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La naturaleza ambigua y vaga del Derecho: definiciones y problemas - Prof. Alvar, Apuntes de Periodismo

Este documento discute sobre la naturaleza ambigua y vaga del derecho, argumentando que no existe una definición única y que se relaciona con palabras, imposición e ideología. Se analizan las dimensiones del problema, el lenguaje natural y tecnificado, y los problemas de indeterminación semántica y vaguedad.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 05/11/2017

marinast-16
marinast-16 🇪🇸

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SEMANA 2
¿Qué es el derecho?
Kant: Es algo que los juristas están buscando definir.
Flauvert: Derecho: no se sabe lo que es.
HLA Hart: Mirar Lección 1.
No existe una definición sola del derecho y todas son diferentes e incompatibles y esto
se ha desarrollado a lo largo de la historia, no coyunturalmente. Es un rasgo peculiar
que autoridades competentes tengan diferentes concepciones de él.
Esto ocurre por tres problemas que nos impiden saberlo.
-Dimensiones del problema: Palabra, Imposición e Ideología.
1- El Derecho son palabras, son discursos. Es subjetivo mientras que otras ciencias son
objetivas. Tiene un carácter prescriptivo, un discurso que no solo nos cuenta lo que
pasa, sino que nos habla de cómo debiera ser el mundo.
2- El Derecho es un discurso que se relaciona con acciones en el mundo de la coacción,
la imposición. El Derecho tiene la fuerza para imponer comportamientos y ejecutar la
violencia.
3- Es una violencia que responde a fines y que sirve para conseguir ideales. Es coactivo,
dirigido a la consecución de objetivos ideológicos. Dentro de la dimensión ideológica
nos encontramos con diversas ramas políticas, filosóficas, culturales…
Estas tres ramas provocan que sean incompatibles las diferentes definiciones.
El derecho está hecho en los ‘lenguajes naturales’: los que utilizamos para
comunicarnos.
Lenguaje tecnificado: grado de tecnificación específica para tener un grado de exactitud
mayor.
El derecho ha creado su propia jerga jurídica y utiliza lenguaje tecnificado, y una parte
del aprendizaje de Derecho es saber utilizar esa jerga. Pero al fin y al cabo, el Derecho
sigue estando construido en lenguaje ordinario.
Los lenguajes formales son aquellos que tienen un grado mayor de abstracción. Se
caracterizan por la pretensión de lenguajes muy pobres, muy limitados pero aquello de
lo que versan son más exactos y precisos, más específicos. Ejemplos: solfeo, el lenguaje
informático, la lógica formal, la química, las matemáticas.
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¡Descarga La naturaleza ambigua y vaga del Derecho: definiciones y problemas - Prof. Alvar y más Apuntes en PDF de Periodismo solo en Docsity!

SEMANA 2

¿Qué es el derecho?

Kant: Es algo que los juristas están buscando definir.

Flauvert: Derecho: no se sabe lo que es.

HLA Hart: Mirar Lección 1.

No existe una definición sola del derecho y todas son diferentes e incompatibles y esto se ha desarrollado a lo largo de la historia, no coyunturalmente. Es un rasgo peculiar que autoridades competentes tengan diferentes concepciones de él.

Esto ocurre por tres problemas que nos impiden saberlo.

-Dimensiones del problema: Palabra, Imposición e Ideología.

1- El Derecho son palabras, son discursos. Es subjetivo mientras que otras ciencias son objetivas. Tiene un carácter prescriptivo, un discurso que no solo nos cuenta lo que pasa, sino que nos habla de cómo debiera ser el mundo.

2- El Derecho es un discurso que se relaciona con acciones en el mundo de la coacción, la imposición. El Derecho tiene la fuerza para imponer comportamientos y ejecutar la violencia.

3- Es una violencia que responde a fines y que sirve para conseguir ideales. Es coactivo, dirigido a la consecución de objetivos ideológicos. Dentro de la dimensión ideológica nos encontramos con diversas ramas políticas, filosóficas, culturales…

Estas tres ramas provocan que sean incompatibles las diferentes definiciones.

El derecho está hecho en los ‘lenguajes naturales’: los que utilizamos para comunicarnos.

Lenguaje tecnificado: grado de tecnificación específica para tener un grado de exactitud mayor.

El derecho ha creado su propia jerga jurídica y utiliza lenguaje tecnificado, y una parte del aprendizaje de Derecho es saber utilizar esa jerga. Pero al fin y al cabo, el Derecho sigue estando construido en lenguaje ordinario.

Los lenguajes formales son aquellos que tienen un grado mayor de abstracción. Se caracterizan por la pretensión de lenguajes muy pobres, muy limitados pero aquello de lo que versan son más exactos y precisos, más específicos. Ejemplos: solfeo, el lenguaje informático, la lógica formal, la química, las matemáticas.

El lenguaje tecnificado es el lenguaje natural al que se la han añadido esfuerzos para especificar el uso de determinados términos, pero sigue estando dentro del lenguaje natural.

[Op = def Pp ^ -P-p]

Obligación = Situación en la que coexiste el permiso de realizar la conducta que es obligatoria con la situación en la que no hay el permiso de dejar de hacer esa acción.

Por ejemplo, ir a clase. Existe el permiso de ir a clase y no existe el permiso de dejar de ir a clase.

El problema es que el derecho incorpora todos los problemas que caracterizan a los problemas naturales:

-Los lenguajes naturales adolecen de indeterminaciones, nunca expresa con exactitud las ideas y contenidos. Es un ensayo aproximativo a la transmisión de determinados contenidos. Es rico, variado, pero también limitado. Es indeterminado; no se sabe casi nunca con exactitud lo que se está diciendo.

Nos encontramos con varias dimensiones de indeterminación: ambigüedad semántica y vaguedad.

Un lenguaje es un conjunto de signos. Hay dos tipos: signos descriptivos y signos lógicos.

-Signos descriptivos: son aquellos que se refieren a términos sintácticos, a cosas que están fuera del lenguaje. Son signos de algo externo al mundo propio del lenguaje. Pueden ser nombres o predicados. Los primeros son el conjunto de descripciones definidas, son aquellos signos que designan a individuos o acciones particulares, para llamar a alguien (Pablo). Los predicados son aquellos signos que designan atributos, propiedades, relaciones, que dicen algo de los nombres, que hacen o dicen. Dentro de los predicados hay dos dimensiones diferentes de significado:

-El sentido : es el conjunto de características que corresponden al atributo. El sentido del significado del predicado es determinar cuáles son las características que corresponden a ese significado. ¿Qué significa ser alto, ser bajo, ser españoles?

-La referencia : alude al conjunto de individuos que tienen la propiedad. No son las características del significado, sino el conjunto de individuos que tienen esas características. ¿Quiénes son altos, quiénes son bajos, quiénes son españoles?

A veces estamos en supuestos en los cuales no entendemos bien cuáles son las características que definen el atributo correspondiente ni cuál es el sentido del predicado ni identificar cuál es la referencia del atributo en cuestión. Son problemas semánticos, de significado, pero son dos tipos diferentes de indeterminación.

en la referencia de ese contexto, del significado de ese predicado ni cuáles no. El derecho siempre juega con la indeterminación de sus conceptos.

Nunca sabemos a priori lo que manda el derecho. Tenemos ideas sólidas, pero no exactitud.