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Leccion 8, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: historia del derecho, Profesor: Ramona Perez de Castro, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 26/03/2014

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LECCIÓN 8: EL DERECHO NAVAL MERCANTIL.
8.1. CARACTERES GENERALES.
El Derecho mercantil regula las actividades de los comerciantes. La regulación del
derecho naval-mercantil se remonta a época visigoda, pero es a partir del siglo XII cuando se
desarrolla y concreta.
Tiene dos características:
Autonomía: es un ordenamiento jurídico independiente de los que rigen en el ámbito local o
general (los mercaderes crean unas normas a las que sólo ellos se atienen).
Y Universalidad: los usos de los mercaderes se extienden a otras partes constituyendo un
ordenamiento general para aquellas zonas que mantienen estrecha relación y en menor medida
entre aquellas que viven más distanciadas.
En España hay dos zonas: La del Mediterráneo, que abarca todos los países europeos
bañados por este mar que comercian entre y con los musulmanes de África y Próximo
Oriente. La del Cantábrico y mar del Norte, en la que el comercio pone en relación el Norte de
la Península con Francia, Inglaterra y Países Bajos.
Ambas zonas mantienen contacto y se relacionan entre sí. Las fuentes del derecho mercantil
son:
la costumbre: que solo requiere estar en uso durante un tiempo.
los documentos notariales
sentencias judiciales
las ordenanzas dictadas por los gremios, por la autoridad política y por los consulados.
8.2. ÁMBITO MEDITERRÁNEO: EL LLIBRE DEL CONSOLAT DE MAR.
- Desde mediados del siglo XIII, diversas redacciones recogen las costumbres marítimo-
comerciales de Barcelona, que son comunes a todo el Mediterráneo. Una de esas redacciones
son las Costums de la mar (300 capítulos que recogen los usos y costumbres comunes entre
marineros y mercaderes).
- A mediados del XIV se reelabora y amplia el texto de las “Costums” y junto con un
reglamento procesal del Consulado de Valencia, unas Ordenanzas para la armada y una serie de
capítulos sobre régimen de disciplina de la nave y elementos de su personal, nace el Llibre del
Consolat de Mar (h.1345 o 1370) que reúne los textos de derecho marítimo más utilizados en el
Mediterráneo con una finalidad práctica.
- A fines del siglo XV se formó la versión “vulgata”que incluía además unas ordenanzas
dictadas por la municipalidad de Barcelona y el orden procesal del Consulado barcelonés,
formando un código completo de derecho marítimo. Se extendió por todo el Mediterráneo y se
introdujo en la zona Atlántica, siendo utilizado como ius comune del mar. En Cataluña estuvo
vigente hasta principios del XIX.
8.3. ÁMBITO ATLÁNTICO: LOS RÔLES D´OLERON.
- Los Rôles d´Oleron recogen las decisiones judiciales sobre cuestiones marítimas del Tribunal
de la isla francesa de Oleron (fines del XI o primera mitad del XII). Se difundió por Francia,
Holanda, Inglaterra, Flandes. En España: Fuero o Leyes de Layron”, en Cataluña son
COSTUMS DE LA MAR (CONSUETUDINARIO DE MITAD DE LA
MITAD DEL XIII) + REGLAMENTO PROCESAL DEL CONSULADO DE
VALENCIA (S.XV) + ORDENANZAS DE LA ARMADA (S.XV)+
CAPITULOS DE PEDRO IV SOBRE DISCIPLINA DE LA NAVE Y
ELEMENTOS DE SU PERSONAL (S.XV) = LLIBRE CONSOLAT DE MAR
LLIBRE DEL CONSOLAT DE MAR + ORDENANZAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE BARCELONA (S.XV)+ ORDEN PROCESAL DEL
CONSULADO DE BARCELONA = VERSION VULGATA DEL LLIBRE
VIGENTE EN CATALUÑA HASTA PRINCIPIOS DEL XIX. EN CASO DE
LAGUNA SE USABA EL DERECHO ROMANO COMO SUPLETORIO
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LECCIÓN 8: EL DERECHO NAVAL MERCANTIL.

8.1. CARACTERES GENERALES.

El Derecho mercantil regula las actividades de los comerciantes. La regulación del derecho naval-mercantil se remonta a época visigoda, pero es a partir del siglo XII cuando se desarrolla y concreta. Tiene dos características: Autonomía : es un ordenamiento jurídico independiente de los que rigen en el ámbito local o general (los mercaderes crean unas normas a las que sólo ellos se atienen). Y Universalidad : los usos de los mercaderes se extienden a otras partes constituyendo un ordenamiento general para aquellas zonas que mantienen estrecha relación y en menor medida entre aquellas que viven más distanciadas.

En España hay dos zonas : La del Mediterráneo , que abarca todos los países europeos bañados por este mar que comercian entre sí y con los musulmanes de África y Próximo Oriente. La del Cantábrico y mar del Norte , en la que el comercio pone en relación el Norte de la Península con Francia, Inglaterra y Países Bajos. Ambas zonas mantienen contacto y se relacionan entre sí. Las fuentes del derecho mercantil son:

• la costumbre: que solo requiere estar en uso durante un tiempo.

• los documentos notariales

• sentencias judiciales

• las ordenanzas dictadas por los gremios, por la autoridad política y por los consulados.

8.2. ÁMBITO MEDITERRÁNEO: EL LLIBRE DEL CONSOLAT DE MAR.

  • Desde mediados del siglo XIII, diversas redacciones recogen las costumbres marítimo- comerciales de Barcelona, que son comunes a todo el Mediterráneo. Una de esas redacciones son las Costums de la mar (300 capítulos que recogen los usos y costumbres comunes entre marineros y mercaderes).
  • A mediados del XIV se reelabora y amplia el texto de las “Costums” y junto con un reglamento procesal del Consulado de Valencia, unas Ordenanzas para la armada y una serie de capítulos sobre régimen de disciplina de la nave y elementos de su personal, nace el Llibre del Consolat de Mar (h.1345 o 1370) que reúne los textos de derecho marítimo más utilizados en el Mediterráneo con una finalidad práctica.
  • A fines del siglo XV se formó la versión “vulgata” que incluía además unas ordenanzas dictadas por la municipalidad de Barcelona y el orden procesal del Consulado barcelonés, formando un código completo de derecho marítimo. Se extendió por todo el Mediterráneo y se introdujo en la zona Atlántica, siendo utilizado como ius comune del mar. En Cataluña estuvo vigente hasta principios del XIX.

8.3. ÁMBITO ATLÁNTICO: LOS RÔLES D´OLERON.

  • Los Rôles d´Oleron recogen las decisiones judiciales sobre cuestiones marítimas del Tribunal de la isla francesa de Oleron (fines del XI o primera mitad del XII). Se difundió por Francia, Holanda, Inglaterra, Flandes. En España: “ Fuero o Leyes de Layron ”, en Cataluña son

COSTUMS DE LA MAR (CONSUETUDINARIO DE MITAD DE LA 2º

MITAD DEL XIII) + REGLAMENTO PROCESAL DEL CONSULADO DE

VALENCIA (S.XV) + ORDENANZAS DE LA ARMADA (S.XV)+

CAPITULOS DE PEDRO IV SOBRE DISCIPLINA DE LA NAVE Y

ELEMENTOS DE SU PERSONAL (S.XV) = LLIBRE CONSOLAT DE MAR

LLIBRE DEL CONSOLAT DE MAR + ORDENANZAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE BARCELONA (S.XV)+ ORDEN PROCESAL DEL

CONSULADO DE BARCELONA = VERSION VULGATA DEL LLIBRE

VIGENTE EN CATALUÑA HASTA PRINCIPIOS DEL XIX. EN CASO DE

LAGUNA SE USABA EL DERECHO ROMANO COMO SUPLETORIO

conocidos como “ Costum d’ Espanya”. Difusión por el Atlántico y Cantábrico, pero también por el Mediterráneo. Las copias difieren entre sí.

8.4. LOS CONSULADOS: RÉGIMEN NORMATIVO.

  • Los gremios de mercaderes y comerciantes crean normas mercantiles propias de los usos y costumbres del comercio. Los reyes conceden privilegios reales a los comerciantes. Las ordenanzas municipales regularon aspectos del tráfico mercantil. Los Consulados interpretaron estas normas y dieron Ordenanzas. Ordenanzas que provienen de:

• Los gremios

• El Poder Político

• Los Consulados que son tribunales del mar con origen en Barcelona.

  • Los Consulados: Tribunales marítimos. Origen : “Universidad de prohombres de Rivera” de Barcelona (1257). Valencia (1283), Mallorca (1343), Barcelona (1347), Tortosa, Gerona, Lérida... Funciones :

• Administrar justicia (fletes, averías, salarios, seguros, naufragios…)

• administrativas (fijar cuotas, promulgar ordenanzas…).

Las Ordenanzas fueron numerosas, pero se vieron enmendadas en numerosas ocasiones por el control Real (sobre todo en la Edad Moderna). Sistema procesal rápido y sencillo conforme a los principios del derecho mercantil. Con la revolución lanar castellana se crean los Consulados de Burgos: Universidad de mercaderes de Burgos (1494); y de Bilbao: Universidad de capitanes y mercaderes de Bilbao (1511). A raíz de la conquista de América, se crean en Sevilla: La Casa de Contratación (1503) y el Consulado sevillano (1539). En la Edad Moderna: Se aprecia un creciente intervencionismo del Estado. Se crea el Consulado de Madrid (1632) y otros nuevos: San Sebastián, Canarias, Málaga, Alicante, Santander…En 1679 las funciones administrativas de los Consulados pasan a la Junta de Comercio. En la Contemporánea : Nace el primer Código de comercio (1829): un único derecho mercantil para todo el reino. La Ley de Enjuiciamiento sobre los negocios y causas de comercio (1830), estableció los Tribunales especiales de Comercio , que se suprimieron por el Decreto de Unificación de Fueros y Jurisdicciones de 6 de diciembre de 1868.