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La inspección tributaria, Apuntes de Derecho

Asignatura: Hacienda Pública, Profesor: Sonsoles Mazorra, Carrera: Derecho, Universidad: ULL

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 07/07/2011

condesavolturi
condesavolturi 🇪🇸

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Tema 15
I. La inspección tributaria. II. Las funciones de la inspección tributaria.
III. Las facultades de la Inspección de los tributos. IV. La documentación
de las actuaciones de la Inspección de los tributos. Formas. Actas: concepto,
naturaleza y valor probatorio. V. El procedimiento de inspección. Fases:
iniciación, desarrollo terminación.: La actas de inspección: contenido y clases
de actas. VI. Otras actuaciones de la inspección tributaria. VII. Las
liquidaciones derivadas del procedimiento de inspección.
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¡Descarga La inspección tributaria y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Tema 15I.

La inspección tributaria.

II.

Las funciones de la inspección tributaria.

III.

Las facultades de la Inspección de los tributos.

IV.

La documentación

de las actuaciones de la Inspección de los tributos. Formas. Actas: concepto,naturaleza y valor probatorio.

V.

El procedimiento de inspección. Fases:

iniciación, desarrollo terminación.: La actas de inspección: contenido y clasesde actas.

VI.

Otras actuaciones de la inspección tributaria.

VII.

Las

liquidaciones derivadas del procedimiento de inspección.

I. La inspección tributaria.*

La inspecc. de los trib. es la activ.

objeto la investigac. y comprobac. de la

situación tribut. de los obligados trib., más allá de los controles que tienen lugaren la fase de gestión.


Después de la gestión (parece lógico) el escalón sig. en la aplicac. de los trib.:• la recaudac. (la liquidac. – autoliquidac. – es el antecedente del ingreso)

en el

sist. de la LGT de 1963 (la recaudac. formaba parte de la gestión, y la inspecc. 

un instrumento de ambas funciones).

LGT de 2003: alterac. del orden

la inspecc. después de la gestión 

la liquidac.: acto q da fin a los procedim. degestión y de inspecc. 

la comprobac.: el contenido esencial de lainspecc., tamb. presente en la fase de gestión

En el sist. ant. las actividades de gestión (liquidac.) y las actvidades de Inspección(comprobac.)

separados x dos procedim. dif. encomendados a órganos dif.:

  • Las liquidaciones derivadas de actuaciones de inspección se realizaban x los

órganos liquidadores q, a su vez, no realizaban actividades de comprobac.

  • Esta separac. tajante se desdibujó (1980) atribuyéndole a la Inspección

competencias de liquidac.

y

a la gestión competencias de comprobac.

(limitada), consecuencia de la generalizac. de las autoliquidaciones.

II. Las funciones de la inspección tributaria.

  • Art. 141, LGT.

Cometido esencial:

La investigac.

y

la comprobac.

de los sup. de H. de las O.T

de la veracidad y exactitud de las

para el descubrimiento de los

declaraciones presentadas por

los

q sean ignorados x la Admón.

obligados tributarios.

Se investiga lo no declarado

Se compueba lo declarado

  • No existe un procedim. de comprobac. y otro de investigc. separados* Porq la comprobac. de la situac. trib. de un sujeto pas. incluye:
  • el examen de los declarado y
  • la investigac. de lo q pueda haber ocultado

o no declarado o falseado en su declarac.

Lo imp. es que ambas funciones se sustancian en un procedim.

q puede llamarse

indistintam. de “inspecc.” o de “comprobac.” (P.Royo)* Ade+ de la func. pal. (investigac. y comprobac.)

otras funciones: art. 141, LGT

  • Sistematizac.

(Cazorla) de las funciones establecidas en la LGT:

1.- Funciones de comprobación. e investigación2.- Funciones de información3.- Funciones de liquidación4.- Funciones de asesoramiento5.- Otras funciones

1.- Funciones de comprobación e investigación. Comprobac. de lo ya declarado e investigac. de lo no declarado

Son las siguientes:

Investigación: • Para el descubrim. de los sup. de H. ignorados por la Admón.(art. 141, a), LGT).

La LGT (art. 145.3) se refiere a “descubrir la existencia … de H. no declarados odeclarados incorrectamente”.

Comprobac.

de la veracidad y exactitud de las declarac. presentadas (141,b), LGT).

Art. 145.2: “la comprobac. tendrá x objeto los actos, elem., valorac. consignados…en las declaraciones”.

Comprobac.

del cumplim. de los requis. exigidos para la obtenc. de los beneficios

fiscales, devoluciones trib. y para la aplicación de regímenes trib. especiales (art.141, e), LGT).

Actuac. de comprobac. limitada

art. 141, h), LGT (func. compartida x los órg.

de gestión e inspección). Lo imp. es el procedim. y no el órgano q lo sustancie

acudir a la normativa reguladora de dicho procedim.

Comprobac. del valor de rentas,

pdtos., B., patrim.,… (art. 141,d, LGT).

Tamb. func. compartida x los órganos de gestión e inspección.Lo imp.: el procedim. y no el órg. q lo sustancie

acudir a la normativa reguladora

de dicho procedim.

III. Las facultades de la Inspección de los tributos.

  • Art. 142, LGT.

  • La Inspección, para el ejercicio de las func. q tiene atribuidas está dotada de una

serie de facultades singulares q exceden de las q, con carácter gral., se atribuyena los funcionarios públicos.

  • Los funcionarios encargados de la inspección tienen la consideración de agentes

autoridad a los que las autoridades públ. prestarán auxilio y protección y deberánacreditar su condición (si son requeridos para ello fuera de las oficinas públ.).

  • Los obligados trib. deberán atender a la Inspecc. de los trib. y prestarle la debida

colaborac. en el desarrollo de sus funciones, con la obligación de personarse eldía, lugar y hora requerido para la práctica de las actuaciones.

  • En el desarrollo del procedim. al funcionario q actúe en c/fase correponderá la

función de impulso del mismo y tendrá la facultad de efectuar requerimientos, alos suj. inspeccionados y a terceros alos que se solicite información respecto dedatos relevantes para el desarrollo del mismo.Libertad de los órg. de inspecc. para elegir el medio a utilizar en el desarrollo desus funciones (la LGT no establece un orden de prioridad).Esta facultad está conectada con la obligac. de la Admón. de motivar sus actos(indicac. de los medios utilizados y su idoneidad para alcanzar el resultado).

Las facultades son

(art. 142.1 y 2, LGT):

a)

El examen de la documentac. (documentos, libros de contabilidad, ficheros, …)correspondencia con trascendencia tribut., bases de datos informatizados …Destaca la contabilidad. pal. y auxiliar: mucho más amplia en el procedimientoinspector (análisis de la informac. contenida en los libro contables y de toda ladocumentac. que le sirva de soporte). b)

La inspección (controles físicos) de B, elementos, explotaciones y cualq. otroantecedente o informac. que deba facilitarse a la Admón. o que sea nec. para laexigencia exigencia de las O.T. c)

La entrada en fincas, locales de negocios y de+ establecim. o lugares en los q sedesarrollen

actividades o explotaciones sujetas a gravamen o existan bienes

sujetos a tributac.

  • Para q pueda realizarse la entrada, la Inspecc. deberá obtener el consentim. del

obligado tributario o de la pers. b/ cuya custodia se encuentren los citados espacios.En su defecto deberá obtener la corresp. autorizac. Concretamente:• Para la entrada en el domicilio de pers. físicas o jcas. es precisa la autorización

autorizac. judicial.

  • En lugares dif. al domicilio del obligado trib. (almacenes, locales de negocio...) se

necesita autorización emitida por la autoridad admitiva. que se establezcareglamentariam. (Dtor. Gral. o Delegado de la AEAT territorialm. competente).

La negativa indebida a la entrada de la inspecc.

infracc. del art. 203, LGT (excusa o

negativa alas actuac.) si las mismas han sido debidam. notificadas.Sin previa comunicac.: el obl. podrá negar la entrada al inspector.

Los informes:

documentos q los órg. de la Admón. tribut. emiten de oficio o a

petic. de terceros cuando: resulten preceptivos confome al ordenam.; se soliciten xotros órg. o servicios de la Admón., Poder legistativo o judicial; resulten nec. parala aplicac. de los trib.(en la declarac. de conflicto en la aplicac. de la normatrib...resulte aplicable el método de estimac. indirecta; en los casos de la presuntaconcurrencia de los elementos de H constitutivos de delito contra la Hac. Públ. LAS ACTAS DE LA INSPECCIÓN: * Son los doc. públ. q extiende la Inspecc. de los Trib. para recoger el resultado de

las actuac. de comprobación e investigac. proponiendo la regularizac. q estimeproced. de la situac. trib. del obl. o declarando correcta la = (143.2,LGT)

  • Regla gral.: contienen una propuesta de regularizac. total de la situac. tribut. del

contribuy., x el concepto y el per. objeto de comprobac.Excepcionalm. la actuac. es parcial. Contenido de las actas: art. 153, LGT: De la definic. de la LGT (art. 143.2):

A) Hechos

(exposic de las actuac q han conducido a su fijac y elementos de

prueba. B) Fundmentos de Dº

(exposic de las normas jcas. aplicables).

C) Propuesta de regularizac

el rstado de la aplicac. de las normas a los H

Estos elementos esenc. constituyen lo q P. Royo llama: el cuerpo del

acta.

Ad+ de los elem. esenciales el acta ha de incluir otros:* Encabezam. con expres. del lugar, fecha de formalizac. e identificac. del obligado

trib.

  • Elementos esenc. del H.I. o del presup. de H de la O.T. corresp., y su atribuc. al

obligado trib.

  • Regularizac. de la situac. trib. del obligado y propuesta de liquidac. q proceda* Conformidad o disconformidad del obligado trib. con la regularizac. propuesta* Trámites del proced. posteriores al acta y los recursos q procedan (actas con

acuerdo y de conformidad) contra el acto del liquidac derivado del acta, órganoante el q han de presentarse y plazo para interponerlos.

  • Existencia o inexistencia de indicios de comisión de infracciones trib.Además

(art. 176, Rgto.):

  • Nombre y apellidos de los funcionarios q las suscriban.* Fecha de inicio de las actuac., ampliaciones de plazo, cómputo de las interrupc.

justificadas, y de las dilaciones no imputables a la Admón.

  • El carácter definit. o provis. de la liquidac. q derive del acta, así como las

circunst. q determinan tal carácter.

  • Situac. de los libros y registros obligat., con expres. de los defectos y anomalías

Actas con acuerdo Tipo de acta introducido x la LGT de 2003.Se basa en la filosofía de q el resultado q se refleja en el acta es el producto de lanegociac. entre las partes del procedim. (Admón. y obligado tribut.) con la finalidadde reducir la conflictividad y litigiosidad en el ámbito tribut.Se trata de un acto basado en el Pº de la terminac. convencional de los procedim.adm. (P.Royo), pero esto no quiere decir q las actas con acuerdo culminen con unresultado atentatorio contra el Pº de indisponibilidad del crédito tribut. (Cazorla). La Admón.

no dispone del crédito tribut. sino q, dentro de los márgenes q la L. le

permite, con el consecuente respeto al Pº de LEGAL. TRIB.,

puede

, partiendo de

determ. supuestos q aconsejan este proceder y con car. previo a la liquidac. de laDT,

concretar

dicha aplicac. (n. correcta al caso concreto),o

realizar la apreciac.

de aquellos H o la valorac. o medic. de datos elementos o caract. relevantes para laO.T., mediante un acuerdo con el obl. trib. en los téminos q prevé la L. (art. 155.1,LGT).No se está negociando el contenido, sino q se llega a acuerdos

s/ aspectos de la

norma, q al no

suficientem. determinados en ella, deben quedar precisados en su

aplicac., y para ello se posibilita el acuerdo de voluntades, evitando el conflictojurídico (Eseverri).

Supuestos: La pal. diferencia con las transacc. En el ámbito del CC (el acuerdo de voluntadespuede extenderse a todos los elementos susceptibles de ser objeto de litigio) en elámbito trib. la firma de un acta con acuerdo sólo

realizarse cuando concurra alguno

de los presupuestos taxativam. establecidos en la LGT (art. 155):

  • Cuando para la elaborac. de la propuesta de regularizac. se deba proceder a la

aplicac. de conceptos jcos. indeterminados

q requieran su concreción.

  • Cuando resulte nec.

la apreciac. de los H.

determinantes

para la correcta

aplicac. de las n. al caso concreto.

  • Cuando sea prec. la realizac. de estimac., valoraciones, o mediciones de datos,

elem. o caract. relevantes para la O.T., q no puedan cuantificarse de forma cierta.

Contenido:

junto al contenido gral. q se exige para todas las actas (art. 153, LGT), la

LGT (art. 155.2) exige ade+ para este tipo de actas la menc. expresa de:• Fundam. de la aplicac., estimac., valorac. o medición realizada.• Elementos de H, fundam. jcos. y cuantificac. de la propuesta de regularizac. y,

cuando proceda, de la sanción.

  • Manifestac. expresa de la confirmidad del obligado trib. con la totalidad del contenido Requisitos de aplicación: * Autorizac. del órg. comp. para liquidar (del Inspector Jefe) de acudir a esta posibil.* Garantía sufic. para cubrir la deuda derivada del acta (depósito, aval bancario solid).

*** Actas de conformidad:**

Art. 156, LGT

*Se extienden haciendo constar q el obl. tribut. manifiesta expresam. su conformidad

respecto de los H y de la propuesta de regularizac. contenida en el acta. *La formalizac. del acta sigue el sig. proceso (156, LGT):

•Con car. previo a la firma del acta se concede trámite de audiencia al interesado

para q alegue lo q convenga a su Dº (la conform. no se manifiesta hasta la firmadel acta). •Cuando el obl. (o representan.) manifieste su conform. con la propuesta de

regularizac. se hará constar expresam. en el acta. •La liquidac. trib. se entenderá producida y notificada (de manera presunta) con la

prop. del acta, si en el mes post. a la firma, el órg. compet. para liquidar no adoptaalguna decisión:

  • Ordenando completar el expediente x la realizac. de las actuac. q procedan* Confirmando la liquidac. propuesta en el acta* Rectificando errores materiales

En este tipo de actas se prescinde del trámite de alegaciones (existe conformidad delobligado).No es nec. la resoluc. o liquidac. expresa x parte del Inspector-Jefe q, recibida el acta,dispondrá de 1 mes para confirmar o rectificar la liquidac. propuesta

Efectos: * Reducc. de un 30% de las sanc. q se impongan x las infracc. q se hubieran podido

cometer.

  • Los H determinantes de la D.T. respecto de los cuales el obligado trib. prestó su

conformidad se presumen ciertos; sólo podrán se rectificados mediante prueba dehaber incurrido en error de H. Impugnabilidad de las actas de conformidad El obl. trib. no podrá revocar la conformidad manifestada en el acta, sin perjuicio desu derecho a recurrir contra la liquidac. resultante del acta (art. 187.4, Rgto.). Dualidad de actas en un mismo procedimiento Cuando se tramita un acta de conformidad el obl. tribut. puede mostrarse conformecon alguna de las actuaciones seguidas por la Inspecc., pero no con otras:

En estos casos el Rgto. (art. 187.2): se sustancian, dentro del = procedim deinspecc. 2 tipos de actuac.:

  • unas se seguirán conforme a los trámites de las

actas

de conformidad.

  • otras se instruirán conforme a los requis. para la

actas de disconformidad

Se producirán 2 actos de liquidación.

V

. El procedimiento de inspección. Fases: iniciación, desarrollo y terminación. Fases del procedim. Las actuac. de comprobac. e investigac.

q realiza la Inspecc. de los trib. se reflejan en

el procedim. de inspecc.

art. 145, LGT.

Constituyen la func. típica de la inspecc. tribut. La regulac. del procedim.:

  • en la LGT (Secc. 2ª, Cap. IV, y Cap.II, del TÍTULO III,

tamb. en el CAP. II: normas comunes a las actuac. y proc. trib.)

  • en el RGGIAT

Iniciación

Fases

DesarrolloTerminación

Las medidas cautelares * Pueden adoptarse con por los órganos de la Inspección al inicio o en cualqu.

momento de desarrollo del procedim. de inspecc.

  • La adopción ha de ser debidamente motivada (art. 146, LGT).* Para impedir la desaparic. o alterac. de pruebas determinant. de la existencia o

cumplimiento de las O.T., o q se niegue posteriormente su existencia o exhibic.(finalidad inmediata).

  • Se trata de proteger el Dº de crédito de la Admón. (finalidad mediata).* Han de ser limitadas en el tiempo.* Han de ser proporcionadas a los fines.* Pueden consistir en: el precinto, depósito o incautac. de las mercancías o pdtos.

sometidos a gravamen, o de los archivos, libros, registros, … locales, equiposelectrónicos …

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (cont.) Regla general

Iniciac. de oficio:

  • x comunicac. notificada al obligado. trib. para q se persone en el lugar, día y hora

señalados y tenga a disposic. de la Inspecc. los elementos q se estimen nec.

  • Excepcionalm. está prevista (art. 151.2, LGT) la posibil. de iniciar el procedim. a

través de la personac. del inspector, sin previa comunicac., en las oficinas odependencias donde el obligado tribut. desarrolle su activ.

En el acto de iniciac. del proc

expres. de la extens. del =:

  • Conceptos trib.

a q se va a referir la comprobac.

  • Períodos* Alcance

de la comprobac.

Parcial

o

Total

Carácter o alcance parcial:

Cuando no afecta a la totalidad de los elem. de la O.T.

en el per. obj. de la comprobac.Otros supuestos fijados reglamentariamente (RGAPIT):

  • Cuando se refieran al cumplim. de los req. para la obtenc. de beneficios fiscales.- Cuando el obj.

comprobac. del régimen tribut. aplicable (condiciones paraaplicar la estimac. objetiva).

  • Comprobar la solicitud de devoluc. (si se ajusta a las anotac. de contabil. o

registros y justificantes).

Actuaciones q normalm. se producen en un proc. de gestión (P.Royo): pero hay qemplear medios de comprobac. (contabil.) o facultades reservadas a la Inspección.