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Ley Benot, Apuntes de Gestión de Recursos Humanos

Asignatura: Història de les Institucions Jurídiques Laborals i de les RR.LL, Profesor: Ma Jesús Espuny, Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2014/2015
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Subido el 23/11/2015

carl_gma
carl_gma 🇪🇸

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¡Descarga Ley Benot y más Apuntes en PDF de Gestión de Recursos Humanos solo en Docsity!

AÑO: CCXIS-—NUM. 200. Toxo 1M1.-—Pág. 1193 TRATOS DE 2USCRICION, Ka Maprio, po de adanigiolreción de la impreniL Matices (aa de Foejo unta 0 4 Pots Fa ovina. aletas Auiolrcione En Pass, O, A Bapucdra, ve Taltbont, cito, dl Lar Arton Y IRONIA Bra La Garara 6% cocida. a tmivitacio de e foraneta Kardon! Lou a par la call Gun Mleurdoj sd Jas alos de Sa modas Ral 1 0 tarda tadas ls dit Duo Jos fetivs. Para Mventa dle abras y ejumplares de la Gocgra bibi abierto at despacha de Atos dendo ac dle a ati Carta lez uno sr dk hare, ¡a ervronondencla so Román Musguzeda ongobre altri venas de "a Gasta e Mar GACETA DE MADRID. «: ¡ES 28 DE JULIO DE 4873, Págo dea ruseicion coyó ritizatado. emplasessucits, alraios y corria me veslen ea el armpacao soidaork Gl cóctitass de presta cae meo, Uber de tada demcuemto, Tarresiaraciono pos oxicario dales njptaos dede 4 ea sosarvirió 10 usorserer dentro da las plaza gules *Madotd, oo coa —Pravínela, mo 03—Uligaaar y astra roo, Heegmatos Pasados ono plazos, aio servi l prov Me venta como ojempares suela, LaS e SIS CÓR R REN TER ES CONSTEPUYENTES, LA Las Dórtes ¡ouslitayontas, ex uso de su solera, de esciar y sopolanan la siguisnto ley: Artículo 4% Lus Diputnelmmes provinciolós er. cuyo tersítorio haya / hubleso an Jo sucosivo partidas ogelistos, están nutosizadas ájmponor con destino 4 las uecesidados de la guersa, las contribualones extracrdinarias mue vos» «eron imdispensables para dominse la rebelion, proourando qué recaigon espacial mente dobra los carlistas que de cual» qpera maneca patrocinon d condyayon dde misma. La sesion en que estas molicas ss anuerden liabrá de ser pecsidlde per el Gobermader ó Delegado eepocial dol Dohiora. Ást.2? Las Dipulaciónos provigelotos aplicarin estoy iundos á la guisra poulra los cuelistas eu le forme que tengan por más clltaz, de uouerdo van el Gotoruder de a provincia 6 con el Dnsogedo espeolal del Gobierno de la Hepúbllca. Lo tendrá ortindideol Poder Ejoc sion, publicarica y eur: plim lento, Palacio de das Uórics veinticuatee do Jato do null coto rísutos solonta y teus... Rapar Csnvena y Viogprcsiden- te;Kinardo Úegigal, Diputado Scorelarior=Luia Y, Beni sad Lyn, Diputado Secvotariz.. - M.Povteloraí y Sands suela, Diputado Scorctaclo. . tino para su npras Lats Pis Constituyentes, en noo desa soberania, des cali y saeta ln sgulonto Tex: Arsiculo 4%. Los niños y das e 10 wcón acinitidos al trabajo em fstalicion d mina. Ark 8* ¡No pxcedorá de cinco loras cada día, en pual- autew ostacion del año, ol trabajo de los nos menoros de 19, m1 ob de las niñas tuenores de 14. Act: 3” Tempovo rxcedorá de ooho horas al Exabijo do tes jóvenes de 18 5 J3asos, a: ol de Janjóvenes de 1Lá 47. At, 68" So trabajarán de noglin los jóvenes uuenores de AB nñas, ná las jóvenos menores de 17 om Jos establaci- Iuivalos en que se emplren motores bideinlioos ú de va= menores de $0 años inguna Fábrien , tulor, per. Para los ecvolos do esta ley, la noche cimpieza d nou Tarso desde las ocho y wedia; lo3 de que hablo ol aet. 4 suwtros de Lngar poblado, y th dos cuales se llica tenbalando porsunentamenta_ ás dle BO ubrecos y obreras mayaros do 17 años, eeidrán obli noion do sostenor vn establecimiento de fastru: is auarla, cuyos gaslos tirán indcianizados por el Estado. La él puedon ingrosas los tabsjadoros adultos y sus hijos tontotes de nuvo aÑos, . Xs obligatoria la asístangia d esta Escuela slarante Aves horas. por ln aános para todos los niños compref didas entre los nuevo y 48 años y puro todas lás ullias de Tutvoá dde : : Apt. 82 Tambien estáo obligados estos ostablecimnien: Ministerio. juicio do la inspeccion que á las Autocítades y fiscal surpcto en nombre del Estado, Art 9% Promulgada cola loy, noxe conatrairi oluzuno dle tos oalableotodentos de que había el art. £.* sin 1¡ue los planos se hayun próviáruente sometido al exámen de un Jurado mixto, y hayan obtanido la probanlen de asto, es pecto sólo á lar peoenacionos indtepeneablez de higíono y Sogucidad de fos obreró%. . Ari 10. Budodas os establcetmiohtos menvíorados sn 9lust,4. se Mjará la peesenta loy y les reglamentos exo de blta ño deriven. Aridl Blslinistro da Momento queda encargado de la ojecucion de la presento ley, Articulo transitovio. Xntecín vo establecen los y víxtos, corresponda 4 Jos Jucoss muni i Snapoociun de los evlaldecimmientos indusilales, cbíclo de cata lor. Lo londaí entorlido al Poder Ejecnt,vo pura su ia les vsitifioug tie de ¿mio de mil oulm> ¿tontos selanty y tros,—Harama Cenvema, Vi to.—Edunrdo Cogigul, Dipulado Secretari altos de Lupo, Diputado 'Bomelarin.caH, Roriolómé y Santamaria, Viputado Secrutario. Lew Alórtes CorsHLupentos, su uso de su solera. des ecelan y sancionan la sigutonta ley . Articulo LY. Queda saprisiido el Alo eri porla ley du E de obrero de 480). Ari, 2% Queda fuguitado el Ministco de Marín pora ecganizar sn dopurtarcanto bejo la plante y sógimen que gus mula conveniente ú las exigonolas del survicio, pur lendo on el iatevisr asnmir en su Autoridad 1 4 que la ley expresado ecuorde ¡los Couisacios del Almizaniaago. Los tendeú entenóldo el Poder Kjcontivo prosioo, publicadía y quaplimiente, Palacio As lus Cortes veinliouafro de Julio de mil ccho- rinatos velooto. y tros Rxvast, Osavena, Votapeieldon- de.-Edoardo Cayígul, Diputsdo Suoretario.:Lauís E, Di> . Diputada Seoretario. Vartolomó y Suñamaria. Dipstudo Sz0re mnlergo que se Tias Obetes Censlitiyentes, en nro de su saboratin, do» ervton y soncionan la sigulemie Arkícnlo único. El Ministeo da SSavieuda so meuotorá ale odos los bicums que partenccioven 6l Patrimonio de la. Cororu; y contiarorá cáministoindolos Intorin la Comi sión mombradu po: las Córtes pata encorgares de divhos bienos, emite diaimen uzacou de la Glosificacion y destino deSuitivo que deta dense A Jos memos. La tendrá enler-tido el Poder Ejeontive par: atun. publicacion y cumplimiento. Palaoa de les Eórtes veintizuelro do Junia de mil osho- vientos soba y fremnuRarao. CENVERA, Viceprecideno lomabaiftedó Cogigal, Dipulaco Szetrtoritas uig E, Be- sitos de Lugo, Diputado Secrolúrio. TL. Rartolos y Sanleuacia, Diputado Ecvectario, impo dí tener: Loliquin y á delvbrar, contcatos de nslstam» dla con un Misdivowirajano, cuyo parto de residaneia no cxorín de 40 Kilómelros, pasa tonder á los accidentes desgraciados quo por efsoto del trabajo puedsa agusrit, Act. 7? Ta Toila de oumplimionta $ cualquiera de las disposiciones anteriores será costigada, com amm anda de 18% d 4.260 gosalas, - Adt. 82" Sarados mixtos de obser, fabricantes, Macs» Aros do Racñeló y Médinos, bajo la presídenaia dol Juos tawnlelpa), enidarán de Da observancia de esta loy y de su Vizlamento, du ln focana que eu 6l so determino, sín per PODER EJECUTIVO PELA REPUBLICA. MONISTERIO DE HACIENDA : peonero E Gobierno de la Replica ha resuelto nowvbrar al Diputado de Ciirtes Constituyantes D, con Teta paca, el cargo de Vi ¡apbeeidente de lo Junta general de Hogion« dla, aronda pur decreto de 44 dol actual, con objeto de re- unir y unificar la Jegísincion cepscial de dicha rámo, Madrid veintisels, de Jul'o de woll ochocientos smtanta y dos. EX Pruslucute del Goblerno de la Repitsica, a dilema. BI Ministro lr Hacienda, ¡Desé de Cnrrap a oo ri MINISTERIO DE LA GOBERNACION Kinaxitido inthrsue del Uonsejo de Estado el rogue intorpueato por el Ayumtamionto de Peñmsllera contry un sexerdo del: Comision provincial, que dejó sin eteolo ¡okre de la Corporacion pogclas por ul que se aepacaba ú D. Memen'a Orespo, de lo Esvucla que desempeñaba, de Siocion de Gobernacion y: Poruanto de nquel alto Cuerpo ho emitido el sigulente dlctám o «Kixeimo. Bea El Gyuntamiento de Pafíamolieca aeordá separar de la Esopeia que dosemposba ú D. Nemeriv Orospo Da virtud de mus euncia hecha da Corporate anwoieipa! de faltas cometidas por el interesado vo ef es- empeño de su cargo, Aoadió ln Junta de primers cue ixosa ú la: Coralelon provincial en soiivitad de quo se dejata sin cfácta Pirlo acuerdo, y hablendo solo tonido hugor, c) Ayunfamiento interpuso rácttsn de alxuda aut el Misistario del digno onrgo.de Y, E. La Seccion excuenira onteramenta arreglado 3 ley y 4 equidad el acuerdo de la Comision proviorial de Oviedo Geclarando que no pado set separado de lg Eserpla Don Nomes'a alv sino en la forma que dispora la Joy da Ins> fraccion pública, y peévia la formacion de expedisoto en que el intereyado sea oido, El Ayuntamiento ss Juedó to les famullades que creía tados on vibtud do Jo dirpuesto.on sl urá, 73 de Ja ley san- ivipal; pero aparto (e que ese articulo no puede indecpose larse en ol sastido de que las Corporaciones mane pales Pacilon sembrar y separas con abisabuza libertad las fan- cionarlos destiuiwdoa d servioios profesionales, snpuesto que ese aalsino scticulo previerio que han de vence la cam pacidad y enugíolones que en das teyos relalivas 4 aquella 29 delormínen. Ln cxso completuciente ¡déniloo 52 pr sento fué resuclto per Real ónten de 29 dé Pobres del año último con xaolivo de la segeracion que el Ayunta miento de legoña, ¿uadicdoso en el citado art, 78 de la Yes aucáoipul, Jizo do la Muestra Dodla Juana de la En- elna, disponiéndose por aquella Eutal órden que la expres Fada P:ofesoro. volviera á encargarse de su Escuela eun abeno do sueldo por completo, atu perjuicio de que ¿ll Ayuntamiento tuvlcss motivos fundados para ollo proce-- diese á instruir al expadiento gulienativo ñ que so subare