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Ley de protección de datos ley 1581 de 2012
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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del 2012 Los datos personales se clasifican de acuerdo a su naturaleza o los riesgos que puede generar cada tipo de información personal y depende de la sensibilidad de los mismos. (^) Dato personal público: Todo dato personal que pueda estar contenido en documentos o registros públicos u oficiales, así como sentencias judiciales. (Ej. Correo electrónico corporativo, teléfono corporativo, profesión, cargo). (^) Dato semiprivado: Dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento interesa al titular y a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general (Ej. datos financieros y crediticios, dirección, teléfono, correo electrónico). (^) Dato personal privado: Corresponde a aquella información de naturaleza íntima o reservada que sólo es relevante para el titular, que puede ser conocida por la persona o su entorno más cercano, a menos que exista expresa autorización para su uso. (Ej. Correo electrónico personal, dirección de residencia, teléfono de contacto. fotografías, videos, datos relacionados con su estilo de vida). (^) Dato personal sensible: Considerada también información secreta, cuyo uso puede comprometer los derechos o libertades de la misma tal como discriminación. Requiere consentimiento del titular del dato para su recolección y tratamiento, y se debe tener en cuenta que el titular no está obligado a autorizar dicho tratamiento. (Ej. Ideología política, inclinación sexual, información genética, pertenencia a sindicatos, datos biométricos).
Tipos de bases de datos que no le aplica la ley 1581 de 2012 El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación: (^) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley. (^) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. (^) A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia. (^) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales. (^) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008. (^) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993.
Medios de autorización para el tratamiento de datos personales. Existen diferentes medios para que los titulares manifiesten su autorización para el tratamiento de sus datos: (^) Por escrito (^) De forma oral (^) Mediante conductas inequívocas del titular de la información, las cuales permiten concluir a los responsables que se otorgó la autorización. Un ejemplo de esto pueden ser los casos de imágenes captadas por sistemas de video vigilancia, en los que se comunica previamente a las personas que van a ingresar a un establecimiento que sus imágenes van a ser tomadas, conservadas o usadas de cierta manera y, conociendo tal situación, los titulares ingresan al establecimiento.
Casos que no es necesaria la autorización: La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: (^) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; (^) Datos de naturaleza pública; (^) Casos de urgencia médica o sanitaria; (^) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; (^) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley.