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Las causas de extinción de un contrato de trabajo distintas del despido, incluyendo la mutua acordada, la voluntad unilateral del trabajador y las causas justas. Se detalla el proceso de extinción, los efectos y la indemnización en cada caso.
Tipo: Apuntes
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La extinción del contrato implica la ruptura total y definitiva de la relación laboral, con la consiguiente cesación de los efectos que de ella derivan. El trabajador queda relevado de prestar servicios y el empresario de abonar la remuneración convenida. Los derechos y obligaciones que se extinguen son los propios de la naturaleza del contrato, proyectados exclusivamente hacia su ejecución, lo que en modo alguno implica que las partes queden relevadas de responder de las obligaciones contraídas durante su vigencia. Pluralidad de causas extintivas: la cesación puede venir provocada por:
depender la subsistencia del contrato de la renovación administrativa del carné profesional necesario para el desempeño del trabajo.
El abandono del trabajador: es una acto voluntario y unilateral del trabajador, constitutivo de incumplimiento debido a la extinción ante tempus y sin causa justificada del contrato de trabajo de duración determinada o a la extinción sin causa del contrato celebrado por tiempo indefinido sin preaviso o incumpliendo los plazos de este último. La doctrina judicial ha contribuido a perfilar la figura técnica del abandono, precisando que requiere la cesación en el trabajo y la intención de extinguir el contrato (animus extintivo). Diferenciación entre la dimisión por abandono y la falta disciplinaria de inasistencia: la peculiaridad de la dimisión por abandono estriba en que la voluntad extintiva del trabajador no se manifiesta en una comunicación al empresario, sino en el hecho de no acudir al trabajo (es por ello una dimisión tácita). Es la situación que a veces se da en la práctica, en que, tras la inasistencia del trabajador este demanda a la empresa por despido y el empresario sostiene en el juicio la existencia de dimisión del trabajador por abandono, corresponde al empresario probar este último extremo y, para ello, puede sustentar su alegación bien en la continuidad de las ausencias, bien en otras circunstancias, que serán, sobre todo, aquellas manifestaciones del trabajador, de palabra o de acción u omisión, anteriores, coetáneas o posteriores a la ausencia misma, de las que quepa inferir una voluntad extintiva. El abandono del trabajo extingue el contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna a favor del trabajador. El trabajador que abandona su trabajo ha de responder de los daños y perjuicios ocasionados al empresario, debiendo soportar, en su caso, las sanciones previstas en los convenios colectivos en el supuesto de omisión del deber de preaviso. Al tratarse de un cese voluntario en el trabajo, no da derecho a obtener la correspondiente prestación por desempleo. La resolución del contrato fundada en incumplimientos contractuales del empleador; el despido indirecto (art. 50 ET). Se trata de causas justas por las que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, estableciendo que en tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. El trabajador puede solicitar la extinción judicial del contrato de trabajo en los supuestos establecidos legalmente y que generan derecho a la indemnización legal y a la correspondiente prestación de desempleo: Extinción basada en modificaciones sustanciales en menoscabo de la dignidad del trabajador: para acudir a esta vía extintiva es necesario que concurran tres requisitos:
Extinción basada en falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario: Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, en cuanto violaciones del derecho laboral básico del trabajador a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. La deuda debe encontrarse vencida, por lo que la resolución no procederá si media acuerdo entre las partes sobre la demora o fraccionamiento de las cantidades adecuadas o de haberse convenido con los representantes de los trabajadores un aplazamiento. La deuda debe resultar exigible, sin que pueda resultar controvertida por existir discrepancia sobre su realidad o cuantía. Para decretar una extinción contractual por esta causa se requiere que la infracción tenga gravedad suficiente. Diferentes criterios para apreciar la gravedad:
estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Preaviso: NO Esta causa extintiva es disponible por las partes de forma que, por convenio colectivo o por acuerdo individual puede relativizarse el alcance extintivo de la situación invalidante. Cabe que por convenio colectivo se reconozca el derecho del trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual a optar entre la extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización o la recolocación en otro puesto de trabajo idóneo a su capacidad. Es obligatoria la recolocación de los trabajadores disminuidos, si en el convenio se pactó como un derecho. Prestación por desempleo: la extinción del contrato por invalidez permanente total constituye, también, una situación legal de desempleo aunque la misma no se recoge expresamente en la LGSS. Jubilación del trabajador: la jubilación constituye una retirada voluntaria del trabajo. Preaviso: NO Indemnización: Por regla general no tendrán derecho a indemnización. Extinción del contrato por desaparición, jubilación o incapacidad del empresario: el fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario persona física no determina, por si solo, la extinción de los contratos de trabajo. Para ello, es necesario que se produzca, además, la cesación en la actividad, sin sucesión del negocio o actividad empresarial. Indemnización: De cumplirse ambos requisitos, podrá extinguirse el contrato de trabajo, sin que se precise autorización administrativa. En estos casos, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49.1 g) ET). Preaviso: NO Extinción de la personalidad jurídica empresarial: el contrato de trabajo se extingue también por desaparición de la personalidad jurídica del contratante (art. 49.1 g) ET), en cuyo caso deben seguirse los trámites del despido colectivo o, en caso de declaración de concurso, el procedimiento extintivo regulado en LC. La disolución y extinción de la personalidad jurídica ha de estar motivada por una situación de crisis o por causas técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento a seguir será:
Indemnización: El trabajador percibe la indemnización correspondiente al despido colectivo (20 días por año de servicio, con el límite máximo de 12 mensualidades) o la superior que se pacte durante el periodo de consultas Preaviso: Según lo previsto para el despido colectivo. No superación del periodo de prueba: no es necesario alegar ninguna causa.