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Una detallada descripción de las cortes generales españolas, sus composición, funciones y los órganos de control dependientes de ellas: el defensor del pueblo y el tribunal de cuentas. Además, se explica su estructura bicameral, su papel en el poder político y su importancia en la representación del pueblo español.
Tipo: Apuntes
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Tema 6
Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Las Cortes Generales se encuentran reguladas en el Título III de la Constitución Española, en los artículos 66 a 96.
El artículo 66 determina que las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Podemos destacar, que las Cortes son un órgano de poder político, deliberante, su estructura es bicameral. Forman parte del poder Legislativo y un órgano de publicidad, ya que en virtud del artículo 80 se exige, con carácter general, que sus sesiones plenarias sean públicas.
Las Cortes Generales se componen de dos Cámaras
El congreso
Canaliza la representación del pueblo español y es además el principal órgano en la elaboración de las leyes, sin perjuicio de la participación del Senado. Será elegido cada cuatro años.
Lo integran un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por circunscripciones electorales en que se constituyen cada una de las provincias, además de las ciudades de Ceuta y Melilla
El Senado
Tiene un carácter de representatividad territorial de ámbito provincial. Cada provincia elegirá a 4 senadores. Sin perjuicio de las especialidades respecto a las provincias insulares. Las poblaciones de Ceuta y Melilla Designaran 2 senadores cada uno
Las CC AA, designarán además un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. El mandato será también de 4 años.
2.2 Funciones
La principal función de las Cortes es la función legislativa, comprende:
Asimismo también podemos destacar una función financiera:
✓ Principalmente la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, potestad atribuida a las Cortes por el artículo 66 y desarrollada en el artículo 134.
✓ El ejercicio de la potestad originaria para establecer tributos mediante ley, como regula el artículo 133.
✓ Autorización al Gobierno para emitir deuda pública o contraer crédito
✓ Control de las Cuentas y de la Gestión económica del Estado, a realizar por el Tribunal de Cuenta que depende directamente del Estado.
Respecto a la función de control, las Cortes llevan una inspección crítica y censura de la actividad del Gobierno, a la vez que participan en la misma, sus manifestaciones típicas son:
3.1 Regulación. Los Reglamentos Parlamentarios
El artículo 72.1 de la Ce dispone que las Cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. Existen tres reglamentos.
Reúnen los miembros de la Cámara del mismo partido o de tendencias afines. En El Congreso se requiere un número de diputados no inferior a 15. O Bien inferior, si al menos hubieran obtenido cinco escaños y, al menos el 15% de los votos de las circunscripciones en que se presentaron o el 5% de los emitidos en el conjunto de la nación. Los diputados que no se integraran en ningún grupo parlamentario concreto quedan incorporados al grupo mixto.
En el Senado cada grupo parlamentario estará compuesto, al menos, por 10 senadores.
Asimismo cada grupo parlamentario tendrá un portavoz, el conjunto de estos constituirá la Junta de Portavoces.
Periodos de sesiones
Según el artículo 73, Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras
Las Votaciones
Para adoptar acuerdos, la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Si llegado el momento de la votación no hay quórum se pospone por plazo máximo de 2 horas. Si transcurrido este plazo tampoco hubiera quórum, el asunto será sometido a decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión.
Los acuerdos se adoptarán pro mayoría simple, sin perjuicio de las mayorías especiales que establece la Constitución en las leyes orgánicas o el Reglamento.
Viene Regulado en el artículo 54 al disponer que Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”. Esta será la ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo Estatal. Fue Modificada por la Ley Orgánica 21/1992, a efectos de constituir una Comisión mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo.
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, asimismo el cargo no estará sujeto a mandato imperativo alguno y gozará de inviolabilidad.
Según el artículo 5 de la LODP, el Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:
a. Por renuncia
b. Por expiración del plazo de su nombramiento
c. Por muerte o por incapacidad sobrevenida
d. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
e. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso
Debemos de destacar que el Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional.
Finalmente cada una de las Comunidades Autónomas ha ido desarrollando sus propios órganos análogos y en la ley 36/1985 se van a regular las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas.
La institución del Tribunal de Cuenta lo Encontramos desarrollado en el artículo 136 de la Constitución que dispone lo siguiente
Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
Dicha norma es la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de Mayo, del Tribunal de Cuentas, posteriormente esta ley Orgánica ha sido desarrollada por la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y su RD 700/
Por otra parte tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional, no se podría calificar al Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador, si no existiesen otros órganos de fiscalización externa de la gestión económica. De acuerdo con ello las Comunidades Autónomas sus propios órganos fiscalizadores, en el caso de Andalucía tendríamos la Cámara de Cuentas