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Las formas de Gobierno, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: Jorge Méndez Lima, Carrera: Derecho, Universidad: ULL

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/01/2014

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TEMA 5. LAS FORMAS DE GOBIERNO.
1. Forma de Gobierno.
2. El Gobierno parlamentario.
3. El Gobierno presidencial.
4. El Gobierno directorial y el Gobierno de Asamblea.
5. La Forma de Gobierno en la Constitución española.
1. Forma de Gobierno.
Este concepto hace referencia a la forma en que se relacionan los órganos constitucionales del
Estado. Las formas de gobierno clásicas son la presidencial y parlamentaria, según que el motor
del sistema sea el Presidente o el Parlamento.
Sin embargo que no hay formas de Gobierno puras, por lo que la
forma de Gobierno de un Estado concreto es la que resulta de sus
rasgos predominantes, lo que permite que cada forma de Gobierno
admita múltiples variables en razón del funcionamiento real de
sus órganos constitucionales lo cual, a su vez, viene
determinado tanto por cada sistema e concreto –cada uno, con sus
propias normas- como por circunstancias políticas.
Por ejemplo, en un sistema parlamentario un Gobierno en minoría
refuerza el componente parlamentario del sistema, pues el
Gobierno debe pactar en el Parlamento con otras fuerzas
políticas para poder sacar adelante su programa de gobierno. Por
el contrario, si el Gobierno cuenta con mayoría absoluta en el
Parlamento (como ocurre en este momento), se acentúan los
aspectos presidenciales del sistema parlamentario, pues el
Gobierno no necesita pactar para gobernar.
Distinción con otros conceptos afines. El concepto forma de
gobierno debe distinguirse de otros conceptos afines: sistema de
gobierno, régimen político y forma política del Estado.
El concepto sistema de gobierno hace referencia al carácter
electivo del titular de la Jefatura del Estado, lo que permite
distinguir entre República (elegida) y Monarquía (heredada).
El concepto régimen político hace referencia a los aspectos
ideológicos o a la orientación política del Estado (autoritaria,
personalista, teocrático etc.), independientemente de su forma
de Estado, forma de Gobierno o sistema de gobierno.
Forma política del estado. Según el art. 1.2 CE, la forma
política del Estado es la Monarquía parlamentaria.
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TEMA 5. LAS FORMAS DE GOBIERNO.

**1. Forma de Gobierno.

  1. El Gobierno parlamentario.
  2. El Gobierno presidencial.
  3. El Gobierno directorial y el Gobierno de Asamblea.
  4. La Forma de Gobierno en la Constitución española.
  5. Forma de Gobierno.**

Este concepto hace referencia a la forma en que se relacionan los órganos constitucionales del Estado. Las formas de gobierno clásicas son la presidencial y parlamentaria, según que el motor del sistema sea el Presidente o el Parlamento.

Sin embargo que no hay formas de Gobierno puras, por lo que la

forma de Gobierno de un Estado concreto es la que resulta de sus

rasgos predominantes, lo que permite que cada forma de Gobierno

admita múltiples variables en razón del funcionamiento real de

sus órganos constitucionales lo cual, a su vez, viene

determinado tanto por cada sistema e concreto –cada uno, con sus

propias normas- como por circunstancias políticas.

Por ejemplo, en un sistema parlamentario un Gobierno en minoría

refuerza el componente parlamentario del sistema, pues el

Gobierno debe pactar en el Parlamento con otras fuerzas

políticas para poder sacar adelante su programa de gobierno. Por

el contrario, si el Gobierno cuenta con mayoría absoluta en el

Parlamento (como ocurre en este momento), se acentúan los

aspectos presidenciales del sistema parlamentario, pues el

Gobierno no necesita pactar para gobernar.

Distinción con otros conceptos afines. El concepto forma de

gobierno debe distinguirse de otros conceptos afines: sistema de

gobierno, régimen político y forma política del Estado.

El concepto sistema de gobierno hace referencia al carácter

electivo del titular de la Jefatura del Estado, lo que permite

distinguir entre República (elegida) y Monarquía (heredada).

El concepto régimen político hace referencia a los aspectos

ideológicos o a la orientación política del Estado (autoritaria,

personalista, teocrático etc.), independientemente de su forma

de Estado, forma de Gobierno o sistema de gobierno.

Forma política del estado. Según el art. 1.2 CE, la forma

política del Estado es la Monarquía parlamentaria.

El concepto “Forma política del Estado” es un híbrido

conceptual, al utilizar elementos de la forma de gobierno y de

la forma de Estado. Históricamente la Monarquía fue considerada

por algunas Constituciones como un elemento definitorio de la

forma de Estado [Constituciones monárquicas de 1845 y 1876] pues

el Rey no era un órgano constitucional más, sino que se situaba

por encima de los mismos en una posición cuasi soberana.

Lógicamente, el art. 1.3 de la vigente Constitución, no puede

ser entendido de esta forma pues la soberanía nacional reside en

el pueblo español [art. 1.2 CE], del que emanan los poderes del

Estado. La Corona es hoy un órgano constitucional más, carente

de soberanía.

Con la citada expresión –que se encuentra en el Título

preliminar de la Constitución- el constituyente quiso, por un

lado, seguir con la tradición histórica de la monarquía

dotándola de protección constitucional (art. 168 CE)

vinculándola en cierta forma con el Estado; por otro, con el

calificativo de “parlamentaria” se quiso precisar que el rey

carece de soberanía y de poder político y que el régimen de la

Corona se halla sometido al Parlamento.

2. El gobierno parlamentario.

Las características básicas de todo gobierno parlamentario (o de separación flexible de poderes) son:

  • Un Ejecutivo dual, con un Jefe de Estado (con competencias limitadas, sin poder político y que actúa como árbitro o mediador entre los demás órganos constitucionales) y un Gobierno dirigido por el Primer Ministro o Presidente, con competencias políticas.
  • Confianza política entre el Parlamento y el Gobierno. De hecho, el Gobierno es formado por el Presidente tras ser investido de la confianza del Parlamento.
  • Dependencia del Gobierno respecto del Parlamento. El Parlamento puede destituir al Presidente y Ministros. A su vez, el Jefe del Estado o el Presidente del Gobierno puede disolver o solicitar la disolución del Parlamento. 3. El gobierno presidencial.

En esta forma de gobierno, caracterizada por una separación rígida de poderes, el Presidente es el Jefe del Estado –y como tal representa al país- y también es Jefe del Ejecutivo; es elegido directamente por los ciudadanos y no por el Parlamento o alguna de sus Cámaras; los jefes de los departamentos ministeriales dependen únicamente del Presidente, por lo que se les denomina normalmente Secretarios y no Ministros; Ejecutivo y Legislativo funcionan de forma independiente (el Legislativo no está obligado a aprobar los proyectos de ley que provienen del Ejecutivo, y éste puede vetar los proyectos del Congreso); el Legislativo puede juzgar y remover al presidente; el Presidente no es políticamente responsable ante el Congreso, pero tampoco puede disolverlo.

El gobierno presidencial ha tenido extensa aplicación en América Latina, África y Asia, pero poca en Europa. En América Latina, dada la debilidad de los demás poderes del Estado

3. El candidato propuesto defenderá su programa ante el Congreso y solicitará la confianza de

la Cámara. Si recibe la mayoría absoluta de la Cámara, será investido (investidura) y el Rey lo nombrará Presidente. Si no la reúne, se votará nuevamente en 48 horas y se entenderá la confianza otorgada por mayoría simple. Si no se consiguiese esta mayoría, se tramitarán sucesivas propuesta conforme las reglas anteriores (art. 99 CE).

4. Si transcurridos dos meses desde la primera votación, no se otorgase la confianza para la

investidura, el Rey disolverá ambas Cámaras (Congreso y Senado) y convocará nuevas elecciones (art. 99 CE).

5. Otorgada la investidura y formado Gobierno, hay relaciones (esencia del sistema

parlamentario) entre ambos órganos constitucionales:

  • El Parlamento puede pedir al Gobierno la “información y ayuda” que precisen (art. 109 CED).
  • Las Cámaras pueden recabar la presencia de los miembros del Gobierno, quienes pueden comparecer en las mismas y solicitar información (art. 110 CE).
  • El Gobierno y sus miembros pueden ser objeto de interpelaciones y preguntas (art. 111 CE).
  • El Gobierno responde “solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados” (art. 108 CE).
  • El Congreso puede exigir responsabilidad política al Presidente – solo al Presidente- mediante la moción de censura aprobada por mayoría absoluta (arts. 114 y 115 CE) y la cuestión de confianza, aprobada por mayoría simple (art. 112 CE).
  • El Presidente del Gobierno puede, previa deliberación del Consejo de Ministros, proponer al Rey la disolución de una o ambas Cámaras, fijándose la nueva fecha de las elecciones.