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LAGUNAS AXIOLÓGICAS, E INTERPRETACIÓN, Resúmenes de Teoría de la Argumentación Jurídica

LAGUNAS AXIOLÓGICAS, E INTERPRETACIÓN

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 14/06/2023

johan-david-alvarez-camargo
johan-david-alvarez-camargo 🇨🇴

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Notas del documento- derrotabilidad de las lagunas jurídicas 1
DERROTABILIDAD, LAGUNAS AXIOLÓGICAS, E INTERPRETACIÓN
Laguna axiológica
es una situación en la cual un cierto supuesto de hecho sí está reglado por una norma,
pero —según la opinión del intérprete— está reglado de forma «axiológicamente inadecuada
[...] porque el legislador no tuvo en cuenta una distinción que debería haber tomado en cuenta
Dicho de otra forma, una laguna axiológica «no es un caso sin solución, sino más bien
un caso con una mala solución». Evidentemente, la laguna aquí no consiste en la falta de una
norma sin más. Lo que falta no es una norma que regule el supuesto en cuestión, porque ese
supuesto en efecto está reglado (de no ser así, habría una laguna no axiológica, sino
normativa). Lo que falta es una norma satisfactoria o «justa» y, más precisamente, una norma
«diferenciadora», es decir una norma que regule de forma distinta un supuesto que al
intérprete le parece distinto.
Derrotabilidad de las normas
Cualquier norma jurídica puede ser reconstruida como un enunciado condicional: «Si
H, entonces J», donde el antecedente denota una clase de supuestos de hecho y el
consecuente denota una clase de consecuencias jurídicas (tales como: obligaciones,
permisiones, prohibiciones, sanciones, validez o invalidez de actos, etc.)5. Dicho de otra
forma, una norma derrotable es una norma «sujeta a excepciones implícitas que no pueden
ser enumeradas exhaustivamente de antemano», de manera que no es «posible precisar por
anticipado las circunstancias» que operan «como genuina condición suficiente de su
aplicación»
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DERROTABILIDAD, LAGUNAS AXIOLÓGICAS, E INTERPRETACIÓN

Laguna axiológica es una situación en la cual un cierto supuesto de hecho sí está reglado por una norma, pero —según la opinión del intérprete— está reglado de forma «axiológicamente inadecuada [...] porque el legislador no tuvo en cuenta una distinción que debería haber tomado en cuenta Dicho de otra forma, una laguna axiológica «no es un caso sin solución, sino más bien un caso con una mala solución». Evidentemente, la laguna aquí no consiste en la falta de una norma sin más. Lo que falta no es una norma que regule el supuesto en cuestión, porque ese supuesto en efecto está reglado (de no ser así, habría una laguna no axiológica, sino normativa). Lo que falta es una norma satisfactoria o «justa» y, más precisamente, una norma «diferenciadora», es decir una norma que regule de forma distinta un supuesto que al intérprete le parece distinto. Derrotabilidad de las normas Cualquier norma jurídica puede ser reconstruida como un enunciado condicional: «Si H, entonces J», donde el antecedente denota una clase de supuestos de hecho y el consecuente denota una clase de consecuencias jurídicas (tales como: obligaciones, permisiones, prohibiciones, sanciones, validez o invalidez de actos, etc.)5. Dicho de otra forma, una norma derrotable es una norma «sujeta a excepciones implícitas que no pueden ser enumeradas exhaustivamente de antemano», de manera que no es «posible precisar por anticipado las circunstancias» que operan «como genuina condición suficiente de su aplicación»

Ejemplo En el mismo ordenamiento constitucional, una disposición de la constitución establece: «Ningun acto del Presidente de la República es válido si no está refrendado por el ministro proponente». Interpretación literal: cualquier acto presidencial debe ser refrendado por el ministro proponente. Esto supone que por cualquier acto presidencial haya un ministro proponente, y entonces una propuesta ministerial. Es decir, el presidente no puede promulgar ningún acto sino sobre la base de una propuesta ministerial. Pero imaginemos un jurista que argumenta, más o menos, de la forma siguiente. a) Dentro de una forma de gobierno parlamentaria, el presidente de la República no es el jefe del poder ejecutivo: es un «poder neutro» con funciones de garantía de la constitución (se trata de una premisa dogmática que ya conocemos). b) Por tanto existen actos que el presidente cumple en el ejercicio de su función garantista: dichos actos no tienen contenido político «partidario», son políticamente imparciales, y entonces no presuponen —no requieren— ninguna propuesta ministerial. c) Por consecuencia, hay que distinguir entre dos tipos de actos presidenciales: los actos «sustancialmente» gubernativos (cumplidos sobre la base de una propuesta ministerial) y los actos «estrictamente» presidenciales (sin propuesta ministerial).

CONCLUSIONES

Los ejemplos sugieren que los conceptos de laguna axiológica y de derrotabilidad pertenecen, para decirlo así, no a la teoría de los sistemas normativos, sino más bien a la teoría de la interpretación. Denotan fenómenos que se presentan a lo largo del proceso de interpretación y que dependen de las estrategias interpretativas de los juristas (o de los jueces, por supuesto). Tal vez, hace falta recordar que las actividades de sistematización del Derecho siguen, no preceden, las decisiones interpretativas: no se hacen inferencias desde los textos (todavía no interpretados), sino sólo desde los significados, que, precisamente, presuponen la interpretación Quiero decir que quien afirma la existencia de una laguna —salvo que hable de jure condendo, criticando el sistema jurídico vigente13— nunca admite que se trata de una laguna axiológica: por el contrario, siempre sugiere que dicha laguna es auténticamente normativa, es decir es un defecto objetivo del sistema normativo, independiente de cualquier valoración14. Sin embargo, para decir a nivel de metalenguaje —o sea desde el punto de vista «externo»— que la laguna en cuestión no es normativa, sino axiológica, debemos presuponer una interpretación del mismo texto, distinta de la interpretación propuesta por quien afirma la existencia de dicha laguna. A veces se habla como si las lagunas axiológicas dependiesen de las valoraciones de los intérpretes, mientras que las lagunas normativas serían algo como propiedades «objetivas» del Derecho. De hecho, no es así. Si es verdad que no se pueden distinguir las lagunas normativas de las lagunas axiológicas independientemente de la interpretación, se sigue que una cierta laguna puede ser considerada normativa o axiológica desde puntos de vistas interpretativos distintos15. Pero esto quiere decir que incluso las lagunas normativas son

variables dependientes de la interpretación: según una interpretación determinada hay una laguna normativa, mientras que según otra interpretación esta laguna milagrosamente desaparece, no subsiste en tanto laguna normativa, y entonces se convierte en laguna axiológica. Así como las lagunas axiológicas no son propiedades objetivas del sistema jurídico, porque dependen de las valoraciones de los intérpretes, la derrotabilidad, igualmente, no es una propiedad objetiva de las normas (o de los enunciados normativos). No depende del carácter fatalmente vago del lenguaje de las autoridades normativas: no depende de la open texture del lenguaje; tampoco depende del hecho que esas autoridades no pueden prever la infinita variedad de los casos futuros27. La textura abierta, en particular, es una propiedad objetiva e ineliminable de todos los predicados en el lenguaje natural28. La derrotabilidad en cambio — o, mejor dicho, la derrota— de las normas es el resultado de una operación interpretativa. Por tanto, no tiene sentido interrogarse sobre la cuestión de si las normas jurídicas (todas o algunas) son derrotables, o no29. Las normas o, mejor dicho, las formulaciones normativas, pobrecitas, son inertes, no hacen nada: se dejan derrotar, pero no se derrotan por sí mismas. Como la hermosura no está en las cosas, sino en los ojos de quien mira, la derrotabilidad no está en las normas, sino en la actitud del intérprete30.

  1. La cuestión de si la derrotabilidad es una propiedad de las normas o de las formulaciones normativas es bastante simple. Una formulación normativa es un enunciado (todavía no interpretado); la derrotabilidad es una propiedad lógica; pero antes de la interpretación los enunciados no tienen propiedades lógicas: sólo las normas, en tanto significados, pueden tener tales propiedades. Entonces la derrotabilidad es una propiedad de normas, no de formulaciones normativas.