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Este documento analiza las conductas colusorias tipificadas en la ley de defensa de la competencia (ldc) y su impacto en la competencia en el mercado nacional. Se examinan casos específicos de fijación de precios o condiciones comerciales, prácticas concertadas o paralelas, y aplicación de condiciones desiguales en relaciones comerciales. El documento también explica la sanción que puede aplicarse a asociados y asociaciones que permitan tales conductas.
Tipo: Apuntes
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Practica nº1 de Derecho de la Empresa 1.Si es una de las practicas que se tipifican en el articulo 1 de la ley de defensa de la competencia pero unicamente en el caso de que hubiese un seguimiento generalizado por parte de los asociados ,mas concretamente se tipifica en el apartado a) La fijación, directa o indirecta ,de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
2.Si , se debe considerar contraria ya que como enuncia el articulo 1 LDC :“Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional” y esto seria una practica concentrada o conscientemente paralela. Se deberá sancionar tanto a los asociados que llevan a cabo contratos contrarios a la Ley de Competencia como a la asociación que permite que lleve a cabo esos contratos. 3.Ademas de de las dos conductas colusorias enunciadas , en este caso podemos añadir otra tipificada en el articulo 1 LDC : “La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.” También podemos encontrar otras conductas colusorias tipificadas como las siguientes : “El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.” “La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.” 4.No es necesario que para ser sancionada (una conducta) haya llegado a aplicarse y haya producido el efecto , ya que como puntualiza el art 1 “Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir ...” PUEDA PRODUCIR en esa expresión encontramos la respuesta a esta pregunta ya que se refiere a aquellas conductas que posiblemente produzcan el efecto de impedir ,restringir o falsear la competencia.
Realizado por :Agustín Marín Castejón