Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


La Monarquía Española: Sucesión y Regencia - Prof. 33, Apuntes de Derecho Constitucional

La configuración constitucional de la jefatura de estado en españa, con énfasis en la monarquía parlamentaria y la sucesión y regencia. Se abordan temas como la separación de poderes, la sucesión en la corona, la regencia y la tutela del rey menor. Además, se detallan las funciones regias relacionadas con el tribunal constitucional, el poder judicial, las comunidades autónomas y materias de política exterior.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 14/12/2014

tamaramerci
tamaramerci 🇪🇸

3.5

(77)

43 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LECCIÓN 2: LA CORONA
Conguración constitucional de la jefatura de Estado
La Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) es la forma política del Estado y es
la forma de gobierno. Será necesaria una interpretación contextualizada que
tenga en cuenta los factores políticos y sistemática. Solo puede
considerarse como una caracterización esencial de la forma de gobierno.
Implica la separación de la Jefatura de Estado en la persona del Rey y el
Gobierno político de la Nación en manos del Ejecutivo.
Sucesión y regencia
La sucesión en la corona
Supuestos de sucesión: muerte del Rey, la abdicación (no afecta a sus
descendientes) y renuncia a los derecho dinásticos (si afecta a sus
descendientes). Regulado en el 57.1 CE, que establece: Preferencia de la
línea recta sobre la colateral; en la misma línea, preferencia del grado más
próximo; en el mismo grado preferencia del varón; en el mismo sexo,
preferencia del mayor y el PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN: los hijos del
heredero premuerto heredan la Corona con preferencia frente al resto de
herederos, al representar los derechos del progenitor.
En el 61.1 CE, se regula la aplicación del orden sucesorio que será
automática. En el artículo 57.3, 4 y 5 CE se citan los casos en los que las
Cortes Generales pueden intervenir en la sucesión. Estas funciones se
desarrollan en función conjunta salvo que tengan carácter legislativo:
Resolución por LO de abdicaciones, renuncias y dudas de hecho o de
Derecho en la sucesión a la Corona.
Prohibición, junto con el Rey, del matrimonio de personas que tengan
derecho a la sucesión. Aquel que contrajere matrimonio contra tal
prohibición, quedará excluido de la sucesión, al igual que sus
descendientes.
Proveer a la sucesión en caso de extinción de todas las líneas
llamadas en Derecho.
Regencia (art.59)
Función pública que permite al Regente sustituir provisionalmente al Rey,
ocupando la misma posición constitucional y ejerciendo las mismas
funciones. Debe ser mayor de edad y español pero no se podrá ejercer a la
vez la tutela del rey menor y la regencia salvo padre o madre o
ascendientes directos. Se dará en 2 situaciones:
1. Rey menor de edad: regencia por llamamiento (personas
designadas en la CE: padre, madre, pariente mayor más próximo, y
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga La Monarquía Española: Sucesión y Regencia - Prof. 33 y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

LECCIÓN 2: LA CORONA

Configuración constitucional de la jefatura de Estado

La Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) es la forma política del Estado y es la forma de gobierno. Será necesaria una interpretación contextualizada que tenga en cuenta los factores políticos y sistemática. Solo puede considerarse como una caracterización esencial de la forma de gobierno. Implica la separación de la Jefatura de Estado en la persona del Rey y el Gobierno político de la Nación en manos del Ejecutivo.

Sucesión y regencia

La sucesión en la corona

Supuestos de sucesión: muerte del Rey, la abdicación (no afecta a sus descendientes) y renuncia a los derecho dinásticos (si afecta a sus descendientes). Regulado en el 57.1 CE, que establece: Preferencia de la línea recta sobre la colateral; en la misma línea, preferencia del grado más próximo; en el mismo grado preferencia del varón; en el mismo sexo, preferencia del mayor y el PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN: los hijos del heredero premuerto heredan la Corona con preferencia frente al resto de herederos, al representar los derechos del progenitor.

En el 61.1 CE, se regula la aplicación del orden sucesorio que será automática. En el artículo 57.3, 4 y 5 CE se citan los casos en los que las Cortes Generales pueden intervenir en la sucesión. Estas funciones se desarrollan en función conjunta salvo que tengan carácter legislativo:

  • Resolución por LO de abdicaciones, renuncias y dudas de hecho o de Derecho en la sucesión a la Corona.
  • Prohibición, junto con el Rey, del matrimonio de personas que tengan derecho a la sucesión. Aquel que contrajere matrimonio contra tal prohibición, quedará excluido de la sucesión, al igual que sus descendientes.
  • Proveer a la sucesión en caso de extinción de todas las líneas llamadas en Derecho.

Regencia (art.59)

Función pública que permite al Regente sustituir provisionalmente al Rey, ocupando la misma posición constitucional y ejerciendo las mismas funciones. Debe ser mayor de edad y español pero no se podrá ejercer a la vez la tutela del rey menor y la regencia salvo padre o madre o ascendientes directos. Se dará en 2 situaciones:

  1. Rey menor de edad : regencia por llamamiento (personas designadas en la CE: padre, madre, pariente mayor más próximo, y

regencia electiva o subsidiaria (personas designadas por las Cortes Generales.

  1. Rey inhabilitado : regencia por llamamiento. El príncipe si es mayor de edad o si no como lo dispone la CE.

Tutela del rey menor (art. 60)

Función privada que supone hacerse cargo de la protección personal y de los intereses del Rey menor de edad. Debe ser español y mayor de edad. Solo podrá completar la capacidad del rey menor y no podrá ejercer a la vez tutela y regencia ni cualquier cargo o representación política.

Existe: tutela testamentaria : persona que haya nombrado en su testamento el Rey difunto; tutela legítima : si no existe la anterior, la tutela corresponderá al padre o madre del Rey menor, mientras permanezcan viudos; tutela dativa : en defecto de las anteriores, las Cortes Generales nombran al tutor del Rey menor.

Estatuto del rey irresponsabilidad y refrendo

Estatuto personal del rey

Títulos regulados en 56.2 y 57.2 CE. Ostentará el Título de Monarca y podrá utilizar los correspondientes a la Corona. El Príncipe heredero tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados al sucesor de la corona. En cuestiones económicas utilizan el principio de libre administración, para hacer frente a los gastos de la Familia real y la Casa del Rey y al libre uso que se le da a una serie de bienes muebles e inmuebles que forman parte del Patrimonio Nacional pero que están reservados para el uso de la Corona. Estas ventajas económicas estarán para sostener la familia real así como la casa del Rey.

El Rey no es responsable ni jurídica ni políticamente de los actos que realiza, siendo responsable de los mismos quien los refrenda (irresponsabilidad e inviolabilidad del Rey).

Refrendo

Institución vinculada a la monarquía constitucional y parlamentaria, que desplaza la responsabilidad del Rey a aquellos que refrendan sus actos. Arts. 56.3, 64 y 65 CE. Los actos refrendados del rey tendrán excepciones : nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey y los actos personalísimos del Rey. El refrendo de actos del rey por el presidente del gobierno y en su caso, los ministros competentes en función de materia. EXCEPCIÓN : la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución de Congreso y Senado serán refrendados por el Presidente del Congreso.

Relaciones con el p. legislativo

Sanciona, promulga y ordena la publicación (acto reglado); Convoca y disuelve las Cortes Generales: La convocatoria regia se limita a la sesión constitutiva de las mismas tras la celebración de elecciones generales y La disolución anticipada también corresponde al Monarca; Convoca elecciones en los términos previstos en la CE; Convoca a referéndum en los casos previstos constitucionalmente.