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Ley natural, Monografías, Ensayos de Derecho

Derecho - Derecho

Tipo: Monografías, Ensayos

2015/2016

Subido el 22/02/2016

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LEY NATURAL Y NATURALEZA HUMANA*
Robert P. GEORGE**
RESUMEN: En el presente ensayo se
hace una reseña de las críticas que ha
recibido la teoría de la ley natural,
originalmente propuesta por Germain
Grisez y posteriormente desarrollada
por otros filósofos del derecho, como
John Finnis, Joseph Boyle, William
May y Patrick Lee. Los objetivos del
autor son demostrar, en primer lugar,
que contrariamente a lo que sus críti-
cos afirman, la teoría de la ley natural
propuesta por Grisez no excluye el su-
puesto de que el bien humano básico
o las normas morales están basadas en
la naturaleza humana o tienen cone-
xión con ella; y en segundo lugar, que
Grisez y sus seguidores están en lo co-
rrecto al mantener que nuestro cono-
cimiento del bien humano básico y de
las normas morales no necesita ni pue-
de ser lógicamente deducido o inferido
o derivado de los hechos de la natu-
raleza humana.
Palabras clave: derecho natural, na-
turaleza humana, moralidad, razón
práctica.
ABSTRACT: This article studies a series of
criticisms that have been directed against the
theory of natural law, originally proposed by
Germain Grisez, which in turn was further
elaborated by other legal philosophers such as
John Finnis, Joseph Boyle, William May
and Patrick Lee. The aims of the author are
to show, in the first place, that contrary to
the opinions of its critics, the theory of
natural law proposed by Grisez does not
exclude the assumption that the basic human
good or moral norms are based on human na-
ture or have a connection with it; and
secondly, that Grisez and his followers are
right when they assert that our knowledge of
the basic human good and of moral norms
does not need, nor can it be logically deduced,
inferred or derived, from the facts of human
nature.
Descriptors: natural law, human nature,
morality, practical reason.
Boletín Mexicano de Derecho Comparado,
nueva serie, año XXXVII, núm. 110,
mayo-agosto de 2004, pp. 597-610
* Publicado en lengua inglesa en George, Robert P. (ed.), Natural Law Theory. Contemporary
Essays, Oxford University Press, 1992 (1995), pp. 31-41; así como id., In Defense of Natural
Law, Oxford University Press, 1999, pp. 83-91. La traducción del inglés es de Diego Ruffet,
que corresponde al ensayo ----incluido en el segundo libro----, el cual se publica con la
expresa autorización del autor.
** N. del T. Robert Peter George es Presidential Appointee de la Comisión Estadounidense
de Derechos Civiles, y Counsel del Estudio Jurídico Robinson and MacElwee. Se ha desempe-
ñado profesionalmente como Judicial Fellow en la Suprema Corte de los Estados Unidos de
América. Es McCormick Professor of Jurisprudence en el Departamento de Política de la Uni-
versidad de Princeton. Ha obtenido los siguientes títulos académicos: Doctor in Philosophy en
la Universidad de Oxford, Master of Theological Studies y Juris Doctor en la Universidad de
Harvard y Bachellor of Arts en el Swartmore College.
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LEY NATURAL Y NATURALEZA HUMANA*

Robert P. GEORGE**

RESUMEN: En el presente ensayo se hace una reseña de las críticas que ha recibido la teoría de la ley natural, originalmente propuesta por Germain Grisez y posteriormente desarrollada por otros filósofos del derecho, como John Finnis, Joseph Boyle, William May y Patrick Lee. Los objetivos del autor son demostrar, en primer lugar, que contrariamente a lo que sus críti- cos afirman, la teoría de la ley natural propuesta por Grisez no excluye el su- puesto de que el bien humano básico o las normas morales están basadas en la naturaleza humana o tienen cone- xión con ella; y en segundo lugar, que Grisez y sus seguidores están en lo co- rrecto al mantener que nuestro cono- cimiento del bien humano básico y de las normas morales no necesita ni pue- de ser lógicamente deducido o inferido o derivado de los hechos de la natu- raleza humana.

Palabras clave : derecho natural, na- turaleza humana, moralidad, razón práctica.

ABSTRACT: This article studies a series of criticisms that have been directed against the theory of natural law, originally proposed by Germain Grisez, which in turn was further elaborated by other legal philosophers such as John Finnis, Joseph Boyle, William May and Patrick Lee. The aims of the author are to show, in the first place, that contrary to the opinions of its critics, the theory of natural law proposed by Grisez does not exclude the assumption that the basic human good or moral norms are based on human na- ture or have a connection with it; and secondly, that Grisez and his followers are right when they assert that our knowledge of the basic human good and of moral norms does not need, nor can it be logically deduced, inferred or derived, from the facts of human nature.

Descriptors : natural law, human nature, morality, practical reason.

Boletín Mexicano de Derecho Comparado , nueva serie, año XXXVII, núm. 110, mayo-agosto de 2004, pp. 597-

  • Publicado en lengua inglesa en George, Robert P. (ed.), Natural Law Theory. Contemporary Essays , Oxford University Press, 1992 (1995), pp. 31-41; así como id ., In Defense of Natural Law , Oxford University Press, 1999, pp. 83-91. La traducción del inglés es de Diego Ruffet, que corresponde al ensayo ----incluido en el segundo libro----, el cual se publica con la expresa autorización del autor. ** N. del T. Robert Peter George es Presidential Appointee de la Comisión Estadounidense de Derechos Civiles, y Counsel del Estudio Jurídico Robinson and MacElwee. Se ha desempe- ñado profesionalmente como Judicial Fellow en la Suprema Corte de los Estados Unidos de América. Es McCormick Professor of Jurisprudence en el Departamento de Política de la Uni- versidad de Princeton. Ha obtenido los siguientes títulos académicos: Doctor in Philosophy en la Universidad de Oxford, Master of Theological Studies y Juris Doctor en la Universidad de Harvard y Bachellor of Arts en el Swartmore College.

I

La teoría de la ley natural, propuesta en su origen por Germain Grisez, y posteriormente desarrollada y defendida en los últimos 25 años, entre otros, por Grisez,*** John Finnis, Joseph Boyle, William May y Patrick Lee,**** ha recibido duras críticas de va- rios filósofos que se adhieren a la idea de la ley natural. Algunos de ellos sugieren que la visión de Grisez de la relación entre la moralidad y la naturaleza la descalifica como una teoría sobre la ley natural. Por ejemplo, Russell Hittinger afirma que la idea de ley natural ‘‘obviamente requiere un compromiso con la ley como en un sentido ‘natural’ y con la naturaleza como en un sentido normativo’’.^1 Del modo como Hittinger entiende la teoría de Grisez, ésta adolece de fallas en la interrelación de la razón práctica sistemática con una filosofía de la naturaleza’’.^2 En otras palabras, no hace precisamente lo que convierte una teoría de razonamiento y moralidad práctica en una teoría de ley natural. Lloyd Weinreb hace una crítica similar al mantener que el en- foque de Grisez sustituye una comprensión ‘‘ontológica’’ original

*** N. del T. De acuerdo con mis investigaciones, el autor se refiere al ensayo de Grisez, Germain, ‘‘The First Principle of Practical Reason: A Commentary on the Summa Theologiae, 1-2, Question 94, Article 2’’, Natural Law Forum , Notre Dame, núm. 10, 1965, pp. 168-201. Este trabajo se encuentra compilado en Finnis, John, Natural Law , Nueva York University Press, 1991, vol. I, pp. 191-224. Una versión abreviada de este ensayo puede consultarse en Benny, Anthony (ed.), Aquinas: A Collection of Critical Essays , Londres, MacMi- llan, 1969, pp. 341-382. La propuesta metodológico-argumentativa ----que años más tarde desarrollaría John Finnis en Natural Law and Natural Rights , Oxford University Press, 1980, y en su no menos colosal Aquinas. Moral, Political, and Legal Theory , Oxford University Press, 1998, sobre la interpretación de la I-II, Q. 94, a. 2 de la Summa Theologiae ----, los bienes humanos básicos y las exigencias de razonabilidad práctica, ya se encuentran desarrolladas de manera incipiente por el profesor de Mount Saint Mary’s College en El aborto. Mitos, realidades y argumentos , Ed. Sígueme, 1972, en especial pp. 473-474 y passim. El original inglés sería de 1970, que no he podido consultar como fuente directa. **** N. del T. Una interesante crítica a la New Natural Law Theory en el tema de este ensayo, que no se menciona en este trabajo, y que se extiende también a otros aspectos de esta corriente argumentativa, puede verse en Veatch, Henry y Rautemberg, Joseph, ‘‘Does the Grisez-Finnis-Boyle Moral Philosophy Rest on a Mistake?’’, Review of Metaphysics , vol. XLIV, núm. 4, junio de 1991, pp. 807-830. Aquí ambos autores, a mi entender en forma poco académica, se refieren a ellos como ‘‘el Grifinnboyle’’ (p. 807), argumentando que lo hacen por razones de economía referencial. 1 Hittinger, Russell, A Critique of the New Natural Law Theory , Notre Dame Ind., Uni- versity of Notre Dame Press, 1987, p. 8. 2 Idem.

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sentido como principios de ser o naturaleza’.^8 Por lo que Veatch sugiere que la teoría sobre moralidad que proponen, sean cuales fueren sus méritos, no constituye una teoría sobre ley natural. No obstante, la sugerencia de Veatch es menos extrema que el reclamo que hace Ralph McInerny contra Grisez y Finnis, según el cual Grisez y Finnis sostienen una visión ‘‘humeana’’ del razo- namiento práctico ‘‘que considera que el conocimiento sobre el mundo no hace al [razonamiento práctico]’’.^9 Por razones obvias, una teoría de razonamiento filosófico práctico que se ufana de identificarse con los principios de filosofía práctica de David Hume no puede ser considerada una teoría de ley natural. Cuando estos críticos hablan de la necesidad de enseñar la mo- ralidad en la ‘‘naturaleza’’, se refieren principalmente a la natu- raleza humana y al lugar del hombre en la naturaleza. Según ellos, una sólida ética de la ley natural origina normas morales del conocimiento metodológicamente antecedente (anterior) de la na- turaleza humana y su lugar en la naturaleza. De acuerdo con este enfoque, la metafísica, en particular la rama de la metafísica que estudia al hombre, precede a la ética. La antropología metafísica revela los hechos inherentes a la natu- raleza humana; la ética entonces prescribe o proscribe posibles actos (o tipos de actos) sobre la base de su conformidad con estos hechos o falta de ella. Grisez y sus colaboradores rechazan este enfoque por varias razones. Primera y principal, sostienen que encierra la ‘‘falacia na- turalista’’ de querer inferir normas morales de hechos referidos a la naturaleza humana. Por lógica, una conclusión válida no puede anteceder lo que no esté en las premisas. Grisez y sus seguidores insisten, por lo tanto, en que, en tanto las conclusiones morales establezcan razones para la acción, sólo pueden originarse en pre- misas que incluyen razones aún más fundamentales para la acción. No pueden originarse en premisas (es decir en hechos de la na- turaleza humana) que no incluyen razones para la acción. De

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8 Idem. 9 McInerny, Ralph, Ethica Thomistica , Washington, D. C., The Catholic University of America Press, 1982, pp. 54-55.

acuerdo con Grisez y otros, la teoría de la ley natural no necesita apoyarse en una inferencia lógicamente ilícita de los hechos a las normas. Mas aún, ninguna teoría sobre la ley natural que pretenda ser creíble puede hacerlo.^10 Es obvio que los críticos neoescolásticos de Grisez argumentan que la ‘‘falacia’’ naturalista no constituye falacia alguna, dado que los hechos sobre la naturaleza humana sobre los que se esfuerzan en inferir normas de moralidad están, según ellos, imbuidos de valor moral. Veatch, por ejemplo, defiende el enfoque neoescolás- tico porque el mismo ‘‘es’’, de la naturaleza humana, tiene en su esencia un ‘‘debe’’.^11 Por ende uno descubre lo que uno debe ha- cer mediante la comprensión de la naturaleza humana en sí. Mi objetivo en este breve ensayo es demostrar: (1) que, contra- riamente a lo que sus críticos afirman, la teoría de ley natural propuesta por Grisez y sus colaboradores no excluye el supuesto de que el bien humano básico o las normas morales están basadas en la naturaleza humana o tienen conexión con ella, y (2) que Grisez y sus seguidores están en lo correcto al mantener que nues- tro conocimiento del bien humano básico y de las normas morales no necesita ni puede ser lógicamente deducido, inferido o (en cual- quier sentido que reconocería un lógico) derivado de los hechos de la naturaleza humana.

II

Sería tedioso, aunque no difícil, demostrar que ni Grisez ni nin- guno de sus principales seguidores ha intentado negar que tanto los bienes humanos básicos como las normas morales tienen su fundamento en la naturaleza humana.*****^1011

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10 Finnis, Natural Law , cit ., tercer asterisco, p. 33. 11 Veatch, en Finnis, Natural Law , cit ., tercer asterisco, p. 258. ***** N. del T. El problema del fundamento de la ética, de la política y del derecho ha motivado la reflexión de diferentes autores en los últimos años. El papel que ocupa la noción de la naturaleza y de la razón ha sido eruditamente tematizado por diversos autores del mundo occidental. Robert P. George centra su estudio en las impugnaciones que, desde el seno del tomismo, le han dirigido a la New Natural Law Theory. Además del presente, el tema ha sido tratado, entre otros ----y omitiendo expresamente a los autores que se citan en el presente trabajo y, por obvias razones de espacio, a muchos otros----, por González, Ana Marta,

las normas morales no están inferidos del conocimiento previo de la naturaleza humana, lo cual, de algún modo encierra la propo- sición de que la moralidad no se basa en la naturaleza.

III Si Grisez y sus seguidores están en lo correcto al sostener que las razones básicas para la acción no están derivadas de los hechos de la naturaleza humana, ¿cómo se conocen estas razones? Se conocen por actos no inferenciales de comprensión en los cuales aprehendemos objetivos o propósitos como valederos en sí mismos. Los razones más básicas para la acción son aquellas cuya inteli- gibilidad no depende de razones más profundas o aun más fun- damentales. Como razones básicas no pueden ser derivadas ya que no existe nada más fundamental que pudiera servir como premisa para una derivación lógica. De modo que deben ser autoevidentes. Sólo los bienes intrínsecos, es decir, las cosas que son inteligi- blemente deseables en sí mismas, pueden constituir razones básicas de acción. Los bienes instrumentales constituyen razones de ac- ción, sin embargo, no son razones básicas. Constituyen razones cuya inteligibilidad depende de razones más profundas o más fun- damentales (y a la larga razones básicas). Por lo tanto, son derivados y no suficientes por sí mismas. Si Grisez y sus seguidores están en lo correcto al suponer que las razones básicas para la acción no están inferidas de las pro- puestas sobre la naturaleza humana sino que son autoevidentes, ¿quiere decir que estas razones (y las normas morales cuya deri- vación posibilitan) no pertenecen a la naturaleza humana? La respuesta es que no. En este punto se manifiesta que sólo aquello que contribuye al perfeccionamiento humano puede ser considerado como digno de valor. Los bienes intrínsecos son ra- zones básicas de acción precisamente porque son aspectos (intrín- secos) del bienestar y la satisfacción humana. Como perfecciones humanas, los ‘‘bienes básicos’’ pertenecen a los seres humanos en razón de ser parte de su naturaleza.^14

LEY NATURAL Y NATURALEZA HUMANA 603

14 Cfr. ibidem , p. 127.

Finnis ha explicado prácticamente la relación entre moralidad y naturaleza, distinguiendo el modo ‘‘epistemológico’’ del ‘‘on- tológico’’ de análisis. Comenzó el análisis en el modo ‘‘epistemo- lógico’’. Las proposiciones sobre los bienes humanos primarios no se de- rivan de proposiciones sobre la naturaleza humana o de toda otra proposición de motivo especulativo, como explica Tomás de Aqui- no con total claridad, y nunca deja de decir que son per se nota e indemostrabilia [se omiten citas]. Ya que llegamos a conocer la naturaleza humana conociendo sus potencialidades, de las que lle- gamos a saber conociendo sus actuaciones, que a su vez conoce- mos mediante el conocimiento de sus objetos, y los objetos... son precisamente los bienes humanos primarios (por lo tanto conven- gamos en que un adecuado y completo conocimiento de la natu- raleza humana se deriva de nuestro conocimiento práctico y no derivado ---- naturaleza per se ---- de los bienes humanos). Sin embargo, si cambiamos del modo epistemológico al ontoló- gico, el mismo principio metodológico, en su aplicación a los seres humanos, presupone e incluye que la bondad de todos los bie- nes humanos (y por ende lo propio, la convenientia de todas las responsabilidades) se deriva de (es decir depende de) la naturaleza que, por su bondad, perfecciona esos bienes. Porque dichos bienes, cuyos fines son las rationes de las normas o derechos prácticos o ‘‘deberes’’, no perfeccionarían dicha naturaleza si fuese distinta de lo que es.^15 Los críticos neoescolásticos de la posición que defiende Finnis han ignorado la distinción entre ontología y epistemología a la cual éste apela. Parecen haber asumido, en forma gratuita, que todo aquel que sostiene que nuestro conocimiento de los bienes humanos no se deriva de nuestro conocimiento previo de la na- turaleza humana, debe sostener que los bienes humanos no se basan en la naturaleza. Esta suposición, sin embargo, es errónea. No existe ninguna inconsistencia en sostener que (1) nuestro co-

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15 Finnis, John, ‘‘Natural Inclinations and Natural Rights Deriving ‘Ought’ from ‘Is’ According to Aquinas’’, en Elders, L. J. y Hedwig, K. (eds.), ‘‘Lex et Libertas’’, Studi Tomistici , 30, Ciudad del Vaticano, Pontificia Accademia di S. Tommaso, 1987, pp. 45-47.

que sus opiniones en cuestiones de este tipo fueran verdaderas en sí mismas, habría algo muy equivocado en su enfoque. Sin em- bargo, Weinreb está equivocado en suponer que Finnis, por ejem- plo, sostiene que su posición frente al aborto es autoevidentemente verdadera en sí misma.^16 Según Grisez, Finnis y sus colaboradores sólo las razones más básicas para la acción son autoevidentes. Estas razones brindan sólo las premisas más básicas para los argumentos morales. En realidad, las cuestiones morales se originan por la diversidad de razones básicas para la acción. Se puede tener una razón básica para hacer X y al mismo tiempo un motivo básico para no ha- cerlo, porque también se tiene un motivo básico para hacer o preservar Y, y hacer o preservar Y es incompatible aquí y ahora con X. ¿Qué debemos hacer? ¿Cuál o cuáles cursos de acción no son sólo racionales sino totalmente razonables? ¿Son ambos cursos de acción totalmente razonables? No se puede decidir, sólo sabiendo que X e Y son razones básicas para la acción. Se requiere algún conocimiento de normas morales que guíen nuestra elección moralmente significativa, es de- cir, nuestras elecciones entre alternativas racionalmente atractivas pero incompatibles. Las razones más básicas de acción no consti- tuyen normas morales en sí mismas, aunque es por referencia a su condición directiva integral como es posible identificar principios de razonamiento moral que distinguen las elecciones rectas de las moralmente ilícitas. No obstante, alguien podría hacer la siguiente objeción: ¿No hay algo insatisfactorio en las apelaciones a la autoevidencia, aun al nivel de las premisas más básicas de los argumentos morales? Después de todo, la personas pueden simplemente negarse a acep- tar un reclamo sobre la autoevidencia de algo. Esto es verdad.

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16 Sobre la base de un malentendido acerca de los tipos de proposiciones que Finnis afirma que son autoevidentes, Weinreb acusa a Finnis de ‘‘haber confundido autoevidencia con convicción personal’’, Weinreb, Natural Law and ..., nota 3, p. 113. Critico que Weinreb le atribuya a Finnis el punto de vista según el cual ciertas conclusiones en la ética normativa y la teoría política son autoevidentes en Weinreb, ‘‘Recent Criticism of Natural Law Theory’’, University of Chicago Law Review , núm. 55, 1988 (1386-1389), reimpreso aquí como capítulo 2 [N. del T. El autor se refiere al capítulo 2 de su obra In Defense of Natural Law , cit ., primer asterisco].

También es verdad que las personas pueden negarse a aceptar cualquier reclamo. Las razones básicas de acción son simplemente fines (bienes) cuyos puntos inteligibles pueden ser aprehendidos sin el beneficio de la deducción o inferencia por todo aquel que sabe el significado de los términos a los que se refieren. Dichas razones pueden con frecuencia ser defendidas mediante argumentos indi- rectos (dialécticos) que traen otros conocimientos para resaltar la inaceptibilidad racional de negarlos.^17 Al mismo tiempo, al no po- der ser discutidos directamente (ya que no existen premisas de las cuales derivarlos)^18 todo aquel que las afirma debe reconocer su autoevidencia. Me parece que cuando las apelaciones a la autoevidencia son entendidas correctamente proveen una sólida base para el razona- miento moral. En todo caso, dicha base no es menos sólida que las referencias a los hechos de la naturaleza humana. Es impro- bable que alguien que no ve la necesidad de lograr el conoci- miento por sí mismo sea influido por argumentos destinados a establecer que la búsqueda de la verdad es algo natural de los seres humanos. O, por ejemplo, es posible que todo aquel que no entienda que alguien desee cultivar una amistad por el mero valor de ésta no comprenderá el valor de la amistad en mayor medida si es informado (o aún persuadido) que el hombre es por natura- leza un ser social. Más aún, el que no comprenda la cuestión inteligible de la búsqueda del conocimiento o de la amistad en sí carece de una base racional para juzgar si estos bienes constituyen razones para la acción o no. Con el propósito de derivar razones para la acción de premisas más fundamentales, deben existir razones más funda- mentales para la acción en éstas. Proposiciones tales como ‘‘la búsqueda de la verdad es natural del ser humano’’ o ‘‘el hombre es un ser social’’ no establecen razones para la acción. Grisez y

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17 Sobre argumentos dialécticos en defensa de las verdades prácticas autoevidentes, véase Grisez et al ., ‘‘Practical Principles...’’, cit ., nota 13, pp. 111 y 112. Véase también el capítulo 2 [N. del T. El autor se refiere al capítulo 2 de su obra In Defense of Natural Law , cit ., primer asterisco]. 18 Sin embargo, existe información (inclinaciones experimentadas y un conocimiento de patrones empíricos que sustentan las posibilidades de acción y logro).

‘‘debe’’ del ‘‘es’’ de la naturaleza humana. No podemos deducir o inferir razones para la acción de premisas que no incluyan razones para la acción. No podemos deducir o inferir razones básicas de cualquier motivo. Nuestro conocimiento de las razones básicas es no derivado y no inferencial. Sin embargo, de ninguna manera simplemente ‘‘componemos’’ razones básicas de acción o fabricamos nuestro conocimiento sobre ellas, basándonos en nuestra propia subjetividad. Su capacidad de dirección y su verdad no son simples ‘‘estructuras mentales’’. Se- gún algunos críticos neoescolásticos de Grisez, el sostener que nuestro conocimiento sobre las razones básicas de acción es no derivado, equivale a mantener que la verdad del juicio práctico consiste en su ‘‘conformidad con los requisitos internos propios de la razón práctica’’, es decir, ‘‘a sí misma o su estructura direc- triz’’.^21 Pero esta afirmación no está garantizada. Aunque los jui- cios prácticos no se infieren del conocimiento teórico previo, no se refieren a la ‘‘estructura de la razón práctica’’ misma, en rea- lidad, como ha señalado Grisez, apenas es posible conocer el sig- nificado de dichas frases.^22 En realidad, ‘‘la verdad del conoci- miento práctico con respecto a sus primeros principios es su adecuación a una posible satisfacción humana considerada preci- samente en tanto que dicha satisfacción pueda realizarse a través de la acción humana’’.^23 Decir que la satisfacción posible así con- siderada puede ser entendida (o, cuando las cosas fracasan, ma- lentendida) por el intelecto inquisitivo es no reducir la verdad de las proposiciones que se refieren a dicha satisfacción a una con- formidad con cualquier ‘‘estructura interna’’ mental que aprehende estas proposiciones y, por lo tanto, conoce la verdad. Por lo tanto, sostener que las razones básicas para la acción son no derivadas, no es caer en una forma de subjetivismo.

LEY NATURAL Y NATURALEZA HUMANA 609

21 Johnstone, Brian V., ‘‘The Structures of Practical Reason: Traditional Theories and Contemporary Questions’’, Thomist , núm. 56, 1986, pp. 417-446, especialmente 432. 22 Grisez, Germain, ‘‘The Structures of Practical Reason: Some Comments and Clari- fications’’, Thomist , núm. 52, 1988, pp. 269-291. En la p. 277, véase Grisez et al ., ‘‘Practical Principles...’’, cit ., nota 13, pp. 125 y 115-120 (sobre verdad práctica). 23 Véase Grisez, ‘‘The Structures of Practical Reason...’’, cit ., nota anterior, p. 278 (n. 8).

Al mismo tiempo, existen aspectos de la naturaleza humana re- levantes para el pensamiento práctico y pueden ciertamente ser conocidos antes del razonamiento práctico, por ejemplo, los niveles de posibilidad empírica y restricción ambiental. Sin embargo, la naturaleza humana no es una naturaleza cerrada. Podría ser co- nocida en su totalidad sólo aprehendiendo todas las formas en que las personas humanas pueden ser satisfechas mediante el entendi- miento de razones básicas para la acción y sus elecciones razona- bles y creativas. Dichas elecciones son elecciones de propósito que pueden ejemplificar concretamente y realizar los bienes humanos que constituyen las razones básicas para la acción; y es caracte- rística de las razones, los bienes y, por lo tanto, de la naturaleza humana que muchos de dichos propósitos posibles inteligentes si- guen siendo aún inimaginables. Un informe teórico completo de la naturaleza humana (a diferencia de las naturalezas cerradas) de- pendería, por lo tanto, de datos provistos por la indagación, la reflexión y el juicio práctico. Los que afirman que el conocimiento teórico de la naturaleza humana es metodológicamente previo al conocimiento práctico básico, colocan ambos elementos exacta- mente al revés en este aspecto.

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