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Normas para consultorio odontológico en pandemia de COVID-19, Apuntes de Medicina Legal

Este documento contiene las normas oficiales mexicanas que rigen la apertura y funcionamiento de un consultorio odontológico durante la pandemia de COVID-19. Se detallan las medidas preventivas que deben tomarse para disminuir las infecciones respiratorias agudas y atender casos suspechosos de COVID-19. Además, se especifican las obligaciones del personal de estomatología y las unidades de salud.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 05/11/2020

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UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
Nombre de la Alumna: Monserrat de los Angeles Salmones López
Matricula: 162E44047
Asignatura: Tecnología odontológica
Catedrático: Lanndy Vianey Limonchi Palacios
Actividad: Lectura de las Nom
Unidad: 2
Ciclo: Septiembre 2020 – Enero 2021
Fecha de entrega: 5 de noviembre del 2020
I. ¿Cuál es la norma vigente para los odontólogos en la apertura de un
consultorio odontológico?
Monserrat de los Angeles Salmones López 162E44047
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¡Descarga Normas para consultorio odontológico en pandemia de COVID-19 y más Apuntes en PDF de Medicina Legal solo en Docsity!

UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

Nombre de la Alumna: Monserrat de los Angeles Salmones López Matricula: 162E Asignatura: Tecnología odontológica Catedrático: Lanndy Vianey Limonchi Palacios Actividad: Lectura de las Nom Unidad: 2 Ciclo: Septiembre 2020 – Enero 2021 Fecha de entrega: 5 de noviembre del 2020 I. ¿Cuál es la norma vigente para los odontólogos en la apertura de un consultorio odontológico?

NORMA Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales. II. ¿Cuáles son los equipos que se solicitan? 5.1. Para el ejercicio de la estomatología se debe contar con título y cédula profesional y cumplir con los requisitos que establecen la Ley General de Salud, la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y las demás disposiciones aplicables. 5.2. Las/los alumnas/os en formación en las instituciones de educación superior podrán realizar actividades educativo preventivas, diagnóstico, pronóstico y actividades derivadas del plan de tratamiento, rehabilitación y control de enfermedades bucales bajo la estricta supervisión del estomatólogo docente. 5.3 Los pasantes en servicio social podrán realizar actividades educativas preventivas, diagnóstico, pronóstico y actividades derivadas del plan de tratamiento, rehabilitación y control de enfermedades bucales bajo la supervisión de un estomatólogo, conforme a la normativa institucional correspondiente. 5.4. Los técnicos en estomatología podrán realizar actividades preventivas bajo supervisión de un estomatólogo, atendiendo al perfil de competencias acreditados en el currículo de su institución de origen. 5.5. Los mecánicos o técnicos dentales, protésicos y ortopedia, deben limitar su trabajo a las instrucciones y solicitudes del estomatólogo, sin que puedan ejecutar de manera autónoma e independiente ningún tipo de procedimiento clínico. 5.6. El personal de estomatología, debe estar capacitado para intervenir activamente en la promoción de la salud bucal, la prevención y detección oportuna de enfermedades bucales, para brindar atención integral de calidad al paciente, teniendo como marco la seguridad del paciente, el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la perspectiva de género, así como dar cumplimiento a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y al Programa Nacional de Derechos Humanos y demás disposiciones aplicables, evitando cualquier estigma y forma de exclusión contra los pacientes, en el ejercicio de sus labores. 5.7. El personal de estomatología, atendiendo las necesidades estomatológicas de la población mexicana, debe orientar y empoderar a las personas con base en la prevención, a través de acciones de promoción de la salud y protección específica bucal a nivel masivo, grupal e individual, diagnosticar, limitar el daño, rehabilitar, detectar y controlar los factores de riesgo de las enfermedades

5.16. El estomatólogo es el único responsable y autorizado, para realizar el diagnóstico, pronóstico, plan de tratamiento, rehabilitación y control de enfermedades bucales, así como de la terapéutica farmacológica. 5.17. Los alumnos en formación en las instituciones de educación superior podrán realizar actividades educativo preventivas, diagnóstico, pronóstico y actividades derivadas del plan de tratamiento, rehabilitación y control de enfermedades bucales bajo la supervisión en cada paciente del estomatólogo docente. 5.18. Las/los pasantes en servicio social podrán realizar actividades educativas preventivas, diagnóstico, pronóstico y actividades derivadas del plan de tratamiento, rehabilitación y control de enfermedades bucales bajo la supervisión de un estomatólogo, conforme a la normativa institucional correspondiente. 5.19. El estomatólogo debe considerar a todo paciente y personal, potencialmente infeccioso. 5.20. Los servicios de estomatología general y los servicios de estomatología especializada deben cumplir con los requisitos de equipamiento establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas citadas en los puntos 3.2 y 3.6, del Capítulo de Referencias, de esta Norma, respectivamente. 5.21. El consultorio estomatológico debe poseer el botiquín para las urgencias médicas que puedan presentarse en el ejercicio estomatológico, establecido en las Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.2, del Capítulo de Referencias, de esta Norma. 5.22. Todo consultorio estomatológico debe contar con una lista actualizada de números telefónicos de emergencia a la vista. 5.23. El consultorio estomatológico debe tener material didáctico auxiliar para la enseñanza del autocuidado de la salud. Este material deberá estar en idioma español y en la lengua de los sujetos al proceso educativo. 5.24. En el área clínica estomatológica no se deben ingerir alimentos, bebidas, ni fumar. 5.25. El personal de estomatología que identifique lesiones faciales, bucales o dentales consecuencia de posibles actos de violencia familiar o sexual deberá actuar conforme a lo indicado en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.12, del Capítulo de Referencias de esta Norma. III. ¿Cómo se indica la recolección del material biológico? Aplicación de medidas preventivas de control de infecciones y técnicas de barrera. Manejo de desechos odontológicos.

Normatividad vigente en reglamento de clínicas y laboratorios, NOM-013-SSA- 2006 y NOM-087-ECOL-SSA1-2002 y lineamientos del curso establecidos en el manual. IV. ¿Cuáles son esos lineamientos que manda hoy la secretaria respecto a la atención de pacientes en esta pandemia COVIT-19? Al igual que con influenza y otras infecciones respiratorias, todas las unidades de salud deben promover acciones preventivas entre todo su personal y los usuarios de los servicios para disminuir las infecciones respiratorias agudas y en su caso, atender la introducción del COVID-19 a México. Es importante que se genere una respuesta adecuada entre los prestadores del servicio y la población usuaria, para evitar la dispersión de cualquier padecimiento respiratorio. Ante la presencia del nuevo coronavirus COVID-19, se deben considerar las siguientes recomendaciones: PARA PERSONAL DE SALUD:  Lavarse las manos con agua y jabón (a usando soluciones alcoholadas desinfectantes) antes y después de atender a un paciente  Secarse las manos con toallas desechables o secarlas al aire libre en posición vertical  Evitar en lo posible tocarse ojos, nariz y boca, y lavarse las manos después en caso de haberlo hecho  Usar cubreboca únicamente si atienden a pacientes con infección respiratoria, tapando boca y nariz completamente. En caso de ser posible, utilizar lentes para proteger los ojos  Tirar en el bote de Residuos peligrosos biológico-infecciosos – RPBI , todo el material desechable que se utilice con cada paciente (como abate lenguas, hisopos, gasas, guantes)  Esterilizar todo el instrumental médico  Mantener limpias todas las áreas de trabajo

 Verificar la implementación de las medidas recomendadas en áreas de atención al menos una vez por turno por parte del personal de epidemiología.  Los trabajadores de la salud deberán contactar inmediatamente al área de control de infecciones de su institución en caso de presentar cualquiera de los síntomas de definición de caso sospechoso COVID-19. Para conocer los procedimientos de vigilancia epidemiológica, los algoritmos de diagnóstico, detección y seguimiento y otros documentos que facilitarán la atención adecuada en las unidades de salud; consulte el enlace Nuevo Coronavirus (COVID-19). En este enlace encontrará los documentos:  Aviso epidemiológico por nuevo coronavirus  Lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio de enfermedad  Estudio de caso  Algoritmo de diagnóstico  Algoritmo de detección y seguimiento de casos sospechosos  Procedimiento de atención inicial en puntos de entrada de viajeros con antecedente de estancia en Hubei, China  Procedimiento para identificación de viajeros con sospecha de infección por nuevo coronavirus, en puntos de entrada. RECOMENDAR A LOS USUARIOS QUE:  Antes de salir de la unidad de salud se laven las manos con agua y jabón y las sequen con toallas desechables o dejarlas secar en forma vertical  Eviten llevar a menores de edad que no requieran de consulta médica  Eviten consumir alimentos y bebidas dentro de la unidad  Cooperen manteniendo limpia la unidad de salud  No escupan en los pisos

 Recuerden cubrirse la nariz y boca usando un pañuelo desechable, al toser y estornudar o bien, con el ángulo interno del brazo