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La licencia ambiental es una autorización necesaria para ejecutar proyectos, obras o actividades que puedan deteriorar recursos naturales o el medio ambiente. En Colombia, las autoridades ambientales regulan este proceso. En este documento, se detalla qué es una licencia ambiental, cuáles son sus requisitos y procedimientos.
Tipo: Apuntes
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Este documento es puramente informativo y no pretende otorgar asesoría legal. En razón de lo anterior, las personas que hagan uso del mismo, no tendrán acción alguna o derecho de reclamo contra Proexport Colombia ni contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, asesores y consultores, derivada de cualquier gasto y costo en que hayan incurrido o por cualquier compromiso o promesa que hayan adquirido con ocasión de la información contenida en el presente manual. Tampoco tendrán el derecho a pretender indemnizaciones por parte de Proexport Colombia ni de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, relacionadas con cualquier decisión que se tome teniendo como base el contenido o información del manual.
Recomendamos que los inversionistas, lectores o personas que hagan uso del manual tengan sus propios asesores y consultores profesionales en materia legal para invertir en Colombia.
MANUAL DE LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
(^1) Política Nacional de Biodiversidad 2009-2019 en revisión, p. 30. 2 IUCN. 2009. IUCN Red List of Threatened Species. Versión 2009.2. 3 M. Gonzalo Andrade C. Profesor Asociado, Universidad Nacional de Colombia. http://mgandradec.googlepages.com/numerodesp2. 4 Chaves, M.E. y Santamaría, M. (eds). 2006. Informe Nacional sobre el Avance en el Conocimiento y la Información de la Biodiversidad 1998-2004. Instituto de Investigación en Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. Bogotá D.C. Colombia. 2 Tomos. 5 Ibid. 6 Op. Cit. 7 Sarmiento, J. 2007. La Familia Orchidaceae en Colombia. Actual Biol (Supl. 1): 84. 8 Política Nacional de Biodiversidad 2009-2019 en revisión, p. 33. 9 Parques Nacionales Naturales de Colombia. Visto en: http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/php/decide. php?patron=01.3401. 10 .Ibid. 11 Ideam, Igac,Humboldt, Invemar, Sinchi, IIAP. 2007 Mapa nacional de ecosistemas.
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales y culturales de la Nación.
Para Colombia el ambiente es patrimonio público de la Nación, cuya incorporación jurídica se realizó a partir de la Declaración de Estocolmo de 1972, con la Ley 23 de 1973 y el Decreto 2.811 de 1974, estableciendo en su articulado el objetivo y la identificación ambiental de utilidad pública. Razón por la cual el Estado es su administrador y ejerce esta función pública a través de las instituciones creadas para tal fin. La administración de estos recursos le permite al Estado establecer la planificación de manejo y aprovechamiento ponderado y racional de los mismos con el fin de garantizar el uso sostenible, su conservación, restauración, compensación o sustitución y, en general, ejercer actos de prevención y control de todos los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, de acuerdo con las vigentes normas constitucionales, legales y reglamentarias.
Dentro del Sistema Nacional Ambiental Colombiano – SINA, existente desde la Ley 99 de 1993 como conjunto de políticas, regulaciones e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales previstos en nuestro ordenamiento, se destacan algunos mecanismos legales de protección de los bienes públicos ambientales, razón por la cual, es indispensable que desde las etapas tempranas de planeación de los proyectos de desarrollo que puedan afectar el ambiente, se consulte la información disponible para conocer oportunamente las condicionantes ambientales del territorio que se intervendrá.
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Las licencias ambientales aseguran que las actividades humanas y económicas se ajusten a requerimientos ecológicos y de esta forma se constituye en un mecanismo clave para promover el desarrollo sostenible.
Se trata de un instrumento de coordinación, planificación, prevención y gestión, mediante el cual el Estado colombiano cumple diversos mandatos constitucionales como la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, la conservación de áreas de especial importancia ecológica, la prevención y control del deterioro ambiental y la función ecológica de la propiedad. Es a la vez un mecanismo técnico y participativo que involucra a las comunidades.
La licencia ambiental es la autorización que permite ejecutar proyectos, obras o actividades que puedan producir un deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje^12. Únicamente se requiere licencia
ambiental en los casos en los que así se exige en la ley y en reglamentos nacionales.
La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad y en ella se definen los términos y obligaciones a los que debe ajustarse el proyecto obra o actividad en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de sus efectos ambientales^13.
Con el fin de garantizar un manejo ambiental integral y coordinado de los proyectos, obras o actividades sometidos a licencia ambiental, ésta lleva incluidos los permisos, concesiones y autorizaciones para el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables (p.ej. permisos de aprovechamiento forestal, concesiones de aguas, permisos de emisiones atmosféricas, etc.), siempre y cuando éstos sean solicitados por el interesado^14.
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CAM Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena Neiva CAR Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Bogotá D. C. CARDER Corporación Autónoma Regional de Risaralda Pereira CARDIQUE Corporación Autónoma Regional del Dique Cartagena de Indias CARSUCRE Corporación Autónoma Regional de Sucre Sincelejo CAS Corporación Autónoma Regional de Santander San Gil CDA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico Puerto Inírida
CDMB Corporación Autónoma Regional de Defensa de la meseta deBucaramanga Bucaramanga
CODECHOCÓ Corporación para el desarrollo sostenible del Chocó Quibdó
CORALINA Corporación para el desarrollo sostenible del Archipiélago de San Andrés,Providencia y Santa Catalina San Andrés Isla
CORANTIOQUIA Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia Medellín CORMACARENA Corporación para el desarrollo sostenible de la Macarena Villavicencio DAMAB Departamento Técnico Administrativo del medio ambiente Barranquilla Barranquilla CORNARE Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare Rionegro
CORPOAMAZONÍA Corporación para el desarrollo sostenible del sur de la Amazonía Mocoa
CORPOBOYACÁ Corporación Autónoma Regional de Boyacá Tunja CORPOCALDAS Corporación Autónoma Regional de Caldas Manizales CORPOCESAR Corporación Autónoma Regional del Cesar Valledupar CORPOCHIVOR Corporación Autónoma Regional de Chivor Garagoa CORPOGUAJIRA Corporación Autónoma Regional de La Guajira Riohacha CORPOGUAVIO Corporación Autónoma Regional del Guavio Gachalá
CORPAMAG Corporación Autónoma Regional del Magdalena
Santa Marta, Ciénaga, Pivijay, Plato y Santa Ana CORPOMOJANA Corporación para el desarrollo sostenible de la Mojana y el San Jorge San Marcos CORPONARIÑO Corporación Autónoma Regional de Nariño Pasto CORPONOR Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander Cúcuta CORPORINOQUÍA Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía Yopal CORPOURABÁ Corporación para el desarrollo sostenible del Urabá Apartadó, Medellín
CORTOLIMA Corporación Autónoma Regional del Tolima
Ibagué, Armero, Guayabal, Chaparral, Melgar, Purificación CRA Corporación Autónoma Regional del Atlántico Barranquilla CRC Corporación Autónoma Regional del Cauca Popayán CRQ Corporación Autónoma Regional del Quindío Armenia CSB Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar Magangué CVC Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca Santiago de Cali CVS Corporación Autónoma Regional de los valles del Sinú y San Jorge Montería, Córdoba DAGMA Departamento de Gestión Ambiental Santiago de Cali SDA Secretaría Distrital de Ambiente Bogotá AMVA Área Metropolitana del Valle de Aburrá Medellín EPA Establecimiento Público Ambiental de Cartagena Cartagena DADMA Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente Santa Marta
MANUAL DE LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
Hidrocarburos 1. Las actividades de exploración sísmica que requieran construcción de vías y de exploración sísmica en áreas marinas en profundidad inferior a 200m.
2. Los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos existentes. 3. La explotación de hidrocarburos. 4. El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción de infraestructura de líneas de conducción de diámetro superior a 6 pulgadas. 5. La infraestructura de almacenamiento asociada al transporte de hidrocarburos y sus productos derivados por ductos. 6. La construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que formen parte de un complejo de refinación.
N/A
Minería 1. Carbón: cuando la explotación sea mayor a 800.000 ton/año.
2. Materiales de construcción: cuando la producción sea mayor a 600.000 ton/año (arcillas) o mayor a 250.000 m^3 /año (minerales no metálicos). 3. Minerales metálicos y piedras preciosas: cuando la remoción sea mayor a 2.000.000 de ton/año de material útil y estéril. 4. Otros minerales: cuando la explotación sea mayor o igual a 1.000.000 ton/año. 1. Carbón: cuando la explotación sea menor a 800.000 ton/año. 2. Materiales de construcción: cuando la producción sea menor a 600.000 ton/ año (arcillas) o menor a 250.000 m^3 /año (minerales no metálicos). 3. Minerales metálicos y piedras preciosas: cuando la remoción sea menor a 2.000. de ton/año de material útil y estéril. 4. Otros minerales: cuando la explotación sea menor o igual a 1.000.000 ton/año. Construcción presas, represas o embalses 1. Capacidad mayor a 200 millones de metros cúbicos de agua. 1. Capacidad inferior a 200 millones de metros cúbicos de agua.
Energético 1. La construcción y operación de centrales generadoras con capacidad mayor a 100 MW.
2. Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad superior a 3MW. 3. El tendido de líneas con tensiones mayores a 220KV. 4. La generación de energía nuclear. 1. La construcción y operación de centrales generadoras con capacidad menor a 100MW. 2. El tendido de líneas con tensiones menores a 220KV. 3. La construcción y operación de centrales hidroeléctricas con capacidad menor a 100MW, exceptuando pequeñas hidroeléctricas que operen en zonas no interconectadas con capacidad inferior a 10 MW.
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Los proyectos, obras o actividades que deben obtener una licencia ambiental son únicamente los que han sido definidos por la ley y los decretos nacionales. Las
autoridades ambientales no podrán exigir licencias ambientales o planes de manejo ambiental para proyectos diferentes a los siguientes^16 :
Continuación tabla siguiente página.
(^16) Los proyectos que requieren licencia ambiental están definidos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2820 de 2010. Los planes de manejo ambiental como instrumentos sustitutivos de la licencia ambiental solo se pueden establecer en virtud del régimen de transición de un decreto reglamentario de la Ley 99 de 1993 en materia de licencias ambientales.
MANUAL DE LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
Proyectos que impliquen trasvases de corrientes de agua
1. El trasvase de una cuenca a otra de corrientes con caudales superiores a 2m^3 /seg., en periodos de mínimo caudal. 1. El trasvase de una cuenca a otra de corrientes con caudales inferiores a 2m 3 /seg., en periodos de mínimo caudal.
Construcción y operación de instalaciones para el manejo de residuos
N/A 1. Rellenos sanitarios.
2. Sistema de tratamiento de aguas residuales que suplan poblaciones mayores a 200. habitantes. 3. Plantas de aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables de más de 20.000 ton/año. 4. Almacenamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos peligrosos (incluyendo residuos de aparatos electrónicos y de pilas o acumuladores y rellenos de seguridad para residuos hospitalarios).
Proyectos en Parques Nacionales Naturales
Los proyectos que afecten Parques Nacionales Naturales:
N/A
Obras de riego y avenamiento
Obras de riego y avenamiento que requieran licencia ambiental y sean ejecutadas por las Corporaciones Autónomas Regionales.
N/A
Introducción de especies foráneas
Introducción al país de especies foráneas. N/A
Siderúrgicas, cementeras y concreteras
N/A Siderúrgicas, cementeras y plantas concreteras, cuya producción de concreto sea superior a 10.000 m 3 /mes.
Producción de alcoholes, ácidos y sustancias químicas
N/A Industria manufacturera para alcoholes, ácidos inorgánicos y sustancias químicas de origen mineral.
Sustancias peligrosas
N/A Almacenamiento de sustancias peligrosas, excepto hidrocarburos.
Caza comercial y zoocriaderos
N/A Caza comercial y zoocriaderos.
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A pesar de que el proyecto no requiera licencia ambiental, es posible que necesite otro tipo de permisos ambientales. El uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables está sujeto a permisos, autorizaciones o concesiones (p.ej. permisos de aprovechamiento forestal, concesiones de aguas, permisos de emisiones atmosféricas, etc.), los
Son licencias ambientales específicamente diseñadas para los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos, las cuales cubren toda el área de explotación requerida por dichos proyectos^19.
En este tipo de licencias se debe presentar un Plan de Manejo Ambiental específico para cada una de las actividades y obras definidas, siempre y cuando respete la zonificación ambiental y restricciones ambientales definidas en la licencia. Dicho Plan de Manejo Ambiental no es evaluado previamente por parte de la autoridad
Existen actividades y obras que requieren de permisos, licencias y contratos otorgados por parte de otras entidades estatales, tales como los proyectos portuarios o mineros. En estos casos, es necesario obtener la licencia ambiental con el fin de ejercer los derechos
cuales deben ser solicitados por lo general ante las autoridades ambientales regionales^17.
Las autoridades ambientales de carácter regional no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia de la ANLA.
ambiental, de tal manera que la empresa puede iniciar las obras y actividades una vez presentado el plan de manejo. Las obras y actividades están sujetas a control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental.
La Licencia Ambiental Global para la explotación minera comprende la construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales o materiales.
derivados de tales permisos, licencias y contratos^18.
En el caso de la construcción de puertos, la licencia ambiental es requisito para obtener la concesión.
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(^17) Artículos 50 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974. (^18) Artículo 5 del Decreto 2820 de 2010. (^19) Artículo 4 del Decreto 2820 de 2010.
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» Identificación de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad. » La descripción, caracterización y análisis del medio biótico, abiótico y socioeconómico en el cual se pretende desarrollar el proyecto, obra o actividad. » La identificación y evaluación de los impactos ambientales que puedan ocasionar el proyecto, obra o actividad, indicando cuáles pueden prevenirse, mitigarse, corregirse o compensarse. » Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto. » La propuesta de Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad, deberá contener lo siguiente:
Para orientar a las empresas en la elaboración de los estudios ambientales, la ANLA ha establecido términos de referencia para las obras, actividades y proyectos que requieren licencia ambiental. Estos términos de referencia definen los lineamientos generales para la elaboración y ejecución de los DAA y EIA.
Las autoridades ambientales cuentan con 30 días hábiles para definir los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental desde la solicitud por parte del interesado^23.
Igualmente, los estudios deben seguir la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales.
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Es el conjunto detallado de medidas y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad. El Plan de Manejo debe incluir los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.
El Plan de Manejo Ambiental debe hacer parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado por el interesado en obtener una licencia ambiental.
(^23) Artículo 57 de la Ley 99 de 1993.
MANUAL DE LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
» Los Términos de Referencia se encuentran publicados en la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA): www.anla.gov.co.
Puede consultar la sección Normativa/Documentos Estratégicos/Términos de Referencia. Allí encontrará los términos de referencia clasificados por sector y tipo de proyecto sometido a licencia ambiental. O si lo prefiere utilice el siguiente enlace: www.anla.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=144&conID=
» La Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales puede ser consultada en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: www.minambiente.gov.co.
Puede consultar la sección Direcciones/Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos/ Licencias, Permisos y Trámites Ambientales/ Documentos Estratégicos. Allí encontrará la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, o utilice el siguiente enlace: www.minambiente.gov.co/ documentos/documentosbiodiversidad/licencias/varios/metodologia_presentacion_ea.pdf
Previamente al inicio del trámite de licenciamiento ambiental, es recomendable estudiar y conocer en detalle las condiciones ambientales del área en la que se va a ejecutar el proyecto, con el fin de prever con suficiente anticipación aspectos que pueden ser determinantes en la viabilidad ambiental del proyecto. Por ejemplo, es importante conocer si el proyecto afecta un área protegida para documentarse sobre las actividades antrópicas allí permitidas. Igualmente, algunos proyectos podrían requerir la sustracción de un área de reserva forestal, lo cual debe resolverse antes de solicitar la licencia ambiental^24.
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El primer paso en el trámite de obtención de una licencia ambiental es establecer si el proyecto requiere formular y presentar ante la autoridad ambiental un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA).
Si el proyecto es susceptible de requerir un DAA por encontrarse en el listado que se muestra en la Tabla 1, se debe solicitar un pronunciamiento a la autoridad ambiental sobre la necesidad de presentar dicho estudio. La autoridad tiene 15 días para responder y, si es del caso, informar los términos de referencia^25.
(^24) Sin perjuicio de la necesidad de licencia ambiental, de acuerdo con la Constitución Política de Colombia el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables existentes en el suelo y el subsuelo. Por ello, los particulares pueden acceder a la extracción de esos recursos bajo unas condiciones fijadas en la ley a través de contratos como el de concesión (título minero ante la Agencia Minera Nacional y contratos de exploración y producción con la Agencia Nacional de Hidrocarburos), los cuales deben suscribirse previamente al trámite de la licencia ambiental. 25 Artículos 18 y 23 del Decreto 2820 de 2010.
MANUAL DE LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
(^27) Artículo 76 de la Ley 99 de 1993.
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En caso de confirmarse que el proyecto se ubica en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, deben verificarse cuáles son los usos permitidos, según el tipo de área protegida. Esta información puede consultarse en el Decreto 2372 de 2010.
Adicionalmente, se debe verificar si para el desarrollo del proyecto se requiere realizar Sustracción de
Las comunidades tanto étnicas como no étnicas gozan de derechos de participación en las etapas de planeación y ejecución de proyectos que las afecten.
De acuerdo con las normas constitucionales y ambientales, la explotación de los recursos naturales deberá llevarse a cabo con respeto a la integridad cultural, social y económica de las comunidades étnicas. Decisiones tales como el otorgamiento de una licencia ambiental, debe tomarse previa consulta a los representantes de tales comunidades^27.
En consecuencia, si el proyecto obra o actividad se piensa llevar a cabo en un área con presencia de comunidades étnicas, el solicitante deberá adelantar el proceso de consulta previa, de manera tal que el
Comunidades étnicas
Reserva Forestal o levantamiento de veda de especies de flora o fauna. De ser así, la empresa deberá radicar la solicitud ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es recomendable que este proceso se surta previamente a la radicación de la solicitud de la Licencia Ambiental ante la autoridad ambiental.
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http://www.mininterior.gov.co/mision/direccion-de-consulta-previa
EIA radicado ante la autoridad ambiental contemple dicho proceso. Es importante resaltar que conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el consentimiento de las comunidades para la suscripción de los acuerdos de la consulta previa, debe ser libre e informado.
La autoridad encargada de los asuntos relacionados con Consultas Previas con comunidades étnicas es el Ministerio del Interior- Dirección de Consulta Previa. Para mayor información sobre estos procesos, puede consultar la página web de dicha entidad:
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El estudio de impacto ambiental tiene como uno de sus componentes la socialización del proyecto con las comunidades^28. Cuando el proyecto pueda poner en riesgo la subsistencia de comunidades que dependen de ciertas actividades económicas, como por ejemplo la pesca, se deben concertar medidas con dichas comunidades^29.
Asimismo, dentro del trámite para otorgar una licencia ambiental existen mecanismos directos de participación ciudadana tales como:
» Terceros intervinientes: cualquier persona natural o jurídica puede intervenir en el trámite, sin necesidad de demostrar interés alguno.
Con la solicitud, deben presentarse los siguientes documentos^31 :
Comunidades no étnicas
» Audiencias públicas ambientales: consisten en un espacio para la presentación del proyecto y las medidas ambientales propuestas en la región, con el fin de escuchar las inquietudes de la comunidad sobre los posibles impactos del mismo. Esta información es valorada y evaluada por la autoridad ambiental para decidir la viabilidad ambiental del proyecto 30.
» Terceros interesados: las personas que puedan verse directamente afectadas por el otorgamiento o negación de una licencia ambiental deben ser notificadas de la decisión para darles la posibilidad de intervenir.
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www.anla.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=144&conID=
(^28) Artículo 15 del Decreto 2820 de 2010. (^29) Corte Constitucional, Sentencia T-348-12. M.P.: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. (^30) Artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y parágrafo 3 del artículo 25 del Decreto 2820 de 2010. (^31) Art. 24 del Decreto 2820 de 2010.
» Estudio de Impacto Ambiental » Plano de localización del proyecto. » Costo estimado de inversión y operación del proyecto. » Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado. » Constancia de pago por el servicio de evaluación de
» Formulario Único Nacional de Licencia Ambiental, puede descargarse en el siguiente enlace:
la licencia ambiental. » Certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas. » Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia de comunidades étnicas. » Certificado del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) sobre la existencia de territorios
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¿Requiere pronunciamiento DAA?
¿Afectación Recursos Naturales Renovables?
¿Solicita información a otras entidades?
NO SÍ
SÍ
SÍ
NO
NO SÍ
NO 5 DÍAS
15 DÍAS A PARTIR DE EJECUTORIA
5 DÍAS
25 DÍAS
30 DÍAS
20 DÍAS
PROCESO DAA
INICIO
Expedición de Resolución que otorga o niega Licencia Ambiental
FIN
Radicación información adicional
Radicación EIA en AA regionales y al llegar a MAVDT constancia a la solicitud LA
Radicación EIA, solicitud de Licencia Ambiental y constancia de pago servicio de evaluación
Radicado de Solicitud Sustracción de la Reserva
Expedición CT y radicación en MAVDT
Expedición, información y radicación en MAVDT
Expedición Auto de Inicio
Expedición Auto información adicional
Expedición Auto Declara Reunida Información
¿Solicita información al interesado?
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De acuerdo con la ley, el trámite de licenciamiento ambiental tarda alrededor de 180 días hábiles. Sin embargo, en la práctica este término puede variar según la autoridad competente, la complejidad del proyecto, obra o actividad y la calidad e integridad de la información de los estudios ambientales.
En todo caso, si la decisión no se puede tomar en el
Las licencias ambientales se otorgan por toda la vida útil del proyecto, obra o actividad y cubren todas sus fases: construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación^36.
tiempo arriba mencionado, se convocará a un comité que definirá un plan de acción para que la autoridad ambiental pueda decidir sobre la licencia en un plazo máximo de 30 días hábiles. El Comité está conformado por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado; el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado y el Ministro cabeza del sector al que corresponde el proyecto, o su delegado^35.
(^35) Artículo 58 de la Ley 99 de 1993. (^36) Artículo 6 del Decreto 2820 de 2010.
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MANUAL DE LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
Las autoridades ambientales cobran los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales. La tarifa incluye los siguientes componentes: (i) los gastos relacionados con los honorarios de los profesionales; (ii) los viáticos y gastos de viaje; (iii) el valor de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos
requeridos y; (iv) el porcentaje representativo de los gastos administrativos^37.
En todo caso, existen topes aplicables a los montos que pueden cobrar las autoridades ambientales por dichos servicios. Estos topes son los siguientes^38 :
*Montos definidos en salarios mínimos legales mensuales vigentes (para el 2014 COP 616.000). Tasa de cambio 1USD=1900.
(^37) Artículo 96 de la Ley 633 de 2000. Para el caso de licencias expedidas por la ANLA los montos específicos están definidos en la Resolución 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución 12238 del 5 de febrero de 2013. Por su parte, las Autoridades Ambientales Regionales establecen los cobros específicos para los proyectos de su competencia. 39 Artículo 96 de la Ley 633 de 2000. 40 Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. 41 Artículo 39 del Decreto 2820 de 2010. El régimen sancionatorio ambiental está previsto en la Ley 1333 de 2009.
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Hasta USD 684.592 aproximadamente 0.6% Entre USD 684.592 y USD 2.7 millones aproximadamente 0.5% Mas de USD 2.7. millones aproximadamente 0.4%
Finalmente, luego de obtenida la licencia ambiental, si el proyecto requiere captar agua directamente de fuentes naturales, debe invertir por lo menos el 1% del valor total del proyecto en la recuperación o restauración ambiental de la cuenca hidrográfica a la que pertenece
Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental son objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Dicho seguimiento busca verificar la implementación del Plan de Manejo Ambiental, la eficiencia y eficacia de las medidas tomadas y el cumplimiento de las obligaciones descritas en la licencia ambiental.
Con este objetivo, las autoridades ambientales podrán llevar a cabo visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto; hacer requerimientos de información y corroborar técnicamente o a través de pruebas
la fuente hídrica^39. Esta obligación es independiente de las demás obligaciones de compensación ambiental de la licencia y debe ser concertada con la autoridad ambiental regional aún cuando sea un proyecto de competencia de la ANLA.
los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia, entre otras.
Si las condiciones ambientales del proyecto varían respecto a las identificadas inicialmente en el estudio de impacto ambiental, la autoridad ambiental puede imponer obligaciones ambientales adicionales^40.
Finalmente, si el titular de la licencia infringe la licencia ambiental o la normativa ambiental o causa daños ambientales, está sujeto a medidas preventivas y sanciones ambientales^41.
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