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La configuración constitucional de la jefatura de estado en españa, con énfasis en la monarquía parlamentaria y la sucesión y regencia. Se abordan temas como la separación de poderes, la sucesión en la corona, la regencia y la tutela del rey menor. Además, se detallan las funciones regias relacionadas con el tribunal constitucional, el poder judicial, las comunidades autónomas y materias de política exterior.
Tipo: Apuntes
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Configuración constitucional de la jefatura de Estado
La Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) es la forma política del Estado y es la forma de gobierno. Será necesaria una interpretación contextualizada que tenga en cuenta los factores políticos y sistemática. Solo puede considerarse como una caracterización esencial de la forma de gobierno. Implica la separación de la Jefatura de Estado en la persona del Rey y el Gobierno político de la Nación en manos del Ejecutivo.
Sucesión y regencia
La sucesión en la corona
Supuestos de sucesión: muerte del Rey, la abdicación (no afecta a sus descendientes) y renuncia a los derecho dinásticos (si afecta a sus descendientes). Regulado en el 57.1 CE, que establece: Preferencia de la línea recta sobre la colateral; en la misma línea, preferencia del grado más próximo; en el mismo grado preferencia del varón; en el mismo sexo, preferencia del mayor y el PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN: los hijos del heredero premuerto heredan la Corona con preferencia frente al resto de herederos, al representar los derechos del progenitor.
En el 61.1 CE, se regula la aplicación del orden sucesorio que será automática. En el artículo 57.3, 4 y 5 CE se citan los casos en los que las Cortes Generales pueden intervenir en la sucesión. Estas funciones se desarrollan en función conjunta salvo que tengan carácter legislativo:
Regencia (art.59)
Función pública que permite al Regente sustituir provisionalmente al Rey, ocupando la misma posición constitucional y ejerciendo las mismas funciones. Debe ser mayor de edad y español pero no se podrá ejercer a la vez la tutela del rey menor y la regencia salvo padre o madre o ascendientes directos. Se dará en 2 situaciones:
regencia electiva o subsidiaria (personas designadas por las Cortes Generales.
Tutela del rey menor (art. 60)
Función privada que supone hacerse cargo de la protección personal y de los intereses del Rey menor de edad. Debe ser español y mayor de edad. Solo podrá completar la capacidad del rey menor y no podrá ejercer a la vez tutela y regencia ni cualquier cargo o representación política.
Existe: tutela testamentaria : persona que haya nombrado en su testamento el Rey difunto; tutela legítima : si no existe la anterior, la tutela corresponderá al padre o madre del Rey menor, mientras permanezcan viudos; tutela dativa : en defecto de las anteriores, las Cortes Generales nombran al tutor del Rey menor.
Estatuto del rey irresponsabilidad y refrendo
Estatuto personal del rey
Títulos regulados en 56.2 y 57.2 CE. Ostentará el Título de Monarca y podrá utilizar los correspondientes a la Corona. El Príncipe heredero tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados al sucesor de la corona. En cuestiones económicas utilizan el principio de libre administración, para hacer frente a los gastos de la Familia real y la Casa del Rey y al libre uso que se le da a una serie de bienes muebles e inmuebles que forman parte del Patrimonio Nacional pero que están reservados para el uso de la Corona. Estas ventajas económicas estarán para sostener la familia real así como la casa del Rey.
El Rey no es responsable ni jurídica ni políticamente de los actos que realiza, siendo responsable de los mismos quien los refrenda (irresponsabilidad e inviolabilidad del Rey).
Refrendo
Institución vinculada a la monarquía constitucional y parlamentaria, que desplaza la responsabilidad del Rey a aquellos que refrendan sus actos. Arts. 56.3, 64 y 65 CE. Los actos refrendados del rey tendrán excepciones : nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey y los actos personalísimos del Rey. El refrendo de actos del rey por el presidente del gobierno y en su caso, los ministros competentes en función de materia. EXCEPCIÓN : la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución de Congreso y Senado serán refrendados por el Presidente del Congreso.
Relaciones con el p. legislativo
Sanciona, promulga y ordena la publicación (acto reglado); Convoca y disuelve las Cortes Generales: La convocatoria regia se limita a la sesión constitutiva de las mismas tras la celebración de elecciones generales y La disolución anticipada también corresponde al Monarca; Convoca elecciones en los términos previstos en la CE; Convoca a referéndum en los casos previstos constitucionalmente.