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Los tipos de posesión en derecho romano, incluyendo la propiedad civil, la copropiedad y las servidumbres. Se detalla el derecho de propiedad, los requisitos para convertirse en propietario, las acciones legales para defender el derecho de propiedad y los modos de adquirir la propiedad. Además, se abordan las copropiedades y las servidumbres, incluyendo el derecho de usufructo.
Tipo: Apuntes
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I. Tipos de posesión.
Si reúne estas tres características el poseedor de la cosa pasa a ser el PROPIETARIO de la cosa.
II. El derecho de propiedad.
La propiedad es un derecho. Los romanos no tienen una definición exacta de propiedad, ellos entienden que propiedad es el derecho real sobre una cosa, pero también entienden que tal es la cosa así será el derecho de la propiedad.
Entienden que es más derecho de propiedad el derecho que se tiene sobre un esclavo que sobre un cerdo. Van a entender que el derecho de propiedad que tienen sobre el cerdo es mayor que el derecho que tienen sobre el dinero, ya que para hacer uso del dinero hay que gastarlo. Ellos entienden que sobre el dinero hay un derecho de crédito personal. El código civil nos dice que el derecho es usar y disponer de una cosa sin más limites que las que marca la ley. En ocasiones la ley establece límites al derecho de propiedad, normalmente, cuando entren en colisión el derecho de una persona con el interés general que hay que proteger. Por ejemplo: las expropiaciones, se permite en estos casos la inmisio.
III. Protección del derecho de propiedad.
Vamos a ver una serie de acciones con las que el propietario puede defender su derecho de propiedad:
IV. El condómino o la copropiedad.
También se pueden clasificar por el tipo de objeto que se va a transmitir.
I. Modos de adquirir la propiedad originaria.
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fundo ajeno, la mitad es para el dueño del fundo y la otra mitad para quien lo encontró.
La finalidad de esto, es que la transmisión se haga pública. Acto seguido, después de golpear la balanza, el mancipio dans, realiza una promesa, que se conoce como “auctoritas” con esta promesa el mancipio dans lo que hace es prometer que, si un tercero priva de la propiedad al mancipio accipiens, el mancipio dans le devolverá el doble del precio pagado. La auctoritas tiene vigencia por un plazo de dos años para bienes inmuebles y un año para bienes muebles. La garantía de la auctoritas se puede reclamar por la actio auctoritas.
Justas causas de adquirir la propiedad por traditio. Compra-venta, donación, el pago, el mutuo (préstamo de cosas fungibles).
Requisitos para la usucapión:
No puede usucapirse:
La idea de servidumbre alude a una limitación o restinción al poder absoluto sobre la propiedad. Se define como la carga o gravamen, impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble que pertenece a distinto dueño, es una limitación al derecho de propiedad. Hablamos de dos fundos.
En Derecho Arcaico se conocían las siguientes servidumbres:
En Derecho Arcaico las servidumbres se consideran res mancipi, y por tanto, pueden adquirirse por: mancipatio, usucapión e in iure cessio.
En Derecho Clásico se distingue en servidumbres rústicas y urbanas. La distinción da lugar de la servidumbre de la función de esta.
En la Época Clásica el derecho de servidumbre se considera que es una iura in re aliena (un derecho en cosa ajena). No había usucapión en esta época. Las características comunes a todas las servidumbres prediales eran:
La servidumbre sirve al fundo y no a dueño, los previos o los fundos deben ser vecinos, la servidumbre debe proporcionar utilidad al fundo dominante.
I. Modos de constitución de las servidumbres.
Los modos de adquisición del usufructo, se constituirá (entre vivos), por mancipatio y por in iure cessio, y luego mortis causa se transmitirá por un legado en el testamento.
I. Derechos y obligaciones del nudo propietario.
Las obligaciones no obstaculizan el derecho de usufructo.
II. Derechos y obligaciones del usufructuario.
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Es un derecho real que atribuye a su titular la facultad de habitar una cosa ajena o de arrendarla pero no de cederla a titulo gratuito.