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Ley General Tributaria
y sus reglamentos
Edición actualizada a 3 de julio de 2017
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ÍNDICE SISTEMÁTICO
§ 2. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN
ÍNDICE SISTEMÁTICO
Anexo al Reglamento al General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
ÍNDICE SISTEMÁTICO
§ 5. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de
ÍNDICE SISTEMÁTICO
ÍNDICE SISTEMÁTICO
- § 1. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Preámbulo.
- TÍTULO I. Disposiciones generales del ordenamiento tributario.
- CAPÍTULO I. Principios generales.
- CAPÍTULO II. Normas tributarias.
- Sección 1.ª Fuentes normativas.
- Sección 2.ª Aplicación de las normas tributarias.
- Sección 3.ª Interpretación, calificación e integración.
- TÍTULO II. Los tributos.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
- Sección 1.ª La relación jurídico-tributaria.
- Sección 2.ª Las obligaciones tributarias.
- Subsección 1.ª La obligación tributaria principal.
- Subsección 2.ª La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta.
- Subsección 3.ª Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
- Subsección 4.ª Las obligaciones tributarias accesorias.
- Subsección 5.ª Las obligaciones tributarias formales.
- Subsección 6.ª Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua..
- Sección 3.ª Las obligaciones y deberes de la Administración tributaria.
- Sección 4.ª Los derechos y garantías de los obligados tributarios.
- CAPÍTULO II. Obligados tributarios.
- Sección 1.ª Clases de obligados tributarios.
- Sección 2.ª Sucesores.
- Sección 3.ª Responsables tributarios.
- Sección 4.ª La capacidad de obrar en el orden tributario.
- Sección 5.ª El domicilio fiscal.
- pagos a cuenta. CAPÍTULO III. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar
- CAPÍTULO IV. La deuda tributaria.
- Sección 1.ª Disposiciones generales.
- Sección 2.ª El pago.
- Sección 3.ª La prescripción.
- Sección 4.ª Otras formas de extinción de la deuda tributaria.
- Sección 5.ª Garantías de la deuda tributaria.
- TÍTULO III. La aplicación de los tributos.
- CAPÍTULO I. Principios generales.
- Sección 1.ª Procedimientos tributarios.
- Sección 2.ª Información y asistencia a los obligados tributarios.
- Sección 3.ª Colaboración social en la aplicación de los tributos.
- Sección 4.ª Tecnologías informáticas y telemáticas.
- CAPÍTULO II. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios.
- Sección 1.ª Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria.
- Subsección 1.ª Fases de los procedimientos tributarios.
- Subsección 2.ª Liquidaciones tributarias.
- Subsección 3.ª Obligación de resolver y plazos de resolución.
- Sección 2.ª Prueba.
- Sección 3.ª Notificaciones.
- Sección 4.ª Entrada en el domicilio de los obligados tributarios.
- Sección 5.ª Denuncia pública.
- Sección 6.ª Potestades y funciones de comprobación e investigación.
- CAPÍTULO III. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria.
- Sección 1.ª Disposiciones generales.
- Sección 2.ª Procedimientos de gestión tributaria.
- de datos. Subsección 1.ª Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación
- Subsección 2.ª Procedimiento iniciado mediante declaración.
- Subsección 3.ª Procedimiento de verificación de datos.
- Subsección 4.ª Procedimiento de comprobación de valores.
- Subsección 5.ª Procedimiento de comprobación limitada.
- CAPÍTULO IV. Actuaciones y procedimiento de inspección.
- Sección 1.ª Disposiciones generales.
- Subsección 1.ª Funciones y facultades.
- Subsección 2.ª Documentación de las actuaciones de la inspección.
- Sección 2.ª Procedimiento de inspección.
- Subsección 1.ª Normas generales.
- Subsección 2.ª Iniciación y desarrollo.
- Subsección 3.ª Terminación de las actuaciones inspectoras.
- Subsección 4.ª Disposiciones especiales.
- CAPÍTULO V. Actuaciones y procedimiento de recaudación.
- Sección 1.ª Disposiciones generales.
- Sección 2.ª Procedimiento de apremio.
- Subsección 1.ª Normas generales.
- Subsección 2.ª Iniciación y desarrollo del procedimiento de apremio.
- Subsección 3.ª Terminación del procedimiento de apremio.
- Sección 3.ª Procedimiento frente a responsables y sucesores.
- Subsección 1.ª Procedimiento frente a los responsables.
- Subsección 2.ª Procedimiento frente a los sucesores.
- CAPÍTULO VI. Asistencia mutua.
- Sección 1.ª Introducción.
- Sección 2.ª Normas comunes.
- Sección 3.ª Asistencia en la recaudación.
- TÍTULO IV. La potestad sancionadora.
- CAPÍTULO I. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria.
- CAPÍTULO II. Disposiciones generales sobre infracciones y sanciones tributarias.
- Sección 1.ª Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias.
- Sección 2.ª Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias.
- Sección 3.ª Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias.
- Sección 4.ª Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones tributarias.
- CAPÍTULO III. Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias.
- CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador en materia tributaria.
- TÍTULO V. Revisión en vía administrativa.
- CAPÍTULO I. Normas comunes.
- CAPÍTULO II. Procedimientos especiales de revisión.
- Sección 1.ª Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho.
- Sección 2.ª Declaración de lesividad de actos anulables.
- Sección 3.ª Revocación.
- Sección 4.ª Rectificación de errores.
- Sección 5.ª Devolución de ingresos indebidos.
- CAPÍTULO III. Recurso de reposición.
- CAPÍTULO IV. Reclamaciones económico-administrativas.
- Sección 1.ª Disposiciones generales.
- Subsección 1.ª Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas.
- Subsección 2.ª Organización y competencias.
- Subsección 3.ª Interesados.
- Subsección 4.ª Suspensión.
- Sección 2.ª Procedimiento general económico-administrativo.
- Subsección 1.ª Procedimiento en única o primera instancia.
- Subsección 2.ª Recursos en vía económico-administrativa.
- Sección 3.ª Procedimiento abreviado.
- Sección 4.ª Recurso contencioso-administrativo.
- pública. TÍTULO VI. Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda
- TÍTULO VII. Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
- obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación. CAPÍTULO II. Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la
- CAPÍTULO III. Procedimiento de recuperación en otros supuestos.
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones transitorias.
- Disposiciones derogatorias.
- Disposiciones finales.
- normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
- Preámbulo.
- Artículos.
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones transitorias.
- Disposiciones derogatorias.
- Disposiciones finales.
- APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
- TÍTULO I. Disposiciones generales.
- TÍTULO II. Las obligaciones tributarias formales.
- CAPÍTULO I. Las obligaciones censales.
- Sección 1.ª Los censos tributarios.
- Sección 2.ª Los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado.
- Subsección 1.ª Contenido de los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado.
- Subsección 2.ª Las declaraciones censales en el ámbito de competencias del Estado.
- Subsección 3.ª Actuaciones de gestión censal en el ámbito de competencias del Estado.
- CAPÍTULO II. Obligaciones relativas al domicilio fiscal.
- CAPÍTULO III. Obligaciones relativas al número de identificación fiscal.
- Sección 1.ª Normas generales.
- Sección 2.ª Asignación del número de identificación fiscal a las personas físicas.
- personalidad jurídica. Sección 3.ª Asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin
- del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sección 4.ª Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos
- Sección 5.ª Utilización del número de identificación fiscal.
- CAPÍTULO IV. Obligaciones relativas a los libros registros fiscales.
- CAPÍTULO V. Obligaciones de información.
- Sección 1.ª Disposiciones generales.
- Sección 2.ª Obligaciones de presentar declaraciones informativas.
- Subsección 1.ª Obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas.
- Subsección 2.ª Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
- Subsección 3.ª Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros.
- del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.. Subsección 4.ª Obligaciones de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública
- físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. Subsección 5.ª Obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas
- Subsección 6.ª Otras obligaciones de información.
- Sección 3.ª Requerimientos individualizados para la obtención de información.
- Sección 4.ª Transmisión de datos con trascendencia tributaria por la Administración tributaria.
- TÍTULO III. Principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos.
- CAPÍTULO I. Órganos y competencias.
- CAPÍTULO II. Principios generales de la aplicación de los tributos.
- Sección 1.ª Información y asistencia a los obligados tributarios.
- Subsección 1.ª Actuaciones de información tributaria.
- Subsección 2.ª Consultas tributarias escritas.
- Subsección 3.ª Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
- Subsección 4.ª Emisión de certificados tributarios.
- Subsección 5.ª Actuaciones de asistencia tributaria.
- Sección 2.ª La colaboración social en la aplicación de los tributos.
- procedimientos tributarios. Sección 3.ª Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones y
- CAPÍTULO III. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios.
- Sección 1.ª Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria.
- Subsección 1.ª Iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios.
- Subsección 2.ª Tramitación de las actuaciones y procedimientos tributarios.
- Subsección 3.ª Documentación de las actuaciones y procedimientos tributarios.
- Subsección 4.ª Terminación de las actuaciones y procedimientos tributarios.
- Sección 2.ª Intervención de los obligados en las actuaciones y procedimientos tributarios.
- Subsección 1.ª Personas con las que deben entenderse las actuaciones administrativas.
- Subsección 2.ª La representación en los procedimientos tributarios.
- Sección 3.ª El domicilio fiscal.
- Sección 4.ª Las notificaciones en materia tributaria.
- TÍTULO IV. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO II. Procedimientos de gestión tributaria. - datos. Sección 1.ª Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de - datos o solicitudes de devolución. Sección 2.ª Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de - Subsección 1.ª Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones. - solicitudes de devolución. Subsección 2.ª Procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y
- Sección 3.ª Procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias.
- Sección 4.ª Procedimiento iniciado mediante declaración.
- Sección 5.ª Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado.
- Sección 6.ª La cuenta corriente tributaria.
- Subsección 1.ª Disposiciones generales.
- Subsección 2.ª Procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
- Subsección 3.ª Efectos y finalización del sistema de cuenta corriente tributaria.
- Sección 7.ª Actuaciones y procedimientos de comprobación de obligaciones formales.
- Subsección 1.ª Actuaciones y procedimientos de comprobación censal.
- Subsección 2.ª Actuaciones de comprobación del domicilio fiscal.
- Subsección 3.ª Actuaciones de control de presentación de declaraciones.
- Subsección 4.ª Actuaciones de control de otras obligaciones formales.
- Sección 8.ª Procedimiento de verificación de datos.
- Sección 9.ª Procedimiento de comprobación de valores.
- Subsección 1.ª La comprobación de valores.
- Subsección 2.ª Procedimiento de comprobación de valores.
- Subsección 3.ª Tasación pericial contradictoria.
- Sección 10.ª Procedimiento de comprobación limitada.
- TÍTULO V. Actuaciones y procedimiento de inspección.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
- Sección 1.ª Funciones de la inspección de los tributos.
- Sección 2.ª Planificación de las actuaciones inspectoras.
- Sección 3.ª Facultades de la inspección de los tributos.
- Sección 4.ª Lugar de las actuaciones inspectoras.
- Sección 5.ª Documentación de las actuaciones inspectoras.
- CAPÍTULO II. Procedimiento de inspección.
- Sección 1.ª Iniciación del procedimiento de inspección.
- Sección 2.ª Tramitación del procedimiento de inspección.
- Sección 3.ª Duración del procedimiento inspector.
- Sección 4.ª Terminación del procedimiento de inspección.
- Subsección 1.ª Actas de inspección.
- Subsección 2.ª Formas de terminación del procedimiento inspector.
- Sección 5.ª Disposiciones especiales del procedimiento inspector.
- CAPÍTULO III. Otras actuaciones inspectoras.
- TÍTULO VI. Actuaciones derivadas de la normativa sobre asistencia mutua.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO II. Normas comunes en asistencia mutua.
- Sección 1.ª Intercambio de información.
- Sección 2.ª Colaboración administrativa en materia de asistencia mutua.
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones transitorias.
- Disposiciones finales.
- Decreto 1065/2007. desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
- Recaudación. § 3. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
- Preámbulo.
- Artículos.
- Disposiciones derogatorias.
- Disposiciones finales.
- REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN.
- TÍTULO I. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO I. La gestión recaudatoria.
- Sección 1.ª Disposiciones generales.
- Sección 2.ª Recaudación de recursos de naturaleza pública por las distintas Administraciones. - estatales. Subsección 1.ª Recaudación por la Hacienda pública estatal y por las entidades de derecho público - autónomos. Subsección 2.ª Recaudación de la Hacienda pública de las comunidades autónomas y de sus organismos - autónomos. Subsección 3.ª Recaudación de la Hacienda pública de las entidades locales y de sus organismos
- Sección 3.ª Entidades que presten el servicio de caja y entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.
- recaudatoria. Sección 4.ª Obtención de información, facultades y adopción de medidas cautelares en la gestión
- CAPÍTULO II. Ingresos de la gestión recaudatoria.
- Sección 1.ª Ingresos de la gestión recaudatoria en periodo voluntario y periodo ejecutivo.
- Subsección 1.ª Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Subsección 2.ª Ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.
- Subsección 3.ª Ingresos a través de entidades colaboradoras en la recaudación.
- Subsección 4.ª Ingresos en las aduanas.
- gestores. Subsección 5.ª Ingresos en cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito y en cajas de órganos
- Subsección 6.ª Especialidades del ingreso de deudas recaudadas por organismos autónomos.
- Sección 2.ª Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.
- Sección 3.ª Ingresos en el Tesoro de las cantidades obtenidas en la gestión recaudatoria.
- TÍTULO II. La deuda.
- CAPÍTULO I. Extinción de la deuda.
- Sección 1.ª Pago.
- Subsección 1.ª Normas generales.
- Subsección 2.ª Aplazamiento y fraccionamiento.
- Sección 2.ª Otras formas de extinción.
- Sección 3.ª Baja provisional por insolvencia.
- CAPÍTULO II. Garantías de la deuda.
- TÍTULO III. Recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO II. Procedimiento de apremio.
- Sección 1.ª Inicio del procedimiento de apremio.
- Sección 2.ª Desarrollo del procedimiento de apremio.
- Subsección 1.ª Disposiciones generales.
- Subsección 2.ª Ejecución de garantías.
- Subsección 3.ª Normas sobre embargos.
- Subsección 4.ª Normas sobre depósito de los bienes embargados.
- Subsección 5.ª Enajenación de los bienes embargados.
- Subsección 6.ª Adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública.
- Subsección 7.ª Actuaciones posteriores a la enajenación.
- Subsección 8.ª Costas del procedimiento de apremio.
- Sección 3.ª Terminación del procedimiento de apremio.
- Sección 4.ª Tercerías.
- de ejecución. Sección 5.ª Actuaciones de la Hacienda pública en procedimientos concursales y en otros procedimientos
- TÍTULO IV. Procedimiento frente a responsables y sucesores.
- CAPÍTULO I. Responsables.
- CAPÍTULO II. Sucesores.
- TÍTULO V. Disposiciones especiales.
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones transitorias.
- Disposiciones finales.
- régimen sancionador tributario. § 4. Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del
- Preámbulo.
- Artículos.
- Disposiciones transitorias.
- Disposiciones derogatorias.
- Disposiciones finales.
- REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO II. Las infracciones y sanciones tributarias.
- Sección 1.ª Calificación de las infracciones tributarias.
- Sección 2.ª Cuantificación de las sanciones tributarias.
- Sección 3.ª Normas especiales para determinadas infracciones y sanciones tributarias.
- Subsección 1.ª Cálculo de la sanción en los supuestos de infracciones previstas en los artículos 191,
- y 193 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- tributarias. Subsección 2.ª Normas especiales para la delimitación y cuantificación de otras infracciones y sanciones
- CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador.
- Sección 1.ª Disposiciones generales.
- Sección 2.ª Tramitación separada del procedimiento sancionador.
- tributos. Sección 3.ª Tramitación conjunta del procedimiento sancionador y del procedimiento de aplicación de los
- Subsección 1.ª Renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
- Subsección 2.ª Normas especiales para la imposición de sanciones en el supuesto de actas con acuerdo
- Sección 4.ª Ejecución de las sanciones.
- CAPÍTULO IV. Disposiciones especiales.
- Sección 1.ª Imposición de sanciones tributarias no pecuniarias.
- Sección 2.ª Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda pública.
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones transitorias.
- Disposiciones finales.
- en vía administrativa. desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión
- Disposiciones transitorias.
- Disposiciones derogatorias.
- Disposiciones finales.
- TRIBUTARIA, EN MATERIA DE REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA. REGLAMENTO GENERAL DE DESARROLLO DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL
- TÍTULO I. Disposiciones generales.
- TÍTULO II. Procedimientos especiales de revisión.
- CAPÍTULO I. Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho.
- CAPÍTULO II. Procedimiento para la declaración de lesividad de actos anulables.
- CAPÍTULO III. Procedimiento para la revocación.
- CAPÍTULO IV. Procedimiento de rectificación de errores.
- CAPÍTULO V. Devolución de ingresos indebidos.
- Sección 1.ª Disposiciones generales.
- supuestos del artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Sección 2.ª Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los
- Sección 3.ª Ejecución de la devolución de ingresos indebidos.
- TÍTULO III. Recurso de reposición.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO II. Procedimiento.
- Sección 1.ª Iniciación.
- Sección 2.ª Tramitación.
- Sección 3.ª Resolución.
- TÍTULO IV. Reclamaciones económico-administrativas.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
- Sección 1.ª Organización y competencias.
- Sección 2.ª Cuantía y acumulación de las reclamaciones.
- Sección 3.ª Interesados.
- Sección 4.ª Suspensión de la ejecución del acto impugnado en la vía económico-administrativa.
- Subsección 1.ª Reglas generales.
- Subsección 2.ª Suspensión automática en vía económico-administrativa.
- Subsección 3.ª Suspensión con prestación de otras garantías en vía económico-administrativa.
- Subsección 4.ª Suspensión por el tribunal económico-administrativo.
- CAPÍTULO II. Procedimiento general económico-administrativo.
- Sección 1.ª Normas comunes.
- Sección 2.ª Procedimiento en única o primera instancia.
- Subsección 1.ª Iniciación.
- Subsección 2.ª Tramitación.
- Subsección 3.ª Resolución.
- Sección 3.ª Recursos en vía económico-administrativa.
- CAPÍTULO III. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.
- TÍTULO V. Ejecución de resoluciones.
- CAPÍTULO I. Ejecución de resoluciones.
- Sección 1.ª Normas generales para la ejecución de resoluciones administrativas.
- Sección 2.ª Normas especiales para la ejecución de resoluciones económico-administrativas.
- Sección 3.ª Normas especiales para la ejecución de resoluciones judiciales.
- CAPÍTULO II. Reembolso del coste de las garantías.
- Sección 1.ª Alcance del reembolso del coste de garantías.
- Sección 2.ª Procedimiento para el reembolso del coste de las garantías aportadas.
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones transitorias.
- Disposiciones finales.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2003
Última modificación: 3 de diciembre de 2016
Referencia: BOE-A-2003-
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos lo que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley General Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen
sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los
contribuyentes.
Desde su aprobación, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, ha sido
objeto de diversas modificaciones que han intentado adaptar esta disposición legal a los
cambios experimentados en la evolución del sistema tributario.
La primera reforma importante de la Ley General Tributaria se realizó en 1985 a pesar de
la modificación sustancial que experimentó en esos años el sistema fiscal. La reforma
operada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de la Ley General
Tributaria tuvo por objeto precisamente adecuar el contenido de la Ley 230/1963, de 28 de
diciembre, General Tributaria a los cambios experimentados al margen de la misma, y
recuperar ésta su carácter sistematizador e integrador de las modificaciones que afectaban
con carácter general al sistema tributario. Desde ese momento, la Ley 230/1963, de 28 de
diciembre, General Tributaria, fue objeto de numerosas reformas por medio de leyes de
presupuestos generales del Estado y algunas leyes sustantivas, si bien, desde 1992, la
doctrina del Tribunal Constitucional fue contraria a la reforma de la Ley General Tributaria
por medio de leyes de presupuestos generales del Estado.
En 1995, la necesidad de incorporar la jurisprudencia constitucional a la citada ley y la
conveniencia de actualizarla en materia de procedimientos tributarios, así como otras
finalidades como la de impulsar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias,
la de contemplar las facultades de los órganos de gestión para efectuar liquidaciones
provisionales de oficio, la de incorporar nuevos instrumentos de lucha contra el fraude fiscal
o la de revisar el régimen de infracciones y sanciones, determinó que se abordara una
importante reforma mediante la Ley 25/1995, de 20 de julio, de Modificación Parcial de la Ley
General Tributaria.
Al margen de las reformas introducidas desde esa fecha en preceptos concretos de la
Ley General Tributaria, se aprobó en 1998 una disposición legal esencial para la regulación
de las relaciones entre los contribuyentes y la Administración que afectó a materias
íntimamente relacionadas con el contenido propio de la Ley General Tributaria. La Ley
1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, tuvo por objeto
reforzar los derechos sustantivos de los contribuyentes y mejorar sus garantías en el seno
de los distintos procedimientos tributarios, reforzando las correlativas obligaciones de la
Administración tributaria.
Como se señalaba en su exposición de motivos, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de
Derechos y Garantías de los Contribuyentes, planteó desde su aprobación la necesidad de
su integración en la Ley General Tributaria, donde sus preceptos debían encontrar su natural
acomodo.
A pesar de las modificaciones efectuadas hasta la fecha en la Ley General Tributaria,
puede afirmarse que su adaptación al actual sistema tributario y al conjunto del
ordenamiento español desarrollado a partir de la Constitución Española de 27 de diciembre
de 1978 resultaba insuficiente. Desde la promulgación de la Constitución estaba pendiente
una revisión en profundidad de la citada ley para adecuarla a los principios constitucionales,
y eliminar definitivamente algunas referencias preconstitucionales sin encaje en nuestro
ordenamiento actual.
Por otro lado, a pesar de los esfuerzos revisores del legislador, el sistema tributario ha
evolucionado en los últimos años en el seno de los distintos impuestos sin el correlativo
desarrollo de los preceptos de la Ley General Tributaria y, además, se han promulgado otras
disposiciones en nuestro ordenamiento, como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, que han modernizado los procedimientos administrativos y las relaciones entre los
ciudadanos y la Administración, sin el correspondiente reflejo en la Ley General Tributaria.
En este sentido, la nueva ley supone una importante aproximación a las normas generales
del derecho administrativo, con el consiguiente incremento de la seguridad jurídica en la
regulación de los procedimientos tributarios.
En definitiva, el carácter preconstitucional de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre,
General Tributaria, la necesidad de regular los procedimientos de gestión tributaria
actualmente utilizados, la excesiva dispersión de la normativa tributaria, la conveniencia de
adecuar el funcionamiento de la Administración a las nuevas tecnologías y la necesidad de
reducir la conflictividad en materia tributaria aconsejaban abordar definitivamente la
promulgación de una nueva Ley General Tributaria.
En este contexto, la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 15 de junio
de 2000 destacó la necesidad de una revisión en profundidad de la ley y procedió a la
constitución de una Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la
Ley General Tributaria que, integrada por destacados expertos en derecho financiero y
tributario, ha dado lugar, con carácter previo a la redacción del proyecto de la nueva Ley
General Tributaria, a un informe sobre las líneas maestras de la reforma y el modo en que
debían concretarse en un futuro texto legal.
El borrador del anteproyecto preparado sobre la base de dicho informe fue estudiado por
un grupo de expertos en derecho financiero y tributario en el seno de la Comisión para el
estudio del borrador del anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria creada por
Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 1 de octubre de 2002. El trabajo del
grupo de expertos concluyó en enero de 2003 con la redacción de un informe donde se
analizó y comentó el texto, a la vez que se formularon propuestas y sugerencias
relacionadas con la materia objeto del estudio.
De acuerdo con lo señalado, los principales objetivos que pretende conseguir la Ley
General Tributaria son los siguientes: reforzar las garantías de los contribuyentes y la
seguridad jurídica, impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa,
posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos
tributarios, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control
§ 1 Ley General Tributaria
y se revisa en profundidad la regulación del fraude de ley que se sustituye por la nueva
figura del "conflicto en la aplicación de la norma tributaria", que pretende configurarse como
un instrumento efectivo de lucha contra el fraude sofisticado, con superación de los
tradicionales problemas de aplicación que ha presentado el fraude de ley en materia
tributaria.
III
El título II, "Los tributos", contiene disposiciones generales sobre la relación jurídico-
tributaria y las diferentes obligaciones tributarias, así como normas relativas a los obligados
tributarios, a sus derechos y garantías, y a las obligaciones y deberes de los entes públicos.
Se regulan también los elementos de cuantificación de las obligaciones tributarias,
dedicándose un capítulo a la deuda tributaria.
De modo didáctico, se definen y clasifican las obligaciones, materiales y formales, que
pueden surgir de la relación jurídico-tributaria. Las obligaciones materiales se clasifican en:
obligación tributaria principal, obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta,
obligaciones entre particulares resultantes del tributo y obligaciones tributarias accesorias.
En las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta se asumen las denominaciones de
la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Per sonas Físicas, y entre las obligaciones
accesorias se incluyen las de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración
extemporánea y los recargos del período ejecutivo.
En cuanto al interés de demora se procede a establecer una completa regulación,
destacando como principal novedad la no exigencia de interés de demora desde que la
Administración incumpla alguno de los plazos establecidos en la propia ley para dictar
resolución por causa imputable a la misma, salvo que se trate de expedientes de
aplazamiento o de recursos o reclamaciones en los que no se haya acordado la suspensión.
También se modifica la regulación de los recargos del período ejecutivo de modo que se
exigirá un recargo del cinco por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de
la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio; un recargo del 10
por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria y el
propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas; y un
recargo del 20 por ciento más intereses de demora si no se cumplen las condiciones
anteriores.
Se dedica una sección 3.ª en el capítulo I a las obligaciones de la Administración
tributaria donde se traslada lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 1/1998, de 26
de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, con regulación de la obligación
de realizar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de
ingresos indebidos y la de reembolso de los costes de las garantías. En esta última se
introduce como novedad la obligación de la Administración de abonar también el interés
legal generado por el coste de las garantías.
La sección 4.ª reproduce la lista de derechos y garantías de los obligados tributarios
contenida en el artículo 3 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los
Contribuyentes, e incorpora al mismo nuevos derechos como el derecho a utilizar las
lenguas oficiales en el territorio de la comunidad autónoma, el derecho a formular quejas y
sugerencias, el derecho a que consten en diligencia las manifestaciones del interesado o el
derecho a presentar cualquier documento que se estime conveniente.
En la regulación de sucesores y responsables se introducen importantes medidas para
asegurar el cobro de las deudas tributarias. Así, se establece como novedad que en las
sociedades personalistas los socios responden de la totalidad de las deudas tributarias de la
sociedad y se prevé expresamente la sucesión en las sanciones que proceda imponer a las
entidades cuando éstas se extingan, con el límite de la cuota de liquidación o valor de los
bienes transmitidos. También se gradúa la responsabilidad de los administradores en función
de su participación, con expresa mención a los administradores de hecho, y se establece un
nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de contratistas y subcontratistas en relación
con retenciones y con tributos que deban repercutirse como consecuencia de las obras o
servicios contratados o subcontratados.
En materia de capacidad y representación, la ley se adapta a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
§ 1 Ley General Tributaria
Procedimiento Administrativo Común, y se establece expresamente la validez de los
documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria como medio de
representación para determinados procedimientos y previéndose la actuación de los
obligados mediante un asesor fiscal.
En el capítulo IV del título II se regula la deuda tributaria, que no comprende el concepto
de sanciones, las cuales se regulan de forma específica en el título IV de la ley. En esta
materia se dan entrada en la ley diversos preceptos del vigente Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, como los
relativos a plazos de pago, medios de pago o aplazamiento y fraccionamiento de la deuda
tributaria. En materia de plazos de pago se amplía una quincena el plazo de pago en período
voluntario de las deudas liquidadas por la Administración y en materia de prescripción, se
mantiene el plazo de cuatro años establecido por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de
Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y se establece una regulación más completa,
con sistematización de las reglas de cómputo e interrupción del plazo de forma separada
para cada derecho susceptible de prescripción, al objeto de evitar dudas interpretativas.
También se añade una regla especial para el plazo de prescripción del derecho a exigir la
obligación de pago a los responsables.
En lo que se refiere a la compensación, se formula expresamente el carácter meramente
declarativo del acuerdo de compensación y se prevé la compensación de oficio de las
cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de
comprobación limitada o inspección durante el plazo de ingreso en período voluntario.
Por último, en materia de garantías, se incorpora a este capítulo la regulación de las
medidas cautelares, con ampliación de los supuestos en que procede su adopción siempre
que exista propuesta de liquidación, salvo en el supuesto de retenciones y tributos
repercutidos que pueden adoptarse en cualquier momento del procedimiento de
comprobación o inspección.
IV
En el título III se regula la aplicación de los tributos y es uno de los ámbitos donde se
concentra una parte importante de las novedades que presenta la nueva ley, tanto en su
estructura como en su contenido. El título III se compone de cinco capítulos: el capítulo I,
que consagra principios generales que deben informar la aplicación de los tributos; el
capítulo II, que establece normas comunes aplicables a las actuaciones y procedimientos
tributarios; el capítulo III, que bajo la rúbrica de "actuaciones y procedimientos de gestión
tributaria" configura los procedimientos de gestión más comunes; el capítulo IV, que regula el
procedimiento de inspección; y el capítulo V, relativo al procedimiento de recaudación.
Dentro del capítulo I, "Principios generales", se potencia el deber de información y
asistencia a los obligados tributarios. Destaca como principal novedad el carácter vinculante
de todas las contestaciones a las consultas tributarias escritas y no sólo para el consultante
sino también para otros obligados tributarios siempre que exista identidad entre su situación
y el supuesto de hecho planteado en la consulta. Se otorga también carácter vinculante
durante un plazo de tres meses a la información de la Administración sobre valoraciones de
bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
En materia de colaboración social se establece el intercambio de información relevante
con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del
Terrorismo, y se consagra expresamente el deber de sigilo de retenedores y obligados a
realizar ingresos a cuenta en relación con los datos que reciban de otros obligados
tributarios.
También destaca en este capítulo la importancia otorgada al empleo y aplicación de
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración tributaria
para el desarrollo de su actividad y sus relaciones con los contribuyentes, con fijación de los
principales supuestos en que cabe su utilización, con una amplia habilitación reglamentaria.
Especial mención merece, en este título, las normas integrantes del capítulo II que, bajo
la rúbrica de "Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios" van a tener
una particular trascendencia y es donde se aprecia de forma más evidente el grado de
§ 1 Ley General Tributaria
Como procedimientos de gestión más comunes se regulan en la propia ley los
siguientes: el procedimiento para la práctica de devoluciones derivadas de la normativa de
cada tributo, dentro del cual se incluyen las devoluciones derivadas de la presentación de
autoliquidaciones y las derivadas de la presentación de solicitudes o comunicaciones de
datos; el procedimiento iniciado mediante declaración, en la que se ponga de manifiesto la
realización del hecho imponible al objeto de que la Administración cuantifique la obligación
tributaria mediante liquidación provisional; el procedimiento de verificación de datos, para
supuestos de errores o discrepancias entre los datos declarados por el obligado y los que
obren en poder de la Administración, así como para comprobaciones de escasa entidad que,
en ningún caso, pueden referirse a actividades económicas; el procedimiento de
comprobación de valores, donde se regula esencialmente la tasación pericial contradictoria;
y el procedimiento de comprobación limitada, que constituye una de las principales
novedades de la ley, habida cuenta de la escasa regulación que contemplaba el artículo 123
de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y que supone un importante
instrumento para reforzar el control tributario.
El procedimiento de comprobación limitada se caracteriza por la limitación de las
actuaciones que se pueden realizar, con exclusión de la comprobación de documentos
contables, los requerimientos a terceros para captación de nueva información y la realización
de actuaciones de investigación fuera de las oficinas del órgano actuante, salvo lo dispuesto
en la normativa aduanera o en supuestos de comprobaciones censales o relativas a la
aplicación de métodos objetivos de tributación. En este procedimiento tiene especial
importancia dejar constancia de los extremos comprobados y las actuaciones realizadas a
efectos de un posterior procedimiento inspector.
El capítulo IV del título III, dedicado a las actuaciones y procedimiento de inspección,
presenta una regulación más completa y estructurada que la Ley 230/1963, de 28 de
diciembre, General Tributaria, con incorporación de los preceptos reglamentarios de mayor
calado y novedades importantes en la terminación del procedimiento.
El capítulo está dividido en dos secciones, una relativa a las disposiciones generales y
otra relativa al procedimiento inspector.
Dentro de la sección 2.ª, destaca la detallada regulación del plazo de duración del
procedimiento inspector y los efectos de su incumplimiento y, especialmente, la nueva
modalidad de actas con acuerdo que constituye una de las principales modificaciones que
introduce la nueva ley, como instrumento al servicio del objetivo ya señalado de reducir la
conflictividad en el ámbito tributario.
Las actas con acuerdo están previstas para supuestos de especial dificultad en la
aplicación de la norma al caso concreto o para la estimación o valoración de elementos de la
obligación tributaria de incierta cuantificación. El acuerdo se perfecciona con la suscripción
del acta, para lo que será necesario autorización del órgano competente para liquidar y la
constitución de un depósito, un aval o un seguro de caución. En caso de imposición de
sanciones, se aplicará una reducción del 50 por ciento sobre el importe de la sanción
siempre que no se interponga recurso contencioso-administrativo. La liquidación y la sanción
no podrán ser objeto de recurso en vía administrativa.
El capítulo V relativo a las actuaciones y el procedimiento de recaudación supone una
mejor sistematización de las normas reguladoras de la recaudación, con incorporación de
algunos preceptos especialmente relevantes del vigente Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre. Destaca en este
capítulo la delimitación de las facultades de los órganos de recaudación, la revisión de los
motivos de impugnación contra la providencia de apremio y las diligencias de embargo, la
flexibilización del orden de embargo y la regulación del procedimiento contra responsables y
sucesores.
V
El título IV regula, a diferencia de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General
Tributaria, la potestad sancionadora en materia tributaria de forma autónoma y separada de
la deuda tributaria, tanto los aspectos materiales de tipificación de infracciones y sanciones
como los procedimentales, estos últimos ausentes en dicha ley.
§ 1 Ley General Tributaria
Se enumeran en el capítulo I los principios de la potestad sancionadora en materia
administrativa con las especialidades que presentan en materia tributaria. Dentro del capítulo
II se relacionan los sujetos infractores y se regulan las figuras de los responsables y los
sucesores en las sanciones. También, como consecuencia de la separación conceptual de la
deuda tributaria, se regula de modo específico para las sanciones las causas de extinción de
la responsabilidad, especialmente la prescripción.
Por lo que respecta a la tipificación de las infracciones y al cálculo de las sanciones, es
uno de los aspectos de la nueva ley que presenta importantes modificaciones, al revisarse
en profundidad el régimen sancionador de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General
Tributaria con el objeto de incrementar la seguridad jurídica en su aplicación y potenciar el
aspecto subjetivo de la conducta de los obligados en la propia tipificación de las infracciones,
de modo que las sanciones más elevadas queden reservadas a los supuestos de mayor
culpabilidad.
En primer lugar, se adopta la clasificación tripartita de infracciones leves, graves y muy
graves de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que supone superar la distinción
clásica entre el concepto de infracción grave, como generadora de perjuicio económico para
la Hacienda Pública que es sancionada con multa porcentual, y el de infracción simple, como
aquella que no genera perjuicio económico y es sancionada con multa fija. En el nuevo
sistema, las infracciones que generan perjuicio económico se clasifican en leves, graves o
muy graves según el grado de culpabilidad que concurra en la conducta del presunto
infractor, de modo que la infracción será grave si ha existido ocultación, se han utilizado
facturas falsas o existen anomalías contables que no superen una determinada proporción, y
muy grave si se han utilizado medios fraudulentos. En ausencia de ambas circunstancias, la
infracción será siempre leve, así como en los casos en que, por razón de la cuantía de la
deuda descubierta, la propia ley le otorga esa calificación.
Por su parte, las infracciones que no generen perjuicio económico se incluyen en una de
las tres categorías en función de la gravedad del comportamiento y se establece en algunos
casos su sanción de forma porcentual tomando como base otras magnitudes distintas de la
deuda dejada de ingresar. Se refuerzan especialmente las sanciones por incumplimiento del
deber de suministrar información a la Administración tributaria y por resistencia, obstrucción,
excusa o negativa a la actuación de la misma.
Por otro lado, destaca la tipificación de nuevas infracciones, como la solicitud indebida
de devoluciones omitiendo datos relevantes o falseando datos sin que se hayan llegado a
obtener, o el incumplimiento del deber de sigilo por parte de retenedores y obligados a
realizar ingresos a cuenta, así como la inclusión de sanciones reguladas hasta ahora en
leyes especiales como la comunicación incorrecta o la no comunicación de datos al pagador
de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. Desaparece, en cambio, la tipificación
genérica como infracción de cualquier incumplimiento de obligaciones o deberes exigidos
por la normativa tributaria, por exigencias del principio de tipicidad en materia sancionadora.
En segundo lugar, por lo que se refiere a la cuantificación de las sanciones, y al objeto
de incrementar la seguridad jurídica, se establecen en cada caso los criterios de graduación
aplicables y el porcentaje fijo que representan, de modo que la suma de todos los
concurrentes coincide con la sanción máxima que se puede imponer.
En tercer lugar, se revisa el sistema de reducción de las sanciones por conformidad o
acuerdo del contribuyente. Además de la reducción del 30 por ciento para el caso de
conformidad con la propuesta de regularización, que se mantiene, se incluye una reducción
del 50 por ciento para la nueva modalidad de actas con acuerdo, siempre que no se impugne
la liquidación ni la sanción en vía contencioso-administrativa y se ingrese antes de la
finalización del período voluntario si se ha aportado aval o certificado de seguro de caución.
También se incluye, con el objeto de reducir el número de recursos contra sanciones,
una reducción del 25 por ciento para todos los casos, salvo las actas con acuerdo, en que el
importe de la sanción se ingrese en plazo voluntario y no se interponga recurso contra la
sanción, ni contra la liquidación.
Por último, a diferencia de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la
nueva ley contiene las normas fundamentales del procedimiento sancionador en materia
tributaria; destacando en este sentido, al igual que en otras partes de la ley, las
§ 1 Ley General Tributaria