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Asignatura: Derecho Civil I, Profesor: ruth ruth, Carrera: Derecho + Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Tema 4. La vigencia y la aplicación de las normas jurídicas. (Capítulos 4 y 5 LASARTE)
La aplicación del Derecho: calificación, interpretación e integración.- La integración.- La interpretación: elementos, clases y métodos.- La integración analógica: concepto clases y ámbito. La equidad en la aplicación de las normas. Vigencia temporal de las normas legales: entrada en vigor y pérdida de vigencia.- El principio de irretroactividad y sus excepciones.- El Derecho transitorio: en particular, las disposiciones transitorias del Código civil como Derecho transitorio común.- Eficacia general de la norma: ignorancia de la norma y exclusión de la ley aplicable.- Eficacia sancionadora de la norma: la sanción de nulidad; actos contrarios a la ley y actos en fraude de ley.
La interpretación y aplicación de las normas.
La ley consiste en una norma general y abstracta que ha de ser aplicada a un caso concreto y determinado.
supuesto de hecho consecuencia jurídica “El que matare” “será castigado con…”
La APLICACIÓN de una norma consiste en la subsunción de un hecho concreto en la norma general y abstracta.
tiempo en que vayan a ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.
La interpretación tiene un alcance mucho mayor que el mero texto legal.
Clases de interpretación.
1.- Según los resultados…
a) Interpretación declarativa
el sentido dado a la norma coincide con su letra.
b) Interpretación extensiva
si el sentido dado a la norma es más amplio que la letra que lo expresa.
c) Interpretación restrictiva
si el sentido dado a la norma es más reducido que la letra de la ley.
d) Interpretación correctora
cuando el sentido dado es diferente al expresado.
2.- Según su autor…
a) Interpretación Auténtica (legislador)
b) Interpretación usual o judicial (jueces y tribunales)
c) Interpretación Doctrinal (doctrina, autores y estudiosos del D.º)
Elementos o criterios de interpretación.
1.- E. literal o gramatical
No ha de ser necesariamente el que las palabras tienen en el diccionario sino el sentido empleado por el legislador. P.e., “persona”.
2.- E. sistemático Cada palabra ha de interpretarse de acuerdo con el resto de preceptos que componen el sistema.
3.- E. histórico Datos históricos que motivaron la promulgación de esa norma, etc.
4.- E. sociológico La ley se promulga en el pasado y se proyecta hacia el futuro…
5.- La ratio legis o voluntad de la ley
La ley conlleva una ordenación racional; mientras que esa ratio se respete, cabe prescindir del precepto sin atentar contra la voluntad del legislador.
El punto de equilibrio entre los intereses y pretensiones en pugna según la apreciación de un hombre medio.
SOLUCIÓN a un problema jurídico
cuando es humana y proporcionada a las circunstancias del caso y de las partes
En cierto modo, la equidad puede ser un criterio de moderación de las consecuencias rigurosas a las que conduciría una automática aplicación de las leyes.
Ref. del Cc al término “equidad” en dos sentidos:
“La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita”.
1.- Criterio de utilización completamente excepcional 2.- Criterio de utilización normal
2.- Eficacia obligatoria. 2.1.- El deber general de respeto a las leyes.
EFECTO ESENCIAL DE TODA NORMA: es el establecimiento de un deber a cargo de los destinatarios de la misma.
Consiste en ajustar a ella su comportamiento
DEBER JURÍDICO = exigencia de observar det. conducta considerada como necesaria para la consecución de un orden jurídico.
cuando, efectivamente, se produce: deja de ser “deber” = “cumplimiento”
si no se realiza: “infracción”
2.2.- Ignorancia de las leyes y error de derecho.
LA NORMA OBLIGA
la SANCIÓN por incumplimiento se aplica con indep. de si se la conoce o no
Art. 6.º-1 C.c.: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.
que “todos deban conocer las leyes” Código civil que “todos deben cumplirla”
Sólo incumbe a los Jueces y Tribunales, y únicamente en cuanto a la ley escrita que van a aplicar...
PRINCIPIOS: iura novit curia y “da mihi factum, dabo tibi ius”
Las leyes a veces son oscuras e insuficientes F 0D E deber
La eficacia de las normas jurídicas quedaría en entredicho si los particulares pudieran evitar su aplicación manifestando su voluntad contraria a las mismas.
art. 6.º 2: “La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros”.
Normas imperativas F 0D B Normas dispositivas
se imponen a la voluntad de las partes que no pueden, en virtud de pacto, eludir su cumplimiento
establecen un rég. jurídico supletorio q. se aplicará, úni- camente, a falta de voluntad contraria de las partes.
su renuncia (art. 6.º-2)
El reg. jurídico establecido en la ley se aplicará única-mente a falta de pacto expreso o voluntad manifiesta en contrario
La exclusión voluntaria de la ley aplicable...
NO se refiere a las normas imperativas SÍ es posible renunciar a las normas dispositivas, que por definición, son renunciables
Ahora bien, cuando se excluye el régimen legal completo de una determinada relación, se ha de sustituir por otro; dicha relación no puede quedar vacía de contenido. P.e., régimen Eco. matrimonial…
En cuanto a la renuncia de derechos...
La RENUNCIA supone una dejación de la titularidad de un derecho, (o de una facultad de adquisición), por voluntad de su titular, que lo extingue.
3.- Eficacia represiva (o sancionadora).
Consecuencia de la violación del deber jurídico
Las normas establecen un repertorio de sanciones ligadas a la falta de cumplimento del deber jurídico F 0D E “eficacia
sancionadora”
Tipos de sanciones
la pena la ejecución forzosa resarcimiento de daños y perjuicios nulidad de los actos jurídicos, etc...
3.1.- Actos contrarios a la ley.
Art. 6.º-3: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de
contravención”.
Presupuestos de la aplicación de la SANCIÓN de NULIDAD:
a) Un acto realizado; b) Existencia de una norma imperativa o prohibitiva; c) (^) Contradicción o contrariedad entre el acto ejecutado y lo dispuesto en esa norma; d) Inexistencia de otra sanción diferente para el caso de contravención.
CONSECUENCIA de la contradicción con la ley
se realiza un/os acto/s det.
PROPÓSITO = conseguir un resultado que prohíbe dicha norma imperativa
Se busca la cobertura de las normas que regulan dichos actos y protegen el resultado normal en él; NORMA que en el caso concreto satisface el interés de las partes por coincidir con el prohibido.
ACTO PROHIBIDO F 0D B ley defraudada (prohibitiva)
(ACTO SIMULADO) F 0D E ley de cobertura
Dictada con una finalidad diferente a la norma prohibitiva burlada
Art. 6-4.º : “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él (...) no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
norma de cobertura norma defraudada
¿CONTRADICCIÓN? NO F 0D E “O.J.” F 0D E crit. de interpretación