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Asignatura: Sistema Judicial Español, Profesor: Jesus Pintos, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M
Tipo: Apuntes
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A menudo cuando vamos a entablar acciones judiciales no tenemos claro el tema de las costas procesales , tema que es importante para evitar después desagradables sorpresas. Pues bien, las costas procesales no son otra cosa que los honorarios de Letrado, Procurador, Peritos que intervinieron en el procedimiento, así como los gastos derivados del mismo. Se regulan en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que dice: Artículo 241:Pago de las costas y gastos del proceso “ 1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo. Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos: 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas. 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso. 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos. 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso. 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos. 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso. 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos
préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas”
En principio debe quedarnos claro que con independencia de si hay condena en costas o no en el procedimiento, cada parte deberá correr con el pago de los honorarios de su abogado, Procurador y Peritos. Ahora bien, si la sentencia condena a la parte contraria al pago de las costas procesales, el vencedor podrá solicitar del Juzgado que se le abonen los gastos que él ha tenido que soportar en el procedimiento judicial (su abogado, su Procurador, etc.). Por tanto, hemos de distinguir las siguientes situaciones: 1.- Si la parte perdió el procedimiento judicial, deberá pagar sus costas (Abogado y Procurador) y las del contrario si hubo condena en costas como ahora veremos. Pero no olvide que el haber perdido el procedimiento no le exime de pagar a su propio letrado y procurador, pues la parte fue quién hizo el encargo profesional a su Abogado, y el encargo lo es de “medios” y no de “resultado”. 2.- Si se ganó el procedimiento judicial , puede ocurrir: a) Que e l Juez NO haga pronunciamiento sobre condena en costas; en este caso, cada uno de los litigantes pagará los honorarios de su abogado y procurador. Este caso puede ocurrir porque el Juez tenga dudas de hecho o de derecho acerca de quien lleva la razón, en cuyo caso, debe motivarlo así en la sentencia. También puede ocurrir, si la petición inicial no ha sido estimada completamente en la sentencia, que el Juez decida que cada parte corra con el pago de sus costasl. Debemos matizar que en casos de estimación parcial , es decir que la sentencia sólo reconoce parte de las peticiones solicitadas, será necesario que haya una diferencia sustancial entre lo pedido y lo concedido ya que si esta diferencia es ridícula, se entenderá como estimación total (por ejemplo se pedía una condena por 300.000 € y concede 299.950 €.) b) El juez SI condena en costas al litigante vencido. En este caso, el art 394 de la LEC dice: ” En los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”. En este caso el obligado al pago de los honorarios de su letrado y procurador y demás costas procesales sigue siendo el que contrató sus servicios, si bien, ahora
euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales. g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
«2. Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala.» Cuatro. Se añade un párrafo segundo al apartado primero del artículo 8, que queda redactado como sigue: «No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.»" Según su Disposición final tercera, "Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»."