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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11 - 05 - 2022
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 11 - 05 - 2022 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID H. , Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
ARTICULO 1o.- La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ARTICULO 2o.- Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México. El símbolo de la Casa de Moneda de México será M. ARTICULO 3o.- La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá establecer u operar plantas y oficinas en otros lugares de la República. ARTICULO 4o.- La Casa de Moneda de México tendrá por objeto la acuñación de la moneda de curso legal en el país. En la realización de su objeto, procederá a la acuñación conforme a las características y denominaciones que establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del Banco de México, en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de este último. ARTICULO 5o.- La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades: I.- Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como otras medallas conmemorativas que determinen las leyes o para fines oficiales y particulares.
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11 - 05 - 2022 II.- Elaborar piezas y placas de metales preciosos, conforme a los programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Banco de México. III.- Guardar y custodiar la moneda y los metales que le entregue en depósito el Banco de México y, en su caso, otras instituciones. IV.- Diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras, en cumplimiento de convenios y contratos que celebre el Gobierno Federal o que hubiere contratado directamente. V.- Promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a la elaboración de monedas y medallas. VI.- Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias, para llevar a cabo directamente su objeto y actividades, conforme a esta Ley y los ordenamientos de observancia en la materia. Fe de erratas a la fracción DOF 24- 01 - 1986 VII.- Administrar el Museo Numismático Nacional. VIII.- Administrar a su personal, así como los bienes y recursos financieros que constituyen su patrimonio, para el cumplimiento de su objeto y actividades. IX.- Las demás que le fijen las leyes, sus reglamentos y el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes.
ARTICULO 6o.- El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen: I.- Los derechos, bienes y demás activos que el Gobierno Federal tiene destinados a la acuñación de moneda, así como los que, por cualquier título, adquiera en el futuro. II.- Las aportaciones que, además, reciba del Gobierno Federal. III.- Los ingresos provenientes de su operación y los que perciba por la realización de sus actividades. IV.- Los derechos y las obligaciones, que le correspondan, por las operaciones que realice y que contraiga o adquiera.
ARTICULO 7o.- La Administración de la Casa de Moneda de México, recaerá en la Junta de Gobierno y en el Director General. ARTICULO 8o.- La Junta de Gobierno estará compuesta por cinco personas integrantes propietarias, siendo la primera de ellas la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las demás designadas, dos por la propia Secretaría y, las dos restantes, por el Banco de México; estas designaciones se realizarán garantizando el principio de paridad de género.
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11 - 05 - 2022 III.- Otorgar y revocar poderes generales o especiales con base en las facultades a que se refiere la fracción anterior. IV.- Formular, para aprobación de la Junta de Gobierno, los programas de acuñación de moneda y de operación anual. V.- Promover el desarrollo de técnicas de diseño y acuñación de moneda. VI.- Administrar los asuntos propios del organismo y sus bienes, celebrando los convenios y contratos que sean necesarios y ejecutar los actos que se requieran para el mejor desarrollo de su planta productiva y aprovechamiento de sus recursos. VII.- Rendir a la Junta de Gobierno el informe anual y los demás que la misma le solicite, en los que dará cuenta de la operación, resultados y en general, de la administración. VIII.- Proponer, para aprobación de la Junta de Gobierno, las Condiciones Generales de Trabajo, en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. IX.- Nombrar al personal del organismo, de base o de confianza, así como autorizar los contratos de servicios profesionales por honorarios y dar por terminada la relación de trabajo y contractual respectivamente, por sí o por el representante autorizado por el organismo, con sujeción a las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables. X.- Otorgar estímulos y recompensas al personal, y en su caso, aplicar sanciones administrativas; conceder permisos, licencias y vacaciones, de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables en la materia. XI.- Resolver los demás asuntos cuyo conocimiento no está reservado expresamente a la Junta de Gobierno y todos aquellos necesarios e implícitos para el cumplimiento de sus facultades. ARTICULO 12.- La Casa de Moneda de México tendrá un Comité Técnico integrado por tres miembros designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por el Banco de México, siendo el tercero el Director General del Organismo. Por cada uno de ellos se designará un suplente. El Comité tendrá a su cargo: I.- Opinar sobre los proyectos de programas de acuñación de moneda y de operación anual, propuestos por el Director General, así como de las proyecciones formuladas al respecto por el Banco de México. II.- Verificar el avance y resultados de los programas en ejecución y formular los informes y sugerencias relativos a la Junta de Gobierno y al Director General. III.- Estudiar y opinar sobre el uso y mejoramiento de las instalaciones, equipos y tecnología del organismo. ARTICULO 13. El organismo contará con dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el otro, por la Secretaría de la Función Pública. El titular de cada Secretaría designará un suplente. Los Comisarios podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto. Artículo reformado DOF 09- 04 - 2012
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ARTICULO 14.- El personal de la dirección, administración, inspección y los demás trabajadores que concurran directamente en el proceso productivo o que utilicen metales y demás material necesario en dicho proceso, deberán caucionar debidamente su manejo, mediante fianza otorgada por una institución de fianzas legalmente autorizada, u otra garantía eficaz, por el monto y en los términos y modalidades que fije la Junta de Gobierno. ARTICULO 15.- La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Comité Mixto de Productividad con la participación de los trabajadores y de la administración del organismo. ARTICULO 16.- Los actos, convenios y contratos en que intervenga la Casa de Moneda de México, se ajustarán a las leyes federales conducentes y las controversias en que sea parte, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación, quedando exceptuada de otorgar las garantías que se exigen a los particulares. ARTICULO 17.- Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus trabajadores, se regirán por el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria.
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Durante los 90 días posteriores a su vigencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá continuar apoyando al Organismo con el propósito de propiciar la adecuada transición administrativa, que esta Ley impone. SEGUNDO.- Al entrar en vigor esta Ley, se derogan todas las disposiciones que se opongan a la misma. TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá con oportunidad a levantar el inventario de los bienes, derechos y recursos que asumirá el organismo para proponer al Ejecutivo Federal las medidas que correspondan. Con base en el inventario y en la transferencia de dichos bienes, derechos y recursos, al constituirse la Junta de Gobierno del organismo determinará el patrimonio inicial de operación de la Casa de Moneda de México. CUARTO.- El Ejecutivo Federal dictará las medidas que sean necesarias para que los bienes, instalaciones, equipos, derechos y demás recursos que están destinados al servicio público de acuñación de moneda queden transferidos a la Casa de Moneda de México a partir de la vigencia de esta Ley. QUINTO.- El personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adscrito a la Dirección General de la Casa de Moneda, a la fecha de la vigencia de esta Ley, pasará a prestar sus servicios a la Casa de Moneda de México y se mantendrán los derechos y condiciones de trabajo en materia de salarios, antigüedad y prestaciones adquiridas. Fe de erratas al artículo DOF 21- 01 - 1986, 24- 01 - 1986 México, D.F., a 26 de diciembre de 1985.- Fernando Ortiz Arana , Dip. Presidente.- Socorro Díaz Palacios , Sen. Presidenta.- Reyes R. Flores Zaragoza , Dip. Secretario.- L uis José Dorantes Segovia , Sen. Secretario.- Rúbricas"
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Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1986 En la página cinco, primera columna, quinto párrafo, 6o. y 7o. renglones, dice: drán los derechos salariales y de antigüedad que hubiere adquirido. Debe decir: drán los derechos y condiciones de trabajo en materia de salarios, antigüedad y prestaciones adquiridas.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1986 En la página 2, segunda columna, Artículo 5o. fracción VI , cuarto renglón, dice: forme a esta Ley a los ordenamientos de obser- Debe decir: forme a esta Ley y los ordenamientos de obser- En la página 5, primera columna, Artículo Quinto Transitorio , tercer renglón, dice: ción General de Casa de Moneda, a la fecha de la Debe decir: ción General de la Casa de Moneda, a la fecha de la
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012 ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforman los artículos 10, fracción IV y 13 de la Ley de la Casa de Moneda de México, para quedar como sigue: ……….
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo. México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo , Presidente.- Sen. José González Morfín , Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos , Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo , Secretario.- Rúbricas. " En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero .- Rúbrica.
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11 - 05 - 2022 En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández .- Rúbrica.