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El concepto de nacionalidad, cómo se adquiere de forma originaria (ius sanguini y ius soli) y derivativa (derecho de opción, carta de naturaleza y residencia), así como la pérdida y recuperación de la nacionalidad española. Además, se aborda la doble nacionalidad y la adquisición especial de la nacionalidad por parte de los sefardíes.
Tipo: Apuntes
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La nacionalidad es un estado civil no definitivo en la medida que no puede modificarse a lo largo de la vida. Se define como la relación jurídica que se crean que una persona y el estado por la cual se atribuye a esta una serie de derechos y obligaciones derivados de su integración a una organización política nacional regulado en el código civil en los artículos del 17 al 28 del CC
Tiene lugar de forma automática.
En primer lugar puede ser:
a. Ius sanguini:
✓ En primer lugar, se le atribuye la nacionalidad española a lo nacidos de padre o madre españoles. Siendo la relación de filiación la que determina su nacionalidad.
✓ En segundo lugar se atribuye la nacionalidad del adoptante al adoptado menor de 18 años.
b. Ius soli:
✓ Nacidos en suelo español, de padres extranjeros si alguno de ellos hubiera nacido en España.
✓ Para los nacidos en España cuando los padres carezcan de nacionalidad (apatridad) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo ninguna nacionalidad ( Mozambique)
✓ (^) Los nacidos en suelo español, cuando su nacionalidad sea indeterminada.
Tiene lugar cuando la nacionalidad se adquiere en un momento posterior al nacimiento y no es de forma automática, por lo tanto tenemos que solicitar y nos lo tienen que conceder.
a. Derecho de opción :
✓ Para los hijos adoptados mayores de 18 años. El plazo para adoptar es de 2 años.
✓ Haberse determinado la filiación o el nacimiento en España después de cumplir los 18 años. Plazo para adoptar 2 años. ( Niños abandonados, que después averiguan que sus padres son españoles o que han nacido en suelo español)
✓ Para las personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles.
b. (^) Carta de naturaleza: se reserva esta opción para motivos políticos, religiosos, etc, y la otorga el gobierno de forma discrecional. El interesado no tiene ningún derecho ni puede reclamar si no le es otorgado.
c. Por residencia: Se tienen que cumolir
✓ Esta concesiones otorgada pro el ministerio de justicia español y su denegación deja pendiente la vía contenciosa administrativa.
✓ La residencia deberá ser legal, continuada, inmediatamente anterior a la petición y que haya durado los plazos que marca la ley.
✓ Plazos: Plazo general de 10 años. 5 años para aquellos que hayan asquirido asilo o refugio político. 2 años para los países con especial vinculación con España. 1 año para aquellos que se casen con nacionales españoles.
✓ Los interesados deberán justificar ante el derecho civil buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
✓ Deben tener contrato laborar
✓ Los mayores de 14 años deberán jurar o prometer fidelidad a la ley española y obediencia a la constitución española y a su ley. Deben también renunciar a su anterior nacionalidad ( salvo que permita la doble ) y finalmente inscribirse en el registro civil.
Ningún español de origen, ya sea por ius sanguini o por ius soli pueden perder la nacionalidad española si no es porque renuncien a ella de forma voluntaria.
Para cuando no sean españoles nacionales de origen, solo podrán perderla cuando concurran casos de suma gravedad y asi lo establezca una sanción gubernativa. Como por ejemplo, entrar voluntariamente al servicio de las armas de un país extranjero contra la expresa prohibición del estado español
Podrá recuperarla simplemte siendo residente legal en España, declarar ante el encargado del registro civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española e inscripción en el registro civil. No podrán recuperar la nacionalidad española sin previa habilitación o servicio concedido discrecionalmente por el gobierno los que se encuentren en la situación de perdida de nacionalidad por casos graves y no sean nacionales de origen.