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El concepto de jurisprudencia, su significado y valor en el derecho. Se distingue la jurisprudencia del tribunal supremo de la de los tribunales inferiores y se explora su creación y evolución. Además, se abordan las resoluciones de la dirección general de los registros y el notariado y la doctrina científica.
Tipo: Ejercicios
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Es el conjunto de los fallos que un Tribunal ha dictado en la resolución de los casos que juzgó. Por lo tanto, se entiende que es la masa de sentencias procedentes de este. De esta manera, se puede decir que cada Tribunal tiene su jurisprudencia. En términos jurídicos corrientes, al hablar de jurisprudencia se alude a la procedente del Tribunal Supremo, quedando excluida la de los tribunales inferiores. Es la jurisprudencia del TS porque es la única jurisprudencia cuya infracción por sentencia de un tribunal inferior da lugar a que tal sentencia pueda ser recurrida ante el propio Tribunal Supremo y casada por este.
Según el artículo 1, número 6 del CC se puede definir la jurisprudencia como el criterio o la doctrina que de modo reiterado establece el TS al interpretar y aplicar las normas jurídicas.
Cuando el Tribunal al juzgar un nuevo caso, abandona el criterio que hasta entonces mantuvo y adopta otro, se dice que cambia de jurisprudencia.
La jurisprudencia la crean sólo las sentencias de la Sala correspondiente. Pero, hay que advertir: al hablar de jurisprudencia del TS en una rama jurídica (derecho civil), se entiende no la formada por los fallos procedentes de todas sus salas, sino sólo por los que provienen de la correspondiente a la materia de que se trate. Así que en derecho civil establece jurisprudencia la Sala primera, o de lo civil, en derecho penal la Sala segunda o de lo criminal.
La jurisprudencia la creaban antes sólo las primeras sentencias, y ahora, sólo parte de la sentencia (única) que resuelve el recurso de casación.
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La jurisprudencia no es fuente de derecho, sino puro medio para conocerlo (fuente de conocimiento). Esta doctrina no tiene más valor que el que le confiera la autoridad científica del autor que la defiende, pero no obliga a los Tribunales a fallar según ella, aunque sea unánime. Cosa distinta es la conveniencia de estudiarla para poder medir su valor intrínseco y decidir sobre su conveniencia o inconveniencia de seguirla.