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Ley general de educación, se presentan dispositivas en resumen para conocer mas sobre la ley general de educacion.
Tipo: Diapositivas
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En oferta
TÍTULO PRIMERO
La educación será universal,
inclusiva, pública, gratuita y laica.
Es obligatoria la educación
preescolar, primaria, secundaria y
media superior.
El Estado está obligado a
prestar servicios educativos
con equidad y excelencia.
Se establecerán condiciones que
incluyan becas, programas, libros y
materiales, medidas y presupuesto.
TÍTULO SEGUNDO
La educación que imparta será democrática,
nacional, humanista, promoverá el respeto
social y ambiental, inclusiva, equitativa,
intercultural, integral y de excelencia.
Considera el pensamiento matemático,
crítico, filosófico e histórico, expresión oral
y escrita, conocimiento tecnológico y
científico, habilidades socioemocionales,
artísticas y físicas.
La evaluación será integral e
informar resultados a
educandos y sus tutores
TÍTULO SEGUNDO
La Secretaría determinará los planes y
programas de estudio de preescolar,
primaria, secundaria y normal.
Los planes y programas contendrán
Vida saludable Socioemocional
Lengua extranjera
Educación Física
Ciencias Matemáticas Artes
Lectura y escritura
Educación sexual
Tecnología
Civismo
Historia
TÍTULO TERCERO
Toda persona a gozar de los beneficios
del desarrollo científico, humanístico,
tecnológico y de la innovación
La educación media superior comprende
los niveles de bachillerato, de profesional
técnico bachiller y equivalentes.
La educación superior está compuesta
por la licenciatura, la especialidad, la
maestría y el doctorado
La educación básica está compuesta por el
nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria..
TÍTULO TERCERO
El Estado garantizará el ejercicio de los
derechos educativos, culturales y lingüísticos
de las comunidades indígenas o
afromexicanas, migrantes y jornaleros
Se promoverá un enfoque humanista,
el cual favorecerá en el educando sus
habilidades socioemocionales
Identificar, prevenir y reducir las
barreras y eliminar prácticas de
discriminación y exclusión
Instrumentar acciones y realizar
ajustes razonables y otorgar apoyos.
TÍTULO CUARTO
Se constituirá el Sistema
integral de formación,
capacitación y actualización
Las promociones en la función y en el
servicio, se estará a lo dispuesto por Ley
General del Sistema para la Carrera de
las Maestras y los Maestros..
Las maestras y los maestros son agentes
fundamentales del proceso educativo y la
transformación social.
TÍTULO QUINTO
Las autoridades educativas atenderán de
manera prioritaria las escuelas en localidades
aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y
en pueblos y comunidades indígenas
Para el mantenimiento concurrirán los
gobiernos federales, estatales, municipales y, de
manera voluntaria, madres y padres de familia
Los muebles e inmuebles deberán
cumplir la calidad, seguridad,
funcionalidad, oportunidad, equidad, etc.
TÍTULO SÉPTIMO
Corresponde a la Autoridad Federal:
educativa
Corresponde a la Autoridad Estatal:
básica y normal
particulares
normas y lineamientos
TÍTULO SÉPTIMO
Corresponde a los municipios:
cualquier tipo
y federales
Corresponde a la Autoridad Federal y
Estatal en conjunto
capacitación
promoción de docentes
TÍTULO NOVENO
Son derechos de quienes ejercen la patria
potestad la inscripción de sus hijos en escuelas
públicas y conocer a sus docentes, programas,
criterios de evaluación y participar en las
asociaciones de la escuela.
Son obligaciones hacer que sus hijos
reciban educación, colaborar con la
escuela, participar en el proceso
educativo y acudir a las reuniones.
Las asociaciones de madres y padres de
familia tendrán por objeto representar a los
tutores y colaborar en el mejoramiento y
labor de la escuela.
TÍTULO NOVENO
Se integrarán consejos de participación
social escolar, municipal, estatal y federal
para coadyuvar con la escuela.
Los educación superior y, en su caso, de
media superior, deberán prestar servicio
social incluyendo tutorías y
acompañamiento a estudiantes.
Los medios de comunicación masiva, de
conformidad con el marco jurídico que
les rige contribuirán al logro de los
fines de la educación
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
De la educación impartida por particulares
Los particulares podrán impartir educación
en todos sus tipos y modalidades. Deberán
obtener autorización oficial.
En ningún caso, el cobro de colegiaturas
será motivo la retención de documentos
personales y académicos.
Deberán contar con personal
acreditado, planes y programas e
instalaciones adecuadas.
También deberán otorgar becas a por lo
menos el 5% de su alumnado y brindar la
información que soliciten las autoridades.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Las autoridades llevarán a cabo
acciones de vigilancia por lo menos
una vez al año.
Son infracciones suspender el servicio sin
justificación, no utilizar los libros de texto,
expulsar o rechazar alumnos con discapacidad,
condicionar el servicio a la compra de materiales
o uniformes e incumplir la normatividad.
Las sanciones podrán ser multas,
revocación de la autorización e
incluso la clausura del plantel