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El concepto de acto administrativo en derecho administrativo peruano, su importancia y cómo se relaciona con el procedimiento administrativo. Se incluyen las características de los actos administrativos, sus efectos jurídicos y ejemplos. Además, se mencionan las consecuencias de la nulidad de un acto administrativo y su relación con la Constitución, las leyes y las normas reglamentarias.
Tipo: Apuntes
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Universidad Tecnológica Del Perú TEMA: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL ACTO ADMINISTRATIVO” FACULTAD: DERECHO CICLO: 6to CURSO: DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO DOCENTE: Angelica maría Mendoza Martínez INTEGRANTES: Analy Mared Huayta Challco U Tasayco Amoroto Omar David U Gutiérrez Ramos Melany Dayana U García Peves Christiam Amalfi U Peñafiel García Juan Alexander U Hernández Flores Anthony Renán U Parra Chacaliaza Flavio Augusto U ICA-PERU
1.2. El Procedimiento Administrativo: El método administrativo se entiende como el grupo de actos y trámites necesarios para que una entidad emita un acto administrativo eficaz, o sea, haga efectos jurídicos sobre los administrados. El método administrativo es la esencia práctica del derecho administrativo en el Perú, regulando la aplicación concreta de casi todos los conceptos teóricos de este último. Cada una de sus instituciones se hallan contenidas en la Ley N.º 27444, Ley del Método Administrativo General. De acuerdo al TUO de la Ley 27444, el concepto del procedimiento administrativo se enmarca de la siguiente manera: Artículo 29.- Definición de procedimiento administrativo. Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Este concepto implica que el procedimiento administrativo la tramitación del mismo le corresponde a la administración y que el resultado final, es decir, el acto administrativo es conducente a generar efectos jurídicos a los administrados, sean ellos personas naturales o jurídicas. Como lo Indica, Tirado (2009) otorgará derechos específicos, regulará relaciones jurídicas administrativas o las extinguirá de acuerdo a los alcances de la declaración específica que emita la autoridad administrativa (página 130) 1.2.1. El Administrado: Es el individuo natural o jurídica en el método administrativo sobre el que recaen los efectos jurídicos. Según Osinergmin y el artículo 59 de la Ley 27444, se piensan administrados quienes promueven un método administrativo como titulares de derechos o intereses legítimos personales o colectivos. Además, a
los que, sin haber iniciado el método, posean derechos o intereses legítimos que logren ser dañados por la elección de la gestión. 1.2.2. La Autoridad Administrativa: De acuerdo con el artículo 59 del TUO de la Ley 27444, es el agente de las entidades que, bajo cualquier régimen jurídico y ejerciendo potestades públicas, conduce el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución o que de otro modo participa en la gestión de los procedimientos administrativos 1.3. Acto Administrativo Los actos administrativos intentan solucionar sobre preguntas (ya sean de particulares, empresas o de nuestra Gestión Pública) que deben ser juzgadas mediante la jurisdicción contencioso administrativa. Los actos administrativos conforman declaraciones de voluntad de la Gestión Pública emitidas en su entorno de actuación, el cual está sometido a las reglas de Derecho Público. Ello, para establecer en qué momento es que estamos frente a un acto administrativo; no obstante, y en ventaja de la necesidad de que las Administraciones Públicas logren actuar, en el cumplimiento de sus finalidades públicas, sin su carácter institucional es que se proporcionan protestas excluidas del concepto acto administrativo. Hay, en ventaja de este factor, actuaciones asumidas por la Gestión Pública que al hallarse revestidas del derecho común tienen que ser excluidas de la designación de acto administrativo; y es que la Gestión Pública, en dichas situaciones, no actúa en ejercicio de sus potestades públicas (Por ejemplo, una vez que la Gestión Pública concreta un contrato con un especial o se somete a arbitraje dentro de una interacción contractual) sino más bien dentro de una relación jurídica o empresarial a la que se somete.
-Finalidad Pública : Los actos administrativos deben adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor. En ese sentido, no se puede perseguir mediante el acto alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. -Motivación: El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. -Procedimiento regular: Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. 2.1. Forma del Acto Administrativo Los actos administrativos deben expresarse por escrito, salvo que, por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico prevea otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia. El acto administrativo debe indicar la fecha y lugar de emisión, la denominación del órgano del cual emana, así como el nombre y firma de la autoridad interviniente. 2.2. Motivación Del Acto Administrativo La motivación del acto debe constar de manera expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. Sin embargo, algunos actos administrativos no requieren motivación. Se trata de las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento, de aquellas que estiman procedente lo pedido por el administrado sin perjudicar derechos de terceros, y de aquellos casos en los que la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando para el efecto la existencia de una motivación única. 2.3. Nulidad Y Conservación De Los Actos Administrativos
Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda. Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: a) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. b) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo en los supuestos de conservación del acto que veremos más adelante. c) Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. d) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. El pedido de nulidad de un acto administrativo será conocido y declarado por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad.
3. NORMAS ADMINISTRATIVAS Es el instrumento de la autoridad administrativa, es decir, quien tiene potestad ejecutiva o colabora en su ejercicio para resolver mediante una disposición general las necesidades prácticas e inmediatas del bien público eclesial. Salvo caso de delegación expresa, la administración eclesiástica no puede emanar leyes, pero sí normas de rango inferior que se ajusten a la legalidad y a la jerarquía normativa. Las disposiciones de estas normas que sean contrarias a las leyes no tienen valor alguno. Si son normas que tienen el objetivo de ejecutar leyes, dejan de estar vigentes cuando cesa esa ley o, en general, por revocación de la autoridad. Estas normas son principalmente las que desarrollan, completan o ejecutan una ley previa, y las pueden dar quienes tienen potestad ejecutiva en los límites de su competencia.
jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente.
DEBIDO PROCESO: Adelantar los procesos de conformidad con las normas, garantizando los derechos de representación, defensa y contradicción. IGUALDAD: Dar a todos los proponentes el mismo trato. IMPARCIALIDAD : Respetar los derechos de todas las personas, sin tener en consideración factores de afecto. BUENA FE: En la Contratación Estatal, la buena fe se presume. MORALIDAD : Actuar con rectitud, lealtad y honestidad. PARTICIPACIÓN : Atender las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades, sobre formulación, ejecución, control y evaluación de la contratación. COORDINACIÓN : Las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales, en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. (Convenios Interadministrativos). EFICACIA: Remover de oficio los obstáculos formales para evitar decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos en la contratación. ECONOMÍA: Optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en la contratación.
El acto administrativo como la declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos. Los efectos jurídicos de referencia se traducen en la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones en favor o a cargo de sujetos individuales específicos, o en la determinación de las condiciones para la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones para un caso específico. Ejemplo de cómo se relaciona el Procedimiento Administrativo y El Acto Administrativo: En el caso de una multa es un Acto administrativo la imposición de dicha multa y el procedimiento administrativo será todo el procedimiento empleado desde la comisión de la infracción hasta la imposición definitiva de la multa. Entendiendo a Morón (2001) sugiere “la estructura del procedimiento administrativo se muestra como una integración coordinada y racional de actos procedimentales fundamentalmente recepticios- dirigidos a un fin unitario” (p.252). La relación del procedimiento y acto administrativo son la principal expresión de la voluntad administrativa, se regula de modo general los procedimientos de naturaleza administrativa que las diversas entidades recoge y define de manera clara, específica, y detallada, una serie de principios, estos mismos que deben informar el desarrollo del procedimiento administrativo. Una actuación que no se ciña a este principio se podría generar la nulidad del acto administrativo por haber sido dictado por órgano incompetente o que exceda de sus facultades, ya que esto contraviene el ordenamiento jurídico. lo cual genera que el acto administrativo pierda su valides, así adoleciendo en este caso concreto de una Invalidez insubsanable. (Molina, p-1). Esta relación del procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos y diligencias en que se materializa la actuación de la administración para
la consecución de un fin: emitir un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones y derechos de los administrados. También el enunciar y detallar el contenido de los principios del procedimiento administrativo de una norma legal, esto para impulsar y motivar el cumplimiento de los mismos por parte de los operadores o del derecho administrativo. (Molina, p.10).
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