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Características y composición de las Cortes Generales españolas - Prof. Sánchez Marín, Ejercicios de Derecho Constitucional

La naturaleza y características de las cortes generales en españa, su origen constitucional, su permanencia y inviolabilidad, su supremacía política, y su autonomía orgánica y funcional. Además, se detalla cómo se eligen y componen el congreso de los diputados y el senado, y los criterios básicos del sistema electoral para ambas cámaras.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 17/02/2018

micoelperro1963
micoelperro1963 🇪🇸

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TEMA 2
COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DE LAS CORTES GENERALES
I. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
Las Cortes Generales aparecen reguladas en el Título III de nuestra
Constitución, artículos 66 y siguientes, inmediatamente después de la Corona y
antes del Gobierno, Poder Judicial y Tribunal Constitucional, dado su origen
constitucional y función representativa.
Constituyen el órgano supremo de representación del pueblo, y conforman
el Parlamento español. pero no gozan de poder soberano, puesto que “la
soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del
Estado” (artículo 1.2 CE). Debe de relacionarse este precepto con el artículo 23
del mismo cuerpo legal, ya que consagra el derecho fundamental de los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal. No es posible hablar en España de soberanía parlamentaria. Las Cortes
Generales actúan en el marco de las atribuciones constitucionales. La validez de
sus actos se deriva de su adecuación al mandato constitucional. Sin duda, es la
institución central del sistema político. Constituyen la conexión entre la Sociedad y
el Estado. Los Diputados y Senadores tienen un mandato de carácter
representativo. La Constitución les asegura independencia de juicio, deliberación
y voto, por tanto, les desliga de cualquier mandato de tipo imperativo. “Los
miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo”(CE
67.2).
Sus características principales son las siguientes, a saber:
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TEMA 2

COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DE LAS CORTES GENERALES

I. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS GENERALES

Las Cortes Generales aparecen reguladas en el Título III de nuestra Constitución, artículos 66 y siguientes, inmediatamente después de la Corona y antes del Gobierno, Poder Judicial y Tribunal Constitucional, dado su origen constitucional y función representativa.

Constituyen el órgano supremo de representación del pueblo, y conforman el Parlamento español. pero no gozan de poder soberano, puesto que “la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado” (artículo 1.2 CE). Debe de relacionarse este precepto con el artículo 23 del mismo cuerpo legal, ya que consagra el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. No es posible hablar en España de soberanía parlamentaria. Las Cortes Generales actúan en el marco de las atribuciones constitucionales. La validez de sus actos se deriva de su adecuación al mandato constitucional. Sin duda, es la institución central del sistema político. Constituyen la conexión entre la Sociedad y el Estado. Los Diputados y Senadores tienen un mandato de carácter representativo. La Constitución les asegura independencia de juicio, deliberación y voto, por tanto, les desliga de cualquier mandato de tipo imperativo. “Los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo”(CE 67.2).

Sus características principales son las siguientes, a saber:

  • Las Cortes Generales son un órgano constitucional del Estado , creado, configurado y regulado directamente por la CE.
  • Las Cortes Generales son una institución de carácter permanente , no decaen nunca, ya que aunque sus titulares tienen un mandato de carácter temporal, los mismos son renovados periódicamente en elecciones libres por sufragio universal.
  • Las Cortes Generales son un órgano inviolable (artículo 66.3 de la CE). Las Cámaras no pueden ser suspendidas en sus funciones, ni sus decisiones podrán ser ignoradas, como también su sede es invulnerable.
  • Las Cortes Generales son un órgano público de naturaleza deliberante , pues actúan mediante debates, votaciones y acuerdos, siendo sus sesiones plenarias públicas, salvo que se declaren secretas, algo excepcional y previsto sólo en los Reglamentos Parlamentarios para determinados supuestos. Transparencia y publicidad= Regla de oro de los Parlamentos.
  • Las Cortes Generales ostentan la supremacía política , lo que quiere decir que sus funciones adquieren una extraordinaria importancia en el seno del sistema constitucional (representación popular, potestad legislativa, control al Gobierno, etc…). Las Cortes Generales son el origen de las decisiones principales que afectan al conjunto del sistema. Esto no implica que sus poderes sean ilimitados. Su potestad legislativa, por ejemplo, se somete al control del Tribunal Constitucional, algo consustancial en un Estado de Derecho.

II. LA AUTONOMÍA DE LAS CÁMARAS

Uno de los rasgos más característicos de la regulación constitucional de las Cortes Generales es la preocupación por asegurar su independencia. La

un bicameralismo perfecto, a la manera del italiano, sino que se ha traducido en un bicameralismo imperfecto, ya que el Congreso de los Diputados tiene mayores competencias que el Senado (investidura del Presidente del Gobierno, moción de censura y cuestión de confianza, conoce en primer lugar de la tramitación de los proyectos legislativos y de los presupuestos, levantamiento de los vetos del Senado, etc….). Es, el órgano político, que de manera principal, concreta y estabiliza la representación del pueblo en el seno del Estado y de ello se deriva la relación de confianza en que se apoya el Gobierno para gobernar. Es el principal órgano en la elaboración de leyes, sin perjuicio de la participación del Senado, que tiene un carácter subordinado.

El artículo 68 de la Constitución recoge los elementos esenciales de la estructura y el sistema electoral que rigen el Congreso de los Diputados.

El artículo 68.1, en su primer inciso señala que el Congreso de los Diputados se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.

En desarrollo de esta previsión numérica establecida por la Constitución, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de 5 de junio de 1985, en su artículo 162.1, ha establecido que el Congreso esté formado por 350 Diputados, si bien podría haber llegado hasta 400 (la propia configuración del hemiciclo permite el asiento de 400).

La fijación del número total de miembros que comprende una Cámara es un dato político y jurídico de la mayor relevancia, pues condiciona, entre otros aspectos, la obtención de la mayoría absoluta.

En España, la relación entre el número de habitantes y el de Diputados, está dentro de los parámetros que ofrecen otros países de nuestro ámbito (Italia, Reino Unido o Francia).

El artículo 68.2, establece los criterios básicos del sistema electoral español para el Congreso de los Diputados, disponiendo que la circunscripción electoral es la provincia, y que las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas, por un Diputado. Se asignará una representación mínima inicial a cada circunscripción (2 Diputados por provincia) y ,se distribuirán los demás, en proporción a la población. La Ley Orgánica de Régimen Electoral establece un sistema o método D’Hondt de elección, que implica un recuento de los votos basado en la distribución proporcional, pero con la atribución de los restos a la media mayor. Se trata de un sistema corrector de la excesiva fragmentación del proporcional, y que, sin lugar a dudas, favorece la existencia de grupos políticos más amplios ( 1 ). El sistema de listas es el de cerradas y bloqueadas. El elector vota una lista electoral sin posibilidad de modificar su orden o hacer una lista propia con candidatos procedentes de otras listas diferentes.

La elección de la circunscripción provincial en España ha suscitado controversia y ha sido criticado por la doctrina, por considerar que no es la elección más apropiada en un Estado autonómico, y se pregunta si la circunscripción, no debería haber sido la Comunidad Autónoma, máxime en el Senado, pero lo cierto es que en el momento de aprobarse la Constitución, las Comunidades Autónomas aún no se habían constituido. La elección de nuestro constituyente es, por tanto, lógica.

2. EL SENADO

De acuerdo con el art. 69.1 de la Constitución de 1978, el Senado es la Cámara de representación territorial, quedando así definida la posición de la Cámara alta o segunda Cámara de nuestro país. Se trata, pues, de una Cámara

1 ) El método D’Hondt favorece en el reparto a los partidos que han obtenido más votos y, en la práctica, es solamente proporcional a partir del reparto de seis escaños, pues con menos escaños, opera como mayoritario repartiéndose, en la práctica, los escaños entre las dos listas más votadas.

Al igual que ocurre en el Congreso de los Diputados, el Senado es elegido por cuatro años, terminando el mandato de los Senadores, cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

3. ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA

Los órganos de gobierno o de dirección de las Cámaras son: el Presidente de cada una de ellas, la Mesa y la Junta de Portavoces. Los Presidentes ejercen todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes (llamadas a la cuestión, orden dentro del recinto parlamentario, etc…). Por su parte, la Mesa de cada Cámara tiene funciones de gobierno y de llevanza del régimen interior de la misma (presupuesto, recepción de proyectos normativos, ordenación del Pleno, etc..). Finalmente, la Junta de Portavoces (que organiza el calendario de la actividad parlamentaria: orden del día de los Plenos, etc…).

Los órganos de producción parlamentaria o de trabajo , como también se les denomina, son el Pleno (que se encarga del debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley, del control gubernamental, debates políticos, etc….); los Grupos Parlamentarios (toman la mayor parte de las iniciativas parlamentarias y son colectivos de trabajo reducidos de cada fuerza política dirigidos y representados por un portavoz; elaboran las proposiciones de ley, presentan interpelaciones, formulan enmiendas, etc…). Para constituirse en el Congreso de los Diputados se precisan, como mínimo, 15 Diputados y 10 en el Senado), y por último, las Comisiones (que están encargadas de preparar los trabajos para su posterior discusión en el Pleno).

El órgano de suplencia de la Cámara es la Diputación Permanente (vela por los poderes de la Cámara, cuando ésta no esté reunida (enero, julio y agosto), haya expirado su mandato o hubiere sido disuelta: convalidación de Decretos Leyes, intervención en los estados de alarma, excepción y de sitio, convocar

reuniones extraordinarias). La preside el Presidente de la Cámara y está compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

4. EL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS PARLAMENTARIOS

Los Diputados y Senadores electos, para adquirir tal condición han de realizar los siguientes pasos: a) Presentar el acta de Diputado o Senador ante la Cámara respectiva. Aquélla es expedida por la Junta Electoral correspondiente o por la Comunidad Autónoma en el caso de los Senadores de designación autonómica; b) Realizar una declaración de bienes y actividades a fin de comprobar que no hay una situación de incompatibilidad, ya que ante tal hecho se debe de renunciar al cargo incompatible; c) Juramento o promesa, en sesión pública, de acatamiento de la Constitución. La condición de Diputado o Senador puede perderse por las siguientes causas: a) La extinción del mandato representativo, bien por el transcurso de cuatro años desde su elección o bien por disolución anticipada de la Cámara (CE 68.4 y 69.6 puestos en relación con el artículo

  1. o por disolución reglada o preceptiva de los artículos 99.5 o 168 de la CE (reforma constitucional); b) Por muerte, por renuncia y por sentencia judicial firme que inhabilite para el ejercicio de funciones públicas; c) Por decisión judicial firme que anule el acto de proclamación de electo o la elección; d) Por la pérdida de los requisitos generales de elegibilidad legalmente establecidos; e) Incapacitación del parlamentario, apreciada por decisión judicial firme. El Diputado o Senador también puede ser suspendido temporalmente como tal, por razones disciplinarias, y tras decisión del Pleno. Ej: cuando el Diputado portare armas dentro del recinto parlamentario; o, cuando el parlamentario, tras haber sido expulsado del salón de sesiones, se negare a abandonarlo.

Constitución no puede considerarse la medida como discriminatoria, sino como un tratamiento específico.