratorio para el periodo de mora, de acuerdo al artículo 51, aplicándose en caso contrario el interés legal (art. 170). e) OBLIGACIONES DEL COMPRADOR O ADQUIRIENTE: e.1.- depositario.- El comprador o adquirente que haya dejado constancia de su conformidad, además de su calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa el título, queda constituido en depositario de los bienes descritos en el documento, que quedan afectados en prenda en favor del tenedor (167.1). e.2.- Poner a disposición del tenedor los bienes por incumplimiento .- Ante su incumplimiento en el pago, el comprador o adquirente debe poner a disposición los bienes descritos en la Factura Conformada al primer requerimiento de su tenedor, asumiendo en caso contrario las responsabilidades civiles y penales que le corresponden como depositario(167.2). e.3.- Obligación cuando se trata de bienes fungibles .- En el caso de factura Conformada que represente bienes fungibles, el comprador asume las mismas obligaciones que corresponden al depositario en la prenda global y flotante que señala la ley, por lo que puede optar por entregar los mismos bienes u otros de la misma naturaleza., clase especie, calidad y valor; u otros bienes a los que los bienes originalmente afectados hubieren sido incorporados, siempre que éstos tengan mayor valor patrimonial ; o entregar su valor en dinero (167.3) e.4 .- Obligación cuando se trata de bienes no fungibles. - En el caso de Factura Conformada que represente bienes no fungibles, el comprador debe cumplir con la

que se requiera nueva tasación, salvo que el tenedor disponga que ella se practique (168.2). h) NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA. - Son de aplicación a la Factura Conformada, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la letra de cambio (art. 171). i) APRECIACIONES FINALES.

- Tratándose de un título – valor de amplias ventajas en el tráfico mercantil debe ser objeto de una amplísima difusión. Más aún cuando puede ser objeto del contrato de Factoring que permite en la praxis financiar a la pequeña y mediana empresa. Igualmente, deben revisarse las formalidades que resulten incoherentes con su finalidad y que pueden llevarlo al fracaso como sucedió en Argentina. La garantía real prevista debe igualmente precisarse a efectos de evitar lecturas que puedan perjudicar al título – valor reglamentándose su inscripción en el registro correspondiente de la manera más ágil para los efectos de su oponibilidad como en el caso de la prenda global y flotante.