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legislación previsional semana 7
Tipo: Ejercicios
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comisión médica de invalidez en Santiago, él nunca ha recibido una pensión y su ficha de protección social indica que pertenece al 60% más vulnerable de la población chilena. Nicolás puede acceder a la pensión básica solidaria de invalidez. Aporte Previsional Solidario de Vejez: corresponde a un beneficio monetario mensual con cargo fiscal, que permite incrementar las pensiones de base inferior a $255.000 pesos, mediante un complemento al monto final de la pensión. Las personas que pueden acceder a éste beneficio deben ser titulares o pensionados de pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia del DL 3.500, ser imponente de IPS, tener derecho a una pensión de sobrevivencia de acuerdo a la Ley 16.755 y quienes sean beneficiarios de una pensión del DL 3.500 y sean pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por la Ley Retting y la Ley Valech. Dentro de los requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez, se necesita: o Recibir una pensión base inferior a la pensión máxima del aporte solidario. o Tener a lo menos 65 años de edad. o Formar parte de grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población en Chile al 01 de julio de 2011, de acuerdo con la ficha de protección social. o Tener residencial en chile por un lapso de 20 años continuos o discontinuos, contados desde los 20 años del peticionario. o Haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. o En caso de ser exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos, se considerará el tiempo vivido en el extranjero como residido en Chile. o Ejemplo: El hermano de Juan Gutiérrez, el señor Arturo Gutiérrez tiene actualmente 65 años y a diferencia de su hermano, él trabajó como auxiliar en un colegio de su comuna, sin embargo, al realizar los trámites para su pensión, le han indicado que el monto al cual puede acceder es de $155.000 pesos, Don Arturo, muy triste por la noticia de su pensión, solicita la ficha de protección social y se da cuenta que él y su grupo familiar pertenecen al 40% más vulnerable de la población al igual que su hermano Juan. Por ende, don Arturo podrá acceder al aporte previsional solidario de vejez que complementará el monto de su pensión individual. Aporte Previsional Solidario de Invalidez: corresponde a un beneficio monetario mensual directo del cargo fiscal al cual tienen derecho todas las personas calificadas como invalidas, que además de habiendo contribuido en un sistema de pensiones, perciban una jubilación inferior a $75.000 a partir del 01 de julio de 2009. En
resumidas palabras, corresponde a un beneficio que otorga la diferencia entre la pensión autofinanciada y el monto de la pensión básica solidaria de invalidez. Para acceder a este beneficio es necesario cumplir con los mismos requisitos que para la pensión básica solidaria de invalidez y adicionalmente tener una pensión inferior al monto de la pensión básica solidaria. Ejemplo: La señora Francisca Leiva, tiene una pensión de su cuenta individual por un monto de $55.000, a los 40 años fue calificada como invalida y hoy 4 años después, la asistente social de su comuna, le informó que como pertenece al 60% más vulnerable y como su pensión es inferior a $75.000 podrá recibir un aporte que complementará su pensión actual. Bono por Hijo: es un beneficio universal que se otorga a todas las mujeres, sin importar su condición socioeconómica, que busca incrementar el monto de la pensión de las mujeres por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este beneficio se creó como un reconocimiento a las mujeres que han tenido hijos o los han adoptado, considerando en muchos casos la necesidad de dejar de trabajar u optar por un trabajo de menos tiempo y menor remunerado para dedicarse al cuidado de los hijos. Los requisitos para acceder al bono son: o Tener a lo menos 65 años. o Tener residencial en chile por un lapso de 20 años continuos o discontinuos, contados desde los 20 años del peticionario. o Haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. o En caso de ser exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos, se considerará el tiempo vivido en el extranjero como residido en Chile. o Pensionarse después del 01 de julio de 2009. Ejemplo: La señora María Ester Bascuñán, fue directora de finanzas en un Banco del País, durante toda su carrera profesional recibió una renta superior a los 80,2 UF, sin embargo, su carrera profesional fue interrumpida 4 veces por el nacimiento de sus hijos, Jose Ignacio, Juan Pablo, María Consuelo y María Sofia. Actualmente María Ester inició los trámites de su pensión, por lo que su cuenta se verá adicionalmente beneficiada por el reconocimiento de bono por hijo por cada uno de sus 4 hijos. Seguro de cesantía en trabajadores independientes: constituye una obligación de afiliación a los trabajadores independientes al sistema de pensiones, sistema de salud y seguir de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. De esa forma se garantizan los derechos y deberes para trabajadores dependientes e independientes.
Aporte Patronal: corresponde a un beneficio dirigido a los trabajadores dependientes, el cual obliga al empleador a pagar las cotizaciones por el seguro de invalidez o sobrevivencia (SIS). Los trabajadores jóvenes que perciban el beneficio al subsidio previsional no tendrán derecho a acceder a este beneficio.
Legislación previsional disponible en : https://online.iacc.cl/pluginfile.php/1478469/mod_page/content/34/S7%20Infograf%C3%ADa %20LEGPS1101.pdf Ley 19.980 (2004). Modifica la Ley 19.123, Ley de Reparación, ampliando o estableciendo beneficios en favor de las personas que indica. Ministerio del Interior. Publicada en el Diario Oficial de 9 de noviembre de 2004. Ley 19.992 (2004). Establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica. Ministerio del Interior. Publicada en el Diario Oficial de 24 de diciembre de 2004. Ley 20.255 (2008). Establece reforma previsional. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Publicada en el Diario Oficial de 17 de marzo de 2008. IACC (2022). Legislación Previsional. Semana 7