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Asignatura: Teoria del derecho, Profesor: desconocido desconocido, Carrera: Derecho + Ciencia Política y Administración Pública, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!

1.-Imagine que algunos preceptos de la Constitución Española de 1978 entraron en contradicción con algunos preceptos contenidos en leyes aprobadas durante el sistema franquista (lo que no resulta difícil de imaginar). ¿Qué tipo de antinomia se produjo, en tal caso, en nuestro Ordenamiento jurídico y con qué criterios se resuelve? ¿Hay conflicto de criterios?
2.-Si un Real Decreto de 1994 permite a los mayores de cuarenta años hacer algo que una Ley de 1992 prohíbe hacer a todos los ciudadanos ¿Qué tipo de antinomia se plantea? ¿Cómo se resuelve?
3.-Imagine que en el Ordenamiento Jurídico español encontramos una Orden Ministerial de 1984 que establece: “Contra las resoluciones de los Directores Generales de este Departamento en materia de régimen disciplinario de los funcionarios de ellos dependientes podrá interponerse recurso ante el Ministro en el plazo de cinco días”. Posteriormente una Ley General de Procedimiento Administrativo de 1992 establece: “Contra las resoluciones administrativas de cualquier tipo podrá interponerse recurso ante el órgano superior del que las haya dictado en el plazo de treinta días”. Diga si se produce una antinomia y, en tal caso, qué tipo de antinomia y cómo se resuelve.
4.-Imagine que en el Ordenamiento jurídico español encontramos una Ley de 1982 uno de cuyos artículos establece que “en el ámbito X y durante el tiempo Y, todos los As pueden B”. Años después el Gobierno dicta una Decreto-Ley en 1991 uno de cuyos artículos establece que “en el ámbito X y durante el tiempo Y, algunos As no pueden B”. Se pregunta: ¿se produce una antinomia?; en tal caso ¿qué tipo de antinomia?; ¿cómo se resuelve en nuestro Ordenamiento jurídico?
5.-El artículo 14 de la Constitución Española establece : “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Su artículo 57.1, por otra parte, establece: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.” Atendiendo a los incisos subrayados, se pregunta: ¿se produce una antinomia? ¿cómo se resuelve en nuestro Ordenamiento Jurídico?
6.-Conforme al Artículo 81 de La Ley del Deporte, de 15 de Octubre de 1990, “las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.” Por su parte, el Artículo 138 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de Noviembre de 1992, establece que “la resolución [de un expediente disciplinario] será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa” lo que significa que las sanciones sólo pueden ejecutarse cuando se han resuelto todas las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas. Teniendo en cuenta que, en nuestro Ordenamiento jurídico, las sanciones deportivas tienen carácter administrativo y que la LRJAPPAC de 1992 regula la organización y el funcionamiento general de las administraciones públicas mientras que la LD de 1990 regula la organización y el funcionamiento de la administración sólo en materia deportiva, se pregunta: ¿se produce una antinomia?; en caso afirmativo, ¿qué tipo de antinomia y cómo se resuelve?
NOTA. Hay que tener en cuenta que los ejercicios o preguntas sobre antinomias implican, lógicamente, cuestiones de jerarquía. Es, por tanto, necesario establecer la respectiva jerarquía (que puede ser la misma) de las normas en conflicto.