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Reformas Constitucionales en España: Procedimientos, Iniciativas y Límites, Apuntes de Deontología

El procedimiento para realizar una reforma constitucional en españa, incluyendo la iniciativa, los procedimientos simples y agravados, y los límites temporales. Además, se mencionan algunas reformas constitucionales realizadas en el pasado.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 20/11/2020

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4.7

(3)

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Tema 3.3. La reforma constitucional
TÍTULO X DE LA CONSTITUCIÓN (arts. 166 a 169).
Constitución rígida (procedimiento de reforma más complejo que el procedimiento
legislativo y sin cláusulas de intangibilidad (no hay límites materiales; cualquier materia se
puede reformar).
I. INICIATIVA DE LA REFORMA: artículo 166 CE
El artículo 166 remite la regulación de la iniciativa de la reforma constitucional a lo dispuesto
en el artículo 87.1 y 2 respecto de la iniciativa legislativa. De conformidad con esta remisión,
tienen iniciativa de reforma constitucional:
- El Gobierno.
- El Congreso de los Diputados.
- El Senado.
- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Queda excluida la iniciativa popular en materia de reforma constitucional.
II. LOS PROCEDIMIENTOS DE REFORMA
a) EL PROCEDIMIENTO SIMPLE: artículo 167 CE
Materias: las no incluidas en el artículo 168.1 CE.
Procedimiento:
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de
tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se
intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de
Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el
Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y
siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del
Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su
ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su
aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
(Referéndum potestativo y vinculante).
Una vez aprobada la reforma constitucional por las Cortes Generales y celebrado, en su
caso, el referéndum con resultado afirmativo, el Rey promulga la reforma y se publica
en el Boletín Oficial del Estado.
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Tema 3.3. La reforma constitucional

TÍTULO X DE LA CONSTITUCIÓN (arts. 166 a 169). Constitución rígida (procedimiento de reforma más complejo que el procedimiento legislativo y sin cláusulas de intangibilidad (no hay límites materiales; cualquier materia se puede reformar). I. INICIATIVA DE LA REFORMA: artículo 166 CE El artículo 166 remite la regulación de la iniciativa de la reforma constitucional a lo dispuesto en el artículo 87.1 y 2 respecto de la iniciativa legislativa. De conformidad con esta remisión, tienen iniciativa de reforma constitucional:

  • El Gobierno.
  • El Congreso de los Diputados.
  • El Senado.
  • Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Queda excluida la iniciativa popular en materia de reforma constitucional. II. LOS PROCEDIMIENTOS DE REFORMA a) EL PROCEDIMIENTO SIMPLE : artículo 167 CE Materias : las no incluidas en el artículo 168.1 CE. Procedimiento : − Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. − De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado , el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma. − Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. (Referéndum potestativo y vinculante). − Una vez aprobada la reforma constitucional por las Cortes Generales y celebrado, en su caso, el referéndum con resultado afirmativo, el Rey promulga la reforma y se publica en el Boletín Oficial del Estado.

2 b) EL PROCEDIMIENTO AGRAVADO : artículo 168 CE Materias: revisión total de la Constitución o la parcial que afecte a las partes consideradas como fundamentales: − Título Preliminar, que contiene los principios fundamentales del sistema político (arts. 1 a 9). − Sección primera del Capítulo II del Título I, que regula los derechos fundamentales y las libertades públicas (arts. 15 a 29). − Título II, referente a la Corona (arts. 56 a 65). Procedimiento : − Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. − Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. − Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación (Referéndum preceptivo y vinculante). − Tras la ratificación de la reforma en referéndum, procede la promulgación por el Rey de la reforma y su publicación posterior en el Boletín Oficial del Estado. III. LOS LÍMITES TEMPORALES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: artículo 169 CE No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116. Dos límites : − Tiempo de guerra (una declaración formal de guerra en los términos del artículo 63. CE: corresponde al Rey declarar la guerra, previa autorización de las Cortes Generales). − Vigencia de los estados de alarma, de excepción o de sitio. Reformas llevadas a cabo: − Artículo 13.2: se añade el sufragio pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea. (BOE, de 28 de agosto de 1992). − Artículo 135: principio de estabilidad presupuestaria. (BOE, de 27 de septiembre de 2011).