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Convenios Colectivos: Estructura, Contenido y Procedimientos - Prof. Pérez de los Cobos, Apuntes de Derecho

Este documento proporciona una guía detallada sobre los convenios colectivos en el ámbito laboral español. Se explora la estructura de la negociación colectiva, el contenido de los convenios, los procedimientos para su negociación y aplicación, y la ultraactividad. El documento también analiza la concurrencia de convenios y la importancia de los acuerdos marco.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 28/01/2025

FIFI004
FIFI004 🇪🇸

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TEMA 6: La representación sindical
1. Los delegados y las secciones sindicales
La representación sindical de los trabajadores en la empresa se lleva a cabo a través de 2
ins6tuciones
- Delegados sindicales
- Secciones sindicales
Están reguladas en el en LO de libertad sindical
Las secciones sindicales: prolongan en el seno de la empresa la actuación sindical. Son el
conjunto organizado de los trabajadores de una empresa afiliados a un determinado sindicato. La
regulación de las secciones sindicales está en el art. 8.1 de la LO de libertad sindical
“Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Cons%tuir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato
b) Celebrar reuniones, previa no>ficación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información
sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la ac>vidad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.”
Los trabajadores afiliados a un sindicato 6enen el derecho de cons6tuir actuaciones del sindicato
Importante à porque para la cons6tución de las secciones sindicales habrá que estar a lo que se
establezca en dichos estatutos
El art. 8 de LO de libertad sindical à no reconoce el derecho de la libertad de cons6tuir secciones
sindicales, sino que lo hace a los trabajadores
Para cons6tuir secciones sindicales la ley no exige nivel de representa6vidad o de afiliación. Todos
los sindicatos con afiliados en la empresa van a poder disponer de la correspondiente sección
sindical.
Para la cons6tución de las secciones sindicales rige el principio de libertad. Las secciones pueden
cons6tuirse o no según lo decidan los trabajadores afiliados al sindicato en la empresa. La
cons6tución puede hacerse a nivel de empresa o a nivel de centro de trabajo.
El único requisito implícito para poder consDtuir secciones sindicales: es que, en la empresa, o
centro de trabajo, existan trabajadores afiliados a un sindicato, porque si no hay nadie afiliado a
un sindicato no es posible cons6tuirlo.
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TEMA 6: La representación sindical

1. Los delegados y las secciones sindicales La representación sindical de los trabajadores en la empresa se lleva a cabo a través de 2 ins6tuciones - Delegados sindicales - Secciones sindicales Están reguladas en el en LO de libertad sindical Las secciones sindicales : prolongan en el seno de la empresa la actuación sindical. Son el conjunto organizado de los trabajadores de una empresa afiliados a un determinado sindicato. La regulación de las secciones sindicales está en el art. 8.1 de la LO de libertad sindical “Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: a) Cons%tuir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato b) Celebrar reuniones , previa no>ficación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la ac>vidad normal de la empresa. c) Recibir la información que le remita su sindicato .” Los trabajadores afiliados a un sindicato 6enen el derecho de cons6tuir actuaciones del sindicato Importante à porque para la cons6tución de las secciones sindicales habrá que estar a lo que se establezca en dichos estatutos El art. 8 de LO de libertad sindical à no reconoce el derecho de la libertad de cons6tuir secciones sindicales, sino que lo hace a los trabajadores Para cons6tuir secciones sindicales la ley no exige nivel de representa6vidad o de afiliación. Todos los sindicatos con afiliados en la empresa van a poder disponer de la correspondiente sección sindical. Para la cons6tución de las secciones sindicales rige el principio de libertad. Las secciones pueden cons6tuirse o no según lo decidan los trabajadores afiliados al sindicato en la empresa. La cons6tución puede hacerse a nivel de empresa o a nivel de centro de trabajo. El único requisito implícito para poder consDtuir secciones sindicales : es que, en la empresa, o centro de trabajo, existan trabajadores afiliados a un sindicato , porque si no hay nadie afiliado a un sindicato no es posible cons6tuirlo.

Importante : la remisión de la ley a los estatutos del sindicato porque esa remisión de la ley a los estatutos del sindicato es la única limitación legalmente establecida a la cons6tución de segmentos sindicales. Art 8 de LO libertad sindical Las cons6tuciones de las elecciones sindicales deben ajustarse a lo previsto a los estatutos del sindicato 1 - Que los sindicatos hayan determinado el ámbito en el que debe cons5tuirse la sección : de empresa o centro de trabajo. Habrá que respetar lo que dicen los estatutos porque de no ser así, la cons6tución de la sección sindical deberá considerarse ilegal. 2 - Que los estatutos del sindicato NO digan nada : rige principio general de libertad. Aunque la ley no diga nada de forma explícita, la cons6tución de la sección sindical debe comunicarse al empresario porque este (el empresario) será quien tenga que cons6tuir y facilitar el desarrollo de la ac6vidad sindical en la empresa. 1.1. Los derechos reconocidos por la ley a las secciones sindicales: Hay unos derechos reconocidos por la ley a todas las secciones sindicales, y hay algunos derechos reservados por la ley a los sindicatos más representa:vos y a los que 6enen representación a los comités de empresa y delegados de empresa. Derechos reconocidos a todas las secciones sindicales El art. 8 à los trabajadores afiliados al sindicato 6enen derecho a celebrar reuniones “Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: a) Cons>tuir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. b) Celebrar reuniones, previa no>ficación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la ac>vidad normal de la empresa. c) Recibir la información que le remita su sindicato.” El art. 2.2 d) de la LO de libertad sindical “Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, >enen derecho a: a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus ac>vidades y formular su programa de acción. b) Cons>tuir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y re>rarse de las mismas. c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.

delegados que se llamaran igualmente sindicales, pero que carecen en su actuación del amparo legal. Además, por convenio colec6vo es fac6ble mejorar el art. 10 y en tal caso atenderemos a la regulación que el convenio colec6vo establece. De hecho, el art. 10.2 dice respecto de numero de delegados sindicales que bien por acuerdo o negociación colec6va se puede ampliar el número de trabajadores colec6vos. ¿Cuál es el número de delegados sindicales previsto en la ley?

  • El numero depende de los resultados obtenidos por el sindicato
  • Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos, de la elección al comité de empresa, será de un delegado sindical ( art. 10.2 LO de libertad sindical ) De 250 a 750 trabajadores: Uno. De 751 a 2.000 trabajadores: Dos. De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres. De 5.001 en adelante: Cuatro. ¿Cuáles son sus derechos? Art. 10.3 LO de libertad sindical “Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garanPas que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colec>vo: 1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda. 2.º Asis>r a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz, pero sin voto. 3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colec>vo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en par>cular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos úl>mos.” Los delegados sindicales pueden formar parte del comité de empresa o no. En el supuesto de que no formen parte. Del comité de empresa tendrán las mismas garan\as que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa.

1.3. Para desempeñar estas funciones representaDvas: tanto de la unitaria como la sindical La ley reconoce en favor de estos representantes una serie de:

  • GaranZas
  • Facilidades Art. 68 y 71 estatuto de los trabajadores La primera garanZa: el derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves. Un expediente en el que serán oídos a parte del interesado, el comité de empresa o restantes del comité de lo personal. à antes de ser sancionado el representante de los trabajadores debe ser oído, también deben ser oídos los restantes miembros de la representación legal. à hay que oír al trabajador, sus compañeros, prac6cas las prac6cas que ellos propongan à se aplica a los representantes durante su mandato y el ano posterior à También a los candidatos proclamados en el proceso electoral Segunda garanZa : art. 68 c). imposibilidad d despido o sanción del representante legal durante el ejercicio de su función representa6va. à el representante legal no puede ser sancionado o despedido por aquellas ac6vidades que realiza representando a los trabajadores. Sin perjuicio del art. 54 del estatuto à esta remisión significa que el representante legal no puede incurrir en ejercicio de sus funciones en falta que jus6fique un ejercicio disciplinario, pero a través de esta previsión lo que la ley hace es reconocer una especie de inmunidad al representante legal cuando actúa como tal. à ¿Qué ocurre si a un representante legal se le despide por actuaciones realizadas de sus funciones representa6vas? El despido será considerado nulo à no podrá ser el representante legal discriminando en su promoción económica o profesional en razón de su desempeño representa6vo Tercera garanZa : prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto del demás trabajador en los supuestos de suspensión o ex6nción de modificación del contrato movilidad geogra`a etc. à IMPORTANTE no es una prioridad absoluta ni una prioridad incondicionada opera solamente respecto de los trabajadores al mismo grupo profesional del representante legal y que realicen las mismas funciones que el mismo.

1.4. El crédito

  • Debe u6lizarse durante la jornada laboral y previo aviso y jus6ficación al empresario. ¿Cuándo se exime de este deber cuando no sea materialmente posible preavisar?
  • Ej. Situación de conflicto sobrevenida o situación de fuerza mayor que obliga al trabajador ejercer funciones representa6vas sin poder avisar al empresario
  • El crédito es personal : no puede usarse en meses posteriores cuando no se haya consumido en un determinado mes. No obstante, en el art. 68 e) in fine se prevé lo siguiente: “Podrá pactarse en convenio colec>vo la acumulación de horas de los dis>ntos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.”
  • Se prevé la posibilidad de la acumulación de horas de los dis6ntos representantes de suerte que alguno de ellos pueda quedar relevado del trabajo. o Para que esta acumulación sea posible : necesario que el convenio colec6vo, prevea la posibilidad de las acumulaciones de horas o Las horas de crédito deben ser retribuidas con horas de trabajo o Representante de los trabajos percibe salario base y complementos que hubiera percibido de seguir trabajando La ley establece un deber de sigilo que deben respetar los representantes legales escrupulosamente. Art. 65.2 del estatuto de los trabajadores “Los miembros del comité de empresa y este en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legí>mo y obje>vo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.” Si hay información que la empresa haya calificado como reservada y ha facilitado a los miembros de los comités de empresa à estos deben respetar el deber de sigilo En todo caso: ningún documento entregado por la empresa al coite puede ser u6lizado fuera del ámbito d la misma ni para fines dis6ntos de los que mo6varon su entrega

deber de sigilo : subsiste incluso después de la finalización del mandato independientemente del lugar en que se encuentre art. 65.4 à se regulan las llamadas informaciones no comunicables. “Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios obje>vos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica. Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.”

2. La asamblea de trabajadores Art. 4.1 f) del estatuto de los trabajadores. à Derecho de reunión es un derecho básico - Regulado en los arts. 77 y siguientes del estatuto de trabajadores. La ley por consiguiente en6ende que el derecho de reunión se concreta en el derecho de los trabajadores a reunirse en asamblea Desacuerdo con la LISOS en su art. 8.5 à las acciones del empresario que impidan el ejercicio del derecho de reunión cons6tuyen infracciones muy graves sancionables La asamblea es un instrumento de deliberación des6nado a tratar asuntos de lo personal la asamblea 6ene: - En ocasiones 6ene una función informaDva - Concluye con la adopción de acuerdos La asamblea es fácilmente manipulable y existen sospechas sobre la pureza democrá6ca de su u6lización. Esa es una de las razones por las que el legislador hace una regulación muy restric6va del derecho de asamblea el 1985. ¿Cómo se convoca la asamblea? Desacuerdo al estatuto de los trabajadores 1 - Puede convocarse ( art. 77.1 ) por los delegados de personal, comité de empresa o centro de trabajo, o número no inferior al 33% de la plan6lla 2 - La ley regula la presidencia de asamblea y dice que la asamblea será presidida por el comité de empresa o los delegados de lo personal a los que hace responsables del normal desarrollo de la reunión, presencia de las personas no pertenecientes a la empresa, de que no se traten asuntos que no figuren en el orden del día y de acordar con el

TEMA 6 bis: La negociación colec4va

1. Introducción La negociación colec,va es un derecho autónomo según la CE, lo dice el art. 37.1 establece: - Es un derecho u deber de los ciudadanos : no estamos ante un derecho suscep,ble de amparo según el TC. Forma parte del contenido esencial. El derecho de negociación colec,va de los sindicatos à consecuencia jurídica à cuando se violenta el derecho de negociación colec,va de los sindicatos se está atentando contra el derecho a la libertad sindical, el cual es suscep,ble de amparo. Se pueden usar los mecanismos empleados en el art. 53 CE y ulteriormente recurrirse al amparo ante el TC) - Se reconoce el derecho de negociación colec4va entre los representantes y los empresarios : aquellos supuestos de negociación que se producen ente los poderes públicos y los sindicaos y las organizaciones empresariales, lo que suele llamarse concertación social, no están protegidos por el art. 37 CE. o En este caso los poderes públicos no están negociando como empresarios sino como poderes polí,cos, por lo que no estamos ante una ac,vidad que encaje con el art. - No abarca el derecho de la negociación colec4va de los funcionarios : el derecho de negociación colec,va que se realiza entre las administraciones públicas y sus funcionarios. No obsta ello el que al regular el estatuto de los funcionarios (al que se refiere el 133 de la CE ) reconozca el derecho de los funcionarios, este derecho una creación del legislador y no una exigencia cons,tucional. El derecho a la negociación colec,va de los funcionarios no ,ene reconocimiento expreso en la CE, lo reconoció el legislador, es un derecho de creación legal y por tanto no de creación cons,tucional. - El art. 37 CE habla de representantes de los trabajadores y de los empresarios : el TC dijo que esto significa que no solo esta cons,tucionalmente atribuido el derecho a la negociación colec,va a los sindicatos sino también a otras representaciones colec,vas a los trabajadores porque el cons,tuyente pudiendo hacerlo no lo reservo a los sindicatos, sino que los reconoció a una amplia ,tularidad del derecho. No hay en nuestro modelo cons,tucional la consagración de un monopolio cons,tucional, sino que hay representantes de los trabajadores y empresarios. - Es un derecho de configuración legal: la inexpresividad del art. 37.1 CE remite a la libertad de configuración del derecho por parte del legislador ordinario el que tendrá que concretar el contenido del derecho y los presupuestos para el ejercicio de este, gozando al respecto de un amplio margen de libertad. El reconocimiento al derecho a la negociación colec,va no significa el desapoderamiento del estado para regular los aspectos básicos del ejercicio de este derecho. La ley puede limitar y encauzar el ejercicio del derecho e incluso reservarse para determinadas materias excluyendo de la regulación de estas a la negociación colec,va. Esta intermediación de la ley es muy

importante a la hora de determinar que debe entenderse por fuerza vinculante del convenio. o Fuerza vinculante : eficacia contractual, fuerza de obligar, pero no debe asimilarse con la eficacia propia de las normas jurídicas. El legislador al configurar el modelo de negociación colec,va les otorga eficacia norma,va. o La eficacia norma,va es un plus que la ley reconoce en favor de los convenios colec,vos estatutarios, pero no un impera,vo que derive de la CE.

2. Los convenios colec4vos estatutarios Régimen jurídico para los convenios colec4vos estatutarios : regulado en el ,tulo tercero del ET. Se denomina de la negociación colec,va y de los convenios colec,vos. el art. 82.1 del ET define los convenios colec,vos Convenio colec4vo : Producto de la autonomía colec,va que ejercen los empresarios y los trabajadores. El convenio que se caracteriza por su eficacia general, ya que obliga a todos los trabajadores y empresarios dentro de su ámbito de aplicación y su eficacia norma,va, es lógico que exija para negociarlos determinados requisitos, en efecto, el ET, regula quien puede negociar los convenios y como debe cons,tuirse la comisión negociadora del convenio , a lo que denominamos legi,mación complementaria. La ley cuando regula estas cues,ones dis,ngue en función de los niveles de negociación. Por una parte, los convenios de empresa y por otra pare regula los convenios colec,vos sectoriales: Convenios de empresa o ámbito inferior : convenios de centro de trabajo o convenios llamados franja (= aquellos que se aplican a un grupo de trabajadores) - ¿Quién negocia el convenio colec4vo de empresa/ de ámbito inferior? La regulación está en el art. 87 del ET. - Las partes contratantes del convenio : el convenio de empresa lo negocia el empresario o a quien el empresario delegue (en apartado a). Pueden negociarlo los representantes unitarios (comités de empresa o delegados de lo personal) o las secciones sindicales. No se admite la negociación conjunta, solo la negociación alterna,va de estos (=que negocien o uno u otro). o ¿Qué ocurre si ambas partes pretenden negociar? La ley da prioridad a la representación sindical siempre que las secciones sindicales sumen la mayoría de los miembros de comité de empresa o entre los delegaos de lo personal. § ¡Ojo! No suman las candidaturas independientes en estos casos solo suman las demás no las independientes

a. Legi4mación básica : ,enen los sindicatos más representa,vos a nivel estatal y a nivel de CCA y los representa,vos, lo que en el ámbito funcional ,enen el 10%. Art. 87.3 ET: a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representa6vos a nivel estatal, así como, en sus respec6vos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos. b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representa6vos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respec6vos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos. c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio. Regla especial para sindicatos a nivel estatal: art. 87.4 ET. Otorga el privilegio de negociar cualesquiera convenios colec,vos de ámbito estatal que se negocien. Con independencia de cuál sea el nivel de representa,vidad real de los sindicatos de CCAA en el sector de que se trate, la ley asegura su legi,mación en todo caso. ¿Quién está legi4mado por parte de los empresarios, en legi4mación básica? Art. 87.3c) ET. Para medir la representa,vidad empresarial la ley usa 2 parámetros: è El número de empresarios è El % de trabajadores afectados Este arPculo, dice que en los convenios estarán legi,mados: 1 - la organización empresarial con el 10% de los empresarios cuando estas den ocupación al 10% de los trabajadores afectados. 2 - Subsidiario: aquellas organizaciones empresariales que ocupen al 15% de los trabajadores afectados (si el 1 no es viable) Disposición para sectores en los que no existan suficiente representa,vidad: Art. 87.3 in fine ET. En estos sectores estarán legi,mados las asociaciones empresariales de ámbito estatal con 10% o más en el ámbito estatal, asociaciones de CCAA con un mínimo de 15% de las empresas o trabajadores. à se remite la negociación colec,va Problemá,ca: o hay ningún mecanismo obje,vo para medirla. Así como hay lecciones sindicales cada 4 anos y como consecuencia sabemos la representa,vidad de los sindicatos, no hay instrumentos para medir la representa,vidad empresarial. Las organizaciones

empresariales, suelen decir que ,enen más afiliados de los que ,enen y no se corresponde con la realidad y como consecuencia de esta falsificación, también se falsea el de los trabajadores de emplean. IMPORTANTE : criterio del art. 87.5 ET. Si un sindicato está legi,mado para negocial ,ene derecho a formar parte de la comisión negociadora y no puede excluírsele de la negociación, aunque los que lo excluyan de la negociación tenga la mayoría decisoria a la hora de negociar “5. Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legi6mación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.” Art. 87.1.2 ET à los convenios de grupo de empresa (=unidad económica, varias empresas que man,enen relaciones entre ellas de carácter económico, ,enen lazos económicos entre ellas y una dirección económica común). Es una suerte de convenio supraempresarial.

  • Quien lo negocia por parte de los trabajadores: los sujetos negociales que el art. 87. ET prevé para la negociación de convenios sectoriales “Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organiza6vas o produc6vas y nomina6vamente iden6ficadas en su ámbito de aplicación, la legi6mación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 para la negociación de los convenios sectoriales.” En estos casos se remite al apartado 2 de art. 87 del estatuto de los trabajadores por lo que se aplica la regla de que quien negocia un convenio sectorial. Legi4mación complementaria para negociar : art. 88.2 ET. IMPORTANTE EXAMEN : Para que la comisión negociadora pueda validar el convenio se requiere
  • Que los sindicatos que se siente en la misma representen a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de lo personal
  • Que las delegaciones empresariales que se están en la mesa negociadora representen a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio. Si no se alcanzan esas exigencias de representa,vidad à convenio no puede negociarse como convenio estatutario ¿Por qué se usan? Porque el convenio estatutario es una norma jurídica y una verdadera ley profesional, es una norma con eficacia norma,va y general. Obliga a todos los trabajadores y empresarios comprendido dentro del ámbito de aplicación. Art. 88.1 ET à quiere distribución proporcional de los puestos de la comisión negociadora.
  • Estar a cuál es la representa,vidad en el ámbito del convenio
  • La jurisprudencia ha señalado que al definir el ámbito de aplicación y la unidad de negociación hay que atender a criterios razonables y apropiados sin que quepan arbitrariedades.
  • Tener en cuenta al art. 83.2 ET : que prevé la posibilidad de que a través de los convenios y convenios marco, se puedan ordenar las negociaciones colec,vas subsidiario. Estableciéndose así clausulas sobre la estructura de la negociación colec,va, el que se pacte en grandes acuerdos a que niveles se va a negociar y que niveles se va a negociar. o Limite porque si se ha establecido a través o convenio marco una ordenación de la negociación colec,va y se ha dicho en que niveles se va a negociar y que se va a negociar, va a suponer una limitación importante a el principio general de determinación por las partes del ámbito de aplicación del convenio. o Ejemplo : convenio sectorial ha dicho que en el ámbito que regula no es fac,ble que el convenio de empresa regule el salario, si eso fuera así, no cabría la negociación posterior que entre a regular esa cues,ón à limitación a la libertad de las partes para determinar las unidades de negociación libremente 4) Procedimiento: Art.83.2 EDT: organizaciones sindicales más representa7vas podrán establecer clausulas sobre estructura de la negociación colec,va, sobre conflictos entre convenio, legi,mación necesaria A)Ins4tución importante: acuerdos y convenios marco: è El acuerdo marco no es propiamente un convenio colec7vo , porque estos se refieren a condiciones de trabajo, mientras que esto pretenden regular una negociación colec7va futura è Regular como se iba a negociar las condiciones de trabajo para este ámbito è Contenido Vpico convenio marco: o Fijar reglas para resolver conflictos de concurrencia entre convenios de dis,ntos ámbitos (convenio de empresa vs sectorial vs estatal…): prevé la posibilidad de establecer reglas dis,ntas de la del art.84 EDT o Establecer la estructura de esta negociación futura: nivel del acuerdo, en que otros convenios inferiores a este se va a poder negociar o Establecer que materias pueden negociarse y en qué nivel, reparto
  • Acuerdos marcos propios: limitan a regular contenido Ppico
  • Acuerdos marcos impropios: pueden introducir clausula marcos para ordenar la negociación colec,va subsidiaria
  • Convenio mixto: determinado ámbito Ámbito territorial de acuerdos marcos: o estatal o de CCAA

è Para regular las cues,ones de organización Régimen jurídico de estos acuerdos: el mismo que el de los demás convenios colec,vos: reglas que deben observarse para negociarlos y suscribirlos son las mismas B)Concurrencia de convenios

  • Dada la libertad de las partes para determinar la existencia de ámbitos de negociación, es frecuente la existencia de convenios cuyos ámbitos concurren
  • Muy común en ámbito territorial : en principio 3 convenios en aplicación (sectorial/territorial/estatal)
  • Pueden exis,r entre ámbitos funcionales no solo territorial Cues4ón - > como se determina cual es el convenio aplicable
  • Hay que establecer reglas para determinar cual de los convenios se aplica è Se encuentran en el art. 84 del estatuto Reglas del art.84:
  1. Un convenio colec,vo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito dis7nto salvo pacto en contrario , negociado conforme a lo dispuesto en el arPculo 83.2, y salvo lo previsto en el apartado siguiente. è Preferencia aplica7va del primer convenio sobre los demás : no importa si los otros son más modernos, más favorables o con un ámbito más amplio è Afectar: modificación total o parcial de lo ya aceptado, no se prohíbe regular en nuevo convenio cosas no mencionadas en el primer convenio è Esta regla es disposi7va: se pueden establecer reglas dis,ntas en un determinado ámbito a través de convenio marco
  2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa , que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colec,vos de ámbito superior, tendrá prioridad aplica7va respecto del convenio sectorial estatal , autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias: a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. b) El horario y la distribución del ,empo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras. d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

profesional , la jornada máxima anual de trabajo , el régimen disciplinario , las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica. è No se habla del salario Dan un propósito claro sobre la estructura de la negociación colec,va: descentralización a favor del convenio de empresa que se puede explicar porque las materias son aquellas en las que, por la proximidad del convenio de empresa a la realidad empresarial, es lógico reconocer al convenio de empresa prevalencia è Propósito de descentralización territorial: razón polí,ca C)El contenido de los convenios colec4vos:

  • Libertad de determinación del contenido por las partes que los negocian dentro del respeto de las leyes
  • Art.85 prevé un amplísimo catálogo de materias que pueden regular Art.85. Dentro del respeto a las leyes , los convenios colec,vos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y , en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representa,vas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los arPculos 40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de consultas, siendo suscep,bles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.
  • Parte norma7va individual: condiciones de trabajo aplicables en las empresas entre el trabajador y la empresa. Vacaciones, regímenes de turno, salario
  • Parte norma7va colec7va: empresario y representantes de los trabajadores en la empresa, crédito horario, los derechos de información
  • Parte obligacional del convenio: regulación entre los firmantes del convenio/ Administración para su cumplimiento establecido reglas que entrarían en esta parte
  1. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refieren los apartados anteriores, los convenios colec,vos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente: a) Determinación de las partes que los conciertan. b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal. c) Procedimientos para solventar de manera efec,va las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el arPculo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal arPculo.

d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia. e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cues,ones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el some,miento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el arPculo 83. è Clausulas obligatorias , está integrada por los firmantes del convenio. Lo que no puede hacer es renegociar los convenios, competencias que la ley no le atribuye. Si no respeta, puede ser nulo è Otras materias reguladas por la negociación colec,vas que no hacen parte del contenido mínimo del convenio colec,vo 5) Procedimiento negociador del convenio colec4vo: Primera fase: Argculo 89. Tramitación.

1. La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legi>mación que ostenta de conformidad con los ar@culos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colec>vo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio. è Cualquiera de las partes puede promover esta negociación por escrito , expresando su legi7mación , determinando los ámbitos y las materias sobre las que se quiere negociar Deber de negociar: La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida , o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los arPculos 83 y 84; en cualquier caso, se deberá contestar por escrito y mo,vadamente. è No puede negociar a iniciar las negociaciones más que por la causa legal o convencionalmente establecida. Uno puede negarse cuando ya existe un convenio en vigor en este ámbito è No puede negarse si existe prioridad aplica7va Deber de negociar de buena fe: Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.