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lengua espanola de morfema, Apuntes de Historia de España

3.2. Uso de los sustantivos de persona en singular Como es bien sabido, el género de los sustantivos que designan o pueden designar personas en alguno de sus sentidos no siempre se corresponde directamente en español con el sexo de la persona designada. Existen, de hecho, numerosos sustantivos que se pueden aplicar por igual a hombres y mujeres en el contexto adecuado, sin alterar por ello su género gramatical. Estos nombres pueden ser masculinos (genio, ejemplar, portento, dechado, gigante

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 29/04/2021

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Índice

Nota introductoria

  1. Este dosier se compone de tres piezas diferenciadas. La primera es el “Informe de la Real Academia Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución española”. Este texto ha sido elaborado a petición de la vicepresidenta del Gobierno. La segunda es un documento titulado “Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico. Posición de la RAE”. Y la tercera la constituyen dos anexos a este último documento que contienen, respectivamente, una muestra de las respuestas que el departamento @RAEinforma emite a diario a requerimiento de los hablantes sobre cuestiones de género y, por otro lado, una relación de enmiendas relacionadas con el lenguaje inclusivo incorporadas al Diccionario de la lengua española (DLE).
  2. El primero de los documentos citados analiza el “buen uso del lenguaje inclusivo en nuestra Carta Magna” de acuerdo con la petición formulada por la vicepresidenta del Gobierno. La Real Academia Española ha examinado de forma minuciosa el texto constitucional para poder responder a esta cuestión. Toma como necesario punto de partida que la Constitución es la norma superior que rige nuestra convivencia, regula la organización del Estado y declara los derechos y deberes de los ciudadanos. Su condición de norma primera en nuestro ordenamiento jurídico impone que el texto sea un modelo del uso común del español y que, en su expresión, refleje adecuadamente la igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad. El informe estima que el texto constitucional utiliza un español correcto en términos normativos. Esta valoración se hace considerando el uso mayoritario por los hispanohablantes, documentado en las obras y los corpus lingüísticos del español. Esta misma conclusión se extiende a los grupos nominales en masculino con interpretación inclusiva. Se concluye que el lenguaje utilizado en la Constitución es claro e inteligible y que, a pesar del tiempo transcurrido desde la redacción del texto, no plantea en la actualidad problemas serios de interpretación literal. No hay, pues, razones gramaticales ni de inteligibilidad semántica que obliguen a modificar la redacción. No obstante esta valoración general, el informe considera que es aconsejable una posible reforma, cuando proceda, para adecuar la redacción de algunos preceptos a las realidades de hoy y a los correspondientes usos lingüísticos más generalizados. Tal es el caso de las voces y expresiones relacionadas con el matrimonio, las relaciones de pareja, las relaciones entre padres e hijos, la discapacidad o la incorporación de denominaciones en femenino como Princesa de Asturias. Cuando se acometa una reforma de la Constitución, el informe también considera posible que se aluda en femenino a cargos únicos y oficios unipersonales, teniendo siempre en cuenta los principios del sistema de la lengua. El informe establece las condiciones y límites con que podrían aplicarse esta clase de opciones.
  3. En el curso de la preparación del documento al que se acaba de hacer referencia, la Real Academia Española ha estimado la conveniencia de añadir otras consideraciones más generales sobre el sexismo lingüístico y la feminización del lenguaje, consideraciones que no tenían cabida en el informe relativo al uso del lenguaje inclusivo en la Carta Magna, dada la especialidad de su objeto. De lo que se trata es de poner en conocimiento de los hispanohablantes las posiciones que, desde hace tiempo, mantiene la RAE sobre esta cuestión, que se reflejan en las respuestas a las consultas lingüísticas que emite a diario y, muy especialmente, en las enmiendas y adiciones que se han introducido en el Diccionario de la lengua española. En este sentido, la Real Academia Española, de acuerdo con las corporaciones hermanas establecidas en todos los países hispanohablantes y que integran con ella la Asociación de

Informe de la Real Academia Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la

Constitución Española, elaborado a petición de la Vicepresidenta del Gobierno

Madrid, 16 de enero de 2020.

ÍNDICE

  1. Preliminares
  2. Interpretaciones de la expresión lenguaje inclusivo
  3. El uso del masculino inclusivo en la Constitución Española 3.1. Uso de los pronombres indefinidos y de los sustantivos masculinos de persona en plural 3.2. Uso de los sustantivos de persona en singular 3.2.1. Sustantivos de persona en expresiones nominales indefinidas 3.2.2. Sustantivos de persona en expresiones nominales definidas
  4. El lenguaje inclusivo en las constituciones de otros países hispanohablantes o de lengua románica
  5. Síntesis y conclusiones 1. Preliminares La Vicepresidenta del Gobierno ha solicitado “un estudio de la Real Academia Española sobre el buen uso del lenguaje inclusivo en nuestra Carta Magna”. Para responder a este encargo, es necesario establecer algunas precisiones iniciales:
  6. La Academia redacta sus recomendaciones tomando como referencia el uso mayoritario de la comunidad hispanohablante en todo el mundo.
  7. Entre las tareas de la Academia relativas al buen uso del español está la de recomendar y desestimar opciones existentes en virtud de su prestigio o su desprestigio entre los hablantes escolarizados. No está, en cambio, la de impulsar, dirigir o frenar cambios lingüísticos de cualquier naturaleza. Es oportuno recordar que los cambios gramaticales o léxicos que han triunfado en la historia de nuestra lengua no han sido dirigidos desde instancias superiores, sino que han surgido espontáneamente entre los hablantes. Son estos últimos los que promueven y adoptan innovaciones lingüísticas que solo algunas veces alcanzan el éxito y se generalizan. En estos procesos de innovación y cambio la Academia se limita a ser testigo del empleo colectivo mayoritariamente refrendado por los hablantes, así como a describir estos usos en sus publicaciones.
  1. La Real Academia Española entiende que el texto constitucional ha de ser un modelo del uso común del español, y que ello ha de ser compatible con que se perciba en él su valor político como la más alta declaración de los derechos y deberes de todos los ciudadanos, sea cual sea su sexo, y especialmente como símbolo de su igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad.
  2. Queda excluido de este informe cualquier aspecto lingüístico del texto constitucional que no responda a la petición formulada a la Academia por el Gobierno. Así pues, no se entrará a analizar otros aspectos de la sintaxis o la morfología en la Carta Magna (tales como el uso del futuro de subjuntivo, entre otros), y tampoco se harán consideraciones sobre la claridad y el estilo de algunos párrafos que no guardan relación con el asunto aquí estudiado. Finalmente, no se tendrá en cuenta el leve desajuste que existe entre los usos gráficos del texto constitucional y las normas ortográficas publicadas por la Asociación de Academias de la Lengua Española en 2010. 2. Interpretaciones de la expresión lenguaje inclusivo El estudio que la Vicepresidenta del Gobierno solicita a la RAE ha de versar sobre “el buen uso del lenguaje inclusivo en nuestra Carta Magna”. Es imprescindible aclarar que la expresión lenguaje inclusivo admite al menos dos interpretaciones:
    1. Se entiende a veces por lenguaje inclusivo aquel en el que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo únicamente a través de palabras de género femenino, como sucede en los grupos nominales coordinados con sustantivos de uno y otro género. Desde este punto de vista, sería inclusiva la expresión los españoles y las españolas, y no lo sería, en cambio, la expresión los españoles, aun cuando el contexto dejara suficientemente claro que abarca también la referencia a las mujeres españolas. También se considera “inclusiva”, en esta misma interpretación del término, la estrategia de emplear sustantivos colectivos de persona, sean femeninos ( la población española ), sean masculinos ( el pueblo español ), así como la de usar términos nominales que abarquen en su designación a los dos sexos (como en toda persona española, en lugar de todo español ).
    2. En la segunda interpretación, la expresión lenguaje inclusivo se aplica también a los términos en masculino que incluyen claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que ello es así, de acuerdo con la conciencia lingüística de los hispanohablantes y con la estructura gramatical y léxica

b) El empleo del masculino como término no marcado tiene consecuencias sintácticas. Cuando se dice de un hombre y de una mujer que “son amigos” o que “viven juntos”, se usan en masculino el sustantivo amigos y el adjetivo juntos. Tendría poco sentido afirmar que esta forma de concordancia —absolutamente general, además de difícilmente evitable, en todos los países hispanohablantes y en otros de lengua románica— no incluye a la mujer porque no es nombrada explícitamente. La naturaleza puramente gramatical de este fenómeno se pone de manifiesto cuando se coordinan nombres comunes de género distinto que no designan seres sexuados. El texto de la Constitución Española^1 ilustra esta variedad de la concordancia, cuando —hablando de los sindicatos— establece (art. 7) que “su estructura [ femenino ] interna y funcionamiento [ masculino ] deberán ser democráticos [ masculino plural ]”. Así pues, la elección del masculino como “género por defecto” o “género no marcado” puede ser completamente independiente de la oposición entre género y sexo. De hecho, los contextos de concordancia ponen de manifiesto que dicha elección constituye una propiedad gramatical básica de la lengua española compartida por cuantos la hablan. c) No son muy numerosas, pero sí relevantes, las diferencias objetivas entre las lenguas románicas que afectan al valor inclusivo de las expresiones nominales de persona construidas en plural. En efecto, el grupo nominal los reyes puede designar en español la pareja formada por el rey y la reina. Sucede lo mismo en las expresiones equivalentes en italiano, catalán, portugués o gallego. En cambio, el grupo sintáctico les rois designa en francés un conjunto de reyes varones_._ Ello hace preciso el desdoblamiento si se desea designar una pareja real en ese idioma ( le roi et la reine ), a diferencia de lo que sucede en las demás lenguas románicas mencionadas. Por el contrario, y como se recoge más adelante en este mismo informe, el francés usa mayoritariamente grupos nominales definidos de interpretación inclusiva con un gran número de nombres de persona: les députés ‘los diputados’, les citoyens ‘los ciudadanos’, etc. El italiano se alinea con el francés al no elegir el plural de “padre” (francés père , italiano padre ) para designar conjuntamente a los dos progenitores (francés parents , italiano genitori ), aun cuando genitori es el plural del sustantivo masculino genitore, hoy infrecuente. El español, el portugués, el catalán o el gallego eligen en estos casos el masculino plural con interpretación inclusiva: español mis padres, catalán els meus pares, portugués y gallego meus pais. Finalmente, los plurales correspondientes a las expresiones “mis abuelos” o “sus tíos” pueden designar asimismo parejas de hombre y mujer en todas las lenguas mencionadas, con excepción del francés. Aun así, el portugués distingue entre os avós (“los abuelos”; (^1) Constitución Española. Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978; ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978; sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978. Madrid, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

inclusivo de “abuelo y abuela”) de os avôs (“los abuelos”; solo los varones, por tanto no inclusivo). d) En ciertos casos, poco numerosos, el masculino plural no se usa en español con interpretación inclusiva. Es raro que la expresión los enfermeros abarque a las enfermeras, y más raro todavía que la expresión los monjes comprenda a las monjas, o que los brujos incluya a las brujas. En el primer caso ( enfermeros ) la ausencia de interpretación inclusiva se debe a la tradicional prevalencia de la mujer en el desempeño de la enfermería; en los otros dos ( monjes, brujos ) se da cierta especialización léxica, con el consiguiente alejamiento semántico de cada uno de los dos elementos de las correspondientes parejas ( monje / monja y brujo / bruja ). Como es lógico, si se desea hacer referencia a las mujeres en todos esos casos, será necesario usar fórmulas que las abarquen explícitamente. e) En otras ocasiones, los nombres de persona construidos en plural podrían dar lugar a ambigüedad, tal como se señala en la Nueva gramática académica (§ 2.2h). Así, por ejemplo, la pregunta ¿Cuántos hermanos tienes? podría resultar imprecisa fuera de contexto, ya que —siempre en función del discurso previo— esta expresión podría usarse en algún caso para abarcar exclusivamente a los varones. Si se desea que sea inclusiva, se hace, pues, necesaria alguna aclaración (por ejemplo …entre hombres y mujeres , entre otras opciones). En estos contextos de ambigüedad es posible recurrir a formas desdobladas (como en Los españoles y las españolas pueden servir en el ejército ) o a otras expresiones que la deshagan, como …tanto hombres como mujeres, sea cual sea su sexo, etc. ( Nueva gramática, § 2.2g). Independientemente de estas situaciones de ambigüedad, poco comunes, el desdoblamiento puede estar justificado por simple énfasis, como sucede en los vocativos empleados en las expresiones formales de saludo ( Señoras y señores; Amigas y amigos, etc.), en las que es habitual recalcar la presencia de ambos sexos por razones de cortesía. f) Para evitar que las cuestiones estrictamente lingüísticas se aborden desde un ángulo ideológico o político, es oportuno recordar que ninguna de las opciones lingüísticas a las que se hace referencia en los párrafos precedentes es resultado del acuerdo expreso de una institución, sea política o cultural, antigua o contemporánea, española o extranjera. Como se sabe, los términos masculinos que admiten interpretación inclusiva no son idénticos en francés e italiano, pero ello no afecta en absoluto a la igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad suiza actual. Se trata, pues, de un hecho estrictamente lingüístico que carece de consecuencias para la visibilidad de las mujeres, el respeto con que son tratadas o educadas en los diversos territorios de esa confederación o su acceso a los puestos de mayor responsabilidad en todos los ámbitos de la sociedad. Por el contrario, las diferencias sociales entre hombres y mujeres son muy numerosas en ciertos territorios de África y Asia, a pesar de que en algunas de las lenguas habladas en ellos se marcan más nítidamente que en las románicas y en las germánicas las correspondencias entre género y sexo.

c) Es lógico que el grupo nominal de interpretación inclusiva más repetido en la Constitución sea los españoles. No cabe duda alguna de que esta expresión abarca por igual a hombres y mujeres en el texto constitucional, como en “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo” (art. 35.1) o “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” (art. 47). Los términos los españoles o todos los españoles se usan asimismo, con indudable valor inclusivo, en los artículos 2, 12, 14, 19, 29.1, 13.2, 30.1, 68.5, 130.1 y 139.1, entre otros. d) La segunda expresión más frecuente, entre las construidas en masculino plural con interpretación indudablemente inclusiva es los ciudadanos , como en “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos” (art. 23.1) o “la intimidad personal y familiar de los ciudadanos” (art. 18.4). De hecho, las expresiones los ciudadanos o todos los ciudadanos, usadas igualmente con valor claramente inclusivo, son muy abundantes en la Constitución. Aparecen en los artículos 9.1, 9.2, 11.3, 30.4, 41, 50, 92.1, 105b, 113.4 y 125, entre otros. e) Es igualmente esperable que los sustantivos masculinos plurales diputados y senadores aparezcan con elevada frecuencia en la Constitución, siempre con valor inclusivo. Se hallan, usados con dicho valor, en los artículos 68.1, 68.4, 69.2, 69.3, 69.6, 71, 74.2. 79.3, 151.2, 146 y 167.1, y en algunos más. Es de menor uso el sustantivo parlamentarios (art. 67.3). Otros sustantivos de género masculino que se usan en el texto constitucional en grupos nominales en plural con interpretación inequívocamente inclusiva son los siguientes:

  • niños , como en “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales” (art. 39.4);
  • padres, a menudo asociado a hijos , como en “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 27.3), o en “los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio” (art. 39.3);
  • profesores , a veces asociado a alumnos , como en “Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca” (art. 27.7);
  • trabajadores , a veces asociado con empresarios : arts. 7, 37.1, 37.2, 129.2, entre otros;
  • jueces, a menudo asociado con magistrados, como en “los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo” (art. 70.1d). También en los artículos 117.2, 122.1, 123.3, 127.1, etc.;
  • abogados , a veces asociado con juristas , como en “por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas” (art. 122.3);
  • electores , como en “el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia”: art. 151.1;
  • consumidores , a menudo asociado a usuarios (arts. 51.1, 51.2, etc.);
  • militares (art. 70.1e), como en “…las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso […] [a] los militares profesionales”;
  • funcionarios , como en “el estatuto de los funcionarios públicos” (art. 103.3);
  • extranjeros (art. 13.1, además del título del capítulo primero). También apátridas (art. 13.4);
  • ministros, como en los arts. 64.1 o 98.1;
  • alcaldes , a menudo asociado a concejales (art. 140);
  • presidentes, como en “Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes” (72.2); también en el art. 72.3, entre otros.
  • embajadores , a veces asociado a representantes , como en “El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él” (art. 63). Aparecen ocasionalmente en el texto constitucional otros sustantivos en masculino plural, tales como signatarios (art. 113.4), interesados (“La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social”, art. 129.1), votantes (art. 69.2) o sucesores (art. 57). En ciertos casos, los términos inclusivos en masculino plural se concatenan en expresiones coordinadas que designan diversos grupos profesionales a los que afecta una determinada disposición, como en “Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, fun- cionarios públicos y abogados” (art. 159.2). f) Solo en unos pocos casos suscita dudas el uso que hace el texto constitucional de los grupos nominales definidos construidos con sustantivos de persona en masculino plural. Es probable que en 1978 no tuviera valor inclusivo la expresión los españoles en el artículo 30.2 de la Constitución: “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles”. Cuando ese artículo fue redactado, el servicio militar era obligatorio en España, y solo debían prestarlo los varones. Probablemente el legislador no pensó en usar la expresión los españoles con valor inclusivo en este fragmento, aun cuando pudiera tenerlo al ser leído en la actualidad. De forma paralela, no es posible saber si el texto del artículo 30.1 (“Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”) se redactó con la intención de sugerir que la defensa de España no se consideraba un derecho y un deber de las mujeres. Como la lectura no inclusiva no parece ya posible, no parece imprescindible acometer una reforma constitucional para aclarar este precepto. g) Los artículos 39.2, 39.3 y 39.4 del texto constitucional dicen así:

“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1); “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas” (art. 9.2). 3.2.1. Sustantivos de persona en expresiones nominales indefinidas a) La Real Academia Española recuerda ( Nueva gramática, § 15.8 y ss.) que las condiciones en las que una expresión indefinida recibe interpretación genérica son sintácticas, además de discursivas. No es posible, por tanto, determinar fuera de contexto si el grupo nominal un español es o no inclusivo. Esta expresión equivale a cualquier español cuando forma parte de alguna generalización (casi siempre con presente, imperfecto o futuro), como en Un español que vive en el extranjero mantiene íntegros sus derechos electorales. Ese mismo grupo nominal deja de ser inclusivo en Un español y un italiano fueron detenidos ayer al intentar robar en un supermercado, donde designa indudablemente a un varón. Son, sin duda, inclusivas las expresiones indefinidas, construidas en masculino singular, que se destacan en las siguientes citas del texto constitucional: “ Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en…” (art. 53.2); “ ningún español de origen” (art. 11.2); “Si […] ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso” (art. 99.5); “Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado ” (art. 68.2); “Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio” (art. 69.5): “El Rey […] propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno” (art. 99.1); “ Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma” (art. 154); “En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas […] constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores – Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma” (art. 69.3). Como se ve, todas ellas contienen pronombres o grupos nominales construidos con sustantivos en singular, pero no designan a un individuo particular de sexo masculino, sino a cualquier ciudadano, cualquier español, cualquier candidato, etc., sea cual sea su sexo.

b) Son asimismo inclusivas las expresiones construidas con grupos nominales de persona en masculino que aparecen sin artículo, como en los casos siguientes, extraídos de entre otros ejemplos similares. Estos grupos nominales pueden estar construidos en singular o en plural: “Se garantiza la asistencia de abogado ” (art. 17.3); “la asistencia de letrado ” (art. 24.2); “Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente ” (art. 99.3): “Los sindicatos de trabajadores ” (art. 7); “Las reuniones de Parlamentarios ” (art. 67.3); “a efectos de elección de Senadores ” (art. 69.3); “las causas contra Diputados y Senadores ” (art. 71.3); “El Consejo de Ministros ” (arts. 88, 112, 115, 116); “ funcionarios de sus Departamentos” (art. 110.2); “La ley distribuirá el número total de Diputados ” (art. 68.2); “una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores ” (art. 74.2); “Doce entre Jueces y Magistrados ” (art. 122.3); “Elegidos […] entre abogados y otros juristas” (art. 122.3). 3.2.2. Sustantivos de persona en expresiones nominales definidas a) Las consideraciones lingüísticas introducidas en los apartados precedentes se aplican igualmente a los grupos nominales definidos cuando designan, en singular, tipos de individuos. Como antes, las condiciones que deciden la interpretación genérica —y por tanto inclusiva— son gramaticales, además de dependientes del contexto. No sería inclusivo, por ejemplo, el grupo nominal el detenido en la frase El detenido se negó a declarar, pero lo es plenamente en el artículo 17.2 del texto constitucional: “…el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”, donde el detenido equivale a “cualquier detenido”. Lo mismo puede decirse de el condenado en “El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma…” (art. 25.2). b) Aparecen en el texto constitucional un gran número de grupos nominales definidos, construidos en masculino singular, que se refieren a cargos, órganos, puestos o dignidades del Estado que puede ejercer una sola persona en un determinado periodo: el Presidente del Congreso (o del Senado, o del Tribunal Supremo ), el Defensor del Pueblo, el Fiscal General del Estado, etc. Es oportuno recordar que las expresiones nominales construidas con esta pauta en español poseen o no valor inclusivo en función del contexto sintáctico en el que se encuentren. Así, el sintagma el alcalde designa a un varón particular en Ayer me entrevisté con el alcalde (lectura no inclusiva), pero se refiere, en cambio, a la persona que ocupa el puesto de alcalde, sea cual sea su sexo, en la frase En España, el alcalde está siempre sometido al control de los partidos de la oposición (lectura inclusiva). La interpretación de la expresión el alcalde en el primer ejemplo suele denominarse referencial , mientras que es

firme y categórica la absoluta igualdad de hombres y mujeres en el acceso a cualquier puesto de responsabilidad, e incluso que enfatice dicho compromiso de la forma más visible que la sintaxis del texto permita, como ley fundamental que es del Estado. f) Es difícil conciliar los argumentos jurídicos, lingüísticos y políticos a los que se ha hecho referencia de forma esquemática en los párrafos precedentes. De hecho, la solución que se dé a este problema dependerá en buena medida del peso que el legislador desee otorgar a las consideraciones políticas que se acaban de introducir. En principio, cabría pensar en tres opciones:

  1. La primera consistiría en desdoblar ocasionalmente a lo largo del texto constitucional las expresiones mencionadas (como en el Presidente o la Presidenta del Gobierno ), o tal vez hacerlo únicamente en su primera mención.
  2. La segunda opción consiste en desdoblar todas estas menciones ( el Presidente o la Presidenta, el Fiscal o la Fiscal General del Estado, etc.), o bien alternarlas con fórmulas que eviten tanto el desdoblamiento como el masculino: quien ocupe la presidencia, la persona que ejerza el cargo de Presidente, etc. Una opción similar es la de referirse al órgano político del que se hable, en lugar de a la persona que lo ocupe: la Corona, la Presidencia, la Fiscalía, etc.
  3. La tercera opción consiste en mantener los usos en masculino, tal como hace el texto actual (y con él otras constituciones escritas en español y en otras lenguas románicas), puesto que, tal como se ha explicado, las denominaciones en masculino están justificadas lingüísticamente, ya que corresponden estrictamente a las convenciones gramaticales y léxicas que el español comparte con otros muchos idiomas. g) Una vez aclarado que la cuestión que se suscita es propiamente política y social, se hace notar que la opción 1 es problemática, ya que, a menos que entren en juego consideraciones jurídicas , podría darse a entender que las referencias que se dejen en masculino singular no abarcan a los dos sexos, lo que resulta no ser cierto. La opción 2 requiere reiteraciones y paráfrasis, y viene a ocultar además que las expresiones definidas de persona a las que se alude, construidas en masculino y en singular, poseen en español los dos sentidos que se han recordado. Por otro lado, conviene señalar que fórmulas como “sea cual sea su sexo” o “sea hombre o mujer” reiterarían con ostensible redundancia lo estipulado en el artículo 14 de la Carta Magna, con la posible consecuencia de debilitar su valor jurídico y social. La opción 3 no presenta inconvenientes de orden jurídico ni lingüístico, pero en cambio no tiene en cuenta las consideraciones políticas introducidas en el apartado “e”. Es obvio que las otras dos opciones sí las contemplan, pero también lo es que no corresponde a la Real Academia Española elegir entre ellas, en tanto en cuanto dichas opciones no se fundamentan en criterios lingüísticos.

h) Sea cual sea la opción que se elija para las expresiones definidas que designan en singular los cargos o puestos únicos (en el sentido de “ocupados por una sola persona”) a los que se alude, es conveniente destacar la forma en que la Carta Magna menciona al Jefe del Estado. Entre las numerosas referencias que la Constitución Española hace al Rey están las siguientes: “…durante el tiempo de la minoría de edad del Rey” (art. 59.1); “Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz” (art. 63.3); “Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto” (art. 60.1); “El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales…” (art. 61.1); “De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden” (art. 64.2). Se menciona también al Rey en otros muchos artículos, entre ellos los números 57.4, 59.2, 59.5, 62, 63.2, 65, 99.1, 99.2 y 124.4. Aunque cabría pensar que el Rey es una expresión nominal definida como las que se examinan en los apartados precedentes (lo que implicaría que no hay nada que añadir sobre ella), pueden señalarse algunas particularidades en la forma en que se opone a la expresión la Reina. Se alude a ellas someramente a continuación. i) La palabra reina solo aparece dos veces en la Constitución Española, ambas en el escueto artículo 58, que dice así: “La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia”. En primer lugar, se recuerda que en la tradición española corresponde el título de reina a la reina consorte, pero no corresponde el de rey al marido de la reina titular. Independientemente de lo que la futura legislación pudiera disponer en este sentido, si se acometiera una reforma de la Constitución que afectara a los preceptos que comentamos, sería recomendable redactar de otra forma el artículo 58. Las redacciones alternativas posibles son varias (“Ni el consorte de la Reina ni la consorte del Rey podrán asumir funciones constitucionales" es una de las posibles). En segunda instancia, se suscita la cuestión de si la Carta Magna debería mencionar expresamente a la Reina, entendiendo por tal a la titular de la Corona, en otros artículos en los que actualmente menciona solo al Rey. j) Existen argumentos de naturaleza lingüística que abogarían por una respuesta afirmativa a esta cuestión. El uso del plural los reyes para referirse a la pareja real formada por un Rey o una Reina y sus consortes es general en español, como se recordó en el apartado 2. Este hecho oculta en cierta forma que la titularidad de la Corona —y, por tanto, la Jefatura del Estado— corresponde solo a un miembro de la pareja. Para evitar esa potencial ambigüedad sería adecuado que nuestra Carta Magna reflejara expresamente (más allá de lo estipulado de forma genérica en el artículo 14) que el titular del trono de España puede ser un hombre o una mujer. Ese argumento gana relevancia si se tiene en cuenta que el próximo Jefe del

chilena” (art. 10); “Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país” (art. 13); “…los titulares o integrantes de dichos órganos” (art. 6); “Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años” (art. 14); “No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades” (art. 16). El texto constitucional contiene asimismo numerosas muestras de sustantivos en singular con esa misma interpretación. Los contextos que determinan la interpretación genérica coinciden con los que la requieren en la Constitución Española: “Para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y para ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio…” (art. 124): “…no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio” (art. 19); “el funcionario encargado de…” (art. 19); “La calidad de ciudadano se pierde…” (art. 17); “La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones” (art. 19). b) El uso del lenguaje inclusivo es muy similar en el texto de la Constitución colombiana^3 , tanto en lo que se refiere a los sustantivos masculinos en plural, “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia…” (art. 4); “…la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior” (art. 35); “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado” (art. 39); “Los servidores públicos” (art. 6); “los representantes sindicales” (art. 39); “Los funcionarios” (art. 125); “Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él…” (art. 42); “Son derechos fundamentales de los niños…” (art. 44), como al uso de las expresiones nominales en singular: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional” (art. 24); “El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona” (art. 32); “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral” (art. 45); (^3) Constitución Política de Colombia. Actualizada con los Actos Legislativos a 2016. Edición especial preparada por la Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), Biblioteca Enrique Low Murtra (BELM). Accesible en línea: http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf

“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político” (art. 40). c) En el texto de la Constitución mexicana^4 se observa un único caso de desdoblamiento de género en los grupos nominales de persona formados por coordinación copulativa: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral” (art. 4). Se registra asimismo en este texto constitucional un único caso de coordinación de artículos de distinto género que inciden sobre un mismo sustantivo: “En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político- electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales” (art. 2). Con estas excepciones —debidas probablemente al deseo de enfatizar que las disposiciones afectan por igual a los dos sexos—, el texto constitucional mexicano hace amplio uso de los grupos nominales formados con sustantivos masculinos de interpretación inclusiva, en lo que coincide plenamente con las constituciones mencionadas antes. Como en todas ellas, estas expresiones pueden formarse con sustantivos en plural, “los mexicanos por nacimiento o por naturalización” (art. 27); “solamente los ciudadanos de la República…” (art. 9); “Tratándose de trabajadores no asalariados…” (art. 21); “Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura” (art. 2); “el máximo logro académico de los educandos” (art. 3); “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a…” (art. 10); “los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación” (art. 3); “Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades” (art. 3); “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición” (art. 8); “Los integrantes de la Junta de Gobierno” (art. 3); “la extradición de reos políticos” (art. 15); “El traslado de los reclusos” (18), o bien en singular: (^4) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contiene la a última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15- 09 - 2017, México, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017.