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Lección 4. Derecho, Apuntes de Derecho Económico

Asignatura: DERECHO ECONOMICO, Profesor: eduardo cortes garcia, Carrera: Economía, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 16/05/2015

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LECCION CUARTA. LA PERSONA JURÍDICA. . Concepto. Organizaciones a las que el ordenamiento jurídico reconoce esa personalidad jurídica con la finalidad de que a través de ellas se puedan alcanzar fines supraindividuales (fines que no serían alcanzable por un hombre aisladamente). Les reconoce unos derechos similares a los de una persona física, con lo que les da una capacidad jurídica y de obrar igual que las personas físicas. Pasan a ser sujetos de derechos, de manera que pueden ostentar la titularidad de derechos y pueden contraer obligaciones. Esto viene ya desde el derecho romano. Causa de que se haya reconocido la existencia de estas organizaciones, es su importancia en la actividad económica: : Las personas jurídicas están reguladas en el código civil (art. 35-39). Clases de personas jurídicas, que son: corporaciones, asociaciones y fundaciones. Concepto. El derecho no se limita a regular actividades entre las personas físicas ya que el hombre se asocia con sus semejantes, coopera con otros formando grupos o colectivos, los cuales pueden perseguir, bien un beneficio económico "sociedades mercantiles" o bien persiguen otros fines de carácter cultural, deportivo, social, político, científico y otros más. Las personas jurídicas gozan de capacidad jurídica por medio de sus representantes o a través de sus órganos de gobierno, la constitución española otorga una amplia libertad para crear personas jurídicas, prohibiendo solo las que persigan fines delictivos, terrorismo, mafia, las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Clases de personas jurídicas. + Corporaciones: son personas jurídicas que ejercen poder público, por ejemplo el estado, las comunidades autónomas, los municipios, las provincias (conjunto de municipios), los colegios profesionales que sirven para ordenar la profesión y defender los intereses de sus afiliados, las cámaras de comercio que son órganos consultivos y de colaboración entre las propias empresas que les ayudan a buscar nuevos mercados, a buscar subvenciones y a relacionarse con las administraciones públicas. Asociaciones: (base personal) un conjunto de personas físicas se agrupan voluntariamente para alcanzar un fin lícito, reconocido por el derecho; para su creación se exige que los socios redacten un acta fundacional (documento donde queda demostrada la voluntad de crear una asociación) y un estatuto donde debe figurar las reglas de funcionamiento, los órganos de gobierno, los recursos económicos disponibles y otras cuestiones. Una vez inscrita dicha asociación en el llamado registro de asociaciones ya se puede funcionar ejerciendo derecho y cumpliendo las obligaciones. Dentro de las asociaciones hay que distinguir dos tipo: - Asociaciones de interés público: que están formadas por personas privadas pero persiguen un interés general, es decir, una finalidad altruista y no lucrativa. Precisamente porque buscan una finalidad que beneficia a todos los ciudadanos el derecho español les concede ciertos beneficios, sean fiscales, subvenciones, también le otorga financiación a un tipo de interés inferior al mercado, todas las ONG. - Asociaciones de tipo particular: aquí se incluyen las sociedades civiles y mercantiles, lo importante es conseguir beneficios para repartirlos entre sus socios, la sociedad mercantil más conocida es la llamada sociedad anónima. » Fundaciones: (base patrimonial, patrimonio o conjunto de bienes dedicado) son entidades constituidas sin intención de obtener beneficios económicos, que por voluntad de sus creadores o fundadores tienen vinculados el patrimonio de la fundación a la realización de unos intereses generales previstos por el fundador, con otras palabras, las fundaciones son entidades a las cuales se les dota de recursos económicos para realizar la voluntad invariable del fundador, dichas fundaciones se regulan por sus estatutos y por la ley de fundaciones, las fundaciones se gobiernan a través de un patronato, constituido como mínimo por tres miembros y su función es administrar y cumplir los fines fundacionales y para proteger y controlar la fundación se crea un protectorado que velará por el correcto funcionamiento de la fundación. Para el final escuchar audio de 19/04 y 29/04 y completar persona jurídica. 3 Parcial. LAS SOCIEDADES. SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES. ula. ) Son asociaciones que tienen un carácter lucrativo (fin privado).- Asoccacionel de calor Po La sociedad tiene su origen en el contrato de sociedad. Tiene unos códigos; código de comercio y código civil lo califica como contrato y A través de una organización se busca desarrollar una actividad para generar un beneficio. A la_organización que surge del contrato de sociedad es-a lo que se va_a reconocer personalidad Jurídica, Sociedades unipersonal (solo un socio) Contrato de sociedad, definición y características. El contrato de sociedad lo regulan los códigos civil y de comercio. En ambos se define como un contrato pluripersonal donde 2 o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con animo de repartir entre si las ganancias. Es un contrato abierto, ya que una vez constituida la sociedad pueden incorporarse posteriormente nuevos socios durante toda la vida de la compañía. y , ; Tía representante, el administrador, al que habrá que otorgarle poderes suficientes para representar a la compañía frente a terceros. La responsabilidad de los socios frente a las deudas por la compañía. Responsabilidad _persól Si la compañía no tiene suficiente patrimonio para “pagar sus deudas, los socios responden de forma mancomunada y de forma subsidiaria con su patrimonio personal pero sólo de la cuarta parte de la deuda. Causas de extinción: - La terminación del plazo con la que se constituyó la sociedad. A no ser que los socios en una asamblea la decidan prorrogar. - Cuando se haya desarrollado el fin o sea imposible realizarlo por alguna causa. - Por renuncia de cualquiera de los socios. - Insolvencia de algún socio. - La muerte de un socio. En la personalidad jurídica la causa de extinción no significa la desaparición inmediata de la sociedad sino que se inicia un proceso de liquidación. En ese proceso, la soc. va a mantener su personalidad jurídica pero debe ir terminando la actividad extinguiendo las relaciones jurídicas que se hayan contraído hasta que se terminen todas ellas. En el momento en que se liquide totalmente puede quedar uncTe manente.que se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en elífondo común. Una vez liquidada y se procede a la desaparición. > sera SOCIEDADES MERCANTILES. - Son las que su actividad es una actividad mercantil, empresarial. A diferencia de las S.C. en las que su definición no esta” bien delimitada en el derecho, se consideran S.M. a las sociedades que adoptan una de las formas previstas por el código de comercio o par una ley mercantil especial. Las formas que adoptan el código de comercio son: sociedad colectiva, sociedad comanditaria simple, sociedad anónima, soc, de resp. limitada. Si se adopta una forma prevista en la ley de sociedad de capital también será mercantil. Hay ciertos tipos de sociedades donde el hecho de la inscripción en el registro mercantil es un requisito imprescindible. (S.A. o S.L.) También se consideran mercantiles las sociedades que aunque no se inscriban en el fegistro flercantil ejercen una actividad empresarial. Entonces son sociedades que están actuando en el tráfico, desarrollando actividad empresarial pero que aunque se han constituido ante notario, no+á han sido registradas. Hay que distinguir entre: - Sociedades mercantiles de personas (o personalistas), la persona del socio es muy importante para la vida de la sociedad hasta el punto de que el nombre de la sociedad lo forman el nombre de los socios. Y, también la administración es llevada por los socios, e incluso van a responder también personalmente de las deudas que no pueda pagar la sociedad aunque no será como en la S.C., que era subsidiaria pero mancomunada, sino que será subsidiaria respecto de la sociedad pero solidaria entre los socios. Responsabilidad ilimitada. Son la S. Colectiva y la S. en comandita simple. Al ser solidaria la responsabilidad, cada socio responderá a la totalidad de la deuda pero luego puede pedir que se le reembolse la cantidad proporcional de la deuda que le correspondería a cada socio. * S, Colectiva. Características. Los socios (colectivos) se ocupan de la administración de la compañía y en nombre de los socios se forma el nombre de la sociedad (denominación subjetiva). Responden subsidiariamente de las deudas de la sociedad. * S. Comanditaria Simple. Características. 2 tipos de socios: socios colectivos y comanditarios. Los socios colectivos administran la compañía, responden de forma subsidiaria ante las deudas y, en nombre de la sociedad en comandita simple se forma con los nombres de los socios colectivos. El nombre sólo con el de los socios colectivos. Los socios comanditarios no responden de manera subsidiariamente de las deudas. Son socios capitalistas, solo hacen aportación al fondo común. Si un socio comanditario permite que aparezca su nombre en la razón social entonces se convierte en socio colectivo respondiendo ante deudas. En ambos casos, en la escritura de constitución de la sociedad se regula en unos estatutos el régimen de funcionamiento de la sociedad. En ese régimen esta la participación de los socios en los beneficios y en las pérdidas. - Sociedades de capitales, son la S.A., la S. de resp. limitada y la S. comanditaria por acciones. Lo fundamental es la aportación de capital que hace el socio. El proceso de constitución implica otorgar una escritura de constitución ante notario y luego inscribirlo en el Registro Mercantil. Sólo cuando la escritura de constitución quede inscrita en R.M.4 sociedad nacerá y recibirá ese reconocimiento de personalidad jurídica. Si no se inscribe la sociedad no existe, y si ejerce así se trataría de una sociedad irregular. Están reguladas por una ley especial, la'ley de sociedades de capital. * S, Anónima. Tiene un capital social mínimo de 680.000€. Ese capital tiene que estar situado en esa cifra como mínimo durante toda la vida de la sociedad. Ese capital tiene que estar respaldado por un patrimonio equivalente. Así los acreedores que negocien con la sociedad tienen la seguridad de que al menos el patrimonio alcanza esa cifra de capital social mínima o la que se establezca en los estatutos (en todas las sociedades la escritura de constitución tiene un apartado que son los estatutos donde se establece las reglas de funcionamiento de la sociedad y entre ellas la indicación de cuál es el capital social y como está ese capital constituido) El capital esta dividido por acciones. Los socios son accionistas. Las acciones tienen un valor nominal que representa el importe de la aportación que tiene que hacer el socio para convertirse en accionista. Los socios no responden subsidiariamente de las deudas de la sociedad. Solo responden con el patrimonio de la empresa, y Si;... . no es suficiente para pagar la deuda se declarará en concurso de acreedores. -, ho *S,_ RL. Tiene capital mínimo de 3.000€. Los socios tienen que hacer la /.