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Letras de cambio, apuntes, Apuntes de Derecho Mercantil

teoría de las letras de cambio, profesor Maldonado

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 28/11/2019

blancacalderay
blancacalderay 🇪🇸

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MERCANTIL II
En las letras de cambio estamos ante una orden de pago
3 SUJETOS:
1. Quien ordena pagar: librador
2. A quien se ordena a pagar: librado
3. La persona que va a recibir el dinero: tomador
Surgió con una función muy diferente a la que ene ahora, en Italia en la Edad Media se
plantea que los comerciantes se tenían que desplazar para comprar mercancía a otra ciudad sin
llevar dinero en efecvo, se hace una provisión de fondos al banquero, y el banquero da una
letra dirigida a otro banquero (tercer sujeto). Eso permia viajar a otra localidad sin tener que
llevar monedas, simplemente iban con un documento y el banquero veía que el banquero de
origen le ordenaba a él que pagara. Una carta a través de la cual daban dinero, llamada letra de
cambio. Por eso hay 3 sujetos.
Esa provisión de fondos sigue exisendo hoy en día, que es la razón que hay detrás de la letra.
Quien libra la orden de pago se llama librador. La persona que recibe la orden se llama librado.
Quien toma o recibe dinero se llama tomador.
Se puede dirigir contra el deudor principal, Acción directa contra el tenedor (quien ene la
letra) o contra el librante, o acción de regreso.
Vamos a disnguir 3 partes:
Bloque inferior: Aquí tenemos ya a los dos sujetos que conocemos, a quien libra la
orden de pagar y quien recibe la orden de pagar. En este caso, si yo ordenara al
compañero que pagara dentro de dos meses aparecería en librador, librado: el nombre
de aquella persona. Es una orden que yo le doy a él, y para que le vincule ene que ser
aceptada. Javier Maldonado ordena al compañero que pague, y si él acepta, aparecen
las rmas. Son declaraciones de voluntad que se reeren a letras de cambio, pagaré,
etc. Esas declaraciones de voluntad por estar incorporadas a estos tulos se le llaman
declaraciones cambiarias. La primera declaración es la orden, y la segunda declaración
de voluntad es la aceptación de la orden.
Parte central: Aquí es donde va la candad, cuándo, a quién hay que pagar. “Por esta
letra de cambio pagará usted … a … (tomador) la candad de …”.
El eslo de pago es donde se domicilia el pago, por tanto hay que poner el número de
cuenta de quien ene que pagar la cuenta (el que ha recibido la orden de pago). Esta
persona ordena a otra pagar al tercero (tomador) la candad de … en el lugar … en tal
fecha de vencimiento. Aparecen dos casillas para la candad, en caso de que no haya
coincidencia entre la candad en letra y la candad en número prevalece la letra.
Vencimiento: Cuándo nos enen que pagar la letra. Cuando vence, lo normal es que le
entregue la letra a mi banco para que se encargue de cobrarlo. La fecha exacta de
vencimiento es de dos meses. Los modelos de los bancos en los pagarés el vencimiento
es día tal de tal mes de tal año, no se admite una casilla en blanco para que se ponga lo
que quiera. En el modelo de letra aparece una casilla amplia para poner lo que
queramos, la ley es ansolemne, de manera directa o de manera indirecta.
La primera fórmula que establece la ley cuando se hace de amnera indirecta si fuera un
desplegable saldría fecha ja, segunda posibilidad: un plazo desde la fecha. Por lo
tanto, podríamos poner dos meses, desde la fecha. La tercera modalidad es un plazo
desde la vista, la ley hace una hipótesis: que pactemos un plazo al contar no desde la
fecha de libramiento, sino desde la fecha de aceptación: dos meses vistas. La cuarta
modalidad es a la vista, la ley trata de que la letra de cambio salga adelante, si no
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MERCANTIL II

En las letras de cambio estamos ante una orden de pago

3 SUJETOS:

  1. Quien ordena pagar: librador
  2. A quien se ordena a pagar: librado
  3. La persona que va a recibir el dinero: tomador

Surgió con una función muy diferente a la que �ene ahora, en Italia en la Edad Media se plantea que los comerciantes se tenían que desplazar para comprar mercancía a otra ciudad sin llevar dinero en efec�vo, se hace una provisión de fondos al banquero, y el banquero da una letra dirigida a otro banquero (tercer sujeto). Eso permi�a viajar a otra localidad sin tener que llevar monedas, simplemente iban con un documento y el banquero veía que el banquero de origen le ordenaba a él que pagara. Una carta a través de la cual daban dinero, llamada letra de cambio. Por eso hay 3 sujetos.

Esa provisión de fondos sigue exis�endo hoy en día, que es la razón que hay detrás de la letra.

Quien libra la orden de pago se llama librador. La persona que recibe la orden se llama librado. Quien toma o recibe dinero se llama tomador.

Se puede dirigir contra el deudor principal, Acción directa contra el tenedor (quien �ene la letra) o contra el librante, o acción de regreso.

Vamos a dis�nguir 3 partes:

  • Bloque inferior: Aquí tenemos ya a los dos sujetos que conocemos, a quien libra la orden de pagar y quien recibe la orden de pagar. En este caso, si yo ordenara al compañero que pagara dentro de dos meses aparecería en librador, librado: el nombre de aquella persona. Es una orden que yo le doy a él, y para que le vincule �ene que ser aceptada. Javier Maldonado ordena al compañero que pague, y si él acepta, aparecen las firmas. Son declaraciones de voluntad que se refieren a letras de cambio, pagaré, etc. Esas declaraciones de voluntad por estar incorporadas a estos �tulos se le llaman declaraciones cambiarias. La primera declaración es la orden, y la segunda declaración de voluntad es la aceptación de la orden.
  • Parte central: Aquí es donde va la can�dad, cuándo, a quién hay que pagar. “Por esta letra de cambio pagará usted … a … (tomador) la can�dad de …”.

El es�lo de pago es donde se domicilia el pago, por tanto hay que poner el número de cuenta de quien �ene que pagar la cuenta (el que ha recibido la orden de pago). Esta persona ordena a otra pagar al tercero (tomador) la can�dad de … en el lugar … en tal fecha de vencimiento. Aparecen dos casillas para la can�dad, en caso de que no haya coincidencia entre la can�dad en letra y la can�dad en número prevalece la letra.

Vencimiento: Cuándo nos �enen que pagar la letra. Cuando vence, lo normal es que le entregue la letra a mi banco para que se encargue de cobrarlo. La fecha exacta de vencimiento es de dos meses. Los modelos de los bancos en los pagarés el vencimiento es día tal de tal mes de tal año, no se admite una casilla en blanco para que se ponga lo que quiera. En el modelo de letra aparece una casilla amplia para poner lo que queramos, la ley es an�solemne, de manera directa o de manera indirecta.

La primera fórmula que establece la ley cuando se hace de amnera indirecta si fuera un desplegable saldría fecha fija, segunda posibilidad: un plazo desde la fecha. Por lo tanto, podríamos poner dos meses, desde la fecha. La tercera modalidad es un plazo desde la vista, la ley hace una hipótesis: que pactemos un plazo al contar no desde la fecha de libramiento, sino desde la fecha de aceptación: dos meses vistas. La cuarta modalidad es a la vista, la ley trata de que la letra de cambio salga adelante, si no

pusiéramos ningún vencimiento la ley presume que es a la vista, vence en cuando lo enseñamos, que se puede vencer en cualquier momento. Para evitar incer�dumbre, la ley limita el �empo máximo, que es un año.

Tendríamos esas cuatro modalidades de vencimiento.

Vamos a tratar de acercarnos desde un punto de vista prác�co a cómo se rellena la lista.

Tenemos una primera hoja, en la que se explica que en cuanto el vencimiento hay 4 formas, que si no figura ninguno es a la vista. En cuanto al importe el importe es nulo, que en caso de que haya concordancia entre número y letra prevalece en letra.

Lo normal es que sea el acreedor el que dé la orden de pago. Tenemos el acreedor, que puede coincidir con el tomador. Otra situación posible es que el librador en caso de ser yo quien ordene que pague a un tercero, puede pasar que el propio compañero se obligue a si mismo de pagar a un tercero, eso equivale a compromiso. Cuando es el deudor el que se compromete a algo “Yo me comprometo a pagar”. Otra cosa que indica es que cuando se firma una letra representando a una sociedad hay que adver�r que se indique la representación, es importante poner las abreviaturas.

El tomador es el tercer sujeto,

La casilla del tomador se deja en blanco, hasta que encontramos el nombre que queremos poner, por ejemplo, suele contarse el nombre del banco descontatario.

Al banco le transmito la letra, aprovechamos que la casilla está en blanco y se pone su nombre.