Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Practica 1: Conductas Colusorias en Derecho de la Empresa - Prof. 2027, Apuntes de Ciencias Psicosociales

Este documento analiza las conductas colusorias tipificadas en la ley de defensa de la competencia (ldc) y su impacto en la competencia en el mercado nacional. Se examinan casos específicos de fijación de precios o condiciones comerciales, prácticas concertadas o paralelas, y aplicación de condiciones desiguales en relaciones comerciales. El documento también explica la sanción que puede aplicarse a asociados y asociaciones que permitan tales conductas.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 07/05/2015

juanito211
juanito211 🇪🇸

5

(1)

4 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Practica nº1 de Derecho de la Empresa
1.Si es una de las practicas que se tipifican en el articulo 1 de la ley de defensa de la competencia
pero unicamente en el caso de que hubiese un seguimiento generalizado por parte de los
asociados ,mas concretamente se tipifica en el apartado a) La fijación, directa o indirecta ,de precios
o de otras condiciones comerciales o de servicio.
2.Si , se debe considerar contraria ya que como enuncia el articulo 1 LDC :“Se prohíbe todo
acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela,
que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la
competencia en todo o parte del mercado nacional” y esto seria una practica concentrada o
conscientemente paralela.
Se deberá sancionar tanto a los asociados que llevan a cabo contratos contrarios a la Ley de
Competencia como a la asociación que permite que lleve a cabo esos contratos .
3.Ademas de de las dos conductas colusorias enunciadas , en este caso podemos añadir otra
tipificada en el articulo 1 LDC : “La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de
condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en
situación desventajosa frente a otros.”
También podemos encontrar otras conductas colusorias tipificadas como las siguientes :
“El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.”
“La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias
que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de
tales contratos.”
4.No es necesario que para ser sancionada (una conducta) haya llegado a aplicarse y haya producido
el efecto , ya que como puntualiza el art 1 “Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación
colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o
pueda producir...” PUEDA PRODUCIR en esa expresión encontramos la respuesta a esta pregunta
ya que se refiere a aquellas conductas que posiblemente produzcan el efecto de impedir ,restringir
o falsear la competencia .
Realizado por :Agustín Marín Castejón
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Practica 1: Conductas Colusorias en Derecho de la Empresa - Prof. 2027 y más Apuntes en PDF de Ciencias Psicosociales solo en Docsity!

Practica nº1 de Derecho de la Empresa 1.Si es una de las practicas que se tipifican en el articulo 1 de la ley de defensa de la competencia pero unicamente en el caso de que hubiese un seguimiento generalizado por parte de los asociados ,mas concretamente se tipifica en el apartado a) La fijación, directa o indirecta ,de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.

2.Si , se debe considerar contraria ya que como enuncia el articulo 1 LDC :“Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional” y esto seria una practica concentrada o conscientemente paralela. Se deberá sancionar tanto a los asociados que llevan a cabo contratos contrarios a la Ley de Competencia como a la asociación que permite que lleve a cabo esos contratos. 3.Ademas de de las dos conductas colusorias enunciadas , en este caso podemos añadir otra tipificada en el articulo 1 LDC : “La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.” También podemos encontrar otras conductas colusorias tipificadas como las siguientes : “El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.” “La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.” 4.No es necesario que para ser sancionada (una conducta) haya llegado a aplicarse y haya producido el efecto , ya que como puntualiza el art 1 “Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir ...” PUEDA PRODUCIR en esa expresión encontramos la respuesta a esta pregunta ya que se refiere a aquellas conductas que posiblemente produzcan el efecto de impedir ,restringir o falsear la competencia.

Realizado por :Agustín Marín Castejón