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Ley Organica 1/1996: Protección Jurídica del Menor y Derechos a la Intimidad y Honor - Pro, Apuntes de Derecho de acceso a la información

Este documento contiene la ley orgánica 1/1996, que modifica el código civil y la ley de enjuiciamiento civil en materia de protección jurídica del menor, incluyendo derechos a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. La ley establece las consecuencias de la difusión de información o uso de imágenes o nombres de menores que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honor o reputación. El ministerio fiscal interviene en estos casos y puede solicitar medidas cautelares y indemnizaciones.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 26/05/2014

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Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia,
así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios
de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o
reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal,
que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará
las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a
la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de
comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus
intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor,
corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de ocio o a instancia
del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a
posibles ataques de terceros.

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¡Descarga Ley Organica 1/1996: Protección Jurídica del Menor y Derechos a la Intimidad y Honor - Pro y más Apuntes en PDF de Derecho de acceso a la información solo en Docsity!

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación

parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

  1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
  2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
  3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
  4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
  5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.