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Asignatura: Hacienda Pública, Profesor: Sonsoles Mazorra, Carrera: Derecho, Universidad: ULL
Tipo: Apuntes
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Tema 15I.
La inspección tributaria.
Las funciones de la inspección tributaria.
Las facultades de la Inspección de los tributos.
La documentación
de las actuaciones de la Inspección de los tributos. Formas. Actas: concepto,naturaleza y valor probatorio.
El procedimiento de inspección. Fases:
iniciación, desarrollo terminación.: La actas de inspección: contenido y clasesde actas.
Otras actuaciones de la inspección tributaria.
Las
liquidaciones derivadas del procedimiento de inspección.
I. La inspección tributaria.*
La inspecc. de los trib. es la activ.
objeto la investigac. y comprobac. de la
situación tribut. de los obligados trib., más allá de los controles que tienen lugaren la fase de gestión.
Después de la gestión (parece lógico) el escalón sig. en la aplicac. de los trib.:• la recaudac. (la liquidac. – autoliquidac. – es el antecedente del ingreso)
en el
sist. de la LGT de 1963 (la recaudac. formaba parte de la gestión, y la inspecc.
un instrumento de ambas funciones).
LGT de 2003: alterac. del orden
la inspecc. después de la gestión
la liquidac.: acto q da fin a los procedim. degestión y de inspecc.
la comprobac.: el contenido esencial de lainspecc., tamb. presente en la fase de gestión
En el sist. ant. las actividades de gestión (liquidac.) y las actvidades de Inspección(comprobac.)
separados x dos procedim. dif. encomendados a órganos dif.:
órganos liquidadores q, a su vez, no realizaban actividades de comprobac.
competencias de liquidac.
y
a la gestión competencias de comprobac.
(limitada), consecuencia de la generalizac. de las autoliquidaciones.
II. Las funciones de la inspección tributaria.
Cometido esencial:
La investigac.
y
la comprobac.
de los sup. de H. de las O.T
de la veracidad y exactitud de las
para el descubrimiento de los
declaraciones presentadas por
los
q sean ignorados x la Admón.
obligados tributarios.
Se investiga lo no declarado
Se compueba lo declarado
o no declarado o falseado en su declarac.
Lo imp. es que ambas funciones se sustancian en un procedim.
q puede llamarse
indistintam. de “inspecc.” o de “comprobac.” (P.Royo)* Ade+ de la func. pal. (investigac. y comprobac.)
otras funciones: art. 141, LGT
(Cazorla) de las funciones establecidas en la LGT:
1.- Funciones de comprobación. e investigación2.- Funciones de información3.- Funciones de liquidación4.- Funciones de asesoramiento5.- Otras funciones
1.- Funciones de comprobación e investigación. Comprobac. de lo ya declarado e investigac. de lo no declarado
Son las siguientes:
Investigación: • Para el descubrim. de los sup. de H. ignorados por la Admón.(art. 141, a), LGT).
La LGT (art. 145.3) se refiere a “descubrir la existencia … de H. no declarados odeclarados incorrectamente”.
Comprobac.
de la veracidad y exactitud de las declarac. presentadas (141,b), LGT).
Art. 145.2: “la comprobac. tendrá x objeto los actos, elem., valorac. consignados…en las declaraciones”.
Comprobac.
del cumplim. de los requis. exigidos para la obtenc. de los beneficios
fiscales, devoluciones trib. y para la aplicación de regímenes trib. especiales (art.141, e), LGT).
Actuac. de comprobac. limitada
art. 141, h), LGT (func. compartida x los órg.
de gestión e inspección). Lo imp. es el procedim. y no el órgano q lo sustancie
acudir a la normativa reguladora de dicho procedim.
Comprobac. del valor de rentas,
pdtos., B., patrim.,… (art. 141,d, LGT).
Tamb. func. compartida x los órganos de gestión e inspección.Lo imp.: el procedim. y no el órg. q lo sustancie
acudir a la normativa reguladora
de dicho procedim.
III. Las facultades de la Inspección de los tributos.
Art. 142, LGT.
La Inspección, para el ejercicio de las func. q tiene atribuidas está dotada de una
serie de facultades singulares q exceden de las q, con carácter gral., se atribuyena los funcionarios públicos.
autoridad a los que las autoridades públ. prestarán auxilio y protección y deberánacreditar su condición (si son requeridos para ello fuera de las oficinas públ.).
colaborac. en el desarrollo de sus funciones, con la obligación de personarse eldía, lugar y hora requerido para la práctica de las actuaciones.
función de impulso del mismo y tendrá la facultad de efectuar requerimientos, alos suj. inspeccionados y a terceros alos que se solicite información respecto dedatos relevantes para el desarrollo del mismo.Libertad de los órg. de inspecc. para elegir el medio a utilizar en el desarrollo desus funciones (la LGT no establece un orden de prioridad).Esta facultad está conectada con la obligac. de la Admón. de motivar sus actos(indicac. de los medios utilizados y su idoneidad para alcanzar el resultado).
Las facultades son
(art. 142.1 y 2, LGT):
a)
El examen de la documentac. (documentos, libros de contabilidad, ficheros, …)correspondencia con trascendencia tribut., bases de datos informatizados …Destaca la contabilidad. pal. y auxiliar: mucho más amplia en el procedimientoinspector (análisis de la informac. contenida en los libro contables y de toda ladocumentac. que le sirva de soporte). b)
La inspección (controles físicos) de B, elementos, explotaciones y cualq. otroantecedente o informac. que deba facilitarse a la Admón. o que sea nec. para laexigencia exigencia de las O.T. c)
La entrada en fincas, locales de negocios y de+ establecim. o lugares en los q sedesarrollen
actividades o explotaciones sujetas a gravamen o existan bienes
sujetos a tributac.
obligado tributario o de la pers. b/ cuya custodia se encuentren los citados espacios.En su defecto deberá obtener la corresp. autorizac. Concretamente:• Para la entrada en el domicilio de pers. físicas o jcas. es precisa la autorización
autorizac. judicial.
necesita autorización emitida por la autoridad admitiva. que se establezcareglamentariam. (Dtor. Gral. o Delegado de la AEAT territorialm. competente).
La negativa indebida a la entrada de la inspecc.
infracc. del art. 203, LGT (excusa o
negativa alas actuac.) si las mismas han sido debidam. notificadas.Sin previa comunicac.: el obl. podrá negar la entrada al inspector.
Los informes:
documentos q los órg. de la Admón. tribut. emiten de oficio o a
petic. de terceros cuando: resulten preceptivos confome al ordenam.; se soliciten xotros órg. o servicios de la Admón., Poder legistativo o judicial; resulten nec. parala aplicac. de los trib.(en la declarac. de conflicto en la aplicac. de la normatrib...resulte aplicable el método de estimac. indirecta; en los casos de la presuntaconcurrencia de los elementos de H constitutivos de delito contra la Hac. Públ. LAS ACTAS DE LA INSPECCIÓN: * Son los doc. públ. q extiende la Inspecc. de los Trib. para recoger el resultado de
las actuac. de comprobación e investigac. proponiendo la regularizac. q estimeproced. de la situac. trib. del obl. o declarando correcta la = (143.2,LGT)
contribuy., x el concepto y el per. objeto de comprobac.Excepcionalm. la actuac. es parcial. Contenido de las actas: art. 153, LGT: De la definic. de la LGT (art. 143.2):
A) Hechos
(exposic de las actuac q han conducido a su fijac y elementos de
prueba. B) Fundmentos de Dº
(exposic de las normas jcas. aplicables).
C) Propuesta de regularizac
el rstado de la aplicac. de las normas a los H
Estos elementos esenc. constituyen lo q P. Royo llama: el cuerpo del
acta.
Ad+ de los elem. esenciales el acta ha de incluir otros:* Encabezam. con expres. del lugar, fecha de formalizac. e identificac. del obligado
trib.
obligado trib.
acuerdo y de conformidad) contra el acto del liquidac derivado del acta, órganoante el q han de presentarse y plazo para interponerlos.
(art. 176, Rgto.):
justificadas, y de las dilaciones no imputables a la Admón.
circunst. q determinan tal carácter.
Actas con acuerdo Tipo de acta introducido x la LGT de 2003.Se basa en la filosofía de q el resultado q se refleja en el acta es el producto de lanegociac. entre las partes del procedim. (Admón. y obligado tribut.) con la finalidadde reducir la conflictividad y litigiosidad en el ámbito tribut.Se trata de un acto basado en el Pº de la terminac. convencional de los procedim.adm. (P.Royo), pero esto no quiere decir q las actas con acuerdo culminen con unresultado atentatorio contra el Pº de indisponibilidad del crédito tribut. (Cazorla). La Admón.
no dispone del crédito tribut. sino q, dentro de los márgenes q la L. le
permite, con el consecuente respeto al Pº de LEGAL. TRIB.,
puede
, partiendo de
determ. supuestos q aconsejan este proceder y con car. previo a la liquidac. de laDT,
concretar
dicha aplicac. (n. correcta al caso concreto),o
realizar la apreciac.
de aquellos H o la valorac. o medic. de datos elementos o caract. relevantes para laO.T., mediante un acuerdo con el obl. trib. en los téminos q prevé la L. (art. 155.1,LGT).No se está negociando el contenido, sino q se llega a acuerdos
s/ aspectos de la
norma, q al no
suficientem. determinados en ella, deben quedar precisados en su
aplicac., y para ello se posibilita el acuerdo de voluntades, evitando el conflictojurídico (Eseverri).
Supuestos: La pal. diferencia con las transacc. En el ámbito del CC (el acuerdo de voluntadespuede extenderse a todos los elementos susceptibles de ser objeto de litigio) en elámbito trib. la firma de un acta con acuerdo sólo
realizarse cuando concurra alguno
de los presupuestos taxativam. establecidos en la LGT (art. 155):
aplicac. de conceptos jcos. indeterminados
q requieran su concreción.
la apreciac. de los H.
determinantes
para la correcta
aplicac. de las n. al caso concreto.
elem. o caract. relevantes para la O.T., q no puedan cuantificarse de forma cierta.
Contenido:
junto al contenido gral. q se exige para todas las actas (art. 153, LGT), la
LGT (art. 155.2) exige ade+ para este tipo de actas la menc. expresa de:• Fundam. de la aplicac., estimac., valorac. o medición realizada.• Elementos de H, fundam. jcos. y cuantificac. de la propuesta de regularizac. y,
cuando proceda, de la sanción.
*** Actas de conformidad:**
Art. 156, LGT
*Se extienden haciendo constar q el obl. tribut. manifiesta expresam. su conformidad
respecto de los H y de la propuesta de regularizac. contenida en el acta. *La formalizac. del acta sigue el sig. proceso (156, LGT):
•Con car. previo a la firma del acta se concede trámite de audiencia al interesado
para q alegue lo q convenga a su Dº (la conform. no se manifiesta hasta la firmadel acta). •Cuando el obl. (o representan.) manifieste su conform. con la propuesta de
regularizac. se hará constar expresam. en el acta. •La liquidac. trib. se entenderá producida y notificada (de manera presunta) con la
prop. del acta, si en el mes post. a la firma, el órg. compet. para liquidar no adoptaalguna decisión:
En este tipo de actas se prescinde del trámite de alegaciones (existe conformidad delobligado).No es nec. la resoluc. o liquidac. expresa x parte del Inspector-Jefe q, recibida el acta,dispondrá de 1 mes para confirmar o rectificar la liquidac. propuesta
Efectos: * Reducc. de un 30% de las sanc. q se impongan x las infracc. q se hubieran podido
cometer.
conformidad se presumen ciertos; sólo podrán se rectificados mediante prueba dehaber incurrido en error de H. Impugnabilidad de las actas de conformidad El obl. trib. no podrá revocar la conformidad manifestada en el acta, sin perjuicio desu derecho a recurrir contra la liquidac. resultante del acta (art. 187.4, Rgto.). Dualidad de actas en un mismo procedimiento Cuando se tramita un acta de conformidad el obl. tribut. puede mostrarse conformecon alguna de las actuaciones seguidas por la Inspecc., pero no con otras:
En estos casos el Rgto. (art. 187.2): se sustancian, dentro del = procedim deinspecc. 2 tipos de actuac.:
actas
de conformidad.
actas de disconformidad
Se producirán 2 actos de liquidación.
V
. El procedimiento de inspección. Fases: iniciación, desarrollo y terminación. Fases del procedim. Las actuac. de comprobac. e investigac.
q realiza la Inspecc. de los trib. se reflejan en
el procedim. de inspecc.
art. 145, LGT.
Constituyen la func. típica de la inspecc. tribut. La regulac. del procedim.:
tamb. en el CAP. II: normas comunes a las actuac. y proc. trib.)
Iniciación
Fases
DesarrolloTerminación
Las medidas cautelares * Pueden adoptarse con por los órganos de la Inspección al inicio o en cualqu.
momento de desarrollo del procedim. de inspecc.
cumplimiento de las O.T., o q se niegue posteriormente su existencia o exhibic.(finalidad inmediata).
sometidos a gravamen, o de los archivos, libros, registros, … locales, equiposelectrónicos …
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (cont.) Regla general
Iniciac. de oficio:
señalados y tenga a disposic. de la Inspecc. los elementos q se estimen nec.
través de la personac. del inspector, sin previa comunicac., en las oficinas odependencias donde el obligado tribut. desarrolle su activ.
En el acto de iniciac. del proc
expres. de la extens. del =:
a q se va a referir la comprobac.
de la comprobac.
Parcial
o
Total
Carácter o alcance parcial:
Cuando no afecta a la totalidad de los elem. de la O.T.
en el per. obj. de la comprobac.Otros supuestos fijados reglamentariamente (RGAPIT):
comprobac. del régimen tribut. aplicable (condiciones paraaplicar la estimac. objetiva).
registros y justificantes).
Actuaciones q normalm. se producen en un proc. de gestión (P.Royo): pero hay qemplear medios de comprobac. (contabil.) o facultades reservadas a la Inspección.