


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: Jorge Méndez Lima, Carrera: Derecho, Universidad: ULL
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



**1. Forma de Gobierno.
Este concepto hace referencia a la forma en que se relacionan los órganos constitucionales del Estado. Las formas de gobierno clásicas son la presidencial y parlamentaria, según que el motor del sistema sea el Presidente o el Parlamento.
Sin embargo que no hay formas de Gobierno puras, por lo que la
forma de Gobierno de un Estado concreto es la que resulta de sus
rasgos predominantes, lo que permite que cada forma de Gobierno
admita múltiples variables en razón del funcionamiento real de
sus órganos constitucionales lo cual, a su vez, viene
determinado tanto por cada sistema e concreto –cada uno, con sus
propias normas- como por circunstancias políticas.
Por ejemplo, en un sistema parlamentario un Gobierno en minoría
refuerza el componente parlamentario del sistema, pues el
Gobierno debe pactar en el Parlamento con otras fuerzas
políticas para poder sacar adelante su programa de gobierno. Por
el contrario, si el Gobierno cuenta con mayoría absoluta en el
Parlamento (como ocurre en este momento), se acentúan los
aspectos presidenciales del sistema parlamentario, pues el
Gobierno no necesita pactar para gobernar.
Distinción con otros conceptos afines. El concepto forma de
gobierno debe distinguirse de otros conceptos afines: sistema de
gobierno, régimen político y forma política del Estado.
El concepto sistema de gobierno hace referencia al carácter
electivo del titular de la Jefatura del Estado, lo que permite
distinguir entre República (elegida) y Monarquía (heredada).
El concepto régimen político hace referencia a los aspectos
ideológicos o a la orientación política del Estado (autoritaria,
personalista, teocrático etc.), independientemente de su forma
de Estado, forma de Gobierno o sistema de gobierno.
Forma política del estado. Según el art. 1.2 CE, la forma
política del Estado es la Monarquía parlamentaria.
El concepto “Forma política del Estado” es un híbrido
conceptual, al utilizar elementos de la forma de gobierno y de
la forma de Estado. Históricamente la Monarquía fue considerada
por algunas Constituciones como un elemento definitorio de la
forma de Estado [Constituciones monárquicas de 1845 y 1876] pues
el Rey no era un órgano constitucional más, sino que se situaba
por encima de los mismos en una posición cuasi soberana.
Lógicamente, el art. 1.3 de la vigente Constitución, no puede
ser entendido de esta forma pues la soberanía nacional reside en
el pueblo español [art. 1.2 CE], del que emanan los poderes del
Estado. La Corona es hoy un órgano constitucional más, carente
de soberanía.
Con la citada expresión –que se encuentra en el Título
preliminar de la Constitución- el constituyente quiso, por un
lado, seguir con la tradición histórica de la monarquía
dotándola de protección constitucional (art. 168 CE)
vinculándola en cierta forma con el Estado; por otro, con el
calificativo de “parlamentaria” se quiso precisar que el rey
carece de soberanía y de poder político y que el régimen de la
Corona se halla sometido al Parlamento.
2. El gobierno parlamentario.
Las características básicas de todo gobierno parlamentario (o de separación flexible de poderes) son:
En esta forma de gobierno, caracterizada por una separación rígida de poderes, el Presidente es el Jefe del Estado –y como tal representa al país- y también es Jefe del Ejecutivo; es elegido directamente por los ciudadanos y no por el Parlamento o alguna de sus Cámaras; los jefes de los departamentos ministeriales dependen únicamente del Presidente, por lo que se les denomina normalmente Secretarios y no Ministros; Ejecutivo y Legislativo funcionan de forma independiente (el Legislativo no está obligado a aprobar los proyectos de ley que provienen del Ejecutivo, y éste puede vetar los proyectos del Congreso); el Legislativo puede juzgar y remover al presidente; el Presidente no es políticamente responsable ante el Congreso, pero tampoco puede disolverlo.
El gobierno presidencial ha tenido extensa aplicación en América Latina, África y Asia, pero poca en Europa. En América Latina, dada la debilidad de los demás poderes del Estado
la Cámara. Si recibe la mayoría absoluta de la Cámara, será investido (investidura) y el Rey lo nombrará Presidente. Si no la reúne, se votará nuevamente en 48 horas y se entenderá la confianza otorgada por mayoría simple. Si no se consiguiese esta mayoría, se tramitarán sucesivas propuesta conforme las reglas anteriores (art. 99 CE).
investidura, el Rey disolverá ambas Cámaras (Congreso y Senado) y convocará nuevas elecciones (art. 99 CE).
parlamentario) entre ambos órganos constitucionales: