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Ley 50/1997: Funciones y Competencias de los Ministerios y las Secretarías de Estado, Ejercicios de Administración de Empresas

La ley 50/1997 que establece los números, denominaciones y ámbitos de competencia respectivos de los ministerios y las secretarías de estado en españa. Además, se detallan las funciones de las comisiones delegadas del gobierno, la relación del gobierno con el tribunal constitucional y la organización de la administración del estado.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 16/04/2018

naachomartinez
naachomartinez 🇪🇸

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¡Descarga Ley 50/1997: Funciones y Competencias de los Ministerios y las Secretarías de Estado y más Ejercicios en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

Delegación

El Presidente del Gobierno

puede delegar el ejercicio

de competencias propias en

favor del Vicepresidente/s y

de los Ministros (art. 20.

Ley 50/

Ministerios Creación,

modificación y supresión

La determinación del

número, la denominación

y el ámbito de

competencia respectivo

de los Ministerios y las

Secretarías de Estado se

establecen mediante Real

Decreto del Presidente

Delegación

Los Ministros pueden delegar

el ejercicio de competencias

propias en favor de los

Secretarios de Estado, los

Delegados del Gobierno y los

órganos directivos del

Ministerio (art. 20.1 Ley

Consejo de Ministros a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. c) Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos. d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional. e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.

Funcionamiento El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán

Funciones (art. 6.4 Ley 50/1997)

a) Examinar las cuestiones de

carácter general que tengan

relación con varios de los

Departamentos Ministeriales que

integren la Comisión.

b) Estudiar aquellos asuntos que,

afectando a varios Ministerios,

requieran la elaboración de una

propuesta conjunta previa a su

resolución por el Consejo de

Ministros.

Funcionamiento Podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente (Art. 6.3 Ley 50/1997). Las deliberaciones de las comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas (Art. 6.5 Ley 50/1997).

Comisión General de Secretarios de Estado

y Subsecretarios (art. 8 Ley 50/1997)

Composición: está integrada por los

titulares de las secretarías de Estado y por

los Subsecretarios de los distintos

departamentos ministeriales.

Presidencia de la comisión general:

corresponde a un Vicepresidente del

Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la

Presidencia.

Función: las reuniones de la comisión tienen

carácter preparatorio de las sesiones del

Gabinetes (art. 10 Ley 50/1997)

Son órganos de apoyo político y

técnico del Presidente del

Gobierno, de los

Vicepresidentes, de los Ministros

y de los Secretarios de Estado.

Los miembros de los gabinetes

 Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales -La distinción entre la función de dirección política y ejecutiva no implica la existencia de un ámbito de actuación del Gobierno exento de control jurisdiccional: posibilidad de examinar los elementos reglados y la posible vulneración de derechos fundamentales -Los actos del Gobierno son impugnables, según las circunstancias, ante la jurisdicción contencioso-administrativa o ante el Tribunal Constitucional.

Supuestos de cese del Gobierno (Art. 101.1 CE)

Celebración de elecciones generales

Tras las elecciones se procede a la designación de un

nuevo Presidente del Gobierno a través del

procedimiento de investidura. Pérdida de la

confianza parlamentaria

-Prospera una moción de censura: no es necesario

un nuevo voto de investidura, porque el candidato

incluido en la moción de censura queda investido de

la confianza de la Cámara.

-Fracasa una cuestión de confianza: se procede a la

designación de un nuevo Presidente del Gobierno a

través del procedimiento de investidura.

-Dimisión o fallecimiento del Presidente. Se procede

a la designación de un nuevo Presidente del

Límites expresos a las funciones del Gobierno El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades : a) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado. b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. Delegaciones legislativas Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la

LA ADMINISTRACIÓN

Principios constitucionales Organización

Los órganos de la Administración del

Estado son creados, regidos y

coordinados de acuerdo con la Ley (art.

103.2 CE: arts. 8.2 y 10 Ley 6/1997).

Principios previstos en el art. 103.1 CE y

desarrollados en el art. 3.1. Ley 6/1997:

-Jerarquía.

-Descentralización.

-Desconcentración.