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Una introducción al ámbito jurídico, conceptos básicos como derecho, personas y normas jurídicas. Además, se explica el concepto de personas jurídicas, como sociedades, fundaciones y corporaciones, y el fin de su actividad. Se detalla el concepto de actos jurídicos, distinguiendo entre actos unilaterales y bilaterales, y los contratos consensuales y onerosos.
Tipo: Resúmenes
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Unidad 1: Derecho y empresas. a. Fuentes formales del derecho. b. La organización social en Chile. Unidad 2: Organización jurídica de la empresa. a. Ámbito jurídico comercial. La empresa. Sociedades comerciales. b. Ámbito jurídico laboral. c. Ámbito jurídico tributario. Derecho: Conjunto de normas que ordenan la organización. Derecho extramatrimoniales: Derechos que no son considerados parte del patrimonio. Salud, vida, integridad física, educación, etc. Normas dato social. Normas morales. Normas jurídicas. Únicas con posibilidad de fuerzas. Personas: Sujeto de derecho. Es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. Existen personas naturales y personas jurídicas. Personas naturales: Según el art. 55 del código civil: son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros. Art. 1 CPR: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Art. 19, nº2, CPR: En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. Atributos de la personalidad: Cualidad propia de un ser en especial. Tanto las personas naturales como las jurídicas tienen atributos de la personalidad, exceptuando el estado civil en una persona jurídica.
Propiedades o caracterizas inherentes a toda persona. a. Nacionalidad: vinculo jurídico que una a una persona con un Estado determinado. b. Domicilio: Consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del animo de permanecer en ella. c. Nombre: Conjunto de palabras que sirven para individualizar o distinguir legamente a una persona. d. Estado civil: Calidad permanente de un individuo dentro de la sociedad, que deriva de sus relaciones de familias. e. Capacidad de goce: Aptitud de una persona para adquirir derechos. f. Patrimonio: Conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero. Bienes, deudas, dinero, etc. Todas las personas tienen patrimonio. Las obligaciones son base del sistema político. En un contrato se crean obligaciones. Los hombres no son los únicos sujetos de derecho. La ley eleva también a la categoría de personas a colectividades de individuos o conjuntos de bienes organizados para alcanzar ciertos fines. Personas jurídicas: Seres creados artificialmente, capaces de poseer bienes, de tener patrimonio. Son abstracciones. Colectividad disciplinada de personas y bienes que tienen finalidad estable, permanente y a quien la autoridad le ha reconocido capacidad en materias de derechos patrimoniales. Art. 545, inc. 1º C.C: Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Bienes: Cosa que presta utilidad al ser humano. Empresa: Es un ejercicio / actividad organizada con la finalidad de lucro. Lucro: Una intensión positiva de ganancia. Intención positiva de enriquecerse. Empresario: Ejercita la actividad de empresa.
Deudor: Persona que está en la necesidad jurídica de realizar una determinada prestación a favor del acreedor. Acreedor: Persona que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación civil, respecto de otra persona que se llama deudor. Obligación: Vinculó jurídico entre dos personas. (Deudor y acreedor). Esa facultad que tiene el acreedor es un derecho subjetivo. Una misma persona puede ser acreedor y deudor. Derecho general de prenda: Presente en todas las obligaciones. Art. 2465: Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables (la cocina, comedor y el dormitorio), designados en el Art. 1678. Es una garantía. Embargo: Se produce cuando llega una persona a anotar / evaluar los bienes a embargar (receptor judicial). No embargables: No se pueden embargar los bienes muebles como el lugar donde preparas comida (horno), cocina, mesa, comedor, sillas y utensilios. El lugar donde están los dormitorios el velador y las cajoneras. Obligaciones: Vínculo jurídico que existe entre dos personas. En donde una persona tiene la obligación de dar, hacer o no hacer una acción en favor del otro (deudor) y la otra con el derecho para exigir el cumplimiento forzado de esa acción (acreedor). Vienen acompañados del derecho general de prenda. Contrato: Acuerdo de voluntades. Tiene como principal efecto el crear obligaciones. Contrato consensual: Ambas partes se ponen de acuerdo. Por ejemplo, la compra - venta de bienes muebles; contrato de trabajo.
Dos formas de entender la empresa:
Derecho en sentido subjetivo, lo que se quiere es centrarse en el sujeto. Utilizamos el sentido derecho propio, particular o coloquialmente. Para exigir algo de alguien. Fuente: Una palabra que remite a procedencia u origen. El concepto de fuente del Derecho se refiere al nacimiento de sus normas y aboca dos preguntas:
En sentido amplio, la ley comprende: constitución política de la republica, leyes interpretativas de la constitución, leyes orgánicas constitucionales, leyes de quórum calificado, leyes ordinarias, tratados internacionales y los decretos con fuerza de ley. En el sentido estricto: Es la elaborada, básicamente por el poder legislativo del Estado en la forma establecida por el ordenamiento jurídico. Ley en sentido estricto, se reserva únicamente para las leyes ordinarias o comunes, esto es, para aquellas leyes que para su aprobación requieren en cada cámara una mayoría simple. Tipos de leyes:
Delitos: Hechos realizados con intención. Cuasidelitos: Hechos realizados sin intención, con negligencia. Delitos civiles: Son todos aquellos donde hay incumplimiento de contrato. PRUEBA 2: 30/ Acto jurídico: “Los actos jurídicos son los actos del hombre voluntarios y consientes destinados a producir un efecto jurídico predeterminado y querido por el autor“. Carlos Ducci. Manifestación de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir efectos jurídicos queridos por su autor. Ejemplo: Un testamento, contrato compra - venta, todos los contratos son actos jurídicos. Características del acto jurídico:
Clasificación Centrarse en la clarificación legal. Trabajo: Es la actividad que desarrolla el trabajador en virtud de su contrato de trabajo. Empleador: Aquella persona que contrata a un trabajador para una función en especifico. La obligación del trabajador es cumplir con lo establecido. La obligación del empleador es la remuneración al trabajador. Contrato de trabajo es un vínculo jurídico nutre el trabajador y el empleador, crea obligaciones en el trabajador. 1 - .Actos jurídicos unilaterales y bilaterales: Según el número de partes que se requieren para que se perfeccione el acto jurídico. ART 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. Actos jurídicos unilaterales: Son aquellos que para formarse requieren de la declaración o manifestación de voluntad de una sola parte.
Actos jurídicos bilaterales: Son aquellos que para perfeccionarse necesitan el acuerdo de las voluntades de dos o mas partes. Por ejemplo, contrato de trabajo. 2 -. Contratos gratuitos y onerosos: Este criterio mira a la utilidad que el acto reporta para las partes. Utilidad V/S gravamen Gravamen: Daño patrimonial. Perjuicio. Utilidad: Ganancia. Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen, y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Contrato gratuito: Ganancia para una sola parte. Por ejemplo, un contrato de donación. Contrato donación: Una persona le entrega algo a otro sin recibir nada a cambio. Los actos jurídicos gratuitos o de beneficencia sólo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Los actos jurídicos onerosos tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. 3 -. Actos onerosos conmutativos y onerosos aleatorios: Este criterio mira a la equivalencia en las prestaciones. Art. 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. Oneroso: Ganó y pierdo a la vez. Ambas partes. El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer o no hacer alguna cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer o no hacer a la vez, como por ejemplo, un contrato de compa de un bien raíz.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Art. 19, CPR.- La constitución asegura a todas las personas: 15º.- El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Prohíbanse las asociaciones contrarias a la 16º.- La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos(…). No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones
o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. Orden público económico: Conjunto de normas fundamentales destinadas a regular la acción del Estado en la economía y a preservar la iniciativa creadora del hombre necesaria para el desarrollo del país, de modo que ellas conduzcan a la consecución del bien común. COMISIÓN DE ESTUDIOS DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN. Conjunto de medidas adoptadas por la autoridad con el fin de organizar la actividad y las relaciones económicas. VERDUGO MARINKOVIC, PFEFFER Y NOGUEIRA. Teoría nace a mediados del siglo XX. Reacción al liberalismo clásico, con función de poner freno a la competencia, sustituyendo la anarquía resultante de la libertad, por una organización del mercado. FINALIDAD: la protección de las garantías económicas, independientemente de la contingencias. Se basa en valores permanentes, recogidos en la Constitución, para orientar el comportamiento de todos los agentes económicos. PRINCIPIOS Y MANIFESTACIONES DEL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1980 1.Principio de subsidiaridad del Estado. Exige al Estado un rol secundario. Se reconoce que la sociedad está por sobre el Estado y, en consecuencia, éste último está al servicio de aquélla. Rechaza la transferencia a un nivel superior de las tareas que pueden realizarse a un nivel inferior.
Artículo 19, número 24, CPR: “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales (…)”. Artículo 19, número 25 asegura el derecho de propiedad del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, así como la propiedad industrial.
La actividad comercial comprende: