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La prisión paso a paso, Apuntes de Derecho Penitenciario

Asignatura: aleman, Profesor: Ángela Barrios, Carrera: Psicología, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 24/01/2014

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Índice

  • Presentación
  • Ingreso en el Centro
  • Relaciones con el exterior
  • Comunicaciones y visitas
  • Cartas y paquetes
  • La vida en prisión
  • Clasificación en grados
  • Derechos y deberes
  • Tratamiento penitenciario
  • Permisos
  • Peticiones, quejas y recursos
  • El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
  • El Defensor del Pueblo
  • Prestaciones y Servicios Penitenciarios
  • Personas extranjeras en prisión

Ingreso en el Centro

El ingreso al Centro Penitenciario, se realiza a través del Departamento de Ingresos.

Tiene derecho a comunicar su situación, a su familia y abogado, de forma inmediata, a través de una llamada tele- fónica gratuita o por cualquier otro medio.

  1. En primer lugar, el personal del Centro, procederá a su IDENTIFICACIÓN PERSONAL: ● (^) Se comprueba su identidad. ● (^) Se procede a la reseña dactilar y fotográfica. ● (^) Se anotan sus datos en el libro de ingresos. ● (^) Se abre su expediente personal que contendrá información actualizada sobre su situación procesal y penitenciaria, de la que tendrá derecho a ser informado.
  1. En los primeros días de su ingreso en el Centro, manten- drá ENTREVISTAS CON DIVERSOS PROFESIO- NALES: ● (^) Con un trabajador social, a quién podrá informar sobre su situación social y familiar, las condiciones en que ha quedado su familia por su ingreso en prisión, y en su caso, a qué persona autoriza a informar en caso de necesidad (p. ej.: enfermedad grave). ● (^) Le entrevistarán, igualmente, otros profesionales del Centro (educador, jurista, psicólogo, maestro...) y ellos propondrán las actuaciones inmediatas que ha de realizar, el módulo en que ha de residir, las ocupaciones que puede tener…

Relaciones con el exterior

La legislación Penitenciaria le reconoce el "…derecho a comunicar periódicamente: ● (^) de forma oral y escrita, ● (^) en su propia lengua, ● (^) con sus familiares, amigos y ● (^) representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, ...salvo en los casos de incomunicación judicial."

Si la autoridad judicial de la que usted depende le decreta prisión incomunicada, sólo podrá comunicar con las personas que autorice el juez hasta que dicha autoridad disponga otra cosa.

● (^) En una habitación adecuada, donde tendrá asegurada la intimidad.

Visitas de convivencia, con pareja e hijos que no superen los 10 años: ● (^) En local o recinto adecuado. ● (^) Al menos una vez al trimestre. ● (^) Duración: De tres a seis horas. ● (^) El número de familiares por interno: hasta seis.

Los visitantes podrán concertar las comunicaciones mediante el sistema de cita previa a través de un número de teléfono gratuito.

Comunicaciones por video-conferencia.

En caso de no poder recibir visitas de familiares y allegados íntimos en un período de al menos cuatro meses, podrá solicitar la celebración de comunicaciones por este medio.

Comunicaciones con Abogados y Procuradores:

Se celebran en locutorios especiales y no pueden ser suspendidas por decisión administrativa.

Comunicaciones de internos extranjeros: ● (^) Con los representantes consulares o diplomáticos de su país. ● (^) En locales apropiados. ● (^) Previa autorización del Director del Centro.

Comunicaciones telefónicas:

Podrá comunicar de forma habitual con su familia, abogado u otras personas.

Las llamadas se desarrollarán, con los siguientes requisitos y condiciones: ● (^) Podrá solicitar a la Dirección del Centro, la autorización de diez números telefónicos, indicando nombre y apellidos del comunicante y parentesco o relación con el mismo, debiendo acreditar la titularidad del teléfono. ● (^) Deben ser abonadas por USTED. ● (^) Podrá realizar un máximo de diez llamadas semanales con una duración de cinco minutos cada una de ellas.

● (^) Se podrán mandar o recibir al mes 2 paquetes de

productos autorizados, con carácter general. ● (^) Las personas internadas en Establecimientos o

Departamentos de régimen cerrado, sólo podrán enviar o recibir 1 paquete al mes.

La vida en prisión

Para su estancia y convivencia en un Centro Penitenciario: ● (^) En el Centro le indicarán la celda del módulo en que se alojará, y le facilitarán los productos necesarios para la limpieza, higiene y aseo, así como ropa de uso personal y de cama. ● (^) En la celda asignada podrá guardar sus cosas en un lugar propio, y podrá tener su propia ropa.

Dentro del establecimiento, hay otros lugares que son de uso común: patios al aire libre, zonas deportivas, escuelas, biblioteca, talleres, el comedor o la sala de estar. Son todos lugares donde el espacio se comparte.

El grado se revisa por la Junta de Tratamiento cada seis meses como máximo a través de un estudio individuali- zado, y a través de dicha revisión se podrá acceder a un grado diferente o mantenerse en el mismo.

Coincidiendo con la clasificación inicial y las sucesivas revisiones de grado, se solicita siempre un Centro de desti- no, que puede suponer en algunos casos, el traslado a otro establecimiento penitenciario.

Las propuestas de las Juntas de Tratamiento son resueltas por el Centro Directivo (El Servicio de Clasificación y Tratamiento, que se ubica en la Secretaría General de insti- tuciones Penitenciarias, con sede en Madrid).

Las resoluciones de la Administración Penitenciaria pueden ser recurridas ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cuando no esté de acuerdo con ellas.

Derechos y deberes

La privación de libertad y el ingreso en un Centro Penitenciario, no anulan ni suspenden la totalidad de sus derechos.

En los centros penitenciarios, Usted tiene DERECHO a: ● (^) Que la Administración Penitenciaria vele por su vida, su integridad y su salud. ● (^) Que se preserve su dignidad e intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada convivencia del Centro. ● (^) Ejercer los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales que no resulten incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. ● (^) Disfrutar de las ayudas públicas que pudieran corresponderle. ● (^) Las relaciones con el exterior, en los términos y condiciones establecidas por las Leyes y la organización del Centro. ● (^) Participar en las actividades del Centro. ● (^) Los beneficios penitenciarios. ● (^) Recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria. ● (^) Formular peticiones y quejas ante las autoridades competentes. ● (^) Recibir el tratamiento penitenciario adecuado. ● (^) Realizar un trabajo remunerado, dentro de las posibilidades de la Administración.