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3.2. Uso de los sustantivos de persona en singular Como es bien sabido, el género de los sustantivos que designan o pueden designar personas en alguno de sus sentidos no siempre se corresponde directamente en español con el sexo de la persona designada. Existen, de hecho, numerosos sustantivos que se pueden aplicar por igual a hombres y mujeres en el contexto adecuado, sin alterar por ello su género gramatical. Estos nombres pueden ser masculinos (genio, ejemplar, portento, dechado, gigante
Tipo: Apuntes
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Madrid, 16 de enero de 2020.
b) El empleo del masculino como término no marcado tiene consecuencias sintácticas. Cuando se dice de un hombre y de una mujer que “son amigos” o que “viven juntos”, se usan en masculino el sustantivo amigos y el adjetivo juntos. Tendría poco sentido afirmar que esta forma de concordancia —absolutamente general, además de difícilmente evitable, en todos los países hispanohablantes y en otros de lengua románica— no incluye a la mujer porque no es nombrada explícitamente. La naturaleza puramente gramatical de este fenómeno se pone de manifiesto cuando se coordinan nombres comunes de género distinto que no designan seres sexuados. El texto de la Constitución Española^1 ilustra esta variedad de la concordancia, cuando —hablando de los sindicatos— establece (art. 7) que “su estructura [ femenino ] interna y funcionamiento [ masculino ] deberán ser democráticos [ masculino plural ]”. Así pues, la elección del masculino como “género por defecto” o “género no marcado” puede ser completamente independiente de la oposición entre género y sexo. De hecho, los contextos de concordancia ponen de manifiesto que dicha elección constituye una propiedad gramatical básica de la lengua española compartida por cuantos la hablan. c) No son muy numerosas, pero sí relevantes, las diferencias objetivas entre las lenguas románicas que afectan al valor inclusivo de las expresiones nominales de persona construidas en plural. En efecto, el grupo nominal los reyes puede designar en español la pareja formada por el rey y la reina. Sucede lo mismo en las expresiones equivalentes en italiano, catalán, portugués o gallego. En cambio, el grupo sintáctico les rois designa en francés un conjunto de reyes varones_._ Ello hace preciso el desdoblamiento si se desea designar una pareja real en ese idioma ( le roi et la reine ), a diferencia de lo que sucede en las demás lenguas románicas mencionadas. Por el contrario, y como se recoge más adelante en este mismo informe, el francés usa mayoritariamente grupos nominales definidos de interpretación inclusiva con un gran número de nombres de persona: les députés ‘los diputados’, les citoyens ‘los ciudadanos’, etc. El italiano se alinea con el francés al no elegir el plural de “padre” (francés père , italiano padre ) para designar conjuntamente a los dos progenitores (francés parents , italiano genitori ), aun cuando genitori es el plural del sustantivo masculino genitore, hoy infrecuente. El español, el portugués, el catalán o el gallego eligen en estos casos el masculino plural con interpretación inclusiva: español mis padres, catalán els meus pares, portugués y gallego meus pais. Finalmente, los plurales correspondientes a las expresiones “mis abuelos” o “sus tíos” pueden designar asimismo parejas de hombre y mujer en todas las lenguas mencionadas, con excepción del francés. Aun así, el portugués distingue entre os avós (“los abuelos”; (^1) Constitución Española. Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978; ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978; sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978. Madrid, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
inclusivo de “abuelo y abuela”) de os avôs (“los abuelos”; solo los varones, por tanto no inclusivo). d) En ciertos casos, poco numerosos, el masculino plural no se usa en español con interpretación inclusiva. Es raro que la expresión los enfermeros abarque a las enfermeras, y más raro todavía que la expresión los monjes comprenda a las monjas, o que los brujos incluya a las brujas. En el primer caso ( enfermeros ) la ausencia de interpretación inclusiva se debe a la tradicional prevalencia de la mujer en el desempeño de la enfermería; en los otros dos ( monjes, brujos ) se da cierta especialización léxica, con el consiguiente alejamiento semántico de cada uno de los dos elementos de las correspondientes parejas ( monje / monja y brujo / bruja ). Como es lógico, si se desea hacer referencia a las mujeres en todos esos casos, será necesario usar fórmulas que las abarquen explícitamente. e) En otras ocasiones, los nombres de persona construidos en plural podrían dar lugar a ambigüedad, tal como se señala en la Nueva gramática académica (§ 2.2h). Así, por ejemplo, la pregunta ¿Cuántos hermanos tienes? podría resultar imprecisa fuera de contexto, ya que —siempre en función del discurso previo— esta expresión podría usarse en algún caso para abarcar exclusivamente a los varones. Si se desea que sea inclusiva, se hace, pues, necesaria alguna aclaración (por ejemplo …entre hombres y mujeres , entre otras opciones). En estos contextos de ambigüedad es posible recurrir a formas desdobladas (como en Los españoles y las españolas pueden servir en el ejército ) o a otras expresiones que la deshagan, como …tanto hombres como mujeres, sea cual sea su sexo, etc. ( Nueva gramática, § 2.2g). Independientemente de estas situaciones de ambigüedad, poco comunes, el desdoblamiento puede estar justificado por simple énfasis, como sucede en los vocativos empleados en las expresiones formales de saludo ( Señoras y señores; Amigas y amigos, etc.), en las que es habitual recalcar la presencia de ambos sexos por razones de cortesía. f) Para evitar que las cuestiones estrictamente lingüísticas se aborden desde un ángulo ideológico o político, es oportuno recordar que ninguna de las opciones lingüísticas a las que se hace referencia en los párrafos precedentes es resultado del acuerdo expreso de una institución, sea política o cultural, antigua o contemporánea, española o extranjera. Como se sabe, los términos masculinos que admiten interpretación inclusiva no son idénticos en francés e italiano, pero ello no afecta en absoluto a la igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad suiza actual. Se trata, pues, de un hecho estrictamente lingüístico que carece de consecuencias para la visibilidad de las mujeres, el respeto con que son tratadas o educadas en los diversos territorios de esa confederación o su acceso a los puestos de mayor responsabilidad en todos los ámbitos de la sociedad. Por el contrario, las diferencias sociales entre hombres y mujeres son muy numerosas en ciertos territorios de África y Asia, a pesar de que en algunas de las lenguas habladas en ellos se marcan más nítidamente que en las románicas y en las germánicas las correspondencias entre género y sexo.
c) Es lógico que el grupo nominal de interpretación inclusiva más repetido en la Constitución sea los españoles. No cabe duda alguna de que esta expresión abarca por igual a hombres y mujeres en el texto constitucional, como en “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo” (art. 35.1) o “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” (art. 47). Los términos los españoles o todos los españoles se usan asimismo, con indudable valor inclusivo, en los artículos 2, 12, 14, 19, 29.1, 13.2, 30.1, 68.5, 130.1 y 139.1, entre otros. d) La segunda expresión más frecuente, entre las construidas en masculino plural con interpretación indudablemente inclusiva es los ciudadanos , como en “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos” (art. 23.1) o “la intimidad personal y familiar de los ciudadanos” (art. 18.4). De hecho, las expresiones los ciudadanos o todos los ciudadanos, usadas igualmente con valor claramente inclusivo, son muy abundantes en la Constitución. Aparecen en los artículos 9.1, 9.2, 11.3, 30.4, 41, 50, 92.1, 105b, 113.4 y 125, entre otros. e) Es igualmente esperable que los sustantivos masculinos plurales diputados y senadores aparezcan con elevada frecuencia en la Constitución, siempre con valor inclusivo. Se hallan, usados con dicho valor, en los artículos 68.1, 68.4, 69.2, 69.3, 69.6, 71, 74.2. 79.3, 151.2, 146 y 167.1, y en algunos más. Es de menor uso el sustantivo parlamentarios (art. 67.3). Otros sustantivos de género masculino que se usan en el texto constitucional en grupos nominales en plural con interpretación inequívocamente inclusiva son los siguientes:
“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1); “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas” (art. 9.2). 3.2.1. Sustantivos de persona en expresiones nominales indefinidas a) La Real Academia Española recuerda ( Nueva gramática, § 15.8 y ss.) que las condiciones en las que una expresión indefinida recibe interpretación genérica son sintácticas, además de discursivas. No es posible, por tanto, determinar fuera de contexto si el grupo nominal un español es o no inclusivo. Esta expresión equivale a cualquier español cuando forma parte de alguna generalización (casi siempre con presente, imperfecto o futuro), como en Un español que vive en el extranjero mantiene íntegros sus derechos electorales. Ese mismo grupo nominal deja de ser inclusivo en Un español y un italiano fueron detenidos ayer al intentar robar en un supermercado, donde designa indudablemente a un varón. Son, sin duda, inclusivas las expresiones indefinidas, construidas en masculino singular, que se destacan en las siguientes citas del texto constitucional: “ Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en…” (art. 53.2); “ ningún español de origen” (art. 11.2); “Si […] ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso” (art. 99.5); “Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado ” (art. 68.2); “Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio” (art. 69.5): “El Rey […] propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno” (art. 99.1); “ Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma” (art. 154); “En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas […] constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores – Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma” (art. 69.3). Como se ve, todas ellas contienen pronombres o grupos nominales construidos con sustantivos en singular, pero no designan a un individuo particular de sexo masculino, sino a cualquier ciudadano, cualquier español, cualquier candidato, etc., sea cual sea su sexo.
b) Son asimismo inclusivas las expresiones construidas con grupos nominales de persona en masculino que aparecen sin artículo, como en los casos siguientes, extraídos de entre otros ejemplos similares. Estos grupos nominales pueden estar construidos en singular o en plural: “Se garantiza la asistencia de abogado ” (art. 17.3); “la asistencia de letrado ” (art. 24.2); “Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente ” (art. 99.3): “Los sindicatos de trabajadores ” (art. 7); “Las reuniones de Parlamentarios ” (art. 67.3); “a efectos de elección de Senadores ” (art. 69.3); “las causas contra Diputados y Senadores ” (art. 71.3); “El Consejo de Ministros ” (arts. 88, 112, 115, 116); “ funcionarios de sus Departamentos” (art. 110.2); “La ley distribuirá el número total de Diputados ” (art. 68.2); “una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores ” (art. 74.2); “Doce entre Jueces y Magistrados ” (art. 122.3); “Elegidos […] entre abogados y otros juristas” (art. 122.3). 3.2.2. Sustantivos de persona en expresiones nominales definidas a) Las consideraciones lingüísticas introducidas en los apartados precedentes se aplican igualmente a los grupos nominales definidos cuando designan, en singular, tipos de individuos. Como antes, las condiciones que deciden la interpretación genérica —y por tanto inclusiva— son gramaticales, además de dependientes del contexto. No sería inclusivo, por ejemplo, el grupo nominal el detenido en la frase El detenido se negó a declarar, pero lo es plenamente en el artículo 17.2 del texto constitucional: “…el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”, donde el detenido equivale a “cualquier detenido”. Lo mismo puede decirse de el condenado en “El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma…” (art. 25.2). b) Aparecen en el texto constitucional un gran número de grupos nominales definidos, construidos en masculino singular, que se refieren a cargos, órganos, puestos o dignidades del Estado que puede ejercer una sola persona en un determinado periodo: el Presidente del Congreso (o del Senado, o del Tribunal Supremo ), el Defensor del Pueblo, el Fiscal General del Estado, etc. Es oportuno recordar que las expresiones nominales construidas con esta pauta en español poseen o no valor inclusivo en función del contexto sintáctico en el que se encuentren. Así, el sintagma el alcalde designa a un varón particular en Ayer me entrevisté con el alcalde (lectura no inclusiva), pero se refiere, en cambio, a la persona que ocupa el puesto de alcalde, sea cual sea su sexo, en la frase En España, el alcalde está siempre sometido al control de los partidos de la oposición (lectura inclusiva). La interpretación de la expresión el alcalde en el primer ejemplo suele denominarse referencial , mientras que es
firme y categórica la absoluta igualdad de hombres y mujeres en el acceso a cualquier puesto de responsabilidad, e incluso que enfatice dicho compromiso de la forma más visible que la sintaxis del texto permita, como ley fundamental que es del Estado. f) Es difícil conciliar los argumentos jurídicos, lingüísticos y políticos a los que se ha hecho referencia de forma esquemática en los párrafos precedentes. De hecho, la solución que se dé a este problema dependerá en buena medida del peso que el legislador desee otorgar a las consideraciones políticas que se acaban de introducir. En principio, cabría pensar en tres opciones:
h) Sea cual sea la opción que se elija para las expresiones definidas que designan en singular los cargos o puestos únicos (en el sentido de “ocupados por una sola persona”) a los que se alude, es conveniente destacar la forma en que la Carta Magna menciona al Jefe del Estado. Entre las numerosas referencias que la Constitución Española hace al Rey están las siguientes: “…durante el tiempo de la minoría de edad del Rey” (art. 59.1); “Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz” (art. 63.3); “Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto” (art. 60.1); “El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales…” (art. 61.1); “De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden” (art. 64.2). Se menciona también al Rey en otros muchos artículos, entre ellos los números 57.4, 59.2, 59.5, 62, 63.2, 65, 99.1, 99.2 y 124.4. Aunque cabría pensar que el Rey es una expresión nominal definida como las que se examinan en los apartados precedentes (lo que implicaría que no hay nada que añadir sobre ella), pueden señalarse algunas particularidades en la forma en que se opone a la expresión la Reina. Se alude a ellas someramente a continuación. i) La palabra reina solo aparece dos veces en la Constitución Española, ambas en el escueto artículo 58, que dice así: “La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia”. En primer lugar, se recuerda que en la tradición española corresponde el título de reina a la reina consorte, pero no corresponde el de rey al marido de la reina titular. Independientemente de lo que la futura legislación pudiera disponer en este sentido, si se acometiera una reforma de la Constitución que afectara a los preceptos que comentamos, sería recomendable redactar de otra forma el artículo 58. Las redacciones alternativas posibles son varias (“Ni el consorte de la Reina ni la consorte del Rey podrán asumir funciones constitucionales" es una de las posibles). En segunda instancia, se suscita la cuestión de si la Carta Magna debería mencionar expresamente a la Reina, entendiendo por tal a la titular de la Corona, en otros artículos en los que actualmente menciona solo al Rey. j) Existen argumentos de naturaleza lingüística que abogarían por una respuesta afirmativa a esta cuestión. El uso del plural los reyes para referirse a la pareja real formada por un Rey o una Reina y sus consortes es general en español, como se recordó en el apartado 2. Este hecho oculta en cierta forma que la titularidad de la Corona —y, por tanto, la Jefatura del Estado— corresponde solo a un miembro de la pareja. Para evitar esa potencial ambigüedad sería adecuado que nuestra Carta Magna reflejara expresamente (más allá de lo estipulado de forma genérica en el artículo 14) que el titular del trono de España puede ser un hombre o una mujer. Ese argumento gana relevancia si se tiene en cuenta que el próximo Jefe del
chilena” (art. 10); “Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país” (art. 13); “…los titulares o integrantes de dichos órganos” (art. 6); “Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años” (art. 14); “No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades” (art. 16). El texto constitucional contiene asimismo numerosas muestras de sustantivos en singular con esa misma interpretación. Los contextos que determinan la interpretación genérica coinciden con los que la requieren en la Constitución Española: “Para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y para ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio…” (art. 124): “…no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio” (art. 19); “el funcionario encargado de…” (art. 19); “La calidad de ciudadano se pierde…” (art. 17); “La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones” (art. 19). b) El uso del lenguaje inclusivo es muy similar en el texto de la Constitución colombiana^3 , tanto en lo que se refiere a los sustantivos masculinos en plural, “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia…” (art. 4); “…la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior” (art. 35); “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado” (art. 39); “Los servidores públicos” (art. 6); “los representantes sindicales” (art. 39); “Los funcionarios” (art. 125); “Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él…” (art. 42); “Son derechos fundamentales de los niños…” (art. 44), como al uso de las expresiones nominales en singular: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional” (art. 24); “El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona” (art. 32); “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral” (art. 45); (^3) Constitución Política de Colombia. Actualizada con los Actos Legislativos a 2016. Edición especial preparada por la Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), Biblioteca Enrique Low Murtra (BELM). Accesible en línea: http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf
“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político” (art. 40). c) En el texto de la Constitución mexicana^4 se observa un único caso de desdoblamiento de género en los grupos nominales de persona formados por coordinación copulativa: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral” (art. 4). Se registra asimismo en este texto constitucional un único caso de coordinación de artículos de distinto género que inciden sobre un mismo sustantivo: “En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político- electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales” (art. 2). Con estas excepciones —debidas probablemente al deseo de enfatizar que las disposiciones afectan por igual a los dos sexos—, el texto constitucional mexicano hace amplio uso de los grupos nominales formados con sustantivos masculinos de interpretación inclusiva, en lo que coincide plenamente con las constituciones mencionadas antes. Como en todas ellas, estas expresiones pueden formarse con sustantivos en plural, “los mexicanos por nacimiento o por naturalización” (art. 27); “solamente los ciudadanos de la República…” (art. 9); “Tratándose de trabajadores no asalariados…” (art. 21); “Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura” (art. 2); “el máximo logro académico de los educandos” (art. 3); “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a…” (art. 10); “los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación” (art. 3); “Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades” (art. 3); “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición” (art. 8); “Los integrantes de la Junta de Gobierno” (art. 3); “la extradición de reos políticos” (art. 15); “El traslado de los reclusos” (18), o bien en singular: (^4) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contiene la a última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15- 09 - 2017, México, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017.