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Las medidas cautelares en los procesos civiles, su concepto, funciones, presupuestos y tipos. Además, se detalla el procedimiento para solicitar y adoptar medidas cautelares, incluyendo la competencia, audiencia del demandado y oposición a medidas acordadas sin audiencia. Se destaca la importancia de las medidas cautelares para garantizar la efectividad de la tutela judicial.
Tipo: Resúmenes
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El tiempo que transcurre desde la demanda hasta la sentencia firme que pone fin al proceso civil de declaración puede conducir, en ocasiones, a que un eventual pronunciamiento favorable al demandante resulte, por tardío, prácticamente ineficaz. Para prevenir los riesgos vinculados a la duración del proceso de declaración, la Ley pone a disposición de los demandantes la posibilidad de solicitar de los tribunales la adopción inmediata de ciertas medidas, llamadas "medidas cautelares", que tienden a asegurar que, en caso de terminar el proceso con sentencia estimatoria de la demanda, los pronunciamientos de la sentencia serán realmente eficaces.
Las medidas cautelares
De la Oliva, Díez-Picazo y Vegas Torres, Derecho procesal civil. Ejecución forzosa. Procesos especiales, § 68. Montero Aroca y otros, Derecho Jurisdiccional II. Proceso civil, Lecciones 33 y 34. Robles Garzón y otros, Conceptos básicos de Derecho Procesal Civil, Tema 44. Cortés Domínguez y Moreno Catena, Derecho Procesal Civil. Parte general, Lección 29. Gimeno Sendra, Derecho procesal civil. II Los procesos especiales, Lecciones 1 y 2. Armenta Deu, Lecciones de Derecho procesal civil, Segunda Parte.Lección 12. Asencio Mellado, Derecho Procesal Civil, Lección 29.
El tiempo que transcurre desde la demanda hasta la sentencia firme que pone fin al proceso civil de declaración puede conducir, en ocasiones, a que un eventual pronunciamiento favorable al demandante resulte, por tardío, prácticamente ineficaz.
Para prevenir los riesgos vinculados a la duración del proceso de declaración, la Ley pone a disposición de los demandantes (o de quienes aún no han presentado una demanda pero se proponen hacerlo en breve) la posibilidad de solicitar de los tribunales la adopción inmediata de ciertas medidas, llamadas "medidas cautelares", que tienden a asegurar que, en caso de terminar el proceso con sentencia estimatoria de la demanda, los pronunciamientos de la sentencia serán realmente eficaces.
En los procesos civiles las medidas cautelares se adoptan, como regla general (las excepciones sólo se dan en el ámbito de los llamados procesos no dispositivos), a instancia de parte (que ha de ser un sujeto que ocupe la posición de demandante o reconviniente en un proceso de declaración o bien un sujeto que se proponga presentar una demanda en breve plazo).
Solicitada alguna medida cautelar, el tribunal debe decidir si procede o no su adopción. A estos efectos, se deberá tener en cuenta que la adopción de cualquier medida cautelar requiere la concurrencia de, al menos, los siguientes presupuestos generales:
Apariencia de buen derecho
Quien solicita medidas cautelares ha de presentar al tribunal los datos, argumentos y justificaciones documentales (en defecto de documentos, puede ofrecer otros medios de prueba) que permitan al tribunal establecer un juicio provisional e indiciario favorable a la pretensión que el solicitante formula en la demanda del proceso de declaración (art. 728.2 LEC).
Peligro en la demora
El solicitante de medidas cautelares ha de justificar: 1) que, en el caso concreto de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso de declaración situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia condenatoria, y 2) que las medidas solicitadas son adecuadas para conjurar los riesgos concretos que se presentan en el caso (art. 728.1 I LEC).
Prestación de caución por el solicitante
Como regla general, el solicitante de medidas cautelares debe prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. Esta caución se exige ante la eventualidad de que, adoptadas medidas cautelares, la sentencia que se dicte en el proceso de declaración sea finalmente desestimatoria de la demanda (art. 728.3 LEC).
Concurriendo los anteriores presupuestos, el solicitante puede pedir al tribunal la adopción de cualquier medida que cumpla los siguientes requisitos generales:
Para las solicitudes de medidas cautelares presentadas con la demanda o en un momento posterior la competencia corresponde al mismo tribunal que esté conociendo del proceso principal.
B) La solicitud de medidas cautelares. Momento de la solicitud
La adopción de medidas cautelares se puede solicitar:
En la demanda; normalmente, las medidas se solicitan, como petición complementaria, por medio de "otrosí" (art. 730.1 LEC).
Antes de presentar la demanda, mediante escrito limitado a la solicitud de medidas cautelares. El solicitante debe alegar y acreditar "razones de urgencia o necesidad" (art. 730.2 LEC).
Después de la presentación de la demanda, durante la primera instancia o durante la sustanciación de los recursos, siempre que la petición se base en "hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos" (art. 730.4 LEC).
C) Audiencia del demandado; excepcional adopción de medidas sin previa audiencia del demandado
Como regla general, a la vista de la solicitud, el Secretario judicial convoca a las partes a una vista, en la que el solicitante y la contraparte formulan alegaciones y se proponen y practican pruebas en relación con la procedencia de las medidas solicitadas (art. 734 LEC).
Excepcionalmente, cuando el solicitante acredite que concurren razones de urgencia o que la celebración de vista previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal decide sobre la adopción de las medidas solicitadas sin convocar a las partes a vista y, por tanto, sin oír previamente al demandado (art. 733.2 LEC).
D) Decisión sobre la solicitud de medidas
El tribunal resuelve sobre la solicitud de medidas cautelares por medio de auto, que puede tener los contenidos siguientes:
Acceder a la solicitud. En este caso, la resolución (i) fijará con toda precisión la medida o medidas cautelares que se acuerden; (ii) precisará el régimen a que han de estar sometidas; (iii) determinará, en su caso, la forma, cuantía y tiempo en que deba prestarse caución por el solicitante (art. 735.2 LEC). Si la medida se adoptó previa celebración de vista, cabe recurso de apelación (art. 735.2 LEC); si la medida se adoptó sin previa audiencia del demandado, no cabe recurso alguno pero el demandado podrá formular oposición (art. 733.2 LEC).
Denegar la medida o medidas solicitadas. Cabe recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente (art. 736 LEC).
E) Ejecución de las medidas
Una vez acordadas las medidas cautelares el tribunal debe acordar de oficio lo que sea necesario para su inmediato cumplimiento. La LEC prevé que puedan emplearse a tal efecto los medios previstos para la ejecución de las sentencias (art. 738 LEC).
Cuando las medidas cautelares se adoptan sin previa celebración de vista, el demandado no puede recurrir contra el auto que las acuerda, pero sí puede promover un incidente de oposición a las medidas, que está sujeto a las siguientes reglas:
Causas de oposición. La oposición se puede basar en cuantos hechos y razones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias de la medida o medidas efectivamente acordadas, sin limitación alguna (art. 740 LEC).
Tramitación de la oposición. Comprende las siguientes actuaciones: (i) la oposición se formula por escrito, que el demandado debe presentar al tribunal dentro del plazo señalado; (ii) del escrito se da traslado al solicitante de las medidas y se convoca a las partes a una vista (art. 741.1 LEC); (iii) celebración de la vista, en la que las partes pueden proponer pruebas y se practican las que resulten admitidas (arts. 741.1 y 734 LEC); (iv) decisión sobre la oposición por medio de auto recurrible en apelación (art. 741.2 y 3 LEC).
Efectos de la estimación de la oposición. Si se estima la oposición (ii) se ordena el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas; y (ii) el actor deberá indemnizar al demandado los daños y perjuicios que hubieran producido las medidas revocadas (art. 741.2 LEC). La caución prestada por el solicitante de las medidas se aplica para hacer efectiva la indemnización (art. 742 LEC).
A) Modificación de las medidas cautelares
Procedencia de la modificación. Quien pida la modificación debe alegar y probar hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de la concesión de las medidas o dentro del plazo para oponerse a ellas (art. 743, I LEC).
Procedimiento. La modificación (i) se solicita por escrito, (ii) se convoca a las partes a una vista y, celebrada ésta, (iii) resuelve el tribunal en forma de auto (arts. 743, II y 734 y sigs. LEC).
B) Alzamiento de las medidas cautelares
El alzamiento de las medidas cautelares se produce en los siguientes casos:
Cuando se adoptan medidas cautelares antes de la presentación de la demanda, las medidas quedan sin efecto si no se presenta la demanda dentro de los veinte días siguientes a su adopción (art. 730. LEC).
Cuando se estima la oposición a las medidas cautelares formulada por el demandado (art. 741.2 LEC).
Cuando el proceso de declaración queda en suspenso durante más de seis meses por causa imputable al solicitante de la medida (art. 731.1 II LEC).
Cuando finaliza el proceso de declaración mediante cualquier resolución que no sea una sentencia estimatoria de la demanda (arts. 731.1 y 745 LEC). Mientras la resolución que pone fin al proceso sin estimar la demanda no sea firme podrán mantenerse las medidas si la parte que las solicitó lo pide (ha de hacerlo en el momento de interponer el recurso contra la sentencia) y el tribunal, previa audiencia de las partes, lo considera procedente (art. 744.1 LEC).
Cuando finaliza el proceso mediante sentencia estimatoria de la demanda, las medidas se mantienen, pero si el actor no pide la ejecución de la sentencia después de transcurrido el plazo de veinte días previsto en el art. 548 LEC se procede a su alzamiento (art. 731.1 LEC).
El demandado puede ofrecer una caución para evitar la adopción de medidas cautelares o para que se alcen las que se hubiesen adoptado. La caución ha de ser "suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia estimatoria que se dicte" (art. 746.1 LEC).