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Asignatura: historia del derecho, Profesor: Ramona Perez de Castro, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Apuntes
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El Derecho mercantil regula las actividades de los comerciantes. La regulación del derecho naval-mercantil se remonta a época visigoda, pero es a partir del siglo XII cuando se desarrolla y concreta. Tiene dos características: Autonomía : es un ordenamiento jurídico independiente de los que rigen en el ámbito local o general (los mercaderes crean unas normas a las que sólo ellos se atienen). Y Universalidad : los usos de los mercaderes se extienden a otras partes constituyendo un ordenamiento general para aquellas zonas que mantienen estrecha relación y en menor medida entre aquellas que viven más distanciadas.
En España hay dos zonas : La del Mediterráneo , que abarca todos los países europeos bañados por este mar que comercian entre sí y con los musulmanes de África y Próximo Oriente. La del Cantábrico y mar del Norte , en la que el comercio pone en relación el Norte de la Península con Francia, Inglaterra y Países Bajos. Ambas zonas mantienen contacto y se relacionan entre sí. Las fuentes del derecho mercantil son:
conocidos como “ Costum d’ Espanya”. Difusión por el Atlántico y Cantábrico, pero también por el Mediterráneo. Las copias difieren entre sí.
Las Ordenanzas fueron numerosas, pero se vieron enmendadas en numerosas ocasiones por el control Real (sobre todo en la Edad Moderna). Sistema procesal rápido y sencillo conforme a los principios del derecho mercantil. Con la revolución lanar castellana se crean los Consulados de Burgos: Universidad de mercaderes de Burgos (1494); y de Bilbao: Universidad de capitanes y mercaderes de Bilbao (1511). A raíz de la conquista de América, se crean en Sevilla: La Casa de Contratación (1503) y el Consulado sevillano (1539). En la Edad Moderna: Se aprecia un creciente intervencionismo del Estado. Se crea el Consulado de Madrid (1632) y otros nuevos: San Sebastián, Canarias, Málaga, Alicante, Santander…En 1679 las funciones administrativas de los Consulados pasan a la Junta de Comercio. En la Contemporánea : Nace el primer Código de comercio (1829): un único derecho mercantil para todo el reino. La Ley de Enjuiciamiento sobre los negocios y causas de comercio (1830), estableció los Tribunales especiales de Comercio , que se suprimieron por el Decreto de Unificación de Fueros y Jurisdicciones de 6 de diciembre de 1868.