














Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Paleografia, Profesor: Jose Antonio Garcia Lujan, Carrera: Historia, Universidad: UCO
Tipo: Ejercicios
1 / 22
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!















En oferta
LÁMINAS DE PALEOGRAFÍA TRANSCRITAS Lamina 3: [( Xhristus ) In christi nomine plerumque sentimus oblivionis incommoda dum reru gestarum memoriam per scripture serium negligimus alliegare. Ea propter ego rex sancius dei misericordia domnni adelfonsi inperatori filius. Cumeius consenso et voluntate: Facio cartam donationes et confirmacionis ubis Didaco sesgudez meo fidelius vassallo de rivo do camba ut habeatis et possideatis eum vos et omnnis vestra generatio iure hereditario inperpetuum cum omnnibus directuris et pertinenciis suis per ubicumcue: eas invenire poteriti. Y hoc fatio vobis pro bono et fideli servicio quoz miechi semper fecistis et facitis. Siqis vero hoc meum factum infringere tempta veris: sit maledictus et ex communicatus. Et pectet regie parti mille morabetinos. Et hoc meum pactum semper maneat firmun. Facta carta in carrione quando imperator dedit ibi filiam suam in coniuge regi navarre. In era millesima centesima nonagesima una et quota uno in nonnas et calendarum augusti. Imperante Adelfonso inperatore toleto legione gallecia saftella, naigara, sarragoecia, baecia et almarra. Comes barcelonensis vassallus inperatoris et rex sancius de navarra. Ego rex sancius hare carta cuan fieri uissit corrobore(…, firmas de la gentes del proceso)] Escritura CAROLINA de TRANSICION hacia la GOTICA Forma documental Protocolo inicial Invocacion : Simbolo grafico del crismón. “In christi nomine”, invocación explicita. Titulacion: “Ego rex sancius dei misericordia domni adelfonsi inperatori filus comeius consenso et voluntate” Texto Preambulo : “sentimus oblivionis incommoda dum reru gestarum memoriam per scripture serium negligimus alliegare. Notificacion : Exposicion : “Y hoc fatio vobis… semper fecistis et facitis” Dispositivo: “Facio cartam donationes… eas invenire poteriti”. Es subjetiva Clausura de sanción : Espiritual y temporal (“Sit maledictus et ex communicatus”, “Et pectet regie parti mille morabetinos”) Clausula de corroboración : “Et hoc … maneat firmum” “Ego sancius hare carta… corrobore” Escatocolo Fecha: “Carrione”, lugar. “Era millesima centesima nonagesima…augusti”, fecha (La hija del rey se casa con el rey de navarra). Validacion: Suscripciones de confirmantes abajo del todo, signo real (signus regis sanci, signo del rey sancho). Formula ablativa absoluta : Reinando/Episcopante X… en (sus reinos) Lamina 4: CAROLINA como la anterior.
[In dei nomine Forma documental Protocolo Invocacion: Crismón. “In dei nomine”, explicita verbal. Intitulacion : “Ego rex domn fernandus una cum filio meo regio domno Adelfonso…” Texto Preambulo : Dispositivo : Exposicion : “qua infantta donna Elvira amica mea… pro remedium… iure hereditatio inperpetuum… concediemus” Clausula de sanción: Penal: Espiritual, temporal Clausula de corroboración : “…Robore et confirme…” Escatocolo Fecha : Data cronológica “millesima ducentésima ducena quarta” , Data toponímica “Apd Legione” (junto a león) Verificacion : Simbolo de león, confirmantes, notario (Magister bernando , Petri vele). Lamina 5: Privilegio rodado de Fernando IV (siglo XIV). GOTICA CURSIVA FRACTURADA un poco cursiva, o sea FORMADA Lamina 6: Reino de Aragon, escritura PREGOTICA muy cuidada (fines XII). Documento privado sobre el arriendo de un lugar. [In dei nomine. Ego poncius prior sancti Petri vetuli de oscha (osca, huesca) et de sancti vrbicii cum consilio et voluntate fratrum nostrorum. Dono et concedo ad vos annaia illan hereditaten quod sanctus vrbicius habet in sardasa casas et canpos et vineas et ortos totan ab integro sicut habet ibi sanctus vrbicius. Intali vero conveniencia dono vobis istam predictam hereditaten ut detis per unum quemque annum in festivitate sancti michaeli (29 sept.) tria (tres) caeces medio tritico et medio ordeo ad mensuram de sardasa et decimam et primiciam (diezmo y primicia) fideliter (fielmente) hunc predictum censum dando habeatis eam vos et omnis generacio vel posteritati vestre per secula cuncta (por todos los siglos). Sig num poncii prioris et estes huius carte sunt Petro gordo et Iohan Ferrer de jacca (jaca) et Garcia de aies filius (hijo) de donna orracha (urraca). Facta carta mense febroarii era millesima ducentésima secunda .Ego vincentius scripsi (yo vicente lo escribi)] Protocolo Invocacion “In dei nomine” Intitulacion “Ego poncius… cum consilio et voluntate fratrum nostrorum” Texto Disposicion : “Dono et concedo ad vos… (dirección implícita ahí) posteritati vestre per secula cuncta.
Lamina 8: GOTICA CURSIVA FRACTURADA FORMADA salvo suscripción de cancillería que es ALBALAES DE USO CORRIENTE , con sello de plomo. [Sepan quantos esta carta vieren como nos dos SANCHO por la gracia de dios rey de Castiella, de Toledo, de león, de gallizia de Sevilla de cordova de Murcia de Jaen del Algarve, señor de molina. Por ruego de don Gonzalo arzobispo de Toledo primado de las espannas e nuestro chaceller mayor en los regnos de Castiella de león del andalusia. Tenemos por bien de faser estudio de escuelas generales en villa de alcala. Et por que los maestros e los escolares ayan voluntad de venir y a estudio. Otorgamos les que ayan todas aquellas franquezas que a el estudio de Valladolid. Et mandamos e defendemos que ninguno nin sea osado de les fazer ffuera (…) Protocolo Intitulacion : “nos don sancho por la gracia… señor de molina” Texto Notificacion: “Sepan quantos esta carta vieren” Exposicion : “por ruego de don Gonzalo… de castiella de león del andalusia” Disposicion : “Tenemos por bien de faser… que a el estudio de Valladolid” Clausula de prohibicion : “Et mandamos e defendemos que ninguno non sea osado… ningunas de sus cosas” Clausula de Sancion Escatocolo Anuncio de validación : Mandamos dar esta carta sellada en nuestro sello de plomo. Datacion: Cronologica Suscripcion notarial: “Yo maestre Gonzalo abad… en el anno treceno que dicho rey regno” (Data personal) Carta plomada de tipo notificativo Lamina 9: Escritura de ALBALAES/G. CURSIVA FRACTURADA USUAL (transición) [Sepan quantos esta carta vieren como yo Don Ffernando por la gracia de dios rey de castiella, de toledo, de gallizia, de Sevilla, de cordoua, de Murcia, de jahen, del Algarve et señor de molina. Con confirmación de la reyna donna maria mi madre e my sennora e con otorgamiento del infante Don Enrique myo tio e de don roy perez maestre de la cavalleria de la orden de calatrava e de don Johan ozores maestre de la cavalleria de la orden de Santiago e de todos los ricos omnes e de los otros omnes buenos de my corte e por faser bien merced a vos don gonçalo por la gracia de dios arzobispo de Toledo primado de las Españas e chancellier de castiella e a vuestros sucesores e al cabildo de vuestra iglesia e a la cleresia de vuestro arzobispado. Otorgo nos e confirmo nos todos vuestros privillegios e cartas e papeles del emperador e de todos los otros reyes que fueron antes de my. Et tengo por bien e mando que valan segund que en ellos se conviene e que nos sean guardados en todo bien e complidamiente. E otrosi nos otorgo todos vuestros usos e costumbres e libertades e franquesas que las ayades e nos sean guardadas bien e complidamiente assi como mejor fueron guardadas en cualquier tiempo fasta a que también en los vuestros vasallos commo en las otras cosas ca assi lo prometi e lo jure cuando fuy recebido por rey en Toledo. Et commo quiera que yo di privilegios a los concejos de las vuestras villas de alcala e de la brihuega (¿) e de Vzeda, e de Talamanca en que les
otorgué muchas cosas que me pidieron en les confirme privillegios e libertades e usos e costumbres de quales mas se pagassen (orgulloso). Tengo por bien que todos los privillegios en las cartas que vos e el cabildo e de vuestra iglesia e de la cleresia e de vuestro arzobispado a veces que valan segund se en ellos contiene. E otrosi las vuestras libertades e as franquezas, e los cursos e las costumbres que nos sean guardadas en todo segund mejor nos fueron guardadas en qualquier tiempo. Ca nos es mi voluntad de nos menguar ninguna cosas de ello por causa ni por privilegio que yo os aya dado mas de vos lo guarda en todo bien e complidamiente. Et mando e deffiendo firmemiente que ninguno non sea osado de venir nin de pasar contra estas cosas que nos yo otorgo por esta carta nin de vos las contrallar en ninguna manera. Ca qualquier que lo fiziesse percharnia en pena mille maravedíes de la moneda nueva e a vos e vuestros successores e a vuestra iglesia e a la cleresia el danno que por ende rezebiesedsedes doblado e demás a el e a quantos oviessse me tornaria por ello. Et esto vos mande dar esta my carta sellada con my seello de plomo dada en Valladolid XI días de agosto era de mille e trecientos e trenta e tres annos (1295). Sancho/Esteban ¿? La fiz escribir por mandato de nuestro sennor en el anno primo quel dicho rey reynó.] Protocolo Intitulacion: “como yo… sennor de molina” Texto Notificacion: “sepan quantos…” Exposicion: “Con consentimiento de la reyna… e a vuestro arzobispado” Disposicion: “Otorgo a vos e confirmo… todo bien e complidamiente” Clausula de mandato imperativo contra lo puesto: “ Et mando e deffiendo… en ninguna manera” Clausula de sanción: “Ca qualquier que lo fiziesse… oviesse me tornaria por ello” Escatocolo Anuncio de validación: “Et esto vos… con my seello de plomo” Fecha: (Cronologica) “XI días de agosto era de… e trenta e tres annos” (Topica) “dada en Valladolid” Suscripcion de cancillería: “Yo, sancho/esteban ¿? la fiz escrevir… que el dicho rey reynó (data personal)” Lamina 10: Escritura GOTICA CURSIVA FRACTURADA FORMADA [Sepan quantos esta carta vieren como nos don Alfonso por la gracia de dios rey de castiella, de Toledo, de león ,de gallizia, de Sevilla, de cordoba, de Jahen, del Algarve, de Murcia, señor de molina. Vimos una carta del rey Don Alfonso nuestro bisabuelo que dios perdone escripta en pargamino de cuero e sellada con su sello de cera e colgado fecha en esta guisa. Don Alfonso, por la gracia de dios rey de castiella, de gallizia, de Toledo, de león, de cordoua, de Murcia, de jahen, del Algarve. Al concejo de Roa e a los cogedores de los pechos (cobradores de impuestos) et a los merinos que esta my carta vieren salut e gracia. Sepades que vi carta abierta del rey don Fernando myo padre sellado con su sello de cera fecha en esta guisa. Ferrandus dei gratia Rex de Castella et toledo legionen e gallizie. Concilio de Roa e collectoribus de pecho e merinis saluten et dileccione. Querelloseme el abbad de sant pedro de (¿) que los merinos e los cogedores del pecho que demandan a sus vasalllos de Bovada/Lovada que pechen pecho apartado. Et el dize que de veynte annos aca siempre pecharon con el concejo de Roa. Ende vos mando firme vos mando firmemiente que non consintares acogedores ni a merinos que les fagan pechar apartado ninguno pecho. Et mando que pechen como pecharon de veynte annos aca. Et ninguno non sea osado de les faser otro pecho apartado pechar nin de les prendar. Si non pecharmeye et a vos me tornaria por ello. Facta carta apud Burgis rege extrimente (por mandato del rey) XII de noviembre era M CC LXX I (1271). Et nos sobre dicho rey
Carta de privilegios, Guerra entre castilla y Portugal (1474-1475 aprox.) Protocolo Intitulacion : “como yo donna juana… de molina et cetera” Texto Notificacion : “Sepan quantos esta carta de privillegio e confirmación vieren” Exposicion : “Vi una carta de privilegio… e confirmaciones fecha en esta guisa”, continua la exposición con la copia de la carta (dentro una intitulacion y una notificación, aparte de otra exposición), inclusión de las tres cartas de privilegios de Enrique IV (con mas de lo mismo) Escatocolo Carta de privilegio y confirmación (confirma una carta anterior) Lamina 11b: Esta y la anterior son GOTICA TEXTUAL REDONDA […(her)mano sancta gloria aya escriptas en pargamino de cuero e selladas con su sello de plomo pendiente en filos de seda a colores su tenor de las quales es este que se sigue. Sepan quantos esta carta de confirmación vieren como yo Don Enrrique por la gracia de dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Cordoua, de Murcia, del Jahen, del agarve de algesira e señor de viscaya e de molina. Vi una carta del rey don Juan mi señor e padre de gloriosa memoria cuya anima sancta gloria aya escripta en pargamino de cuero e sellada con sello de plomo pendiente en filos de seda a colores fecha en esta guisa. Sepan quantos esta carta vieren como yo Don Juan por la gracia de dios rey de Castilla de Leon de Toledo De Gallizia, de Sevilla, de Cordoua, de Murcia, de Jahen, del Algarve, de algesira e señor de Vizcaya e de molina vi una carta del rey don Enrique mi padre e señor que dios de sancto paraíso escripta en papel e firmada de su nombre e sellada con su sello de la “posidad” de arra en las espaldas fecha en esta guisa (continuar de transcribir)] Lamina 12: GOTICA CURSIVA FRACTURADA USUAL [Sepan todos quantos esta carta vieren como nos Alffonso, porla graçia de Dios rrey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen e del Algarbe, por faser bien e merçed a los pobladores christianos que poblaren en Almassa et porque el logar se pueble meior, otorgamosles que ayan el ffuero e las ffranquesas, que an el concejo de Cuenca conplidamiente en todas cosas. Otrossi, por faser les bien merçed damosles el heredamiento que dicen el Hondon del Almugron, assi conmo va del aljibe, que esta en la carrera de Ayora contra Almassa. Et otrossi les damos la alquería que dicen Boria Haron, con todos sus términos, que la ayan por heredad. Et todavía les faremos mas bien e mas merçed et mandamos a don Gregorio que les parta estos heredamientos sobredichos por cavallerias (tiempo que tardaba un asno en arar) e por peonias, e que les entregue estos términos, e non faga ende al et ninguno non sea osado de gelo contrallar nin de gelo embargar. Ca qualquiere que lo fisiesse a el e a lo que oviesse me tornaria por ello. Et porque esto sea firme e non venga en dubda damosles ende esta nuestra carta abierta, seellada con nostro seello de çera colgado. Ffecha la carta en Sevilla por mandato del rrey, yueves IX días de Octubre, era de mill e trecientos e dos annos. Yo Garçia Dominguez, la fiz escrevir.] Carta Abierta Protocolo
Intitulacion: “ commo yo… e del Algarve” Texto Notificacion: “Sepan quantos…” Exposicion: “por faser bien… se pueble meior” “otrossi por fasserles bien merçed” Disposicion: “otorgamosles… conplidamiente en todas las cosas” “damosles el heredamiento…. Estos términos” Clausula Imperativa de prohibición: “E non faga ende al et ninguno non sea osado de gelo contrallar nin de gelo embargar…” Clausula de sanción: “Ca qualquiere… me tornaria por ello” Escatocolo Fecha: (Toponima) “Fecha la carta en Sevilla por mandado del rrey” (Cronologia) “yueves IX días de Octubre… e dos annos” Suscripcion notarial: Yo garçia dominguez la fiz escrevir Lamina 13 GOTICA C. FRACTURADA USUAL [Sepan quantos esta carta vieren commo nos Don Alfonso, por la graçia de Dios, Rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen e del Algarbe. Por fazer bien e merçed al Conçejo de Gibraleon, tanbien a los que agora y son moradores commo a los que serán daqui adelante, otorgamosles para siempre que ayan todos sus fueros e sus franquezas, e husos e costumbres bien e conplidamientre, asi commo los nunca mexor ovieron en ningunt tiempo, ellos guardándonos conplidamiente nuestro servicio. Et defendemos firmemientre que nenguno non sea osado de yr contra esta nuestra carta para quebrantarla nin para minguarla en ninguna otra cosa. Ca qualquier que lo feziese auria nuestra yra e pecharnos ye en coto diez mille maravedíes de la moneda nueva, e al conçejo sobredicho, o a quien sua voz toviesse, todo el danno doblado. Et porque esto sea firme e estable, damosles ende esta carta seellada con nuestro seello colgado. Dada en Ecija, veynte e nueve días de abril, Era de mille e trezientos e veynte annos. Yo, Johan Dominguez la escrevi por mandado del rey.] Protocolo Intitulacion: “Como nos dos Alfonso… algarves Texto Notificacion: “Sepan quantos… Exposicion: “por faser bien… de aquí en adelante” Disposicion: “otorgamosles para siempre que hayan… nuestro fuero” Clausula de mandato imperativo prohibición: “ Et defendemos firmemiente… en ninguna otra cosa” Clausula de sanción: “Ca qualquier… todo el danno doblado”
dizen de Maçacanares por el rey, mio padre, et después que el fino, por mi , en que mandaua que ellos caçasen e cortasen en los montes e fiziesen caruoun e paçiesen y los sus ganados, segunt que siempre lo fizieron, assi commo vierten las aguas contra Maydrit, e me pidieron merçed que lo touiesse yo agora assi por bien. Mando que corten en los dichos montes e fagan carvon e paçan y los sus ganados, e caçen ellos bien e conplidamente, assi commo vierten las aguas contra Maydrit, así commo lo usaron en el tienpo de los otros reyes e en el mio. Et mando e defiendo firmemiente que ninguno non sea osado de ge lo embargar nin de ge lo contrallar en ninguna manera, nin les peyndrar nin les tomar ninguna cosa de lo suyo por esta razón, ca qualquier que lo fizieses o contra este myo mandado fuese, pecharme ya en pena mill marauedis de la moneda nueua, e al cuerpo e a quanto oviese nos tornaria por ello. Et desto les mande dar esta mi carta seellada con mio sello de çera colgado. Dada en Maydrit, quinze días de Othubre, era de mill e trezientos e quarenta e vn annos. Yo Gil Peres la fis escribir por mandado del rey Pero Gomes, Bastolome Gonzales , Garcia Peres.] Protocolo Intitulacion: “Commo yo… e sennor de Molina (con formula de humildad incluida, por la gracia de dios)” Texto Notificacion: “Sepan quantos… vieren” Exposicion: “Porque el consello de Maydrit… de lo suyo por esta razon” Disposicion : “Et mando e defiendo… cosa de lo suyo por esta razón” Clausula de sanción: “Ca qualquier que lo fiziese… e a quanto oviese me tornaria por ello” Escatocolo Anuncio de Validacion: “Et desto… mio sello de çera colgado” Fecha: (Toponimo) “Dada en Maydrit”, (Cronologia) “quize días de Othubre era de M CCC XL I” Suscripcion de notario: “yo gil peres la fiz escribir por mandado del rey” , otras anotaciones posteriores “pero gomes… Garcia Peres” Lamina 16 : GOTICA CURSIVA PRECORTESANA FORMADA (ESCRITURA DE PRIVILEGIOS) [Don Alfonso, por la gracia de dios (…) a los doce cavalleros hommes bonos que habedes de leer e ordenar facienda del concejo de mando, salut e gracia. Bien sabedes en commo enviastes a nos vuestros portadores con vuestras peticiones entre las quales nos enviastes decir que cumplia mucho a vos e a todos los otros de allí de Maydrit que oviese un maestro de gramatiga para que mostrase a los fijos de los hommes bonos porque oviese ahí hommes letrados e sabedores. Et que non quería estar allí maestro ninguno si non le diesedes alguna cosa para con que se mantoviese et que nos enviabades despedir merced que vosotros que pudiesedes dar de los vuestros propios (bienes) del dicho concejo de cada anno al dicho maestros 200 maravedis (esta abreviado como 200 m.) en quanto vosotros quisiesedes. Et nos toviemoslo por bien porque vos mandamos vista esta vuestra carta queredes de los propos de dicho concejo de cada año al maestro que allí estudiade de gramatiga doscientos maravedís en quanto entendieredes que vos cumple e que los quisiesedes dar. Fecha dada en Villareal, 7 dias de diciembre era de mill e trecientos e ochenta e quatro annos. Yo Johan Ferrandez , escribano del rey la fiz escribir.] Lamina 17: GOTICA CURSIVA PRECORTESANA FORMADA (pero mas clara que la anterior) [Sepan quantos esta carta vieren como yo Don Pedro por la gracia de dios rey de Castiella, de
Toledo (títulos…). Por façer bien a Gonçalo arçobispo de Toledo e al cabildo de la su iglesia otorgoles e confirmoles todos los privillegios e cartas de mercedes e libertades e franquezas e gracias e donaciones e sentencias e buenos usos e buenas costumbres que an de ver e las que ovieron e de las que usaron siempre en un tiempo de los reyes onde yo vengo (desciendo de ellos). En el mio (reinado) fasta aquí e mando e tengo por bien que les sean guardados e mantenidos en todo bien e complidamente segund que en ellos se contiene e segund que les valieron e fueron guardados e mantenidos en tiempos de los reyes e donde vengo e del mio fasta aquí. Defiendo firmemiente que ninguno nin ningunos no sean osados ni de pasar contra ninguna cosa de los que dichos privilegios e cartas e franquezas e gracias e donaciones e sentencias dicen ni contra ninguna cosa esta confirmación que les yo fago les pasasen pecharme en pena mill maravedís de esta moneda que se usa agora que al dicho arzobispo e cabildo o a quien su voz toviesse que le pagaría todo el danno e menoscabo e recibiesen doblado. E sobre esto mando a los alcaides e a los alguaciles de Toledo e a todos los concejos e alcaldes, jurados, jueces, justicias, merinos, alguaciles, maestres, comendadores, alcaides de los castiellos, otros oficiales e a (…) de las ciudades e villas de mios regnos que agora son de aquí en adelante o a qualesquier de ellos a quien esta mi carta fuese mostrada o el traslado de ella de escribano publico e ampare e defienda al dicho arzobispo e cabildo con esta merced et que non consientan a alguno ni alguno ni vayan ni pasen en contra de ella de alguna manera so la pena que en los dichos privilegios e cartas que ellos tienen e so la pena de mille maravedís e demás a ellos e a lo que oviesen me tornaria por ellos e porque esto se afirma (…) mandeles dar esta carta mi carta sellada con mio sello de plomo dada en las cortes de Valladolid (…) yo ruiz cervantes la fiz escribir por mandado del rey] Lamina 18: GOTICA CURSIVA PRECORTESANA FORMADA [Don Enrique por la gracia de dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo, De gallisia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Jahen, del algarbe, de algesiras, señor de viscaya e de molina (intitulacion). A los alcalles e merinos de Valladolid e cavalleros e escuderos e regidores de la dicha villa e a los cogedores de las monedas que se agora cogen de la dicha villa e a qualesquier de vos que esta carta vieredes (dirección) (saludo) Salut e gracia. Sepades que el reptor e dottor e bachilleres del estudio de la dicha villa se me querellaron (…) en lo qual dicen que resciben grand agravio e sin razón por cuanto leen e muestran las ciencias en el dicho estudio a los quales los derechos e los reyes otorgaron grandes honras e previlegios e libertades e les quitaron de todo pecho e por esta razón me pidieron que les proviese de remedio sobre ello e yo tove lo propio (hasta aquí expresión) Por que vos mando que non consintades empadronar ni empadronedes a los dichos dottores e licenciaros e maestros e bachilleres que leen e muestran sus saberes a los estudiantes en dicho estudio nin les demandedes las dichas monedas nin les prendedes por ellas que mi merced es que non las pagan pues de derecho son quitos e franco de todo pecho e tributo que gozen de los previllegios e franquezas que les son otorgadas por las leys de los reys pasados. Por esta razón que (…) (fin de disposición) E los unos nin los otros no fagan ni fagades (sanción) so pena de mi mercedad e paga de dos mille maravedís (…) (fin de sanciones) (Clausula de todo escribano que lo copie el documento) E de commo esta mi carta os fuere mostra e los unos e los otros complieredes (…) testimonio signado con su signo (…) commo se comple mi mandado (fin de clausula) Dada en la cipdat de Segobia diez seis días de Junio anno de mill e quatrocientos e seis annos. Yo Pero de Roa (¿) la fize escrevir por mandado de nuestro sennor el rey (suscripción de escribano/notario)] Lamina 19: GOTICA CURSIVA PRECORTESANA USUAL [Sennor prior Maria de la serna esta doncella creiada tachada de la de mi sennora la condesa que dios aya va a vos sobre los cinco mill maravedís que la sennora le mando por que vos pido por merced que aportó(¿) estos cinco mill maravedís commo de los otros cinco mille maravedís que yo vos di por un connocimiento vuestro vedes que la dicha Maria de la Serna vos lieba e pido vos, sennor por merced porque al que dios le diere por marido sea mas zierto de estos diez mill maravedis pido vos que le des un connocimiento por escribano porque ella vaya mas consolada
Conde vi vuestro letra (carta) e tengo vos en servicio la buena diligencia que pusistes en las cosas de ayá. En cuanto al seguro que se demanda por el alguacil para que venga el mensajero de granada debeisle responder que por que habéis sabido que yo paso al andalucia non es necesario enviar a mi para el seguro antes que se debe esperar fasta que yo vaya aya que será bien presto. E que entonces debe enviar persona fiable tal que pueda fablar en las cosas de la tregua o paz e porque el anno pasado el se quexaba diciendo que non le había seido movido buen tracto salvo después que yo era entrado en la vega de granada e fecho algunos dannos escribidle que por que esto non pueda decir o danno a mi placerá que venga el que oviere de venir instruido para fablar en lo susodicho y porque sepa que es lo que yo quiero e de razón e de justicia se debe fazer (…) e pueda platicar con los moros en tanto que yo llego es lo siguiente: Que yo les dare paz por dos annos, a este pacto e condición: el rey de granada sea mi vasallo (…) e me sirva cada que lo yo lo enviare llamar con mill de caballos pagados a su costa por tres meses e dende en adelante que yo les mandare pagar. Esto doquier que yo este en todos mis regnos e del regno de Toledo al su parte con todo su poder. Otro si Que restituya todos las villas de castilla e fortalezas que se tomaron en tiempo del regno de mi padre Otro si,que entregue todos quantos xristianos e xristianas tiene e se fallaren captivos en el reyno de granada. Otrosi que me de el dinero que recibio del rescate del conde e al dicho conde torne sus rehenes libres e le quiten su obligación Otrosi que porque yo sea cierto que ellos ternan e guardaran todo lo susodicho que conmigo firmaren e que parescieren ee pactaren que me den rehenes de personas de fortalezas e esto me pareze que vos le debéis (…) de madriz doze de febrero de M CCCC XXXXX VII. Por mandato del rey, Alvar Gomez v] Lamina 23: HUMANISTICA CON REMINISCENCIAS DE CORTESANA [El Rey Amados y fieles nuestros façemos vos saber que ha placido a nuestro sennor después de muchos y grandes trabajos, gastos y fatigas de nuestros reinos, muertes, derramamientos de sangre de muchos de nuestros súbditos y naturales dar bienaventurado fin a la guerra que habemos tenido con el rey y moros y reyno de la ciudat de Granada, enemigos de nuestra santa fe catholica, la qual tenida y amparada por ellos por mas de 780 annos oy segundo dia de enero deste anno de L XXXX II 92 (1492) es venida en nuestro poder y sennorio y se nos entrego el alhambra y la ciudat y las otras fueras della con todos los otros castillos y fortaleças y pueblos que deste Reyno nos quedamos por ganar, lo qual acrodamos de vos siempre por que sabemos el placer que dello habeys y para que dedes gracias a nuestro sennor de tan gloriosa victoria como le ha plaçido darnos a gloria y ençalsamiento suyo y de nuestra santa fe Catholica honor y acrecentamiento de nuestros reynos y sennorios y generalmente honra y reposo de nuestros súbditos y naturales. Dada en la nuestra ciudat de Granada. Dos de enero anno de Mil CCCC L XXXX II. 1492 Yo el rey (rubrica) Colona Secretario] Lamina 24A [DON CARLOS, por la divina clemencia emperador senper Augusto Rey de Alemania, donna Juana su madre y el mismo don Carlos por La gracia de Dios reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Cecilias, de Gerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de
Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdenna, de Cordova, de corcega, de Murcia, de jaen, de los algarves, de algezira, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria et de las Yndias, yslas tierra firme del mar ociano, condes de Barcelona, Señores de viscaya et de molina, duques de Atenas e de neopatria, condes de ruysellon e cerdanya, marqueses de oristan et de Gocian, archiduques de Avstria, duques de borgonna y de Bravante, condes de Flandes e de Tirol et cetera. Al nuestro justicia mayor e a los de nuestro consejo presidentes et oidores de la nuestra casa e corte e chancellerias, e a los nuestros co regidores asistente gobernadores alcaldes e otros juezes y justicias quales quier asi de la ciudad de chinchilla e villa de Albacete como de todas las otras cibdades villas e lugares de estos nuestros reynos e señoríos que agora son o serán de aquí a adelante e a cada uno e qual quier de vos en vuestros lugares e juresdicciones aquí en esta nuestra carta executoria fue demostrada o su traslado asignado de escribano publico sacado con Autoridad de juez o de Alcalde en manera que faga fee. Salud e gracia. Sepades que pleyto paso e se trato en la nuestra corte e chancelleria antel presidente e oidores de la nuestra audiencia que esta et reside en la nonbrada e grand ciudad de granada entre el concejo de justicia. Regidores de la dicha villa de Albacete e su procurador en su nombre de la una parte y el concejo justicia, regidores de la dicha ciudad de chichilla e su procurador en su nombre de la otra sobrerrazon de ciertos términos e aprovechamientos en los dellos e sobre las otras cavsas e rrazones en el proceso del dicho pleyto cotenidas en el qual por los dichos nuestro presidente et oy(dores)…] Pleito entre Chinchilla y Albacete Lamina 24b […dores fueron dadas sentecias en vista y en grado de revista y de llas nuestra carta executoria a la parte del dicho concejo de la dicha villa de Albacete e agora por parte del dicho concejo justicia regidores de la dicha villa nos fue fecha rrelacion disiendo que sus partes avian tratado pleyto en la dicha nuestra Avdiencia contra la dicha ciudad de chincilla sobre la comunidad e aprovechamientos de los dichos términos en el qual se avia dado sentencias en vista y en grado de rrevista en fabor de sus partes en el anno que paso de quinientos e cinco de las quales se avvia dado a sus partes carta executoria en papel de la qual fizo presentación y por que se maltratava e rompia y hera para perpetuamente guardárselos dichos sus partes e que la querían tener en pergamino y sellada con nuestro sello real de plomo nos pidió e implico mandásemos que como estaba en papel de la mandásemos dar en pergamino o que sobrello proveyésemos como la nuestra merced fuese lo qual por los dichos nuestro presidente e oidores visto fue por ellos acordado que debíamos mandar dar la dicha nuestra carte executoria que estaba escrita en papel en pergamino de cuero y sellada con nuestro sello de plomo pendiente en ella con filos de seda a colores su tenor de la qual es este que se sigue. Donna Juana por la gracia de dios reyna de Castilla, de león, de granada, de Toledo, de galisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de jaen, de los algarves, de algesira, de Gibraltar e de las yslas de canaria, señora de viscaya e de molina princesa de aragon e de secilia, archiduquesa de avstria, duquesa de borgoña et cetera. Al my justicia mayor et a los de mi consejo e al presidente et oydores, alcaldes, alguasiles merinos de la my casa casa e corte e chancelleria e a los corregidores gobernadores asistentes alcaldes alguasiles merinos e otras justicias queles et asi de la ciudad de chinchilla e villa de Albacete como de todas las otras ciudades villas e lugares de los mys reynos e sennorios que agora son o serán de aquí a delante e a cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares e jurediciones a quien esta nuestra carta executoria fuere…] Lamina 24c: GOTICA TEXTUAL REDONDA […De la qual dicha nuestra carta executoria que de suso va encorporada mandamos dar e dimos esta escrita en pergamino de cuero y sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores segúnd dicho es, dada en la nonbrada e grand ciudad de granada a quinze días del mes de abril anno del nacimiento de nuestro salvado ihesucristo de mil e quinientos e treinta et ocho años. Ba sobrerraido (correcion) “en Rosellon e o diz que me que o diz o diz en las que e o diz
bien y cumplidamente en guisa que le non menguen en de cosa alguna dada en brusellas a treçe de março de mil quinientos cinquenta y quatro annos. Yo el rey (suscripción) Yo francisco de Erasso secretario de sus cesaría y católica (majestades) la fize escrevir por su mandado. (resumen del contenido)] Lamina 27 : MEZCLA DE CORTESANA Y HUMANISTICA, tira mas de la parte de CORTESANA [Relacion de las cosas que ubo en el aucto de Valladolid Domingo e veynte uno de mayo de mil y quinientos e cinquenta e nueve annos. Dia en que se celebro de fiesta de la sanctissima trinidad (...) Un aucto de fasta 31 hereges y luteranos de las heregias que abaxo se diran y la orden en ello se tuvo fue la siguiente: Primeramente en quarto de orá antes de las seis de la mañana del dicho dia de la trinidad vinieron al cadalso asistir y ver el aucto el príncipe don carlos y la princesa governadora que (…) de Espanna y venían acompannados de esta manera con toda la guarda de pie y de caballo aunque también yba a pie con sus rreyes de armas y maceros y el príncipe con su esto que delante el qual le traia el conde de Buendia y venían todas las damas de la princesa y otras mcuuhas sennoras mujeres de grandes y principales que la acompañaban y los grandes que al presente en Valladolid se hallaron que era el condestable, el almirante de castilla, el marques de Astorga y otros muchos sennores de titulo, cavalleros de su casa y corte, los quales todos juntos se subieron a un tablado que tenían hecho en la una delantera de las cassas de consistorio de la dicha villa que mira fazia el pasadiço de don Rodrigo minno que era a donde estaba el tablado del auto. En subiéndose en el tablado fue toda la guarda de a caballo y de a pie a la casa de la santa ynquisicion para venir con los del auto la orden que se tuvo en venir con los herejes y penintenciados fue esta: Desde las cassas de la santa ynquisicion fasta el tablado avia balla mayor a medio estado por donde avian de venir los del auto y a las seis en punto començaron a entrar en la plaza de esta manera con cada uno de los penintenciados venían dos familiares que le trayan en medio venían por su orden de uno en uno y los delanteros eran los que menos culpa tenían trayan todos sus sambenitos y los que no avian de ser quemados sus velas en las manos y sin bonete y los que avian de ser quemados venían con cruçes verdes en las manos y unas sogas al pescueço avia esta diferencia en los sambenitos a los que avian de ser quemados trayan una bocas de infierno con unas llamas pintadas los otros trayan unas aspas de santo andres otros no mas de un aspa. Uvo también esta diferencia que los clérigos no llevaban corosas ni sogas aun que los avian de quemar falta que después de desgranados se las pusieron. Sentaronse los que menos pena avian de llevar en los escalones baxos del tablado y los mas culpados y los que avian de ser quemados en lo mas alto.] Lamina 28 Cedula real de ESCRITURA MIXTA (Cortesana y Humanistica) [La reyna Presidente e oydores de la nuestra audiencia que reside en la villa de Valladolid (dirección) ya sabéis del pleyto que se trataba en esa audiencia en el que el conde de Benavente y don Juan de Mendoza y donna Maria Sarmiento su muger, conde e condesa de Ribasaya sobre las villas de allariz y nirmando y el bollo y el tierra de arriago y otros lugares. Y el conde de Benavente se agravia que no es tan del pleyto concluso como aveis señalado dia para leber y que faltan algunos oydores en la sala donde se ha de ver (…) la qual os enbio firmada de Ramiro de Campo nuestro
escribano de cámara. Por ende yo vos mando que veais la dicha petición y sobre lo en ella contenido guardando las ordenanzas desa audiencia, hagáis lo que hallaredes por justicia por manera de ninguna de las partes reciba agravio de que tenga razón de ser quexar e non fagades endear. Fecha en Toledo a 22 dias de Julio de M CCCCC XX IX. Yo la reyna (suscripción) Por mandado de su :majestad, Juan Vazquez] Lamina 29: Cortesana semihumanistica [El rey (1541) Don Juan de la cerda (Direccion), ya sabeis (notificación) lo que se asento cerca de vuestro casamiento con donna Juana Manuel dama de la emperatriz que aya gloria y por no haver cumplido don Gaston la capitulación que con intervención mia se hiço vos aveis difirido de efectuar el dicho cassamiento hasta que el pleito que traéis con el en Roma sea definido y porque yo desseo mucho que sin esperar a esto os casasedes luego assi por averse asentado el dicho casamiento por mi mano como por las causas que ay para que yo huelgue del descanso y contentamiento de la dicha donna Juana y de la condesa su madre ( “/” signo de puntuación) os ruego y en cargo mucho lo tengáis assi por bien pues esto no estorvara a lo que toca al dicho pleito / antes ayudara para que con mas voluntad se entienda en el y sed cierto que como hasta aquí sea hecho mandare favorescer vuestra justicia assi en el negocio principal como en todo lo demás que os tocare como es Raçon casándoos con criada nuestra y de las qualidades de donna Juana a quien tenemos la voluntad (@) que* vos sabeis para la favorescer y haçer merçedes (fin disposición) en lo qual recibiere mucho placer y servicio como mas particularmente os lo screvira el comendador mayor de león del mi consejo de estado a quien me remito. De Ratisbona a 27 de hebrero de 1541 annos. Yo el rey Por el mandado de su majestad, Juan Vazquez] Lamina 30 Cortesana influenciada por escritura Humanistica [Nos el emperador de los Romanos augusto rey de Alemania, la reina su madre y el mismo rey su hijo (Intitulacion). Haçemos saber a vos el maiordomo y contadores miores de la despensa y raçiones de la casa de mi la reyna (dirección) que teniendo consideración a lo que donna ysabel de Borja, condesa de Lerma nos ha servido y sirve nuestra merced y voluntad es de la tomar y recibir por duenna de acompañamiento de my la reyna y que aya y tenga de nos quarentamill maravedís de quitacion y ayuda de costa cada anno (exposición), por que vos mandamos que lo pongáis y asenteis assi en los nuestros libros y nominas de la dicha casa que vosotros teneis y le libreis los dichos quarentamill maravedís desde primero dia de Enero del anno venidero de mill y quinientos y cincuenta y dos hasta el fin del y dende en adelante en cada un anno a los tiempos y según y quando y como libraredes a las otras duennas de acompañamiento de mi la reyna. Los semejantes maravedís que tienen y asentad el traslado deste mi alvala en los dichos nuestros libros y este original sobrescripto y librado de vosotros volved a la dicha condesa para que lo tenga por titulo dello por virtud del qual mandamos que se le guarden todas las preheminencias que por rraçon de lo susodicho le deven ser guardadas (fin disposición). Hecha en toro en veynte y siete días del mes de diciembre de mill y quinientos y cinquenta y un annos. Yo la reyna Yo Juan Vazquez de Molina, secretario de su cesárea y católicas majestades la fize escribir por mandanto de su alteza A intercesión de la sennora infante titulo de duenna de acompañamiento de la reyna nuestra
traygan juntamente con los dichos cuerpos que con esta nuestra real cedula y testimonio. Signado de scrivano de la entrega que hiçiesedes de todo lo susodicho os damos por libres y quitos de todo ello y de los dichos depósitos fecha en el pardo a viernes XVI de diciembre de mill y quienientos y setenta y tres (Firma del rey) Por mandado de su magestad, Martin de Gaçtela (Resumen del texto escrito ahí)] Lamina 33 [El rey Adelantado de Castilla Pariente mi Cappitan general de las galeras d´Espanna (dirección). Por lo que en Primero deste (mes) m´ escrevis e visto como encumplimiento de lo que enn cartorce de el pasado os mande screvir embiariades de los soldados de esas galeras duacientos de ellos para los galeones que se están aprestando para las indias y que yria por capitán de ellos patricio antolinez de cuyas partes teneis satisfacción que ha sido bien visto(ni idea de lo que pone) ordenado y encargoos mucho que si fuere posible de que se crezca este numero mas lo procuréis sacerlo assi. Tambien se ha visto lo que decis lo de las dos galeras que han de yr en conserva (proteger navios desprotegidos) desta armada para la havana y las relaciones que me embiais y de lo que me decis de la buena orden en que yran y quan bien proveidas del todo lo que a vos tocare y assi os encargo muxo lo hagáis hussando todo de summa brevedad para que estén prestas deel todo quando los galeones lo estuvieren para seguir su viaje avisando del ordinario al presidente y juces oficiales y Antonio de Guevara de las cosas que ellos san de proveer que por aca les scrivo yo apretadamente sobre ello y estoy cierto que a lo que les tocare acudirán de manera que no queden por esto las dichas galeras sin seguir su viaje con las de la armada por la prissa con que este correo se despacha no se os puede responder a lo demás que me screvis pero harase con toda brevedad de valencia, a XVII de febrero de M D L XXX VI annos. Por mandado de su magestad, francisco de Salina.] Lamina 34 (Cortesano-Procesal) [Sepan quantos esta carta se de venta e traspaso vieren como yo Alonso de Frias vecino que soi de la dicha villa de Alcala de Henares (disposición) otorgo que bendo cedo y traspaso e doi por juro de heredadad para agora e para siempre jamas a vos sennor melchior mendez/menendez vecino de la dicha villa de Alcala (…) que estais presente (…) para vos y e vuestros herederos subçesores conviene asar mille maravedís de censo de cada anno sobre la persona de Gaspar Diaz albardero, vecino de esta villa e Ysabel Diaz su muger y maestro Francisco Diaz, su hijo e sobre ciertos (…) ante francisco de las cuevas escribano vecino de esta villa a 29 dias del mes de marco de M D XXXX VII annos la qual originalmente os dono y entrego e vos lo vendo sobre los mismos bienes e posesiones mencionados/antecitados en la dicha carta(…) e con las condiciones, penas e posturas según demanda que y saneamiento en la dicha carta de censo por precio e contia (cuantia) de doze mille quinientos maravedís que es el prescio de la dicha carta de censo no obstante que en la dicha carta suena dos mille maravedís por veinte e cinco mille maravedís por que la mitad de los dichos doce mille maravedís me doy contento por que de vos lo recibo e paso a mi parte e porque yo vos lo debia de ciertos pilares de piedra y ciertos ladrillos que me disteis para la labrar y edificio de mis casas principales que tengo en esta villa. Renuncio sobre ello la exencion de la pecunia non visto (…) de aquí (…) vos lo doy en donación inrevocable para siempre jamas por muchas honras y buenas obras que de vos he recibido e renuncio sobre ello la ley de los quinientos
sueldos e la insinuación de la ley que el noble rey don Alonso (XI) hizo e ordeno en las cortes de Alcala como en ella se contempla.] Lamina 35 (Cortesana) [Este es traslado de una sentencia del doctor andres gonçales del castillo escripta en papel e signada de escribano publico según por ella parescia su tenor de la cual es este que sigue En la villa de Guadalfajara nueve días del mes de agosto anno del nascimiento de nuestro sennor Jesucristo de mille e quatrocientos e treinta e quatro annos en presencia de mi Alfonso ferrandez de la puebla, escribano del rey nuestro sennor y su notario publico en la su corte y en todos sus reinos e sennorios e de los testigos iusoescriptos Andres Gonçales del Castillo doctor en leyes juez dado e deputado por el dicho sennor rey para connoscer de los términos e lugares e juridicciones que son tomados u ocupados en la villa de guadalfajara e su tierra Dio e resolvió esta dicha sentencia que se sigue. (Incompleta sospecho) Yo andres gonzales del castillo, doctor en leyes, juez dado e deputado de nuestro sennor rey para connoscer de los términos en los lugares que son tomados y ocupados en la villa de Guadalfajara por algunas personas visto e comendado (quedan dos palabras sin transcribir)] Lamina 36 (Cortesana hacia procesal), cedula real [Lo que vos esta tachado e asiento que por nuestro mandado se tomo con vos Bicente llanez pinçon sobre las islas e tierra firme que vos habéis descubierto es lo siguiente: Que por cuanto vos el dicho Bicente Llanez Pinçon vecino (…) nuestra licencia e con liçençia e facultad fuistes a vuestra costa e misión (por vuestra cuenta) con algunas personas e parientes e amigos vuestros a descubrir en el mar océano a las partes de las yndias con cuatro navios a donde con la ayuda de dios nuestro sennor y con vuestra industria (esfuerzo) e trebajo e diligencia descobristes ciertas yslas y tierra firme que posistes los nombres siguientes: Santa maria de la consolacion e Rostrohermoso e dende allí seguistes la costa que se corre (sigue) al norueste fasta el rio grande que llamastes santa maria de la mar dulçe e por el mismo norueste toda la tierra luego fasta el cabo de línea san vicente que es la misma tierra que donde por las descubrir e hallar posistes vuestras personas a mucho riesgo e peligro por nuestro servicio e sofristes muchos trabajos e se vos recrecio muchas perdidas e costas. E acatando el dicho servicio que nos fecistes e esperamos que nos haréis de aquí adelante tenemos por bien e queremos que en cuanto nuestra merced e voluntad fuere hallares e goçedes que encontrares en esta capitulación serán declaradas e contenidas:] Lamina 37 (Procesal con rasgos de cortesana) [En la mi noble y muy leal civdad de sevilla. Miercoles 20 dias del mes de Hebrero anno del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mille e quinientos e sesenta e (…) desta dicha civdad y en presencia de juan perez escribano publico e de los testigos yusoscritos parecio presente el muy reverendo padre (…) del glorioso santo agustino extramuros de esta ciudad en nombre del monasterio y convento de la dicha orden que esta en la civdad de Toledo e por virtud del poder que del dijo que tiene e pidió e requirió a mi el dicho escribano publico le de por fe e por testimonio e manera que haga fe como en la dicha casa del matadero en el lugar donde se romanea (pesar) la carne del matadero esta colgado el arancel del dicho matadero en lo que esta escrito en el porque le conviene en el para guardar de su derecho. Yo el dicho escribano publico(…) doy fe e verdadero testimonio a todos los que la presente vieren que en la dicha casa del matadero de esta civdad en el lugar donde se romanea la carne estaba colgado una tabla con ciertos capítulos] Lamina 38, cedula real en procesal [Racion doncel por confirmación (Confirmacion de la racion a un doncel)