Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Ley 1/2009: Modificaciones a la Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, Apuntes de Turismo

Este documento contiene la ley 1/2009, por la que se modifica la ley 12/2007 de ordenación del transporte marítimo de canarias. La ley fue promulgada por el presidente del gobierno en nombre del rey y publicada en el boletín oficial de canarias. Las modificaciones se realizaron para dar cumplimiento a un acuerdo de la comisión bilateral de cooperación administración general del estado-comunidad autónoma de canarias.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 12/01/2020

ursula-hidalgo
ursula-hidalgo 🇪🇸

2 documentos

1 / 1

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
I. Disposiciones generales
Presidencia del Gobierno
225 LEY 1/2009, de 10 de febrero, por la que se
modifica la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Or-
denación del Transporte Marítimo de Cana-
rias.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parla-
mento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del
Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8
del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la pu-
blicación de la Ley 1/2009, de 10 de febrero, por la
que se modifica la Ley 12/2007, de 24 de abril, de
Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Parlamento de Canarias aprobó la Ley 12/2007,
de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marí-
timo de Canarias, en ejercicio de la competencia ex-
clusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en
materia de transporte marítimo que se lleve a cabo
exclusivamente entre puertos y puntos de la Comu-
nidad Autónoma, prevista en el artículo 30.19 del Es-
tatuto de Autonomía de Canarias.
Tras su entrada en vigor, el Ministerio de Admi-
nistraciones Públicas remitió al Gobierno de Cana-
rias carta de cooperación mediante la que se trasla-
daban los reparos formulados por el Ministerio de
Fomento respecto a su articulado. Con el fin de su-
perar tales reparos, en la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-
Comunidad Autónoma de Canarias se realizaron las
negociaciones oportunas. En sesión celebrada el día
23 de enero de 2008, la citada comisión adoptó el acuer-
do por el cual el Gobierno de Canarias se compro-
metía a realizar los trámites oportunos a fin de mo-
dificar la redacción del artículo 31.7 de la Ley
territorial de Ordenación del Transporte Marítimo de
Canarias en los términos acordados.
Así pues, la finalidad de la presente ley territorial
es, principalmente, modificar parcialmente la Ley te-
rritorial 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del
Transporte Marítimo de Canarias, para dar exacto cum-
plimiento del citado acuerdo de la Comisión Bilate-
ral de Cooperación Administración General del Es-
tado-Comunidad Autónoma de Canarias, dando nueva
redacción al artículo 31.7. Por otra parte, conviene
también modificar otros preceptos de la ley, en aras
de acomodarla al vigente ordenamiento jurídico co-
munitario y estatal.
Artículo único.- Modificación de la Ley territo-
rial 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Trans-
porte Marítimo de Canarias.
La Ley territorial 12/2007, de 24 de abril, de Or-
denación del Transporte Marítimo de Canarias, se mo-
difica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1.e) del artículo 9 se suprime.
Dos. El apartado 1 del artículo 16 queda redacta-
do como sigue:
“1. El Gobierno de Canarias determinará las líneas
de transporte marítimo regular de pasajeros y mer-
cancías que satisfagan las necesidades básicas de co-
municación entre puertos o puntos del litoral de Ca-
narias, fijando las condiciones de continuidad,
frecuencia, capacidad y precio del servicio, que se con-
sideran mínimo indispensable para garantizar una
atención suficiente, con especial atención a los cos-
tes derivados de la doble insularidad, e incluso de la
triple, en el caso de la isla de La Graciosa.”
Tres. El apartado 7 del artículo 31 queda redac-
tado como sigue:
“7. La modificación de las circunstancias o requisitos
acreditados para ejercer la actividad al realizar la co-
municación previa, o la falsedad de la declaración res-
ponsable a que se refiere el artículo 8.3.”
Cuatro. La disposición adicional segunda queda
redactada como sigue:
“Segunda.- Bonificaciones a usuarios residentes.
Alos efectos de acreditar el derecho a la percep-
ción de las bonificaciones en los transportes de via-
jeros establecidas por razón de la residencia en Ca-
narias, se estará al procedimiento reglamentariamente
establecido.”
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de Cana-
rias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autori-
dades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2009.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
Boletín Oficial de Canarias núm. 34, jueves 19 de febrero de 2009 3211

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Ley 1/2009: Modificaciones a la Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias y más Apuntes en PDF de Turismo solo en Docsity!

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

225 LEY 1/2009, de 10 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Or- denación del Transporte Marítimo de Cana- rias.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parla- mento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12. del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la pu- blicación de la Ley 1/2009, de 10 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parlamento de Canarias aprobó la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marí- timo de Canarias, en ejercicio de la competencia ex- clusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos y puntos de la Comu- nidad Autónoma, prevista en el artículo 30.19 del Es- tatuto de Autonomía de Canarias.

Tras su entrada en vigor, el Ministerio de Admi- nistraciones Públicas remitió al Gobierno de Cana- rias carta de cooperación mediante la que se trasla- daban los reparos formulados por el Ministerio de Fomento respecto a su articulado. Con el fin de su- perar tales reparos, en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Comunidad Autónoma de Canarias se realizaron las negociaciones oportunas. En sesión celebrada el día 23 de enero de 2008, la citada comisión adoptó el acuer- do por el cual el Gobierno de Canarias se compro- metía a realizar los trámites oportunos a fin de mo- dificar la redacción del artículo 31.7 de la Ley territorial de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias en los términos acordados.

Así pues, la finalidad de la presente ley territorial es, principalmente, modificar parcialmente la Ley te- rritorial 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, para dar exacto cum- plimiento del citado acuerdo de la Comisión Bilate- ral de Cooperación Administración General del Es- tado-Comunidad Autónoma de Canarias, dando nueva redacción al artículo 31.7. Por otra parte, conviene también modificar otros preceptos de la ley, en aras de acomodarla al vigente ordenamiento jurídico co- munitario y estatal.

Artículo único.- Modificación de la Ley territo- rial 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Trans- porte Marítimo de Canarias.

La Ley territorial 12/2007, de 24 de abril, de Or- denación del Transporte Marítimo de Canarias, se mo- difica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1.e) del artículo 9 se suprime.

Dos. El apartado 1 del artículo 16 queda redacta- do como sigue:

“1. El Gobierno de Canarias determinará las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mer- cancías que satisfagan las necesidades básicas de co- municación entre puertos o puntos del litoral de Ca- narias, fijando las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y precio del servicio, que se con- sideran mínimo indispensable para garantizar una atención suficiente, con especial atención a los cos- tes derivados de la doble insularidad, e incluso de la triple, en el caso de la isla de La Graciosa.”

Tres. El apartado 7 del artículo 31 queda redac- tado como sigue:

“7. La modificación de las circunstancias o requisitos acreditados para ejercer la actividad al realizar la co- municación previa, o la falsedad de la declaración res- ponsable a que se refiere el artículo 8.3.”

Cuatro. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

“Segunda.- Bonificaciones a usuarios residentes.

A los efectos de acreditar el derecho a la percep- ción de las bonificaciones en los transportes de via- jeros establecidas por razón de la residencia en Ca- narias, se estará al procedimiento reglamentariamente establecido.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cana- rias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autori- dades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2009.

EL PRESIDENTE, Paulino Rivero Baute.

Boletín Oficial de Canarias núm. 34, jueves 19 de febrero de 2009 3211