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La pena de multa, Apuntes de Criminología

Asignatura: Sistema de penes i sancions, Profesor: Maria José Gonzalez Lopez, Carrera: Criminologia i Polítiques Públiques de Prevenció, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 22/03/2017

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LA PENA DE MULTA
La pena de multa es uno de los pilares básicos, junto a las penas privativas de libertad, de nuestro
actual sistema de penas. Esta consiste, concretamente, en un tipo de sanción de carácter pecuniario
que, como cualquier otro tipo del código penal, se ve arraigada en una serie de principios de
legalidad, personalidad y sobretodo jurisdiccionalidad. (Pérez Castañeda, Jacqueline J., 2005).
En la antigüedad, “Casi todos los pueblos, por ejemplo el griego, el romano, el germanico y el franco,
en la primera etapa de su evolucion historica; aplican la multa como la pena basica. Posteriormente,
esas penas se sustituyen por las corporales (qui non luet in aere, luet in corpore) y, finalmente, por
las privativas de libertad.”(Baristaín, A., 1975, p.380) Actualmente, en España, esta tendencia fue
cambiando hasta situarse en nuestra vigente etapa, el uso de penas alternativas. El resultado de dicha
situación fue desencadenada por una creciente concienciación que busca hacer un sistema penal más
eficiente y no tan perjudicial para el desarrollo social y vital como lo son las penas privativas de
libertad. (Hurtado Pozo, J., 1993) Entre este nuevo catálogo emergente de penas alternativas, la pena
de multa, se encuentra entre la más utilizadas siendo reformada en el año 2010.
Dentro de las penas alternativas, la multa penal, se encuentra dentro de penas no privativas de libertad
como antes se había mencionado. Por otra parte, las penas de carácter alternativos se dividen en
aquellas con supervisión efectiva, en las cuales, un agente de la administración asegura que se
cumplan los fines por los que se impuso la pena. Algunos ejemplos básicos de este tipo son los
trabajos comunitarios o la suspensión de prisión con reglas de conducta. Y aquellas sin supervisión
efectiva, las cuales, no precisan de un agente administrativo para certificar su cumplimientos como es
el caso de las penas privativas de derechos, la suspensión sin normas de conducta y sobretodo, la pena
de multa.
En nuestro sistema legal se encuentra referenciada a lo largo de la sección 1 del capítulo primero del
Código Penal de 1995 sobre “las penas, sus clases y efectos” como una de las opciones disponibles
dadas por el legislador. Aun así, es en el artículo 50 y subsiguientes de la sección 4 del mismo
capítulo del CP donde se desarrolla, de forma específica y ordenada, esta sanción.
Una vez aclarado este punto, es necesario explicar que existen dos tipos de multas ejecutables en
nuestro ámbito legislativo; La primera, el sistema de día multa, aplicada con carácter general, consiste
en establecer una cuantía a pagar bajo un régimen de cuotas. Esta funciona como una pena de carácter
principal única, acumulativa, alternativa en delitos concretos y sustitutivos de prisión en otros casos.
Su periodo de aplicación se extiende a un mínimo de 10 días hasta un máximo de 5 años no pudiendo
excederse de los 1.080.000€ de multa ni ser inferior a los 20€. Y La cuota diaria a pagar, entre los dos
o los cuatrocientos euros, debe estar fundamentada en la sentencia además de permitir un margen
mínimo libre para el sustento del condenado.
La segunda, la multa proporcional, aplicada con carácter especial, conlleva por su parte la tasación del
daño causado por el hecho delictivo por el cual, se fijara una cuantía económica. Esta funciona
también como pena de carácter principal única, acumulativa o alternativa en ciertos delitos. A
diferencia de la anterior, esta ha de pagarse de una sola vez una vez se haya hecho firme la sentencia
del individuo, a no ser, que el juez bajo estricta motivación decida autorizar el pago a plazos. El
importe se determinará en proporción del “ valor del daño causado, el objeto o el beneficio obtenido
[...] dentro de los límites fijados para cada delito, considerando para determinar en cada caso su
Sistema de penas y sanciones - Seminario 3
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LA PENA DE MULTA

La pena de multa es uno de los pilares básicos, junto a las penas privativas de libertad, de nuestro actual sistema de penas. Esta consiste, concretamente, en un tipo de sanción de carácter pecuniario que, como cualquier otro tipo del código penal, se ve arraigada en una serie de principios de legalidad, personalidad y sobretodo jurisdiccionalidad. (Pérez Castañeda, Jacqueline J., 2005).

En la antigüedad, “ Casi todos los pueblos, por ejemplo el griego, el romano, el germanico y el franco, en la primera etapa de su evolucion historica; aplican la multa como la pena basica. Posteriormente, esas penas se sustituyen por las corporales (qui non luet in aere, luet in corpore) y, finalmente, por las privativas de libertad .”(Baristaín, A., 1975, p.380) Actualmente, en España, esta tendencia fue cambiando hasta situarse en nuestra vigente etapa, el uso de penas alternativas. El resultado de dicha situación fue desencadenada por una creciente concienciación que busca hacer un sistema penal más eficiente y no tan perjudicial para el desarrollo social y vital como lo son las penas privativas de libertad. (Hurtado Pozo, J., 1993) Entre este nuevo catálogo emergente de penas alternativas, la pena de multa, se encuentra entre la más utilizadas siendo reformada en el año 2010.

Dentro de las penas alternativas, la multa penal, se encuentra dentro de penas no privativas de libertad como antes se había mencionado. Por otra parte, las penas de carácter alternativos se dividen en aquellas con supervisión efectiva, en las cuales, un agente de la administración asegura que se cumplan los fines por los que se impuso la pena. Algunos ejemplos básicos de este tipo son los trabajos comunitarios o la suspensión de prisión con reglas de conducta. Y aquellas sin supervisión efectiva, las cuales, no precisan de un agente administrativo para certificar su cumplimientos como es el caso de las penas privativas de derechos, la suspensión sin normas de conducta y sobretodo, la pena de multa.

En nuestro sistema legal se encuentra referenciada a lo largo de la sección 1 del capítulo primero del Código Penal de 1995 sobre “las penas, sus clases y efectos” como una de las opciones disponibles dadas por el legislador. Aun así, es en el artículo 50 y subsiguientes de la sección 4 del mismo capítulo del CP donde se desarrolla, de forma específica y ordenada, esta sanción.

Una vez aclarado este punto, es necesario explicar que existen dos tipos de multas ejecutables en nuestro ámbito legislativo; La primera, el sistema de día multa, aplicada con carácter general, consiste en establecer una cuantía a pagar bajo un régimen de cuotas. Esta funciona como una pena de carácter principal única, acumulativa, alternativa en delitos concretos y sustitutivos de prisión en otros casos. Su periodo de aplicación se extiende a un mínimo de 10 días hasta un máximo de 5 años no pudiendo excederse de los 1.080.000€ de multa ni ser inferior a los 20€. Y La cuota diaria a pagar, entre los dos o los cuatrocientos euros, debe estar fundamentada en la sentencia además de permitir un margen mínimo libre para el sustento del condenado.

La segunda, la multa proporcional, aplicada con carácter especial, conlleva por su parte la tasación del daño causado por el hecho delictivo por el cual, se fijara una cuantía económica. Esta funciona también como pena de carácter principal única, acumulativa o alternativa en ciertos delitos. A diferencia de la anterior, esta ha de pagarse de una sola vez una vez se haya hecho firme la sentencia del individuo, a no ser, que el juez bajo estricta motivación decida autorizar el pago a plazos. El importe se determinará en proporción del “ valor del daño causado, el objeto o el beneficio obtenido [...] dentro de los límites fijados para cada delito, considerando para determinar en cada caso su

cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación económica del culpable. ” (BOE, 1995)

En última instancia, en caso de imposibilidad de pago de la multa, se prevé la responsabilidad personal subsidiaria. Esta consiste en imponer otra pena que substituya el cumplimiento de la primera por medio “ de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente” (BOE, 1995) Aunque en algunos casos, se contempla también substituir la pena de privación de libertad por trabajos en beneficio de la comunidad.

Una vez presentada a nivel teórico los conceptos que definen como tal, la multa penal, se analizaran las ventajas y desventajas que supone su debida aplicación en el sistema de justicia.

Ventajas:

Primero, Esta se encuentra más cercana al cumplimiento de unos valores rehabilitadores, por el hecho, de no tener efectos desocializadores ni estigmatizadores. La multa no menoscaba el derecho fundamental de la libertad permitiéndole, continuar con el desarrollo de sus esferas de vida social, familiar y laboral. Ante las penas privativas de libertad de corta duración se ve representada como una opción que no desocializa, ya que, “ la condición de persona penalizada que tiene el condenado pasará inadvertida en razón del carácter anónimo de la multa. ” (Pérez Castañeda, Jacqueline J., pág. 57, 2005).

Segundo, al tratarse de una sanción de bajo coste de ejecución, permite que el estado no deba de invertir tanto los gastos que conlleva aplicar y mantener correctamente las medidas relacionadas con las penas privativas de libertad. Además, gestionada correctamente puede conllevar importantes ingresos para el Tesoro Público del estado. Los costes estatales que supone aplicar la pena de multa, podrían ser inferiores a los ingreso pudiéndose invertir posteriormente en mejorar los recursos y medios que facilitarían la ejecución, en mayor medida, de otros tipos de penas alternativas. No obstante, sería necesario establecer un control rígido que evitará la posibilidad de que, los cargos públicos, no cometieran un fraude fiscal fruto de la posibilidad de poder enriquecerse a costa de la pena de multa provocando, una desvirtuación de la finalidad de la misma. (Baucells Lladós, J., 2013)

Tercero, En el caso de que por motivos no definidos se haya cometido un error a nivel judicial y la pena sea inválida, a diferencia de las penas privativas de libertad u otras penas alternativas, en el caso de las penas de multa no suponen un gran agravio - por el hecho de tratarse de una sanción material - para el penado. Simplemente, el estado puede reembolsar la cantidad monetaria que se haya pagado como método inmediato de anulación de la pena indebidamente impuesta. (LRCC, 1974)

Desventajas:

Primero, esta puede quebrantar el principio de personalidad, ya que, mientras que las penas privativas de libertad si son iguales para todos esto no ocurre de la misma manera con las penas de multa, no todos pueden asumir su pago. “En la gran mayoría de casos se determina en el momento del juicio oral en base a unos conocimientos muy limitados sobre la real capacidad económica de la persona. ” (Varona Gómez, D., pág.5, 2004) Esto puede provocar que quien deba cargar con el peso del castigo sean muchas veces terceros distintos al reo, siendo un ejemplo, la familia u otro tercero - Porque nada impide que la multa sea pagada por alguien distinto - que no le conlleve un gran percance hacerse cargo del importe a pagar. (Baristaín, A., 1975) En ambas situaciones, el penado no

Bibliografía

Baristaín, A. (1975). La multa penal y la administrativa en relacion con las sanciones privativas de libertad. San Sebastián. Baucells Lladós, J. (2013). LAS PENAS PREVISTAS PARA LA PERSONA JURÍDICA EN LA REFORMA PENAL DE 2010. UN ANÁLISIS CRÍTICO. Estudios Penales y Criminológicos , 175-218. BOE. (1995). Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, art. 52 y art. 53. Boletín Oficial del Estado. Hurtado Pozo, J. (1993). La pena de multa. Revista de Derecho y Ciencias Políticas , vol. 50. Law Reform Commision of Canada. (1974). Restitution and compensation: Fines. Otawa: Departament of Justice Canada. Pérez Castañeda, J. (2005). La pena de multa en el derecho penal peruano. Desarrollos normativos y jurisprudenciales. Perú: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Programa Cybertesis PERÚ. Varona Gómez, D. (2004). La reforma de las penas no privativas de libertad (LO 15/2003): ¿Un paso adelante en el sistema de penas alternativas a la prisión? Revista Española de Investigación Criminológica.