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El procedimiento para realizar una reforma constitucional en españa, incluyendo la iniciativa, los procedimientos simples y agravados, y los límites temporales. Además, se mencionan algunas reformas constitucionales realizadas en el pasado.
Tipo: Apuntes
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TÍTULO X DE LA CONSTITUCIÓN (arts. 166 a 169). Constitución rígida (procedimiento de reforma más complejo que el procedimiento legislativo y sin cláusulas de intangibilidad (no hay límites materiales; cualquier materia se puede reformar). I. INICIATIVA DE LA REFORMA: artículo 166 CE El artículo 166 remite la regulación de la iniciativa de la reforma constitucional a lo dispuesto en el artículo 87.1 y 2 respecto de la iniciativa legislativa. De conformidad con esta remisión, tienen iniciativa de reforma constitucional:
2 b) EL PROCEDIMIENTO AGRAVADO : artículo 168 CE Materias: revisión total de la Constitución o la parcial que afecte a las partes consideradas como fundamentales: − Título Preliminar, que contiene los principios fundamentales del sistema político (arts. 1 a 9). − Sección primera del Capítulo II del Título I, que regula los derechos fundamentales y las libertades públicas (arts. 15 a 29). − Título II, referente a la Corona (arts. 56 a 65). Procedimiento : − Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. − Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. − Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación (Referéndum preceptivo y vinculante). − Tras la ratificación de la reforma en referéndum, procede la promulgación por el Rey de la reforma y su publicación posterior en el Boletín Oficial del Estado. III. LOS LÍMITES TEMPORALES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: artículo 169 CE No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116. Dos límites : − Tiempo de guerra (una declaración formal de guerra en los términos del artículo 63. CE: corresponde al Rey declarar la guerra, previa autorización de las Cortes Generales). − Vigencia de los estados de alarma, de excepción o de sitio. Reformas llevadas a cabo: − Artículo 13.2: se añade el sufragio pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea. (BOE, de 28 de agosto de 1992). − Artículo 135: principio de estabilidad presupuestaria. (BOE, de 27 de septiembre de 2011).