
LECCIÓN 2. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL Y
CONTRATOS AFINES.
I.- CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL Y COMPRAVENTAS ESPECIALES.
Concepto y características
Es un contrato en virtud del cual una de la las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en
dinero. Aquella se dice Vender y esta Comprar
El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio
Es un contrato traslativo de dominio porque produce como resultado, la trasferencia de la propiedad
de un bien determinado, de un derecho real o de un otro derecho
- Bilateral: Contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes.
- Oneroso: Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.
- Conmutativo: Prestaciones son ciertos y determinadas al celebrarse el contrato.
- Aleatorio: Cuando se trata de una compra de esperanza.
- Consensual: En materia de Muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto y el
consentimiento puede ser tácito o expreso. En materia de Inmuebles, el contrato siempre debe constar
por escrito, pero el documento puede ser público o privado, dependiendo el importe.
- Principal: Que no depende de otro contrato.
- Instantáneo: La prestaciones se realiza inmediatamente.
- Mercantil: En esto son comerciantes y tiene por objeto títulos de crédito.
La perfección del contrato de compraventa
El contrato de compraventa es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento.
Para transmitir la propiedad, será necesario que exista un título (un contrato) y un traspaso posesorio
(traditio) de la cosa.
La perfección del contrato de compraventa entre ausentes:
El principal problema del contrato mercantil entre ausentes es determinar cuándo se realiza la
perfección:
1. Desde la declaración de la aceptación.
2. Desde que existe la oferta.
3. Desde el momento de la de la recepción por el oferente de la aceptación
4. Desde el conocimiento por el oferente de la aceptación.
El objeto de la compraventa
Se entiende por objeto del contrato, para cada uno de los contratantes, la materia sobre la que recae la
respectiva prestación; es decir, cosa determinada y precio cierto, que recíprocamente deben
entregarse vendedor y comprador. El CCom. Contiene algunas normas particulares sobre el objeto de
las compraventas referidas a ambos contratantes:
2. El termino mercadería que se entiende como las cosas muebles corporales, aptas para el tráfico y
con valor patrimonial propio, destacándose su pertenencia actual a la circulación mercantil.