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Seguridad Jurídica y División de Poderes en el Estado de Derecho, Apuntes de Derecho

La seguridad jurídica es un principio fundamental en el estado de derecho que garantiza el conocimiento de lo prohibido, permitido, aprobado y exigido por la ley. La división de poderes es un concepto que consiste en la separación de las distintas atribuciones de un gobierno, con el objetivo de garantizar el control, responsabilidad y limitación del poder. Según el texto, la seguridad jurídica es el hilo conductor de los demás principios del estado de derecho.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 14/06/2021

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Seguridad jurídica
Este principio garantiza que las autoridades públicas tengan conocimiento de
lo prohibido, permitido, aprobado y lo exigido por la ley en relación con otras
áreas del campo de poderes y relaciones públicas.
La seguridad jurídica es un elemento inspirador del estado de derecho y
la razón de su existencia. Supone, primero, que los ciudadanos sepan que los
derechos estén protegidos y los delitos previstos legalmente y de antemano.
Por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego
admitidas por la sociedad. La seguridad jurídica es el hilo conductor de los
demás principios del Estado de Derecho y es uno de los derechos
fundamentales de las personas.[ CITATION Cal15 \l 3082 ]
División de las funciones del Estado
La división de poderes es un concepto que consiste en la separación de las
distintas atribuciones de un gobierno.
La iniciativa de la constitución y del Estado de Derecho surgió en contra
del monopolio y la concentración del poder político. Significa poder
fraccionado, controlado, responsable y en esencia reducido. El puro arbitrio es
lo contrario al Derecho que ordena normas y conductas al poder. La
concentración de poder en cualquier órgano, es contraria al Estado de
Derecho, inclusive si dicha elección tiene origen en una elección del poblado.
Sólo algunas de las elecciones del poblado son precisamente legítimas, ni
ajustadas al Derecho, ya que el poblado está sometido a la Constitución y sus
elecciones además permanecen limitadas y condicionadas por los derechos
primordiales, los principios y valores. [ CITATION Cal15 \l 3082 ]
La división tradicional se ha basado en la existencia de tres poderes:
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que se justifican por necesidades funcionales y
de mutuo control.
Según Castro Pizarro, et al. (2019) nos dice: “Como expresión concreta de la
limitación y del sometimiento a la Constitución y a la Ley, en el Estado de
Derecho todos los actos del poder son susceptibles de impugnación, ya sea
que provengan del legislador, ya del Ejecutivo, ya de los jueces. Todos los
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Seguridad jurídica Este principio garantiza que las autoridades públicas tengan conocimiento de lo prohibido, permitido, aprobado y lo exigido por la ley en relación con otras áreas del campo de poderes y relaciones públicas. La seguridad jurídica es un elemento inspirador del estado de derecho y la razón de su existencia. Supone, primero, que los ciudadanos sepan que los derechos estén protegidos y los delitos previstos legalmente y de antemano. Por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego admitidas por la sociedad. La seguridad jurídica es el hilo conductor de los demás principios del Estado de Derecho y es uno de los derechos fundamentales de las personas.[ CITATION Cal15 \l 3082 ] División de las funciones del Estado La división de poderes es un concepto que consiste en la separación de las distintas atribuciones de un gobierno. La iniciativa de la constitución y del Estado de Derecho surgió en contra del monopolio y la concentración del poder político. Significa poder fraccionado, controlado, responsable y en esencia reducido. El puro arbitrio es lo contrario al Derecho que ordena normas y conductas al poder. La concentración de poder en cualquier órgano, es contraria al Estado de Derecho, inclusive si dicha elección tiene origen en una elección del poblado. Sólo algunas de las elecciones del poblado son precisamente legítimas, ni ajustadas al Derecho, ya que el poblado está sometido a la Constitución y sus elecciones además permanecen limitadas y condicionadas por los derechos primordiales, los principios y valores. [ CITATION Cal15 \l 3082 ] La división tradicional se ha basado en la existencia de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo control. Según Castro Pizarro, et al. (2019) nos dice: “Como expresión concreta de la limitación y del sometimiento a la Constitución y a la Ley, en el Estado de Derecho todos los actos del poder son susceptibles de impugnación, ya sea que provengan del legislador, ya del Ejecutivo, ya de los jueces. Todos los

actos del poder son impugnables en la vía administrativa y judicial; lo que se relaciona estrechamente con los principios de legalidad y seguridad Jurídica, que así se complementan.”[CITATION Cas191 \p 352 \l 3082 ]