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Este documento aborda el concepto de obligación en derecho, su distinción entre jurídico-pública y privada, y sus fuentes. Se explora la ley, el contrato, los actos ilícitos y la culpa o negligencia como fuentes de obligaciones. Además, se presentan las clases de obligaciones, incluyendo de dar, hacer, no hacer, solidarias, mancomunadas, divisibles e indivisibles, y sus modalidades. Se tratan también la modificación y extinción de obligaciones, y las garantías del crédito.
Tipo: Apuntes
Subido el 10/01/2017
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Una obligación es una carga, una responsabilidad que está amparada por el Derecho y su realización tendrá efectos jurídicos.
En nuestro ordenamiento jurídico podemos establecer una clasificación de estos deberes jurídicos según la naturaleza de los mismos. Podemos distinguir entre aquellos de naturaleza jurídico-pública (regulados por el Derecho Público) y aquellos otros de naturaleza jurídico-privada (regulados por el Derecho Privado).
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CLASES DE OBLIGACIONES
-de medios-de resultado.
-personalísima: solo pueden ser cumplidas por una única persona (artistas…)
Se puede pedir o se debe prestar el total de la prestación, y además, es posible que haya una pluralidad de acreedores/deudores.
-excepción: división imposible: actuación conjunta de los acreedores…
MODIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
EXTINCIÓN SIN CUMPLIMIENTO
INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL DEUDOR
ii. DERECHO DE RETENCIÓN
El acreedor puede retener y conservar bajo su poder la posesión o tenencia de una cosa mueble del deudor que ha sido objeto de la obligación, hasta que este último cumpla la prestación debida.
Es una facultad que la Ley le concede al acreedor en determinados casos para que lo utilice como medio de presión sobre el deudor, al obligarle a cumplir para que pueda recuperar el objeto.
Aunque el contrato de depósito es generalmente gratuito, el depositario deberá abonar los gatos de conservación y custodia de la cosa depositada.
Posesión de buena fe, usufructuario (Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios)
Se extingue cuando el deudor paga la deuda.
iii. ARRAS: Consiste en la entrega de una cosa (generalmente dinero) como aseguramiento de que se va a cumplir una obligación.
Se pueden distinguir distintos tipos de arras:
Arras confirmatorias: Entrega de una suma de dinero que constituye un adelanto de parte del precio que asegura la existencia de la obligación, al tiempo que constituye un pago parcial de la misma.
Arras de desistimiento: Entrega de dinero en el momento que se constituye una obligación, pactándose por las partes la posibilidad de desistimiento unilateral y dejar sin efecto la obligación constituida. Si desiste quien entregó las arras las pierde, y si desiste quién las recibió deberá entregarlas duplicadas.
Arras penales: Cumplen una función de garantía, consiste en entregar una cantidad de dinero (u otra cosa) en el momento de constituir la obligación, y en el caso de que se incumpla la obligación … si fue
provocado por quién entrego la suma de dinero , la pierde, y si fue provocado por quién la recibió, habrá que devolverla duplicada. La diferencia entre las arras de desistimiento y penales radica en que las de desistimiento no hay incumplimiento de la obligación, en cambio en las penales sí lo hay.
Si no se dice nada en el contrato se da por hecho que hay arras confirmatorias.
iv. CLAUSULA PENAL: Es un medio de garantía de las obligaciones que consiste en una prestación pecuniaria (relacionada con €) adicional que el deudor se compromete a pagar a su acreedor en el caso de que se incumpla la obligación o se cumpla defectuosamente.
Es una obligación accesoria a una obligación principal. Se distinguen dos modalidades de cláusula penal:
Cláusula penal sustitutiva: Sustituirá el importe de la indemnización de daños y perjuicios y al abono de intereses en caso de incumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
Clausula penal cumulativa: En caso de que el deudor no cumpla la prestación debida, el acreedor podrá reclamarle el cumplimiento forzoso de la prestación, el pago de los daños y perjuicios, y además, la pena cumulativa.
a. Acción subrogatoria: Supone la facultad que nuestro Ordenamiento jurídico otorga al acreedor para reclamar al deudor de su deudor que paguen a éste, con la finalidad de aumentar el patrimonio de su deudor para que pueda responder a su deuda. Requisitos:
b. Acción revocatoria: Está pensada para el supuesto de que el deudor, con intención fraudulenta y tras contraer la deuda, se desprenda de bienes de su patrimonio, enajenándolos a terceros, a título oneroso o gratuito, con la finalidad de reducir su patrimonio. En tal caso el acreedor podrá ejercitar