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Cómo las mujeres tienen menos oportunidades de acceder a contratos indefinidos en ciertos colectivos, y cómo el empresario obtiene beneficios fiscales al contratar a trabajadores temporales. Se detallan los importes de las bonificaciones anuales para diferentes categorías de trabajadores y las condiciones para celebrar contratos de duración determinada.
Tipo: Apuntes
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En España, la contratación laboral es causal. Hace falta una causa para celebrar un contrato de trabajo (tanto en el contrato temporal como en el indefinido). El contrato indefinido responde a una actividad permanente y habitual. El temporal puede ser:
" Si son personas de entre 16 y 30 años: − Primer año: 1000 euros anuales! 83, 33 euros/mes − Segundo año: 1100 anuales de bonificación! 91,67 euros/mes − Tercer año: 1200 euros anuales! 100 euros/mes " Si además es mujer de menos de 30 años: sube +100 euros en cada año " En el caso de mayores de 45 años: durante los 3 años serían 1300 euros/año, que son 108,3 euros/mes. En el caso que sea mujer mayor de 45 años, se aumenta a 1500 euros/año, que son 125 euros/mes. A los tres años finaliza. Si finaliza antes el contrato, también cesarían las bonificaciones y habría que devolver las bonificaciones recibidas hasta el momento. Si se le despide antes de los 3 años, la empresa tendría que devolver las bonificaciones pero solo si el despido es improcedente o nulo. Si se declara procedente, no tiene que devolver las bonificaciones cobradas. Tampoco si el trabajador dimite. Ejemplo: Un restaurante que abre las puertas, el primer cocinero y el primer camarero deben ser contratados con un contrato indefinido porque es una actividad permanente y habitual. Otra cosa es que se contrate a un segundo cocinero se le podría contratar con uno temporal. Esto no se hace en la práctica. Se contrata a todos con contratos temporales.
Está regulado en el art 15 ET y desarrollado en el RD 2720/1998. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
Debe tratarse de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad empresarial, cuya ejecución aunque limitada en el tiempo (es temporal) es de duración incierta. Es para atender una obra o servicio. Aunque se puede fijar una fecha orientativa, no sabemos exactamente cuando se va a finalizar. En la construcción es donde tiene sentido este contrato. El problema es cuando se extrapola fuera del sector de la construcción. Una obra o servicio puede ser para atender a actividades no propias a la actividad empresarial. Por ejemplo, una empresa que se dedica a la restauración pero requiere a un informático. En la práctica esto no se da.
El legislador establece una duración máxima por encima de la cual ese aumento de la actividad ya se considera normal. Se puede hacer este contrato durante un tiempo máximo. Si dura más tiempo, deberíamos pasar a un contrato indefinido. El tiempo máximo son 6 meses dentro de un periodo de 12, que se puede aumentar por convenio colectivo a 12 meses dentro de un periodo de 18. Cuando una empresa experimenta un aumento de la actividad, a partir de esa fecha se abre un periodo de 12 meses. Durante esos 12 meses siempre que no hubiera vuelto a bajar la producción, se puede celebrar un contrato de circunstancias de la producción en cualquier momento. Una vez celebrado el contrato, si durante la vigencia bajara el aumento el contrato sigue en vigor. La duración inicial más la suma de las prórrogas como máximo! 6 meses. Cuando se llega a la duración inicial, la empresa puede hacer dos cosas: − Puede comunicar la finalización del contrato − Puede prorrogar expresamente por escrito el contrato, teniendo en cuenta que no puede pasar de 6 meses. Lo que prorroguemos es lo que durará el contrato. Si no se hace ninguna de estas dos cosas, como todavía queda la duración máxima, se prorroga tácitamente hasta los 6 meses. Cuando se llega a la duración máxima de 6 meses, ya no cabe opción! hay que comunicar la finalización del contrato. Si el trabajador siguiera trabajando, la consecuencia es que hay presunción de conversión en indefinido del trabajador (ha estado trabajando más de la duración máxima). La jornada se puede hacer a tiempo parcial o a tiempo completo. Como el contrato no puede durar más de un año no habría que preavisar con 15 días de antelación (ya que esto se hace cuando los contratos duran más de 1 año). Cuando finaliza el contrato, hay que pagar al trabajador una indemnización de 12 días por año trabajado. Forma: tiene que ser por escrito, salvo que el contrato eventual dure menos de 4 semanas. Si dura menos de 4 semanas, se puede celebrar verbalmente (aunque no es aconsejable).
Puede tener una doble causa: por sustitución o por vacante
sustituirá y si se van a realizar las mismas funciones o funciones distintas). La falta de forma! conversión en indefinido a tiempo completo. La jornada dependerá de la jornada del trabajador ausente (si la jornada del trabajador es a tiempo parcial, la del interino será parcial). La duración es hasta que reincorpore el ausente con reserva al puesto de trabajo. Por lo tanto, la duración depende de la causa por la cual está ausente el trabajador. Si no reingresa, el contrato dura mientras dure el derecho a reserva al puesto de trabajo (que dependerá de la causa). A la finalización del contrato, no se establece el derecho a indemnización como ocurre en los anteriores, porque aquí no hay posibilidad de fraude.
teórica. El trabajador debe asistir a las clases y se debe controlar la asistencia. La falta de asistencia es sancionable. Si es grave, incluso se le podrá despedir. La formación mínima que se debe dedicar depende del año del contrato. Durante el primer año se debe dedicar un 25% de la jornada a formación teórica. A partir del segundo año, ya baja y solo se exige un 15% de dedicación de la jornada laboral. Por lo tanto, solo se puede trabajador un 75% y a partir del segundo un 85% de la jornada. o Lo importante es que la formación práctica es a través del trabajo en el puesto. La empresa ha de asignar un tutor. Aquí si que estamos en un contrato de trabajo, por lo que se puede tener el mismo horario y funciones que los demás trabajadores (a diferencia de un becario). Solo se retribuye la parte de la jornada dedicada a trabajo efectivo (la parte de la formación teórica no es retribuirle). La retribución será la que marque el convenio colectivo (categoría de aprendiz). El salario será inferior. Si el convenio colectivo no marcara un salario expresamente, se podría percibir el SMI (650 euros) pero sería el SMI en la parte de las horas trabajadas (el primer año sería el 75% del SMI). En la práctica, sería como un trabajo a tiempo parcial. La distribución de la formación será la que marque el convenio colectivo. Lo normal es que la formación sea de forma simultánea. La forma es escrita. La falta de forma escrita!presunción de conversión en indefinido. Si la formación no se hiciera a través de un centro también hay! presunción de conversión en indefinido. La duración mínima es de 1 año que se puede rebajar a 6 meses y una duración máxima de 3 años que no se puede ampliar por convenio colectivo. En este contrato caben dos prórrogas de 6 meses cada una (hasta 3 meses). Las situaciones que se produjeran (maternidad, incapacidad, bajas…) son causas de suspensión del contrato. La duración máxima opera para uno o distintos contratos sumando, pero también con la misma o distintas empresas. La empresa no tiene derecho a pagar indemnización por la finalización de contrato. Si el contrato hubiera durado más de 1 año, la comunicación de la finalización del contrato se debe hacer con un preaviso de hasta 15 días. No hay presunción de conversión en indefinido. ! Cuando el trabajador ya tiene la titulación: CONTRATO EN PRÁCTICAS. Art 11 ET. A diferencia del de aprendizaje, es para trabajadores que ya estén en posesión de la titulación académica o profesional. No hay que formarlos. La finalidad es adquirir la formación práctica, en la experiencia práctica. También tiene la finalidad encubierta de la inserción (la gran mayoría son jóvenes con poca experiencia). Deben estar en posesión de la formación académica y que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios, o 7 años en el caso de trabajadores discapacitados. Es un contrato de trabajo, por lo tanto se pueden realizar las mismas funciones y jornada que los demás. La empresa les asignará un tutor, pero a través de las funciones del puesto de
trabajo. Como te están formando en la práctica de esa profesión, el trabajo debe estar relacionado con la titulación. No cabe hacer este tipo de contrato para trabajos que no estén relacionados con la titulación. La duración mínima son 6 meses y máxima 2 años. Mismo contrato o distintos contratos, misma empresa o distinta empresa, misma titulación o distinta titulación ( ej: si eres titulado en ade-‐derecho, igualmente opera el límite máximo de 2 años ). Las bajas que se produjeran suspenderían la duración del contrato hasta que se le de el alta. La forma es escrita. La falta de forma escrita! presunción de conversión en indefinido. Duración específica para el periodo de prueba! un periodo de prueba máximo de 1 mes para titulares de grado medio, y de 2 meses para titulados de grado superior. La retribución también es inferior por estar en prácticas (el primer año un mínimo del 60% del salario que marca el convenio colectivo para esa categoría; y a partir del segundo año un mínimo del 75%). No hay indemnización a la finalización del contrato. Si el contacto hubiera durado más de 1 año, la empresa ha de comunicar al trabajador la finalización del contrato en un preaviso máximo 15 días.
Hay tres tipos de contratos a tiempo parcial. Dos de ellos regulados en el art 12 del ET (contrato a tiempo parcial común y la jubilación parcial y el contrato de relevo). La tercera modalidad es el fijo discontinuo (regulados en el art 16 ET).
modalidad de contrato independiente o autónoma. Tu no celebras un contrato a tiempo parcial común, sino que este contrato viene referido a la jornada que se estipula en el contrato. La jornada puede ser a tiempo completo o parcial. El parcial se puede celebrar tanto en contratos indefinidos o temporales. Cualquier modalidad se puede hablar a tiempo completo o parcial. La jornada a tiempo parcial es amplía. Ej: puede trabajar menos horas a la semana, al mes, al año. Hay dos tipos de trabajador a tiempo parcial.
semanas al mes, o incluso algunos meses al año. La forma del contrato tiene que ser escrita obligatoriamente. Además, se tiene que expresar las horas ordinarias y la distribución de las horas extraordinarias al día, al mes, o al año. Si no! presunción del conversión en indefinido. Además, al trabajador hay que entregarle una copia de las horas trabajadas. Si no se hace! presunción de conversión en indefinido.
La ventaja es que en los periodos de inactividad, el trabajador puede recibir la prestación por desempleo.
pueden hacer dejando de trabajar (percibiendo la pensión de jubilación) o se puede hacer siempre con acuerdo de la empresa para pasar a la jubilación parcial (esto quiere decir que un trabajador que trabajaba a tiempo completo, pasa a ser trabajador a tiempo parcial). En la otra parte en la que no trabaja, pasaría a cobrar la mitad de la pensión de jubilación. Esto se puede hacer tanto a una edad anticipada (65 años) o a partir de la edad ordinaria de jubilación.