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Este documento analiza la estructura y funcionamiento de las empresas de franquicias, donde coexisten unidades productivas de una empresa central y sucursales geográficamente dispersas. Se discute la importancia de este modelo organizativo en las economías modernas, especialmente en el sector servicios, y los beneficios que ofrece en términos de economías de escala y calidad de servicio. Además, se abordan los conflictos y desafíos que surgen en las redes de franquicia.
Tipo: Apuntes
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Este capítulo estudia la estructura organizativa esencial de uno de los tipos de empresa que ha crecido más en las últimas décadas: la franquicia. Se caracteriza por la dualidad simbiótica dentro de la misma organización de dos tipos de unidades productivas: por una parte, la empresa franquiciadora ejerce funciones de tipo directivo, como el diseño de productos y procesos, el marketing general y la supervisión de las otras explotaciones; por otra parte, las empresas franquiciadas, geográficamente dispersas, llevan a cabo las funciones más directamente productivas como, por ejemplo, elaborar comida o vender al público, pero siguiendo las directrices de la empresa franquiciadora.
El interés en estudiar las empresas de franquicias se deriva tanto de la importancia que han adquirido en las economías modernas como del hecho de que esta fórmula organizativa presenta las características de un híbrido entre empresa y mercado^1 :
(^1) Conviene precisar que en el mundo jurídico europeo se suele dar un significado muy estrecho al término “franquicia”, refiriéndose como tal a un solo tipo de contrato. Por el contrario, el concepto de franquicia utilizado en el libro incluye relaciones jurídicas que se denominan de otro modo, como las redes concesionarias de la venta y servicio de automóviles.
sector servicios (la “brecha de productividad” tratada por Baumol ya en 1967) demandan nuevas tecnologías racionalizadoras y, como su desarrollo sólo es rentable para un elevado volumen de producción, es necesario prestar servicios mediante estructuras duales, dotadas de una “inteligencia” central y unidades productoras dispersas. Asimismo, la creciente especialización de la economía y, en particular, del sector servicios, requiere que, al contratar tales servicios especializados, se empleen más y mejores salvaguardias, como reputación comercial y garantías de calidad uniforme. Y estas salvaguardias también suelen gozar de economías de escala. Igualmente, la creciente movilidad geográfica de la población incrementa la demanda de servicios de calidad homogénea sin prueba previa por parte del cliente. Un ejemplo obvio: cuanto más se viaja, mayor es la demanda de hoteles y restaurantes estandarizados, capaces de asegurar unos servicios fiables. Por último, las formas organizativas más capaces de aplicar eficazmente las nuevas tecnologías de la información gozan de ventaja comparativa. Parece ser éste el caso de la distribución comercial de numerosos artículos (por ejemplo, ropa), en la cual es cada vez más decisiva la disponibilidad rápida de información sobre todo cambios en la demanda. Esta disponibilidad también permite ajustar con rapidez la producción e incluso el diseño de las prendas de vestir. La circulación de datos entre los puntos de venta, fabricación y diseño requiere estructuras organizativas más integradas que las que se suelen obtener mediante empresas independientes dedicadas a fabricar y distribuir.
Como acabamos de ver, las estructuras duales pueden organizarse de dos maneras. Por un lado, mediante “sucursales”, en el que los establecimientos dispersos pueden ser centros de gasto, coste, beneficios o inversión de la misma empresa que opera la unidad central. Por otro lado, mediante franquicias, en las cuales esos establecimientos dispersos, pese a ser entidades jurídicas distintas de la empresa franquiciadora, tienen con ella una relación intermedia entre la que existe entre la sede central de una empresa y sus sucursales y la que existe entre dos empresas completamente separadas. De hecho, la relación de franquicia es tan estrecha que a muchos efectos (o lo que es lo mismo, para muchos terceros contratantes) franquiciador y franquiciados funcionan como una sola empresa, una sola unidad contractual. Así, cuando uno pide una hamburguesa en un restaurante McDonald’s, se considera cliente de la organización McDonald’s, y no de ese restaurante concreto. En cierto sentido, podemos entender las franquicias como centros de beneficios o de inversiones cuyo gerente es titular de un derecho de propiedad sobre el establecimiento que dirige.
2.1. Costes de agencia
Los titulares de franquicias son remunerados con los beneficios que éstas generan y tienen derechos de propiedad sobre sus establecimientos. Por tanto, los responsables de cada establecimiento franquiciado tienen incentivos más intensos que los directivos de una división organizada como centro de beneficios, dado que estos últimos no se apropian el beneficio ni tienen derecho a vender los activos de la división que dirigen (Lutz, 1995). Es lógico por ello que se haya constatado empíricamente que, cuanto más importante es el esfuerzo de quienes dirigen establecimientos locales es también más
probable que se los organice como franquicias^2.
Si la franquicia sólo disfrutase ventajas en incentivar a los responsables locales, sería de esperar que fuese la única fórmula organizativa para estructuras duales. No obstante, observamos muchas empresas, como los bancos y las cadenas de supermercados, que, pese a tener establecimientos dispersos, no suelen franquiciarlos 3. Claramente, para esas empresas unos incentivos tan intensos serían perjudiciales, producirían efectos perversos 4. Por ejemplo, los empleados de una oficina bancaria tendrían escasos incentivos para dedicar esfuerzos a los clientes que no tengan cuenta en esa oficina. Eso por no hablar de lo costoso que sería asumir los riesgos crediticios a escala local. La integración vertical permite atenuar los conflictos de intereses entre oficinas, porque atenúa los incentivos de sus responsables, predisponiéndoles a seguir las instrucciones de la sede central 5. Sin embargo, esta sede central deberá supervisar cuidadosamente a los responsables de las oficinas para evitar que escurran el bulto, en sintonía con la baja intensidad de sus incentivos. Este factor ayuda a explicar por qué las empresas tienden a franquiciar los establecimientos, en lugar de integrarlos, a medida que crecen los costes de supervisión, debido, por ejemplo, a una mayor distancia entre cuartel general de la empresa y unidad local^6.
En suma, la franquicia proporciona incentivos intensos y ello representa tanto una ventaja como un inconveniente, dependiendo de las circunstancias: sobre todo, de que sea o no posible encauzar esos incentivos de una manera provechosa para todos los participantes. Si no es posible, se ha de recurrir a los incentivos menos intensos, pero más fáciles de controlar, que proporciona la integración vertical. En el fondo, la elección es parecida a elegir entre un coche deportivo o un diesel. Según para qué, es preferible uno u otro.
2.2. Acceso a capitales
Frecuentemente, se ha querido justificar la existencia de franquicias por una imperfección del mercado de capitales, que impediría al franquiciador expandir su actividad por sus propios medios y con la suficiente rapidez, a través de tiendas o explotaciones propias^7.
En cuanto a la asignación del riesgo, la financiación mediante franquicias es una
(^2) Véanse los trabajos de Lafontaine y Slade (1997, 2001, 2007).
(^3) Sobre las cadenas de supermercados, véase Maness (1996).
(^4) Véanse Klein (1995) y, también, Lafontaine y Raynaud (2002).
(^5) Otra posibilidad es que los derechos de propiedad den a la empresa central un poder de control sobre sus sucursales mayor de lo que sería alcanzable con contratos de franquicia. Esta idea, que tiene su origen en el trabajo de Coase (1937), ha sido defendida más recientemente por Masten (1988), y criticada, en el caso especifico de las franquicias, por Hadfield (1990), quien argumenta que los jueces atribuyen la misma eficacia a los poderes de control de una empresa verticalmente integrada sobre sus sucursales y a los de un franquiciador sobre sus franquiciados. (^6) Para un resumen de la evidencia empírica en este sentido, véanse, otra vez, Lafontaine y Slade (1997, 2001). (^7) Véase, por ejemplo, Caves y Murphy (1976).
3.2. Soluciones contractuales
3.2.1. La labor sancionadora del franquiciador
Una función esencial del franquiciador es vigilar todas aquellas dimensiones del proceso productivo que definen el servicio prestado por toda la red de establecimientos, de modo que todos ellos ofrezcan un cierto nivel de calidad. Para desempeñar esta tarea de policía y juez de la red, el contrato de franquicia suele asignar al franquiciador variadas prerrogativas para controlar la actividad de los franquiciados y la autoridad necesaria para sancionarlos, llegando incluso estas sanciones a la posibilidad de terminar el contrato de aquellos que hayan incumplido sus obligaciones.
Estas cláusulas que permiten al franquiciador terminar el contrato de franquicia a voluntad facilitan, lógicamente, su tarea a la hora de disciplinar a los franquiciados. Sin embargo, también facilitan, por otro lado, que pueda comportarse de forma oportunista,
expropiando las inversiones específicas de los franquiciados. En las últimas décadas, y con el argumento de que era necesario proteger a los franquiciados de este riesgo de expropiación, tanto varios estados norteamericanos como la Comisión Europea han introducido normas que restringen la aplicabilidad de las cláusulas de cancelación a voluntad del franquiciador, por mucho que éstas hayan sido introducidas libremente en los contratos. Esta limitación de la libertad contractual dificulta el control por parte de los franquiciadores de la calidad suministrada por los franquiciados, imprescindible sobre todo en actividades con un elevado porcentaje de clientes ocasionales. Se ha constatado que las leyes americanas provocaron que descendiera la proporción de esta- blecimientos franquiciados, no tuvieron efectos importantes sobre las franquicias con clientela repetitiva y redujeron el valor de las acciones de las empresas franquiciadoras (Brickley et al., 1991b). Tras su promulgación, aumentó también la comisión que suelen pagar los franquiciados a los franquiciadores en función de las ventas (Brickley, 2002), un fenómeno que se atribuye a la necesidad de compensar e incentivar más a los franquiciadores en cuanto a la supervisión de los franquiciados. Sucede que, con las nuevas leyes, los franquiciadores deben acumular información verificable sobre el rendimiento de los franquiciados, para satisfacer, llegado el caso, los estándares de prueba que requieren los tribunales para considerar que una terminación es razonable como medida disciplinaria.
Por todo ello, es probable que los costes de estas normas que limitan el uso de las decisiones de terminación como mecanismo de disciplina de los franquiciados sean mayores que los posibles beneficios que se deriven de protegerles contra la expropiación por parte del franquiciador. La razón es que el franquiciador espera permanecer en el negocio y suele tener, por ello, un horizonte temporal más largo que los franquiciados. En consecuencia, no tendrá interés en expropiarlos, porque al hacerlo comprometería sus oportunidades de vender nuevas franquicias en el futuro^9. En circunstancias normales de continuidad, es improbable por ello que el franquiciador caiga en la tentación de expropiar a sus franquiciadores.
No obstante, es de esperar que exista notable confusión y conflicto acerca del carácter expropiatorio o disciplinario de las decisiones que tome el franquiciador respecto a los franquiciados. Baste señalar dos complicaciones. Por un lado, por muy justa que sea una terminación, el franquiciado tenderá a verla y reclamarla como si fuera expropiatoria. Por otro lado, los incentivos del franquiciador y de sus agentes no siempre están en la misma línea: cuando están sujetos a incentivos potentes y a corto plazo, los agentes pueden tener escaso interés en mantener la reputación y el valor de las futuras franquicias.
3.2.2. Restricciones verticales
Como hemos visto, los efectos externos entre establecimientos constituyen uno de los problemas centrales de las franquicias. Cada franquiciado puede tratar de aprovecharse de las demás, desarrollando una variedad de conductas oportunistas perjudiciales para toda la red. Sobre todo, puede proporcionar una calidad inferior para beneficiarse de la buena reputación de que goza la red; o bien gastar menos en publicidad, lucrándose de la que realicen los demás.
(^9) Véanse Klein (1980), Paz-Ares (1997), y Arruñada, Garicano y Vázquez (2001, 2005).
común^12.
3.2.4. Flujos reales: suministros obligatorios
El uso de cláusulas que establecen la obligatoriedad de adquirir materiales al franquiciador tiene varias explicaciones, que conducen a políticas de precios opuestas para esas transacciones:
(^12) Para evidencia en este sentido, véase también Brickley (2002).
(^13) En este sentido, Maness (1996) argumenta que es especialmente difícil medir los costes de un establecimiento, que tienden, por ello, a ser soportados por el propietario.
3.2.5. Enajenabilidad de la franquicia
El franquiciado suele tener derecho a ceder la franquicia en herencia, así como a venderla, aunque con la aprobación del franquiciador. Esta posibilidad de venta mejora los incentivos del franquiciador, pues asegura que perciba la mayor parte de las consecuencias que su gestión del negocio ocasione en el largo plazo. Se evitan, en especial, los problemas que se plantearían al acortarse el horizonte temporal del contrato o del propio franquiciado. Por lo demás, la posibilidad de venta aleja sustancialmente a la franquicia de la relación laboral, en la cual los derechos de decisión delegados en el empleado nunca son enajenables.
Aplicación 7.1. Norauto^14
La empresa NORAUTO, fundada el año 1975, se dedicó a importar vehículos de lujo usados de la Comunidad Europea hasta principios de 1980. Ese año, coincidiendo con la instalación en territorio español de la multinacional Mistral , llegó a un acuerdo para comercializar y prestar los servicios posventa de los vehículos de dicha empresa en Cantabria. Para afrontar las obligaciones derivadas del cambio de actividad fue preciso ampliar el capital nominal en dos millones de euros. José Pérez, propietario del 98 por 100 de sus acciones y administrador único de la compañía, invirtió la mayor parte de su patrimonio en suscribir dicha ampliación. Las condiciones más importantes del acuerdo alcanzado por NORAUTO y Mistral eran las siguientes:
(^14) Caso elaborado en colaboración con Luis Vázquez Suárez.
“indemnización por clientela” que los fabricantes tendrían que abonar a los concesionarios de su red en caso de cancelación de contrato. ¿Es razonable esta indemnización? Su respuesta. ¿es independiente de si la indemnización se establece por contrato o por ley? De establecerse por Ley, la norma ¿debe ser dispositiva o imperativa? En caso de ser imperativa, ¿debe establecerse con carácter retroactivo? ¿Cuáles son las consecuencias previsibles de estas posibilidades?